Mostrando las entradas con la etiqueta El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda.. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda.. Mostrar todas las entradas

El Bono de Prenda

El Bono de Prenda sirve para comprobar la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite; por su parte el bono de prenda, acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que esté adherido.
 
El bono de prenda es una forma de garantía prendaria que se encuentra regulada en el Código de Comercio de México. Para su constitución, se requiere la emisión de un título valor denominado "bono de prenda" en el cual se establecen las condiciones de la prenda, como el monto de la deuda garantizada, la descripción del bien prendado y las condiciones de su venta en caso de incumplimiento.

El bono de prenda confiere al acreedor un derecho preferente sobre el bien prendado en relación con otros acreedores del deudor. En caso de que el deudor no cumpla con su obligación de pago, el acreedor prendario tiene el derecho de ejecutar la prenda, es decir, de vender el bien prendado para satisfacer su crédito.

Es importante destacar que el bono de prenda debe ser inscrito en el Registro Público de Comercio para que sea oponible a terceros. La inscripción del bono de prenda permite que cualquier persona que consulte el registro tenga conocimiento de la existencia de la garantía prendaria sobre el bien determinado.

Las características principales del bono de prenda son las siguientes:
  • Título valor: El bono de prenda es un título valor que representa un derecho de crédito sobre un bien determinado. Este título puede ser transferido mediante endoso, lo que permite la circulación y negociación de la garantía prendaria.
  • Garantía prendaria: El bono de prenda se emite como una forma de garantía prendaria. Esto significa que se utiliza para asegurar el cumplimiento de una obligación de pago por parte del deudor. El acreedor prendario tiene un derecho preferente sobre el bien prendado en caso de incumplimiento.
  • Descripción del bien: En el bono de prenda se debe incluir una descripción detallada y precisa del bien que se ofrece como garantía. Esto permite identificar de manera clara el objeto de la prenda y facilita su ejecución en caso de incumplimiento.
  • Monto de la deuda: El bono de prenda debe indicar el monto de la deuda garantizada. Es decir, la cantidad que el deudor se compromete a pagar y que está respaldada por el bien prendado. Esto permite establecer la relación entre la obligación de pago y la garantía ofrecida.
  • Ejecución de la prenda: En caso de incumplimiento por parte del deudor, el acreedor prendario tiene el derecho de ejecutar la prenda. Esto implica vender el bien prendado para obtener los recursos necesarios y satisfacer el crédito garantizado.
  • Inscripción en el Registro Público de Comercio: Para que el bono de prenda sea oponible a terceros, es necesario que sea inscrito en el Registro Público de Comercio. La inscripción brinda publicidad y permite que cualquier persona interesada pueda conocer la existencia de la garantía prendaria sobre el bien determinado.
El bono de prenda busca garantizar la seguridad jurídica en las operaciones crediticias y facilitar el acceso al crédito mediante el uso de garantías prendarias.

Caducidad y Prescripción del certificado de depósito y bono de prenda.

Caducidad.
Las acciones del tenedor del bono de prenda, contra los endosantes y sus avalistas,
caducan:
  • Por no haber sido protestado el bono en los términos que la ley señala.
  • Por no haber pedido el tenedor, la venta de los bienes depositados;
  • Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan, a la fecha de la venta de los bienes depositados, al día en que los Almacenes notifiquen al tenedor del bono que esa venta no puede efectuarse, o al día en que los Almacenes se nieguen a entregar las cantidades señaladas por la ley.
La caducidad de las acciones contra los endosantes y sus avalistas, el tenedor del bono
de prenda conserva su acción contra quien haya negociado el bono por primera vez separadamente del
certificado y contra sus avalistas.

Prescripcion.
Las acciones derivadas del certificado de depósito para el retiro de las mercancías,
prescriben en tres años a partir del vencimiento del plazo señalado para el depósito en el certificado.
Las acciones que deriven del bono de prenda, prescriben en tres años a partir del vencimiento del
bono.

En el mismo plazo, prescribirán las acciones derivadas del certificado de depósito para recoger, en su
caso, las cantidades que obren en poder de los Almacenes.

Situación jurídica de los bienes amparados por un certificado de depósito.

Los bienes amparados por el certificado de deposito no podrán ser reivindicados, embargados ni sujetos a otro vínculo; y sólo podrán ser retenidos por orden judicial dictada en casos de quiebras, sucesión, robo, el extravío, destrucción total, mutilación o deterioro grave del certificado.

El tenedor del certificado negociable podrá disponer totalmente o en partes, de las mercancías o bienes depositados si éstos permiten cómoda división; para ello expedirá órdenes de entrega a cargo del almacén y pagará la parcialidad correspondiente a las deudas que tenga con el fisco y el almacén.

El que sea tenedor del certificado de depósito pero no de los bonos, por haberlos dados en prenda, tiene el dominio sobre las mercancías depositadas, sin embargo, no podrá retirarlas si no paga, al acreedor prendario, tanto las obligaciones que tenga contraídas con el fisco y los almacenes, como la cantidad amparada por el o los bonos respectivos.

Contenido de los Títulos de Deposito y de Bono en Prenda.

Estos documentos financieros deberán contener:
  • La designación y la firma del almacén. 
  • El plazo señalado para el depósito. 
  • La especificación de las mercancías o bienes depositados.
  • La mención de ser certificado de deposito y bono de prenda.
  • El numero de orden. 
  • La fecha de expedición del titulo.
  • La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del deposito al pago de derechos.
  • La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos. 
  • El lugar del depósito
  • Impuestos o responsabilidades fiscales que deberá ser igual para el certificado de deposito y para el bono o los bonos de prenda relativos.
  • La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del almacén o. la mención de no existir tales adeudos.

El Certificado de Depósito

El Certificado de Depósito, es un titulo de credito que tiene como función acreditar la propiedad de bienes depositados en un almacén. Estos documentos financieros son expedidos por los almacenes generales de depósito para hacer constar el recibo de mercancías depositadas en ellos

En México están autorizados para expedir estos títulos:
  • Las instituciones bancarias en México.
  • Los Almacenes Generales de Depósito registrados auditados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Aquellas constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan con el fin de acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito. Este documento puede ser endososable, y otorga al tenedor derechos sobre la mercancía que apara el documento.