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Condición jurídica de los extranjeros en el Derecho Mexicano

El artículo 33 Constitucional dispone que son extranjeros los que no posean las calidades determinadas por el artículo 30, tanto para poder ser considerados como mexicanos por nacimiento como para poder ser considerados como mexicanos por naturalización.

El artículo 73 Fracc. VXI de la Constitución le otorga facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de condición jurídica de los extranjeros, y partiendo de este supuesto, las entidades federativas deberán abstenerse de regular en esta materia. El ejecutivo Federal se encuentra limitado a reglamentar lo que anteriormente a legislado el Congreso de la Unión.

El Artículo 33 constitucional que ha sufrido ha sido reformado con el transcurso del tiempo extablece que las personas extranjeras gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la Constitución,. El artículo 1“º Constitucional establece que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución.

Restricciones a los extranjeros.

  • La restricción al derecho de petición. Restringe a los extranjeros solamente en materia política. 
  • La restricción al derecho de asociación. consiste en que el extranjero no podrá asociarse o reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país.
  •  La restricción al derecho de ingreso, salida y tránsito consiste en que el en su última parte del primer párrafo “entraña la posibilidad de subordinar los derechos de ingreso, salida y tránsito en la República a las facultades de la autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre extranjeros perniciosos”.

Antecedentes Históricos del Derecho de Extranjería.

Podemos considerar la Extranjería como la cualidad de ser extranjero y se remonta hacia los inicios de primeras civilizaciones y la creación de la comunidad política que otorgaba beneficios e imponía obligaciones, para los ciudadanos y extranjeros.

Antecedentes Históricos del Derecho de Extranjería.
En la antigua roma se crea una figura similar con los llamados bárbaros, (considerados extranjeros) y el resto de ciudadanos que se dividían a su vez en romanos, latinos y huéspedes. Vinculaban ¿ el nacimiento con la pertenencia a la Ciudad de Roma.

En el periodo del feudalismo en Europa se caracteriza por los señoríos y el vasallaje. El lugar de nacimiento no es tan importante como el sometimiento personal y familiar a un señor. Cada señorío regulaba los derechos de los propios y de los extranjeros. La falta de delimitación obligaba a analizar cada caso y cada momento en particular.

Cuando aparece el Estado Nación, se pueden precisar los limites y por lo tanto se crea la regulación de los derechos de extranjería, los cuales afectaran a los no nacionales, los cuales eran todos aquellos que no han nacido en un territorio determinado y no son de padres que posean la nacionalidad del mismo territorio, bien adquirida bien por naturaleza.

Concepto de Extrangero

Puede ser considerado extranjero cualquier persona ya sea física o moral siempre y cuando no reúna los requisitos establecidos por las disposiciones jurídicas dictadas por un Estado para ser considerado como nacional en el territorio sobre el cual ejerce su soberanía.

La condición jurídica de los extranjeros se integra por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales.

Sistemas de trato para Extranjeros.
Existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, los cuales son:

  • Sistema de Reciprocidad Diplomática.
    • Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados, según Francisco Conteras Vaca lo anterior resulta ineficaz debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse
  • Sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho.
    • Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen.
  • Sistema de equiparación a nacionales.
    • Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa.
  • Sistema de mínimo de derechos.
    • Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana.