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La capacidad del sujeto pasivo de la obligación tributaria

La capacidad del sujeto pasivo de la obligación tributaria consiste en la posibilidad que tiene una persona física o jurídica de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles donde el estado se hace acreedor de una determinada contribución.

Para entender la capacidad que necesitan las personas ya sean físicas o morales para ser sujeto pasivo de la obligación tributaria, es necesario distinguirla de la capacidad jurídica del Derecho Privado. Una de las principales diferencias es que en el Derecho Privado los actos jurídicos qué realice una persona, tendrán validez plena únicamente si además de la capacidad de goce cuenta con capacidad de ejercicio y en caso de no tenerla, se le considera incapaz mientras que en el Derecho Tributario solo es necesario que el individuo cuente con la capacidad de goce para estar en aptitud de ser sujeto pasivo de la obligación tributaria, por lo que, si en un determinado supuesto un individuo considerado incapaz para el Derecho Privado cumple con los requisitos previstos en las leyes fiscales para que se imponga la obligación fiscal, esta nacerá válidamente y en consecuencia deberá ser cumplida.

El único tipo de incapacidad que encontramos en esta materia es cuando no se puede agotar en contra de contribuyente un procedimiento administrativo de ejecución hasta que tenga un representante legal asignado, por lo que de forma similar a la incapacidad en el derecho privado, el incapaz no podrá formular petición alguna, ante la autoridad administrativa o jurisdiccional, si en hace por medio de su representante legitimo. Para el Derecho Tributario cualquier persona tiene capacidad de adquirir derechos y obligaciones fiscales.

Dentro de un contexto determinado es posible deducir que existen circunstancias como la edad, el estado civil, el sexo, la naturaleza legal de la sociedad, la profesión, arte u oficio, etc., modifican la capacidad tributaria del sujeto pasivo, sin embargo dichas circunstancias no alteran la forma en que se manifiesta la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones fiscales, sino que únicamente
tienen influencia al momento de establecer la conveniencia de exigir el pago de tributos o el alcance
de la obligación fiscal.

Sujeto Pasivo y la clasificación que adopta la legislación federal mexicana

La legislación fiscal en México se encarga de clasificar aal sujeto pasivo de forma sencilla limitándose a regular únicamente dos tipos de sujetos pasivos: el causante directo y el responsable solidario. A pesar de lo anterior la doctrina sostiene que comprende a cuatro tipos, aunque encasillando a los tres últimos en la figura de responsables solidarios. Para efectos de estudio podemos clasificar al sujeto pasivo de la siguiente forma

Sujeto Pasivo Contribuyente u Obligado Directo.
Es la persona física o moral o extranjera, que que da origen al hecho generador de la contribución, a partir de la obtención de un ingreso, rendimiento o utilidad gravables, y es quien con ve afectado su patrimonio por el cumplimiento de la obligación.

Sujeto Pasivo Obligado Solidario.

Se le define como la persona, física o moral nacional o extranjera, que como consecuencia de la existencia de un vinculo jurídico con el obligado directo, obtiene la obligación de cubrir un tributo originalmente a cargo del propio contribuyente directo.

Sujeto Pasivo obligado Subsidiariamente o por Sustitución.

Son aquellos contribuyentes que se encuentra legalmente facultados para autorizar, aprobar o dar fe respecto de un acto jurídico generador de tributos o contribuciones y a la que la ley hace responsable de su pago bajo determinadas circunstancias en los mismos términos que al sujeto pasivo obligado directo.

Sujetos Pasivos Obligados por Garantía.

Son aquellas personas físicas o morales que otorgan una fianza o grantia, con el objeto de responder ante el fisco, a nombre del obligado directo, para garantizar pago del tributo  en caso de que el obligado directo no lo cubra en tiempo y forma.

Clasificación del sujeto pasivo en la obligación tributaria

Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa
Se clasifica así cuando el deudor directo del tributo lo traslada a otro por medio de una herencia,
legado o donación y sí se trata de personas morales, la que subsiste o se crea por fusión.

Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto, con responsabilidad directa.
Se presenta cuando las personas que pueden disponer libremente no únicamente de sus bienes, sino también de los de terceros , la ley designa como responsable directo a quien tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero, pues por la disponibilidad de los bienes podrá cubrir el adeudo total.

Sujetos pasivos, en parte por deuda propia en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parte parcialmente solidaria.
Como ejemplo se encuentran los copropietarios y coherederos, es posible que a ambos se les exija el total del adeudo y no sólo la parte que le corresponde.

Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta.

Se presenta en el caso de los sustitutos legales del deudor directo, ya sea voluntarios o por ministerio de ley, a quienes se respeta su derecho a repetir contra el deudor directo.

Sujetos pasivos por deuda menor con responsabilidad solidaria.
Como ejemplo está los funcionarios públicos a quienes la ley impone solo ciertas obligaciones.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria

El sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona ya sea física o moral al que la ley le impone una obligación de satisfacer una prestación determinada en favor del Estado, esta obligación puede afectar a un tercero o bien establecerse directamente a un individuo.

Analizando al sujeto pasivo de la obligación tributaria, podemos observar que la carga no afecta siempre al sujeto a quien la ley impone el pago del tributo, sino que existen supuestos en un tercero quien ve afectado su patrimonio por el cumplimiento de la obligación fiscal. Cuando se presenta esta situación estamos frente a la figura de traslación del tributo.

Para comprender mejor el concepto es necesario distinguir al sujeto que dio origen al hecho generador del tributo del tercero que tiene responsabilidad del pago, por lo que al primero lo denominaremos deudor o responsable directo y al segundo deudor o responsable indirecto.

La razón para obligar a un tercero que no forma parte de la relación tributaria a extinguir el adeudo, comúnmente nace de una relación directa entre el el deudor directo y el deudor indirecto, por ser sucesor de otra persona; o del incumplimiento de una obligación legal.

Como ejemplos donde se presenta la traslación del tributo por parte del sujeto pasivo se encuentra el deber que tiene el representante de un menor de que los tributos causados por éste sean cubiertos o el patrón que tiene la obligación de pagar respecto a los tributos generados por sus empleados.

Causas que originan su responsabilidad.
Nace por encuadrarse al individuo en una de las hipótesis normativas que actualizan las obligaciones fiscales, solo o en conjunto de otras personas; que ya sea por que haya sustituido al deudor original, voluntariamente o por orden de la ley; o por el incumplimiento de una obligación que la ley impone y que trajo como consecuencia la evasión total o parcial del pago del tributo, por parte del que le dio nacimiento y de la misma forma por haber adquirido un objeto que se encuentra afectado por un gravamen no cubierto por el deudor original.