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Características y Elementos de los Servicios Publicos

Características de los Servicios Públicos.
Las características de los servicios públicos son las siguientes:
  • Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades y demandas de la sociedad en su conjunto. Su finalidad principal es el bienestar de la población y el cumplimiento de objetivos de interés general.
    Los servicios públicos deben estar disponibles y accesibles para todos los ciudadanos, sin discriminación, garantizando la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos fundamentales.
  • Los servicios públicos se financian mediante recursos provenientes del presupuesto del Estado, impuestos, tarifas o contribuciones especiales. El objetivo es asegurar la sostenibilidad económica de los servicios y su calidad.
  • Los servicios públicos están sujetos a regulaciones y normativas específicas establecidas por el Estado para garantizar su calidad, eficiencia, seguridad y adecuado funcionamiento. Además, son objeto de control y supervisión por parte de las autoridades competentes.
  • Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
  • Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
  • La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
  • Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
Elementos Constitutivos:
  • La naturaleza de la actividad: se circunscribe a una parte de la actividad administrativa, básicamente industrial o comercial, actividad o función del poder 
  • Marco legal y regulador: Los servicios públicos se rigen por leyes, regulaciones y normativas específicas que definen su funcionamiento, establecen los derechos y obligaciones de los usuarios y fijan las condiciones de prestación del servicio.
  • Financiamiento: Los servicios públicos requieren de recursos financieros para su operación y mantenimiento. El financiamiento puede provenir de fuentes públicas, como el presupuesto estatal, impuestos o tasas, o de fuentes privadas, como las tarifas pagadas por los usuarios.
  • El sujeto que lo presta: Es la institución o entidad responsable de la prestación del servicio público. Puede ser una entidad gubernamental, un organismo estatal o una empresa regulada por el Estado.. 
  • El fin y el objeto: Tiene por fin satisfacer individuales de importancia colectiva mediante prestaciones materiales en especie, periódicas y sistemáticas, que constituyen el objeto esencial de la relación jurídica con el usuario.
  • Control y supervisión: Los servicios públicos están sujetos a mecanismos de control y supervisión por parte de las autoridades competentes, que velan por el cumplimiento de las regulaciones, la calidad del servicio y la protección de los derechos de los usuarios.

Regulación Constitucional de los Servicios Publicos

Mexico.
La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá
llevarse a cabo mediante ley. 

El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los
Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Los gobiernos de los estados  dispondrán de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno de El estado.

España.
El artículo 128 de la Constitución Española de 1978 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite reservar al sector público estrictamente recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

En sentido amplio, se puede hablar de cuatro tipos de servicio público según su alcance:
Actividad administrativa de cualquier índole.
Actividades de servicio público
Servicios públicos impropios o virtuales
Obligaciones de servicio público

Los servicios públicos se pueden prestar de diversas formas:
Gestión directa. La Administración territorial ofrece el servicio directamente con sus propios medios.
Gestión interesada y gestión a través de sociedad de economía mixta.
Gestión privada o indirecta. El arEl artículo 128 de la Constitución Española de 1978 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite reservar al sector público estrictamente recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

En sentido amplio, se puede hablar de cuatro tipos de servicio público según su alcance:
Actividad administrativa de cualquier índole.
Actividades de servicio público
Servicios públicos impropios o virtuales
Obligaciones de servicio público

Los servicios públicos se pueden prestar de diversas formas:
Gestión directa. La Administración territorial ofrece el servicio directamente con sus propios medios.
Gestión interesada y gestión a través de sociedad de economía mixta.
Gestión privada o indirecta. El arrendamiento, el concierto y la concesión.rendamiento, el concierto y la concesión.

Chile
En Chile, la teoría francesa del servicio público tuvo gran impacto. De hecho, el órgano administrativo más típico se denomina 'servicio público'. Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Les corresponde generalmente aplicar las políticas, planes y programas que apruebe el Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios de Estado.

Pueden ser centralizados o descentralizados, y están a cargo de un jefe superior denominado Director. Los servicios centralizados actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del fisco y están sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente. Los servicios descentralizados actúan con personalidad jurídica y patrimonio propios según les asigne la ley, y están bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. Algunos servicios públicos son Servicio Nacional del Consumidor, Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Servicio de Impuestos Internos,Servicio Nacional de la Mujer, Servicio Nacional de Menores, Correos de Chile, Servicio Nacional de Aduanas y Servicio Civil.

Junto a los servicios públicos estatales, que se acaban de describir, existen también servicios públicos concesionados, es decir, aquellos teniendo como función la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, son ejercidos materialmente por empresas privadas que están bajo control de la autoridad. Son ejemplo de servicios públicos concesionados la distribución eléctrica, de gas, los servicios sanitarios, la telefonía fija, etc.

Servicio Publico.

El concepto actual de servicio público es la parte de la actividad de la administración pública, que se realiza en limitados aspectos de los otros poderes y la podemos definir de la siguiente forma:

Servicio público es el conjunto de presentaciones reservadas en cada Estado , directa o indirecta, de la administración pública que se encuentra activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada por la misma ley, con la intención de regular de forma continua y sin animo de lucro, las actividades dirigidas ala satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.

Finalmente, el servicio en cuestión ha de estar sometido en su organización y funcionamiento a un régimen jurídico de Derecho Público, lo que supone, por consiguiente, el establecimiento de diversas prerrogativas en favor de la Administración titular de aquél. Lo anterior se explica en atención a la esencialidad de los intereses protegidos, cuya satisfacción debe garantizarse en todo caso, debiendo prevalecer esta finalidad sobre los intereses de sujetos particulares, incluido el propio gestor material del mismo.