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Fideicomisos prohibidos.

Los fideicomisos prohibidos son:
  • Los fideicomisos secretos. la prohibición de los fideicomisos secretos nace de la necesidad de evitar la realización de fines ilícitos o de defraudar a acreedores y que con los controles que existen actualmente, son prácticamente imposibles.
  • Sucesivos. Son aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice a favor de personas que estén vivas
  • Fideicomisos con duración mayor de 30 años. Son aquellos cuya duración sea mayor de 30 años, cuando se designe como beneficiario a una persona jurídica que no sea de orden público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de 30 años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.
  • Ilícitos. estos van en contra de las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

Extinción del fideicomiso.

El fideicomiso se extingue por diferentes casos expuestos señalados en la ley los cuales son:
  • Por la restitución, la restitución es la entrega de la propiedad al fideicomisario cuando este cumple la condición.
  • Por la resolución del derecho de su autor, es decir, del constituyente.
  • Por la destrucción de la cosa en la que se constituyo el fideicomiso.
  • Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución.
  • Por confundirse la calidad de fideicomisario único con la del fiduciario único.

Diferencia entre Objeto y Finalidad del Fideicomiso.


Objeto.
Los objetos de fideicomiso puede ser cualquier bien inmueble, mueble, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar. Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.

El objeto puede ser:
Inmediato: es la entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a título de propietario.
Mediato: puede ser toda clase de bienes o derechos.

Finalidad.
Todas las actuaciones del fiduciario, deben estar encaminadas a alcanzarla. Para ello debe seguir las instrucciones que establece el fideicomitente en el pacto. El único límite que encuentra el cumplimiento del fin del fideicomiso, radica en la licitud.

Derechos y obligaciones de las partes del fideicomiso.

Derechos y Obligaciones Fideicomitente
  • Señalar la finalidad del Fideicomiso.
  • Establecer al fideicomisario o fideicomisarios.
  • Reservarse ciertos derechos sobre la materia del Fideicomiso.
  • Organizar la formación de un Comité Técnico.
  • Exigir al fiduciario que cumpla la obligación de rendir cuentas.
  • De ser necesario exigir a la contraparte el cumplimiento o la rescisión del contrato. 
  • Transmitir al fiduciario los bienes y/o derechos materia del Fideicomiso.
  • Cumplir las obligaciones recíprocas de los derechos que nacen del contrato.
  • Cubrir los gastos originados por la firma, aceptación y administración del fideicomiso.
Derechos y Obligaciones Fiduciario.
  • Dar consentimiento para constituirse como una entidad fiduciaria.
  • Realizar todos los actos jurídicos correspondientes al contrato.
  • Tiene facultad para actuar en los juicios relativos al fideicomiso.
  • Negarse a actuar si lo que se le instruye esta fuera de Ley.
  • Revisar el acto constitutivo del Fideicomiso.
  • Cumplir con los fines del Fideicomiso, apegándose a los términos del mismo.
  • Realizar la contabilidad por separado para cada fideicomiso.
  • Conservar y mantener los bienes que integran el patrimonio.
  • Rendir cuentas las cuentas correspondientes.
  • Realizar sus actividades a través de Delegados Fiduciarios.
  • Guardar el secreto fiduciario.
Derechos y Obligaciones Fideicomisario.
  • Obtiene los derechos derivados por la propia naturaleza del Contrato y acuerdo entre sus partes.
  • Puede exigir al fiduciario el cumplimiento de los fines.
  • deberá pedir cuentas al fiduciario

Elementos de existencia y de validez del fideicomiso.

Elementos de existencia
Consentimiento.
Los contratos mercantiles (al igual que los civiles) se perfeccionan con el consentimiento de las partes, el cual se produce por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa del contrato.

Objeto.
El objeto es la cosa que el obligado debe dar o el hecho que deba hacer o no hacer. En las obligaciones de dar, el objeto debe reunir los siguientes requisitos:
  • Existir en la naturaleza.
  • Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.
  • Estar en el comercio.
Elementos de Validez.
Capacidad. 
Tiene capacidad legal toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohiben la profesión del comercio expresamente.

Ausencia de vicios en el consentimiento.
El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

Forma.
La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito.  El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles, deberá inscribirse en la Sección de la Propiedad del Registro Público

Objeto, motivo o fin lícito.
El objeto del fideicomiso debe de ajustarse en las leyes aplicables de lo contrario no podrá ser considerado valido legalmente.


Clases de fideicomiso

Fideicomiso de administración.
La función de este tipo de fideicomiso es trasmitir al Fiduciario determinados bienes y derechos para que éste los conserve, custodie, administre y trasmita a su favor o de un tercero.

Fideicomiso de inversión. 
El Fideicomitente otorga recursos o valores para que el Fiduciario los utilice en operaciones económicas, con el objetivo de adquirir un beneficio monetario.
Fideicomiso de Garantía.
El Fiduciario recibe los bienes o derechos fideicomitidos para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, a cargo del Fideicomitente y a favor del acreedor Fideicomisario.
Puede considerarse que existe una clasificación más amplia si se toma en cuenta la finalidad del contrato, por ejemplo: Fideicomisos Testamentarios, Fideicomisos Patrimoniales, Fideicomisos de inmuebles en Zona Restringida, Fideicomisos para Desarrollos Inmobiliarios, etc.

Fideicomitente, Fiduciario, Fideicomisario, Comité Técnico.

Fideicomitente.
Es aquél que entrega los bienes al sujeto donominado fiduciario para que realice el fin a que se destino el fideicomiso. Pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o administrativas competentes.

Fiduciario
Es aquella persona física o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.

Fideicomisario.
Es la persona física o jurídica que tiene capacidad necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del Fideicomiso.

Comité Técnico.
El Comité Técnico estará integrado por las personas que designe el Fideicomitente las cuales no necesariamente tienen que ser partes. Las decisiones del Comité Técnico y todas las instrucciones se tomarán por la cantidad de miembros que indique el Fideicomitente, por mayoría o incluso por unanimidad. Entre las decisiones que tomara el comité técnico están:
  • Revisar y aprobar el presupuesto anual
  • Revisar y en su caso tomar conocimiento de la información contable y financiera.
  • Determinar por escrito la estructura, honorarios y demás contraprestaciones del personal
  • Acordar la política de la inversión de los recursos en numerario del patrimonio del presente fideicomiso

Contrato de Fideicomiso.

Es considerado un contrato mediante el cual una o más personas llamadas fideicomitentes transfieren, temporalmente, la propiedad de bienes (independientemente de que existan o se espere que existan en el futuro) a un patrimonio autónomo, con personalidad jurídica para que la sociedad administradora fiduciaria de fondos y fideicomisos, que es su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio fideicomitenteo de un tercero llamado beneficiario. El fideicomiso mercantil será el titular (dueño) de los bienes que integran el patrimonio autónomo.

El fideicomiso mercantil es considerado un contrato de naturaleza irrevocable, pues la restitución de los bienes o derechos materia de la transferencia de dominio se la puede realizar únicamente de acuerdo a las disposiciones e instrucciones determinadas en el contrato de fideicomiso y éstas no podrán ser modificadas en lo más mínimo, salvo que tal posibilidad sea establecida expresamente en el contrato. Como todo contrato de naturaleza mercantil el fideicomiso será oneroso.