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Las formas de extinción de los actos administrativos

La extinción de un acto administrativo se refiere a la terminación o anulación de dicho acto por diferentes razones. El acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones metodologicas en Normales y Anormales.

Medios Normales: 

La realización fáctico jurídica del acto administrativo se lleva acabo en forma normal mediante el cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto. 

La realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración y también por parte de los particulares según el caso:
  • Cumplimiento por órganos de la administración: Se refiere a la ejecución del acto administrativo por parte de los órganos competentes de la administración. Una vez que se han llevado a cabo todas las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en el acto, se considera que ha sido extinguido.
  • Cumplimiento voluntario por parte de los particulares: Cuando el acto administrativo impone obligaciones o acciones a los particulares, estos pueden cumplir voluntariamente con lo establecido en el acto. Por ejemplo, si se les requiere presentar documentación o pagar una multa, si lo hacen de forma voluntaria se considera que el acto ha sido extinguido.
  • Cumplimiento de efectos inmediatos: Algunos actos administrativos tienen efectos inmediatos y se consideran extinguidos una vez que han producido todos los efectos previstos en la normativa correspondiente. Por ejemplo, la autorización para realizar un evento que tiene una duración determinada se considerará extinguida una vez que el evento haya concluido.
  • Cumplimiento de plazos: Si el acto administrativo establece un plazo para su cumplimiento, se considerará extinguido una vez que dicho plazo haya expirado y no se haya llevado a cabo la acción requerida.

Medios Anormales: 

El acto administrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos o medios que llamamos anormales porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización o hacen ineficaz.

 Los medio anormales de extinción del acto administrativo son:
  • Revocación administrativa: La revocación es un medio anormal de extinción mediante el cual la propia administración, en uso de su potestad discrecional, decide dejar sin efecto un acto administrativo válido y eficaz, por razones de oportunidad, conveniencia, interés público o debido a un error en su emisión.
  • Rescisión administrativa: La rescisión se refiere a la extinción de un acto administrativo debido a la existencia de vicios o defectos en su formación que lo hacen inválido desde su origen. Esta rescisión puede ser realizada por la administración o por una autoridad judicial competente.
  • Prescripción: La prescripción es un medio anormal de extinción que se aplica cuando ha transcurrido un determinado período de tiempo sin que la administración haya ejercido sus derechos o acciones derivadas del acto administrativo. Una vez que se ha cumplido el plazo establecido por la ley, la acción de la administración se extingue y el acto administrativo pierde eficacia.
  • Caducidad: Al igual que se mencionó en los medios normales, la caducidad también es un medio anormal de extinción. Se produce cuando no se ha dado cumplimiento a los plazos o condiciones establecidos en la normativa para la ejecución o ejercicio del acto administrativo, lo que conlleva a su extinción.
  • Término y condición: Algunos actos administrativos pueden establecer términos o condiciones específicas para su validez o eficacia. En caso de no cumplirse dichos términos o condiciones, el acto se extinguirá automáticamente.
  • Renuncia de derecho: Cuando el beneficiario del acto administrativo renuncia voluntariamente a los derechos que le confiere, el acto puede extinguirse. Esta renuncia debe ser expresa y voluntaria.
  • Irregularidades e ineficiencias del acto administrativo: En algunos casos, las irregularidades o ineficiencias en la ejecución o implementación del acto administrativo pueden llevar a su extinción. Esto puede suceder si se determina que las acciones administrativas fueron ilegales o ineficientes.
  • Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o procesos ante tribunales administrativos y federales: Si se presentan recursos administrativos o se inicia un proceso ante los tribunales administrativos o federales, las decisiones tomadas en dichos procesos pueden llevar a la extinción del acto administrativo, ya sea confirmándolo, modificándolo o anulándolo. 

Elementos del Acto Administrativo

Los elementos del acto administrativo son los componentes básicos que deben estar presentes para que un acto emitido por una autoridad administrativa sea válido y produzca efectos jurídicos. Estos elementos varían ligeramente según la legislación de cada país, pero en términos generales, los elementos del acto administrativo son los siguientes:

Competencia.
Se refiere a la capacidad y facultad legal de la autoridad administrativa para emitir el acto. Debe estar claramente establecida en la normativa correspondiente y debe corresponder al ámbito de actuación de la autoridad. Si el acto es emitido por una autoridad incompetente, será nulo.
  • Grado. Es la posición que ocupa un órgano dentro del orden jerárquico de la administración.
  • Territorio. Es el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de la función administrativa.
  • Materia. Son aquellas actividades o tareas que debe desempeñar el órgano, en otras palabras, es el objeto de los actos y a los supuestos de derecho en los  que puede aplicarse.
El sujeto.
Se refiere a la autoridad o entidad administrativa que emite el acto. Es importante que la autoridad tenga competencia y capacidad legal para tomar esa decisión específica.

El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano.

La voluntad
Corresponde a la manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa de emitir el acto. La voluntad debe ser libre y expresada de manera consciente y deliberada. No debe estar viciada por error, dolo, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento. La voluntad del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad referente al acto mismo) del funcionario y la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin conocer las circunstancias particulares de cada caso).

El objeto
Es la materia o contenido específico del acto administrativo. Se refiere a los derechos y obligaciones que se establecen, los actos que se autorizan o prohíben, o cualquier otra medida adoptada por la autoridad.
 
El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.

El motivo
También conocido como causa o fundamentación, se refiere a la justificación o razón que fundamenta la emisión del acto. El motivo debe ser lícito, es decir, basado en normas legales, y debe ser relevante para el acto en cuestión. La falta de motivo o un motivo falso o inadecuado puede invalidar el acto.

El merito
Al mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr.

La forma
Se refiere a los requisitos formales que deben cumplirse para la validez del acto administrativo. Estos requisitos pueden variar según la legislación, pero generalmente incluyen aspectos como la forma escrita, la firma de la autoridad competente, la notificación a los interesados, entre otros.
 
Es la materialización del acto administrativo, del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo. Es su visibilidad. Asegura su prueba y permite conocer su contenido. La forma equivale a la formación externa del acto.

El Acto Administrativo

Un acto administrativo es una decisión, resolución o disposición emitida por una autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones. Puede ser emitido por cualquier órgano de la administración pública, ya sea centralizada o descentralizada, y tiene como objetivo producir efectos jurídicos en el ámbito de sus competencias.

Los actos administrativos pueden ser de diferentes tipos, dependiendo de su contenido y efectos. Algunos ejemplos comunes incluyen las resoluciones, órdenes, decisiones, permisos, autorizaciones, entre otros.

Para que un acto administrativo sea válido y produzca efectos jurídicos, debe cumplir con ciertos requisitos legales, como la competencia del órgano emisor, la motivación adecuada, la notificación al interesado, entre otros. Además, los actos administrativos pueden ser impugnados por los interesados o por terceros afectados, si se considera que vulneran sus derechos o intereses legítimos.

Características del acto administrativo

Estas características definen el régimen jurídico de los actos administrativos y establecen las pautas para su emisión, ejecución y control:
  • Unilateralidad: El acto administrativo es un acto unilateral, ya que es emitido por la autoridad administrativa sin necesidad de la participación de otras partes.
  • Ejecutoriedad: El acto administrativo es ejecutorio, lo que significa que tiene fuerza ejecutiva y produce efectos jurídicos desde el momento de su emisión, a menos que se suspenda su ejecución por una medida cautelar.
  • Presunción de validez: El acto administrativo goza de una presunción de validez, es decir, se presume que es válido y está ajustado a derecho, salvo que se demuestre lo contrario.
  • Autotutela: La administración pública tiene la facultad de controlar y revisar los actos administrativos que emite, ya sea de oficio o a solicitud de los interesados, y puede modificarlos, anularlos o revocarlos si se comprueba que son ilegales o contrarios al interés general.
  • Discrecionalidad: La autoridad administrativa tiene un margen de discrecionalidad para emitir los actos administrativos, lo que significa que puede elegir entre varias opciones legales y razonables, siempre y cuando se respeten los límites establecidos por la ley y se justifiquen adecuadamente las decisiones tomadas.
  • Impugnabilidad: Los actos administrativos pueden ser impugnados por los interesados o por terceros afectados, si se considera que vulneran sus derechos o intereses legítimos, y pueden ser revisados por los tribunales de justicia para verificar su legalidad y corrección.

Elementos del acto administrativo

Los elementos del acto administrativo son:
  • Sujetos: Son las personas físicas o jurídicas que intervienen en el acto administrativo, ya sea como autoridad emisora, destinatario o terceros interesados.
  • Voluntad: Es la manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa que emite el acto, mediante la cual se exterioriza su intención de producir un efecto jurídico concreto.
  • Objeto: Es el contenido o la finalidad del acto administrativo, es decir, lo que la autoridad administrativa pretende con el acto emitido.
  • Motivo: Son las razones o fundamentos que justifican la emisión del acto administrativo, y que deben estar en concordancia con la normativa legal y reglamentaria aplicable.
  • Fin: Es el objetivo o finalidad que persigue la autoridad administrativa al emitir el acto, el cual debe estar orientado al interés general y al cumplimiento de los fines públicos.
  • Forma: Es el conjunto de requisitos formales que debe cumplir el acto administrativo, como la forma de redacción, la identificación de la autoridad emisora, la firma y la fecha, entre otros.

Jerarquía de los actos administrativos

La jerarquía de los actos administrativos puede variar según el país o sistema jurídico en el que se apliquen, pero en general, se pueden establecer las siguientes categorías, de mayor a menor jerarquía:

  • Leyes: Son normas dictadas por el poder legislativo y tienen el rango jerárquico más elevado en el ordenamiento jurídico.
  • Decretos legislativos: Son normas con rango de ley dictadas por el poder ejecutivo y tienen una jerarquía similar a las leyes.
  • Decretos con fuerza de ley: Son normas dictadas por el poder ejecutivo con fuerza de ley, y tienen una jerarquía inferior a las leyes y los decretos legislativos.
  • Decretos: Son normas dictadas por el poder ejecutivo en el ámbito de sus competencias y tienen una jerarquía inferior a las leyes y los decretos legislativos.
  • Resoluciones: Son actos administrativos dictados por la autoridad competente en el ámbito de sus competencias, y tienen una jerarquía inferior a los decretos.
  • Órdenes: Son actos administrativos dictados por la autoridad competente en el ámbito de sus competencias, y tienen una jerarquía inferior a las resoluciones.
  • Providencias: Son actos administrativos que tienen como objetivo resolver cuestiones incidentales o de trámite, y tienen una jerarquía inferior a los demás actos administrativos.
  • Decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas: Son actos administrativos que tienen como objetivo resolver asuntos concretos y específicos en el ámbito de sus competencias, y tienen una jerarquía inferior a los demás actos administrativos.
Es importante señalar que esta jerarquía puede variar en función del país y del sistema jurídico en el que se aplique, y que en algunos casos, los actos administrativos pueden tener la misma jerarquía y coexistir en el mismo nivel normativo.

El Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es un conjunto de acciones o pasos que se deben seguir para la toma de decisiones y la resolución de conflictos por parte de las autoridades administrativas, en el marco del ejercicio de sus funciones públicas. Este procedimiento tiene como objetivo garantizar la legalidad y transparencia de las decisiones que se toman y proteger los derechos e intereses de los particulares.

La función del procedimiento administrativo es asegurar la protección y el respeto de los derechos de los particulares ante la actividad administrativa del Estado. A través del procedimiento, los particulares pueden presentar sus reclamos y solicitudes, obtener respuestas y participar activamente en la toma de decisiones que les afectan. De esta manera, se busca asegurar la legitimidad y transparencia de la actividad administrativa.

Diferencia entre proceso y procedimiento

En cuanto a la diferencia entre proceso y procedimiento, se puede decir que el proceso es un conjunto de actuaciones y procedimientos que tienen como finalidad resolver un conflicto o controversia mediante la aplicación del derecho. Por su parte, el procedimiento es el conjunto de acciones y pasos que se siguen para llevar a cabo una determinada actividad, incluyendo el proceso como una de las fases que puede ser parte del procedimiento. En otras palabras, el proceso es un tipo de procedimiento específico que tiene como finalidad resolver una controversia mediante la aplicación del derecho, mientras que el procedimiento puede abarcar diferentes actividades administrativas o judiciales.

Principios generales del procedimiento administrativo

Los principios generales del procedimiento administrativo son una serie de reglas y directrices que deben ser seguidas por las autoridades administrativas en el desarrollo de su actividad, con el fin de garantizar una adecuada protección de los derechos de los ciudadanos y un correcto funcionamiento de la administración pública.

  • El principio de unidad se refiere a la necesidad de que el procedimiento administrativo se realice de manera continua y sin interrupciones, desde su inicio hasta su conclusión, evitando dilaciones innecesarias y asegurando la pronta resolución de las cuestiones planteadas.
  • El principio de contradicción implica que las partes involucradas en el procedimiento administrativo deben tener la oportunidad de exponer sus argumentos y pruebas, así como de conocer y rebatir los argumentos y pruebas de la otra parte. Esto garantiza que la decisión final se base en una valoración objetiva de todos los elementos disponibles.
  • El principio de imparcialidad establece la necesidad de que las autoridades administrativas actúen de manera objetiva e independiente, sin favoritismos ni discriminaciones, y sin verse afectadas por intereses personales o económicos. Dentro de este principio se encuentran la abstención y la recusación, que implican la obligación de los funcionarios públicos de abstenerse de intervenir en los procedimientos en los que tengan intereses personales o familiares, así como la posibilidad de que las partes recusen a los funcionarios que consideren que no cumplen con este requisito.
  • Finalmente, el principio de oficialidad establece que es la autoridad administrativa la que debe impulsar el procedimiento y adoptar las decisiones correspondientes, sin que las partes tengan la capacidad de dirigir el procedimiento o de sustituir a la administración en sus funciones.

Fases del procedimiento administrativo

Las fases del procedimiento administrativo se pueden dividir en las siguientes:
  • Iniciación: esta fase se inicia con la presentación de la solicitud o el inicio de oficio por parte de la administración pública competente. En esta fase se establecen las bases del procedimiento, se determina la competencia, se comprueba que se cumplen los requisitos necesarios para llevar a cabo el procedimiento y se procede a la admisión a trámite de la solicitud.
  • Ordenación: en esta fase se establecen las bases para el desarrollo del procedimiento, se determinan los plazos y los términos que deben cumplirse, se establecen las reglas para el impulso del procedimiento, se procede a la recepción de los documentos necesarios y se realiza el cumplimiento de trámites necesarios para la resolución del procedimiento.
  • Instrucción: en esta fase se lleva a cabo la actividad probatoria, se realizan las pruebas necesarias para la resolución del procedimiento, se reciben las alegaciones de los interesados y se procede a la realización de la audiencia a los interesados.
  • Terminación: esta fase se corresponde con la fase final del procedimiento administrativo, en la que se dicta la resolución definitiva, se produce el desistimiento o la renuncia de la solicitud, se produce la caducidad del procedimiento o se produce la terminación del procedimiento por cualquier otra causa.

Clasificación de los actos administrativos

Clasificación de los actos administrativos
Actos individuales o singulares. Se entiende que el acto es especial o individual si la declaración mira a una o más personas, o casos individualmente determinados o determinables.
Características:
  • Puede ser a una (singularidad), dos o más personas (pluralidad)
  • Deben ser una o varias personas determinadas o al menos determinables

Actos generales. Se entiende que el acto es general cuando la declaración que lo constituye mira abstractamente a una pluralidad de personas o casos indeterminados

Características.
  • Va dirigida únicamente a dos o mas personas (pluralidad)
  • Las personas a las que van dirigidas deben necesariamente ser indeterminadas 
La diferencia principal entre ambas clasificaciones es el carácter de determinados o determinables que poseen los destinatarios de los actos singulares, más no los destinatarios de los actos generales, la determinación de las personas a las cual va dirigido el acto administrativo es el punto medular de esta clasificación.

El Silencio Administrativo

El silencio administrativo es una figura jurídica que permite que cuando se presente inactividad por falta de resolución en un procedimientos administrativo, se impute a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.

El silencio administrativo es una de las formas de extinción de los procedimientos administrativos. La característica principal del silencio es la inactividad de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado.

La Ley señala estrictamente los casos en que el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.