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La Conducta Como Elemento del Delito

En el derecho penal, la conducta es un elemento fundamental para la configuración de un delito. Se refiere a la acción u omisión voluntaria realizada por una persona que contraviene una norma penal establecida.

El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.

Elementos de la Acción.
  • VoluntadLa conducta debe ser realizada de manera voluntaria, lo que implica que el individuo tenga pleno conocimiento de sus acciones y su capacidad de decisión no se encuentre viciada por coacción, amenaza o cualquier otro factor que anule su libertad de elección.
  • Actividad. La conducta puede ser activa, cuando se realiza una acción prohibida, o pasiva, cuando se omite cumplir con un deber impuesto por la ley. La acción debe exteriorizarse, ya sea con actos positivos o negativos, de no ser asi no tiene relevancia para el Derecho Penal.
  • Resultado. La acción debe producir un resultado en el mundo exterior, No obstante, el resultado no tiene por que conducir siempre a una alteración material para que la acción exista.
  • Nexo de Causalidad. Para que la acción trasienda en el derecho penal debe existir una relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado. La caracterización de este elemento ha dado lugar a diversas concepciones de la acción.

Teorías acerca del nexo de causalidad.  

Existen diferentes teorías en relación al nexo de causalidad:
  • Equivalencia de las condiciones: Esta teoría sostiene que todas las conductas que contribuyen al resultado son equivalentes y, por lo tanto, se consideran causas de dicho resultado.
  • Teoría de la condición más eficaz: Según esta teoría, la conducta que ha tenido una mayor influencia en la producción del resultado debe considerarse como la condición más relevante. En otras palabras, dentro de un conjunto de condiciones que contribuyen a la ocurrencia del evento, solamente aquella que ha tenido el mayor impacto se considera la causa.
  • Teoría de la causalidad más adecuada: También conocida como teoría de la adecuación, esta teoría sostiene que la causa del resultado será aquella que sea más adecuada o idónea para producirlo. Se evalúa la relación entre la conducta y el resultado para determinar cuál de ellas es la más apropiada para considerarse como causa.Estas teorías intentan establecer criterios para determinar el nexo causal entre una

Teorías acerca de la acción.

Existen dos teorías principales en relación al análisis de la acción en el delito:
  • Teoría causalista: Esta teoría, desarrollada principalmente por Franz Von Liszt, considera que la "acción" es el fenómeno causal fundamental en el delito. Se basa en un enfoque naturalista y causalista, donde el acto o acción humana es el elemento central de estudio del derecho penal y el delito. Se centra en analizar las causas y consecuencias de la conducta delictiva, enfatizando en el vínculo causal entre la acción y el resultado.
  • Teoría finalista: Esta teoría propone una sistemática jurídico-penal distinta a la teoría causalista. Reconoce que el delito se origina a partir de la acción, que es una conducta voluntaria. Sin embargo, va más allá y considera que esta acción tiene una "finalidad" o un propósito que persigue. Se enfoca en estudiar tanto la acción en sí misma como los motivos y la intencionalidad que subyacen en ella. La teoría finalista busca comprender el sentido y la intención de la conducta delictiva, así como los fines perseguidos por el autor del delito.
Estas teorías ofrecen enfoques diferentes para comprender y analizar la acción en el delito, ya sea desde una perspectiva causalista que se enfoca en las causas y consecuencias, o desde una perspectiva finalista que considera la finalidad y los propósitos de la conducta delictiva.
 
Tipos de Omisión.
En los delitos de omisión, el elemento central es la falta de realización de algo que la ley ordena. El resultado que se produce como consecuencia de esta omisión se reconoce como una condición determinante, debido a la falta de cumplimiento por parte del sujeto de un precepto legal. Estos delitos de omisión se dividen en dos categorías: simple omisión y comisión por omisión.
  • Delitos de simple omisión: se refieren a la ausencia de una actividad que está legalmente ordenada, sin importar el resultado material que se produzca o no como consecuencia de ello.
  • Delitos de comisión por omisión: ocurren cuando el agente toma la decisión de actuar, pero el resultado material se produce como resultado de su inacción. En este caso, se concreta un cambio en el mundo exterior debido a la omisión de algo que el derecho establecía como obligatorio.
Elemento Negativo de la Conducta.
El componente negativo de la conducta se refiere a la ausencia de acción y abarca tanto la falta de acción como la omisión de la misma en la comisión de un acto ilícito.

La ausencia de conducta puede presentarse en los siguientes casos:
  • Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: Se presume que el individuo actuó bajo la influencia de una fuerza física externa que resulta inevitable. La ley establece que cuando una persona es sometida a una fuerza superior que ejerce directamente sobre ella, su acción es considerada involuntaria y, por lo tanto, no se configura la conducta delictiva.
  • Vis mayor o fuerza mayor: Ocurre cuando el individuo realiza una acción u omisión obligado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. En este caso, no existe voluntad por parte del sujeto debido a las circunstancias que lo obligan.
  • Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios que no se consideran como factores negativos de la conducta, a menos que puedan ser controlados o retrasados, o cuando el sujeto haya previsto el resultado.
  • El sueño: Se refiere al descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y del movimiento, acompañado de la relajación muscular y la disminución de varias funciones orgánicas y nerviosas. En este caso, la falta de voluntad del sujeto se debe a estar dormido, ya que no tiene control sobre sí mismo.
  • El hipnotismo: Es un procedimiento para inducir un estado denominado sueño magnético. En este contexto, pueden presentarse situaciones en las cuales el sujeto se encuentra bajo la influencia del hipnotismo, lo cual puede afectar su capacidad de ejercer voluntad y control sobre sus acciones.
  • El sonambulismo: Se refiere a un estado psíquico inconsciente en el cual una persona que sufre de un sueño anormal tiene la capacidad de levantarse, caminar, hablar y realizar otras acciones, sin recordar nada de lo que hizo al despertar.

Imputabilidad

La imputabilidad en el derecho penal es un concepto fundamental que se refiere a la capacidad de una persona para ser considerada responsable de sus actos y, por lo tanto, ser sujeta a las consecuencias legales de sus acciones. En términos generales, implica que una persona tiene la capacidad mental y moral para comprender la naturaleza y las consecuencias de sus actos y actuar de acuerdo con esa comprensión.

La imputabilidad se basa en la idea de que solo aquellos individuos que tienen la capacidad de entender lo que están haciendo y de controlar sus acciones deben ser considerados responsables de sus delitos. En muchos sistemas jurídicos, se presume que una persona es imputable, a menos que se demuestre lo contrario.

La imputabilidad como presupuesto del delito.

Conforme a esta teoría debe analizarse primero al sujeto que realiza la conducta delictiva, antes que la conducta antijuridica.

La imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad.

En esta el sujeto, primero tiene que ser imputable para despues ser culpable; no puede haber culpabilidad si previamente no es imputable. 
 
Existen diferentes criterios para evaluar la imputabilidad en el derecho penal, pero algunos de los elementos comunes incluyen:
  • Capacidad mental: Se requiere que la persona tenga la capacidad de entender la naturaleza y las consecuencias de sus actos. Esto implica tener un nivel mínimo de inteligencia y comprensión.
  • Capacidad volitiva: La persona debe tener la capacidad de controlar sus acciones y actuar de acuerdo con esa capacidad. Esto significa que debe tener la capacidad de elegir libremente entre diferentes opciones y de resistir impulsos o influencias externas.
  • Ausencia de causas de inimputabilidad: Algunos estados mentales o condiciones psicológicas pueden afectar la imputabilidad de una persona. Por ejemplo, la demencia, la intoxicación grave o ciertas enfermedades mentales pueden disminuir la capacidad de entender o controlar las acciones. En esos casos, la persona puede no ser considerada imputable.
Los criterios y las reglas relacionadas con la imputabilidad pueden variar según el sistema legal de cada país. Además, en algunos casos, incluso si una persona es considerada imputable, aún pueden tenerse en cuenta circunstancias atenuantes, como la edad o la capacidad mental reducida, al determinar la pena o el castigo adecuados.

En México, se presume que toda persona es imputable, es decir, se considera que tiene capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y para conducirse de acuerdo con esa comprensión, a menos que se demuestre lo contrario.

Es importante destacar que la imputabilidad es evaluada por un perito o experto en psicología o psiquiatría, quien realiza un análisis exhaustivo de las condiciones mentales del acusado. Si se determina que el acusado no es imputable, se puede aplicar una medida de seguridad en lugar de una pena, como la internación en un centro psiquiátrico.


La Culpa

La culpa en el derecho penal se refiere a una forma de responsabilidad penal en la que una persona actúa con negligencia, imprudencia o descuido, y como resultado causa un daño o un delito. La culpa se diferencia del dolo, que se refiere a la intención o el conocimiento consciente de cometer un delito.

La culpa es un elemento importante en el derecho penal porque permite castigar a las personas que, aunque no hayan tenido la intención de cometer un delito, causaron daño a otra persona debido a su negligencia o imprudencia. Por ejemplo, si un conductor conduce de manera negligente y causa un accidente en el que alguien resulta herido, puede ser considerado culpable de lesiones corporales graves, aunque no haya tenido la intención de causar daño.

Diferenciar entre la culpa y el dolo es importante porque el dolo requiere una intención consciente de cometer un delito, mientras que la culpa solo requiere una falta de cuidado o atención que resulta en un delito o daño. En el caso de un delito cometido con dolo, la pena puede ser más severa que en el caso de un delito cometido por culpa, ya que se considera que el delincuente tenía una intención consciente de cometer el delito.

Elementos de la Culpa

Los elementos de la culpa en el derecho penal son los siguientes:

  • Conducta: se refiere a la acción u omisión del sujeto que se considera negligente, imprudente o descuidada. En otras palabras, la conducta es el comportamiento de la persona que se considera que causó el daño o el delito.
  • Nexo causal: es la relación de causalidad entre la conducta del sujeto y el resultado dañoso o delictivo. En otras palabras, el nexo causal es la conexión entre la conducta del sujeto y el daño o delito que resultó de esa conducta.
  • Daño típico: se refiere al resultado dañoso o delictivo que se produjo como consecuencia de la conducta negligente, imprudente o descuidada del sujeto. El daño típico es aquel que se encuentra dentro de los resultados previstos por la norma penal.
  • Falta de prevención: se refiere a la falta de diligencia o cuidado por parte del sujeto para evitar la conducta negligente, imprudente o descuidada que causó el daño o el delito. La falta de prevención se considera un elemento subjetivo de la culpa, ya que se refiere a la falta de atención o cuidado que tuvo el sujeto en el momento de realizar la conducta.

Tipos de culpa

En el derecho penal, se reconocen varios tipos de culpa, los cuales se diferencian según el grado de negligencia o imprudencia que se le atribuya al sujeto. Estos tipos de culpa son los siguientes:
  • Culpa leve: se refiere a la negligencia o imprudencia mínima que no cumple con los estándares de cuidado necesarios, pero que no representa un peligro grave para los demás. Un ejemplo de culpa leve podría ser no detenerse en una señal de alto, pero sin causar ningún daño a otras personas.
  • Culpa grave: se refiere a una negligencia o imprudencia significativa, que implica una violación de los estándares de cuidado y que puede poner en peligro la vida o la integridad de otras personas. Un ejemplo de culpa grave podría ser conducir a exceso de velocidad en una zona escolar, poniendo en peligro a los niños.
  • Culpa lata: se refiere a una negligencia o imprudencia extrema, que implica una violación muy grave de los estándares de cuidado y que pone en peligro la vida o la integridad de otras personas. Un ejemplo de culpa lata podría ser conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas, poniendo en peligro no solo la vida del conductor, sino también la de los demás.
Es importante recordar que la culpa no es lo mismo que la intención o el dolo, ya que en estos últimos casos se trata de una acción deliberada y consciente de cometer un delito. En cambio, la culpa implica una falta de cuidado o atención que resulta en un daño o delito, pero sin la intención de cometerlo.

La inculpabilidad como aspecto negativo de la culpa

La inculpabilidad es un aspecto negativo de la culpa que se refiere a la ausencia de responsabilidad penal de una persona por un delito que haya cometido, debido a la existencia de ciertas circunstancias que excluyen o atenúan su culpabilidad. Estas circunstancias pueden ser:
  • Error de prohibición: se refiere a la creencia errónea de una persona respecto a la legalidad o ilegalidad de su conducta. En otras palabras, el sujeto ignoraba que su conducta era ilícita y, por lo tanto, no tuvo intención de cometer un delito.
  • Error esencial: se refiere a una equivocación fundamental del sujeto acerca de los hechos o las circunstancias que rodean el delito. En otras palabras, el sujeto creía que su conducta era lícita porque ignoraba algún aspecto esencial de la situación.
  • Miedo grave o terror fundado: se refiere a la situación en la que el sujeto actúa bajo la presión de una amenaza o coacción que lo obliga a cometer un delito. En otras palabras, el sujeto se vio obligado a cometer un delito debido a una amenaza seria e inminente de sufrir un mal mayor.
  • No exigibilidad de otra conducta: se refiere a la situación en la que el sujeto no tiene otra alternativa que cometer el delito debido a una situación de necesidad o peligro que lo obliga a actuar de cierta manera.
Es necesario destacar que la inculpabilidad no significa que la persona no haya cometido un delito, sino que, debido a ciertas circunstancias, no se le puede atribuir responsabilidad penal por ese delito. En consecuencia, estas circunstancias atenúan o excluyen la culpabilidad del sujeto y, por lo tanto, lo eximen de una condena penal.

Tipos de error

En el derecho penal, se pueden distinguir varios tipos de error en relación a la culpa. Estos son los siguientes:
  • Error de tipo: se refiere a la equivocación del sujeto en relación a los elementos objetivos o subjetivos del delito. El error de tipo puede ser invencible o vencible, dependiendo de si el sujeto actuó con la diligencia debida para evitarlo.
  • Error de prohibición: se refiere a la creencia errónea del sujeto en relación a la legalidad o ilegalidad de su conducta. El error de prohibición puede ser directo o indirecto, dependiendo de si el sujeto creía que su conducta era lícita por alguna norma o por la opinión generalizada de la sociedad.
  • Error de comprensión: se refiere a la falta de comprensión del sujeto en relación a los hechos o las circunstancias del delito. El error de comprensión puede ser invencible o vencible, dependiendo de si el sujeto actuó con la diligencia debida para evitarlo.
  • Error de cálculo: se refiere a la equivocación del sujeto en relación a las consecuencias previsibles de su conducta. El error de cálculo puede ser invencible o vencible, dependiendo de si el sujeto actuó con la diligencia debida para evitarlo.
Es importante mencionar que la existencia de un error en la conducta del sujeto no siempre excluye su culpabilidad, ya que en algunos casos el error puede ser vencible y, por lo tanto, el sujeto habría actuado con negligencia o imprudencia. En otros casos, el error puede ser invencible y, por lo tanto, excluir la culpabilidad del sujeto, ya que no podía conocer la verdadera naturaleza de su conducta.


Punibilidad como Elemento del Delito

La punibilidad como elemento del delito se refiere a la capacidad del acto delictivo de ser castigado por la ley. En otras palabras, la punibilidad se refiere a la posibilidad de imponer una pena o sanción legal a la persona que ha cometido un delito.

La punibilidad se basa en la existencia de una norma jurídica que establece la conducta como delito y la pena correspondiente. Si una conducta no está prevista como delito en la ley, entonces no es punible, aunque sea considerada socialmente como inapropiada o inmoral.

Es importante destacar que la punibilidad no es un elemento del delito en todos los sistemas jurídicos, ya que algunos países adoptan sistemas que no incluyen la imposición de sanciones penales, sino que se enfocan en la reparación del daño causado a la víctima o en la prevención de futuros delitos.

Los sistemas jurídicos que sí contemplan la punibilidad como elemento del delito, es necesario demostrar que la conducta en cuestión es típica, antijurídica y culpable para que se imponga la sanción correspondiente. La punibilidad, por lo tanto, es un factor que se tiene en cuenta al evaluar la gravedad y las consecuencias del delito cometido.

Excusas Absolutorias 
Las excusas absolutorias de la punibilidad son circunstancias en las que, a pesar de haberse cometido un delito, no se impone ninguna pena al autor, ya que se considera que la conducta no es merecedora de castigo debido a la presencia de una justificación o excusa que la hace legítima o justificada.


Diferencia entre las excusas absolutorias y las causas de exclusión del delito
Las excusas absolutorias son circunstancias que, aunque el delito ha sido cometido, eximen al delincuente de responsabilidad penal. Estas situaciones se consideran justificadas por la ley y no se castigan. Ejemplos de excusas absolutorias pueden ser la legítima defensa, el cumplimiento de un deber, el consentimiento de la víctima, la provocación suficiente, entre otros.

Por otro lado, las causas de exclusión del delito son circunstancias que impiden que se considere que un delito ha sido cometido. En estos casos, aunque la conducta del acusado podría ser constitutiva de un delito, la ley no lo considera así debido a la existencia de estas circunstancias. Algunos ejemplos de causas de exclusión del delito pueden ser la falta de capacidad mental o el error de tipo o prohibición.elito no hay delincuente.
 
 La clasificación de las excusas absolutorias puede variar según el sistema jurídico, pero generalmente se dividen en dos categorías principales:
  •  Excusas absolutas: son aquellas circunstancias en las que se excluye por completo la punibilidad del autor, ya que la conducta en cuestión no es considerada como delito. Algunos ejemplos de excusas absolutas pueden ser el cumplimiento de un deber legal, la legítima defensa, la provocación suficiente, la obediencia debida, la fuerza mayor, el consentimiento del ofendido, entre otras.
  • Excusas atenuantes: son aquellas circunstancias en las que se reduce la punibilidad del autor, ya que aunque la conducta es considerada como delito, se toma en cuenta una justificación o excusa que disminuye la gravedad del hecho. Algunos ejemplos de excusas atenuantes pueden ser la emoción violenta, la tentativa de evitar un mal mayor, la confesión espontánea, la reparación del daño causado, entre otras.
  Tipos de excusas absolutorias:
  • Excusas en razón de los móviles afectivos revelados,  En algunos casos este tipo de excusas son: el encubrimiento de personas que sean parientes en línea recta ascendiente o descendiente, consanguínea, afín o por adopción, el cónyuge, concubinario o concubina y parientes colaterales por consaguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, o quines estén ligados con el agente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad .
  • Excusas en razón de la patria potestad o de la tutela. Tienen su sustento en el hecho de que quienes ejercen la patria potestad pueden corregir y castigar a sus hijos de una manera mesurada y que ellos les incumbe la educación conveniente de los hijos.
  • Excusas en razón de la maternidad consiente. Un ejemplo podria ser el aborto no punible causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea el resultado de una violación.
  • Excusas en razón del interés social preponderante. Nacen debido al interés social vinculado al derecho profesional o al ejercicio de una función publica.
  • Excusas en razón de la temibilidad específicamente mínima revelada. En función de la poca peligrosidad que representa el sujeto activo.
Es importante destacar que la aplicación de las excusas absolutorias puede variar según el sistema jurídico, ya que cada país o región tiene sus propias leyes y regulaciones en cuanto a las circunstancias que pueden justificar o eximir de responsabilidad penal al autor de un delito.

Culpabilidad como Elemento del Delito.

Teorías que explican la culpabilidad como elemento de delito:
Psicologista.
La teoría psicologista define la culpabilidad como la relación psicológica del autor, con su hecho; su posición psicológica frente a él. Esa relación puede ser más indirecta y aún radicar en un no prever (caso de culpa), pero esta vinculada en un mayor o menor grado con la acción.

Normativista.
Para esta teoría el contenido de la culpabilidad no se agota con los elementos psicológicos contenidos en el dolo y la culpa y la culpabilidad es un juicio formulado sobre una situación de hecho, generalmente psicológica, consecuencia de la cual es reprochable.


Elementos de la Culpabilidad.

  • Dolo. Es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta la ley, con conocimiento de las circunstancias del hecho y  la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.
  • La Culpa. Es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber ignorado un deber de cuidado que le era exigible jurídicamente.
Teorías que explican el dolo.
  • Teoría de la voluntad. Si el delincuente desea, activa u omisivamente, un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo nace en la voluntad. Lo específicamente doloso, consistiría en la decisión voluntaria del sujeto activo.
  • Teoría de la representación. La esencia del dolo no solo consiste en la voluntad del acto, sino sobre todo, en la representación psicológica del resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace desistir de su acción delictiva.
Clases de Dolo.
  • Dolo Directo. Exista cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados esperados.
  • Dolo Indirecto. Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica. 
  • Dolo Eventual. Cuando el individuo se representa el hecho como potencialmente posible, pero cuyo resultado es dejado al azar.
Preterintencionalidad.
Existe el delito preterintencional cuando la intención que se tiene voluntad de realizar un determinado hecho, pero se realiza uno más grave que el que ha sido querido por el sujeto.
La diferencia entre el delito preterintencional y los delitos calificados es la falta de homogeneidad que se da en estos últimos, esto significa que el segundo resultado no constituye una progresión en la misma línea y que el resultado ulterior en que se producen  tales delitos, no da vida a una figura autónoma de delito, sino a una forma agravada del delito base.


La Antijuridicidad como Elemento del delito.

La Antijuridicidad es uno de los elementos esenciales para la configuración del delito. Se le define como aquello contrario al derecho. Este elemento supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico.

Elementos de la Antijuricidad.
La antijuridicidad requiere para su existencia de dos elementos, primero que se dé como consecuencia de la tipicidad y que ésta sólo existirá en los casos en que no se presente una causa de justificación.

Causas de justificación.
Las causas de justificación del delito representan el aspecto negativo de la antijuricidad y estas son:
  • Legítima Defensa. La legitima defensa se presenta cuando a causa de una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos repeleliendo una agresión exista la necesidad de la defensa y que no exista provocación dolosa suficiente por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
  • Estado de necesidad. El estado de necesidad es otra causa de justificación o licitud de vital importancia y consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto a un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, para que exista el estado de necesidad no deben existir medios lícitos para evitarlo.
  • Ejercicio de un derecho. Ejercer un derecho como causa de justificación es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado. En esta eximente, el daño se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.
  • Cumplimiento de un deber. El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.
  • Consentimiento del titular de bien jurídico. Cuando se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que el bien jurídico sea disponible y que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio. 
La ley es fuente de causas de justificación, pues ella impone a los hombres determinadas obligaciones, y le concede determinados derechos. De modo que, si un hombre realiza una conducta típica, pero ejerciendo legítimamente las facultades que le confiere un derecho, esa conducta no puede constituir una acción antijurídica.

Tipicidad Como Elemento del Delito

La tipicidad es el elemento esencial para la configuracion del delito, sin este elemento exterior de conducta subjetiva es imposible su existencia. Esta dentro del tipo penal toda conducta que mediante una acción u omisión se ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito o falta dentro de un ordenamiento legal, para que una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de una norma penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que prive de la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.

Características de los elementos del tipo delictivo.
  • Elemento objetivo. Se refiere a los elementos corpóreos o materiales.
  • Elemento subjetivo. Se refiere al dolo o a la culpa.
  • Elementos subjetivo específico. Se refiere a los elementos diferentes del dolo o la culpa, ejemplo: con ánimo, dolosamente.
  • Elemento normativo. Se refiere a aquellos que requieren a una explicación jurídica.
Aspecto Negativo de la Tipicidad.
La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad puede considerarse como la falta de adecuación de la conducta del tipo penal.
Existe ausencia de tipiciad:
  • Cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el codigo penal.
  • Cuando la ley penal no ha descrito la conducta que en realidad se nos presenta con caracteristica antijuridica
Son causas de exclusion de la tipicidad:
  • La ausencia de una norma a la cual referir el hecho.
  • En el caso de que la norma exista, la falta de conformidad entre los elementos del hecho y los elementos que componen el tipo legal.
Dogmas o Principios Generales de la Tipicidad.

  • Nullum crimen sine lege. No hay delito sin ley, no hay delito sin previa ley penal escrita y estricta.
  • Nullum crimen sine tipo. No hay delito sin tipo, una conducta no puede ser considerada delictiva sin estar descrita por un ordenamiento penal.
  • Nulla poena sine tipo, No hay pena sin que exista el tipo penal.
  • Nulla poena sine lege.  No hay pena sin previa ley que establezca la punicion de un delito.