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Violencia Intrafamiliar

La Violencia intrafamiliar es el uso de fuerza física o comportamiento intimidante por un miembro adulto del hogar hacia otro que forma parte tambien del el nucleo familiar. Cualquier persona puede ser víctima de violencia doméstica independientemente de su herencia étnica, edad, preferencia sexual o nivel socioeconómico.

El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Esta responsabilidad puede ser a cargo de una persona que no sea la autora del hecho ilícito, en los casos en que así lo disponga la ley.

La Violencia intrafamiliar es considerada como causal de divorcio por la mayoria de las legislaciones civiles.

Divorcio

La palabra divorcio proviene del latin divortĭum, en un sentido estricto es la disolución del vinculo matrimonial, mientras que en un sentido amplio, se refiere al proceso juridico que tiene como objetivo dar término a una unión conyugal.

Existen dos tipos de divorcio el necesario y el voluntario.
Es divorcio necesario cuando la disolución del vínculo es solicitada solo por uno de los cónyuges, en base a una causa específicamente señalada en el Código Civil, ante la autoridad judicial competente, es decir, el juez de lo familiar.  Es más complejo y largo, y en el mismo las partes (los cónyuges) alegarán las causas que consideran dieron lugar al divorcio. Estas causas están expresamente previstas en la ley.

Es divorcio voluntario Cuando hay mutuo acuerdo entre los cónyuges para romper el vinculo matrimonial.

En el supuesto de divorcio necesario uno de los cónyuges deberá haber realizado una conducta especificada en la ley como causal de divorcio. Los ejemplos mas comunes de conductas señaladas como causantes de divorcio son:
  • EL adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
  • El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia;
  • La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él;
  • La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
  • La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como latolerancia en su corrupción etc.
Dentro de este proceso de divorcio existirán medidas que son provisionales y son aquellas que se adoptan con la intención de atender las necesidades que surjan a partir de la situación creada desde que se iniciaron los trámites para deshacer el vinculo conyugal, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Estas medidas provisionales tienen por finalidad regular la situación que se plantea en ese período de tiempo, y asegurar la efectividad de las medidas definitivas que se adopten en su día.

Las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento.

 

Nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial es una causa de ineficacia del matrimonio y tiene como consecuencia la invalidación del matrimonio en razon de un vicio o defecto esencial para su celebración.

El Derecho canónico establecia como causas de causas de nulidad matrimonial:
  • Impotencia antecedente y perpetua de uno de los esposos para el acto matrimonial
  • Falta de consentimiento.a) Carecer de suficiente uso de razón.b) Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales de matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.c) Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
  • Si son primos hermanos y no lo sabían, al saberlo pueden optar por pedir dispensa o anularlo.
  • Si uno de ellos tiene una enfermedad y no se lo ha dicho al otro, de tal manera que si se lo hubiera dicho no se casase.
  • Que uno de los cónyuges se case con el propósito de no tener hijos nunca, siendo éste uno de los fines primordiales del matrimonio.
  • Falta de libertad en el consentimiento, como, por ejemplo, la mujer raptada; mientras no esté libre y segura, no es valido el matrimonio.
  • Si el matrimonio se celebra entre dos personas, una bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.
  • Quien contraiga matrimonio con una persona viuda, si material o intelectualmente fue alguno de los dos causa de muerte del cónyuge anterior, con finalidad de contraer matrimonio.
  • Si conociendo las propiedades esenciales del matrimonio, que son: unidad e indisolubilidad, obrase la voluntad excluyendo positivamente una de ellas, el consentimiento prestado sería nulo.
  • Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido de propio intento, para librarse del cual alguien se vea obligado a elegir el matrimonio.
La nulidad puede ser relativa o absoluta. En el caso de nulidad relativa puede ser saneada por la voluntad de las partes al contrario de  la absoluta que no puede ser corregida y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que conociendo de un asunto cualquiera, se da cuenta de la existencia de este tipo de nulidad. La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para contraer matrimonio en consideración a la naturaleza de esta figura jurídica.

Inexistencia del matrimonio

La inexistencia del matrimonio se da cuando el aparente matrimonio no presenta los elementos estructurales exigidos por la ley para ser considerado como tal. Estos elementos son:
  • Diversidad de sexos, con excepción de las legislaciones que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • Consentimiento de los contrayentes, realmente otorgado.
  • Expresión de ese consentimiento ante el oficial público.
La inexistencia del matrimonio elimina cualquier efecto civil nacido a partir del aparente vinculo conyugal y no requiere declaración judicial alguna.