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La Confiscación

En el derecho administrativo, la confiscación se refiere a la privación de bienes o derechos de una persona por parte de la autoridad administrativa como consecuencia de la comisión de una falta o infracción establecida en la ley.

La confiscación es una medida sancionadora que puede ser aplicada en el ámbito administrativo cuando se ha incurrido en conductas ilícitas o contrarias a la normativa vigente. Generalmente, se lleva a cabo mediante un procedimiento administrativo en el cual se garantiza el derecho a la defensa y se siguen los principios del debido proceso.

La confiscación implica que la autoridad administrativa, en virtud de sus facultades y competencias legales, puede privar a una persona de la propiedad de bienes o derechos que han sido utilizados o adquiridos de manera ilegal o contraviniendo la normativa aplicable. Esta medida tiene como finalidad desincentivar la comisión de conductas ilícitas y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales.

Requisitos o condiciones para que se produzca: 
  • Que el desapoderamiento de los bienes obedezca a causas de carácter personal con relación al propietario.
  • Que se invoqué como causa del apoderamiento de los bienes, faltas cometidas por el propietario.
  • Que los bienes no aparezcan calificados por la ley como de utilidad pública ni interés general.
  • Que se ejecute como medida de castigo o represión al propietario.
  • La confiscación debe estar prevista y autorizada por la ley. Debe existir una norma legal específica que establezca las circunstancias en las cuales se puede aplicar la confiscación, así como los procedimientos y los límites para su aplicación.
  • La confiscación se produce como consecuencia de la comisión de una falta o infracción establecida en la ley. Debe haber una conducta ilícita o contraria a la normativa aplicable que justifique la aplicación de la medida de confiscación.
  • La confiscación se lleva a cabo mediante un procedimiento administrativo en el cual se garantiza el derecho a la defensa y se siguen los principios del debido proceso. Esto implica notificar al presunto infractor, darle la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas, y emitir una resolución fundada y motivada.
  • La confiscación debe ser una medida proporcional y razonable en relación con la infracción cometida. La sanción debe estar justificada por la gravedad de la falta y ser proporcionada al daño causado o al beneficio obtenido de manera ilícita.
  • Durante el procedimiento de confiscación, se deben respetar los derechos fundamentales de la persona afectada, como el derecho a la defensa, el derecho a la propiedad y el derecho al debido proceso. La autoridad administrativa debe garantizar que se cumplan estos derechos en todo momento.
Características:
  • De orden público, atribución del Estado. La confiscación es una medida de orden público y es una facultad que corresponde al Estado. El Estado tiene la atribución legal de imponer la confiscación en determinadas circunstancias establecidas por la ley.
  • Carece de indemnización. En algunos casos. la confiscación puede no estar acompañada de una indemnización para el propietario de los bienes o derechos confiscados. Esto significa que el propietario puede perder sus bienes sin recibir una compensación económica por ello. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en muchos sistemas legales, incluyendo el derecho administrativo mexicano, se protege el derecho a la propiedad y se requiere una justa indemnización en caso de expropiación o confiscación
  • Se impone por infracción a la ley. La confiscación se impone como consecuencia de una infracción a la ley. Generalmente, está relacionada con la comisión de un delito o una falta establecida en la normativa aplicable.
  • Es de orden penal. La confiscación puede tener un carácter penal cuando está asociada a la comisión de delitos. En estos casos, se impone como una sanción penal adicional al infractor.
  • Se da en regímenes de facto. La confiscación puede ser más común o frecuente en regímenes políticos o situaciones de facto, donde el gobierno o la autoridad ejercen un control más autoritario y pueden utilizar esta medida como un instrumento político.
  • Es un arma política que afecta a la persona y a los bienes de ésta. La confiscación puede tener un impacto político, ya que puede ser utilizada como un arma para perseguir o castigar a personas o grupos específicos.
  • Los bienes son destinados a obras públicas. En algunos casos, los bienes confiscados pueden ser destinados a obras o proyectos de interés público, como la construcción de infraestructuras o la realización de programas sociales.

Decomiso

El decomiso en el derecho administrativo es una medida por la cual la autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades y competencias, ordena la privación o confiscación de bienes o activos que se encuentren relacionados con una infracción o incumplimiento de la normativa administrativa.

El decomiso administrativo puede aplicarse en diversas situaciones, como por ejemplo:
  • Infracciones aduaneras: Cuando se detecta la introducción o salida ilegal de mercancías en el ámbito del comercio internacional, la autoridad aduanera puede decomisar los bienes que se encuentren involucrados en la infracción.
  • Infracciones medioambientales: En caso de incumplimiento de normas ambientales, las autoridades pueden ordenar el decomiso de equipos, maquinaria, productos o cualquier otro elemento utilizado en actividades contaminantes o que atenten contra el medio ambiente.
  • Infracciones tributarias: Si se detecta evasión fiscal o fraude en el ámbito de los impuestos, la autoridad tributaria puede decomisar los bienes o activos relacionados con dichas infracciones, como por ejemplo, cuentas bancarias, propiedades o vehículos.
Confiscación y decomiso son dos figuras jurídicas afines, pero con características propias que las distinguen. Por la primera, debe entenderse la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin titulo legitimo y sin contraprestación, pena que se encuentra prohibida por el articulo 22 constitucional; en tanto que la ultima es aquella que se impone a titulo de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones de hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los bienes que guardan relacion con la conducta que se castiga, o sea, los que han sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los que por sus características, representan un peligro para la sociedad.
 
El decomiso administrativo tiene como finalidad tanto sancionar la conducta infractora como asegurar la reparación del daño causado o prevenir futuras infracciones. Es importante destacar que el procedimiento de decomiso debe estar regulado por la normativa administrativa correspondiente y respetar los derechos y garantías de los afectados, como el derecho a la defensa y el debido proceso.

Servidumbres Administrativas.

Las Servidumbres administrativas son derechos reales en favor de la Administración Pública que conforma un gravamen o restricción que disminuye el contenido propio y normal de la propiedad privada y entraña, en consecuencia, la justa indemnización.

Son sus beneficiarios personas públicas, particulares que colaboran con la Administración, Cocesionarios de servicios públicos, particulares que ejercen una actividad de interés general o quien explota una fuente de agua mineral declarada de utilidad Pública.

Las servidumbres administrativas, son siempre personales, teniendo en cuenta que su fin es el uso público al que la carga está destinada.

Características.
  • Es un derecho real público. Porque se constituye en función de un desmembramiento en la plenitud jurídica de un bien determinado.
  • Constituido a favor de una entidad pública. El sujeto de derecho que aparece formalmente como beneficiario, debe ser una entidad pública estatal o no estatal.
  • Sobre bien inmueble ajeno. Las servidumbres administrativas no pueden constituirse sobre bienes de la propia entidad beneficiaria, sino sobre bienes ajenos, incluso sobre bienes componentes del dominio público.
  • Con el objeto de que sirva al uso público. La servidumbre administrativa está destinada a servir no a una heredad o inmueble determinado, sino a una entidad pública o sujeto de derecho representativo de la comunidad.Indemnización.
  • Indemnización. El fundamento del derecho y la obligación resarcitoria resultan de la misma Constitución, en cuanto asegura la inviolabilidad de la propiedad privada.
  • Competencia. El deslinde de atribuciones y poderes para entender en materia de constitución, imposición y conflicto de servidumbre, comprende estas cuestiones:

La adquisición por ejercicio de actos de soberanía legislativa

El Estado, en uso de su soberanía legislativa y en concordancia con los principios de Derecho Internacional Público, puede reclamar para sí determinados elementos territoriales, a través del ejercicio de su soberanía legislativa, al dictar leyes que incorporen a su territorio elementos que antes no formaban parte de él, o bien, ampliar su soberanía sobre los ya existentes.

Los Esquilmos.

Se trata del aprovechamiento que hace el estado de los desperdicios, deshechos, sobrantes, la chatarra, bienes muebles no utilizados o abandonados por los particulares, y que en cierta forma pueden ser utilizados por el sector publico para atender necesidades sociales, ya sea mediante reciclado o simplemente para darles el uso y aprovechamiento que aún puedan brindarle a la población necesitada de esos bienes.

Los esquilmos son la apropiación de ciertos bienes que se consideran desperdicios. En efecto, hay casos en que la basura puede industrializarse mediante la relación de determinados artículos que todavía pueden transformarse y rendir utilidad, como son el desperdicio de metales, de papeles o la transformación de los desperdicios orgánicos en abonos.

Nacionalización.

Nacionalización es el proceso de tomar una industria privada o activos privados en la propiedad pública de un gobierno nacional o estatal. La nacionalización por lo general se refiere a los bienes privados, pero también puede significar que los activos de propiedad de los niveles inferiores de gobierno, tales como municipios , siendo trasladado al sector público para ser operado y de propiedad del Estado. Lo opuesto a la nacionalización es por lo general la privatización. Las industrias que suelen ser objeto de nacionalización incluyen el transporte, las comunicaciones, la energía, la banca y los recursos naturales, aunque hay otras áreas y ha habido incluso nacionalización de servicios jurídicos.

La renacionalización se produce cuando los activos estatales son privatizados y luego nacionalizados de nuevo, a menudo cuando un diferente partido político o facción en el poder. La rarenacionalización también puede ser llamada privatización inversa . La Nacionalización se ha utilizado para hacer referencia a la propiedad estatal directa y la gestión de una empresa o de un gobierno adquisición de una participación mayoritaria de una gran nominalmente privado.

Requisa

Es una actuación administrativa de carácter excepcional, regulada en la legislación de expropiación forzosa, que permite en tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial, a las autoridades militares la utilización de toda clase de bienes inmuebles, derechos, empresas,industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares. La prestación por requisa da derecho a una indemnización por el importe del servicio prestado, del valor de lo requisado o de los daños y desperfectos producidos. Sin embargo, no es indemnizable la prestación de alojamiento, tanto en casos particulares como en edificios públicos, de las fuerzas de los Ejércitos y demás afectos a los mismos.

Por medio de ella, en términos simples, se ordena a un particular que preste un servicio público de manera transitoria, durante un caso de emergencia. Por lo que quizá debas enfocar tu búsqueda al Derecho Administrativo.

Expropiación por causa de utilidad pública

El proceso de expropiación se produce cuando un organismo público obtiene la propiedad de un bien para un propósito considerado como de interés público, a pesar de que el titular de la propiedad no este dispuesto a venderlo.

La expropiación tiene dos características principales:
  • Que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado
  • Que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.Al poder de tomar propiedad privada para uso público por parte de un estado o municipio con el fin de ejercer funciones de carácter público, tras el pago de una justa indemnización al propietario se le denomina dominio eminente.

Reversión.
Es el poder de darle la facultad al particular, al expropiado, de recuperar los bienes que fueron objeto de la expropiación forzosa, una vez finalizada la causa de expropiación, en consecuencia se retira la legitimación al beneficiario de la expropiación, para que éste siga manteniéndose como titular del bien expropiado. Este derecho necesita que sea ejercitado por el expropiado, pues éste no opera automáticamente. Uno de los fundamentos para que el derecho de reversión exista es evitar que la expropiación pueda ocultar especulaciones de los poderes públicos, las cuales irían en contra de los sujetos expropiados.