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Sistema de coordinación fiscal

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, nace en la Ley de Coordinación Fiscal a partir del primero de enero de 1980. En esta ley se establecen el conjunto de disposiciones y órganos que rigen los supuestos de derecho que se pueden suscitar al presentarse la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas, con el objetivo de optimizar el sistema fiscal a través de un control y vigilancia mediante un proceso de colaboración intergubernamental.

También establece y distribuye las participaciones que correspondan a cada hacienda pública y apoya al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales; a través del Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, y los gobiernos de las Entidades por medio de su órgano hacendario.

El sistema de coordinación fiscal tiene como objetivo:
  • Coordinar el sistema fiscal de la federación con los estados, municipios y el distrito federal.
  • Establecer la participación que corresponda a las a las tesorerías o secretarias de finanzas de los estados, municipios y el distrito federal en los ingresos federales.
  • Distribuir entre los estados, municipios y el distrito federal las participaciones en los ingresos federales.
  • Fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
  • Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Competencia impositiva de los estados y municipios

Es posible definir la competencia impositiva como la facultad conferida a una autoridad de acuerdo a la ley, para que realice una actuación específica.

A continuación señalaremos las facultades exclusivas que tiene cada uno de los posibles sujetos activos de la obligación tributaria.

Son materias reservadas exclusivamente para la Federación
  • El comercio exterior.
  • El aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la misma Constitución.
  • Servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación.
  • Energía eléctrica
  • Producción y consumo de tabacos labrados
  • Gasolina y otros productos derivados del petróleo.
  • Cerillos y fósforos.
  • Aguamiel y productos de su fermentación.
  • Explotación forestal
  • Producción y consumo de cerveza.

Facultades de las entidades federales.

Son sujetos activos de la obligación fiscal expresamente previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República y que, salvo las limitaciones a su potestad tributaria previstas en la propia Constitución, tanto en la fracción XXIX del artículo 73, que se refiere a fuentes económicas exclusivas de la Federación, como en las fracciones IV a VII del artículo 117, que prohiben los impuestos alcabalatorios, tienen facultades concurrentes con la Federación para gravar todas las demás fuentes económicas

Facultades de la municipios.
En el año de 1982 se reformó el artículo 115 de la Constitución quedando establecido en la fracción IV de este precepto que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
  • Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y los Municipios podrán celebrar convenios con Estados para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
  • Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados,
  • Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Competencia entre federación, estados y municipios

La Constitución Federal no dispone una distribución de las fuentes tributarias entre el Estado la Federación y los Municipios, a raíz de esto, se considera que la facultad impositiva es concurrente entre los sujetos activos de la obligación tributaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a señalado que las facultades que expresamente no son concedidas directamente por la constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

Es claro que la carta magna establece un sistema de concurrencia entre la Federación y los Estados, estableciendo limitaciones a los Estados y Municipios. Hay que aclarar que no existe un poder tributario reservado a las entidades estatales, aun cuando es la misma ley suprema la que le confiere algunas facultades tributarias exclusivas de la Federación.

Sujeto activo de la obligación tributaria

En el Derecho Tributario, existe un solo sujeto activo en la relación jurídica y puede ser únicamente el Estado, ya que es el único que goza de la soberanía necesaria para ser facultado con potestad tributaria.

Es necesario señalar que en los Estados organizados políticamente como federaciones, no solo el Estado Federal, goza de soberanía, sino también las denominadas entidades federativas, por lo que también cuentan con potestad tributaria únicamente con las limitaciones impuestas por el marco constitucional.

La facultad mas notable del Estado, como sujeto activo de la obligación tributaria, es la capacidad que tiene de exigir el pago de las contribuciones, esta atribución es de carácter irrenunciable, en consecuencia, el Estado no puede renunciar a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, como lo puede hacer el sujeto activo de una obligación civil. Solo en casos muy especiales, puede admitirse que el contribuyente deje de cumplir con su obligación fiscal y que el Estado no solo reclame de forma coactiva el pago del tributo, sino mediante un decreto extinga total o parcialmente la obligación fiscal.

En México él articulo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación dispone que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

En la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen potestad tributaria plena, por lo que los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones.