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La Liquidación de las Sociedades Mercantiles.

La liquidación es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas para que despues de realizada la  disolucion se de fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios.

Nombramiento de Liquidadores.
De no existir una dispocicion en el contrato social donde se señale el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en cuenta la proporción y forma que esta la Ley señala. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.

Cuando la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente.Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos de la ley, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio.

Facultades de los Liquidadores.
La ley faculta a los liquidadores para:
  • Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; 
  • Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; 
  • Vender los bienes de la sociedad; 
  • Liquidar a cada socio su haber social; 
  • Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de 
  • los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. 
  • El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; 
  • Obtener del Registro Publico de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. 
Obligaciones de los Liquidadores.
Los liquidadores tienen como obligación:
  • Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad.
  • Concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación.
  • Cobrar créditos y pagar deudas.
  • Enajenar los bienes de la sociedad.
  • Representar a la sociedad en juicio y fuera de él (transacciones y arbitrajes) cuando así convenga al interés de la sociedad.
  • Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.

Disolucion de las sociedades mercantiles.


La sociedad mercantil será disuelta cuando se presenten cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie en contra de la sociedad un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero solamente subsistirá para efectos de su liquidación.

Causas de disolución.

La ley de Sociedades Mercantiles señala que serán causas de disolución:


  • La expiración del término fijado en el contrato social; 
  • La imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste 
  • consumado; 
  • La manifestación de la voluntad de los socios tomado en cuenta el contrato social y la Ley; 
  • Que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; 
  • La pérdida de las dos terceras partes del capital social.
En en el caso particular de la sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento. Se aplica también a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones en relación a los comanditados.