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Reversión de Bienes Comunales y Ejidales.

La ley regula la posibilidad de reversión total o parcial de tierras ejidales expropiadas cuando los bienes expropiados son utilizados con un fin distinto a lo planteado en la exposición de motivos, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad publica que dio origen ala expropiación.

El procedimiento de reversión sera llevado acabo por el fideicomiso de fondo nacional de fomento ejidal ejercitando las acciones necesarias para restaurar las tierras ejidales a su patrimonio.

Indemnización de Derechos Ejidales

El monto de la indemnización sera calculado por la comisión de avaluos de bienes nacionales, partiendo del valor comercial de los bienes expropiados.

Si la expropiaciones solo afecta parcelas asignadas a determinados ejidatarios, estos recibirán la indemnización en la proporción que les corresponda. Si existe controversia en lo referente a las proporciones de cada ejidatario, la procuraduría agraria sera responsable de llevar acabó la conciliación de intereses y si ello no fuera posible, sera el tribunal agrario competente quien resuelva.

Procedimiento de Expropiación

El tramite para la expropiación de una tierra ejidal deberá ser tramitado ante la secretaria de la reforma agraria quien emitirá por medio de un decreto presidencial que determinara las circunstancias que hacen considerar las tierras como de utilidad publica. El decreto deberá publicarse en el diario oficial de la federación y se notificara la expropiación al núcleo de población.

Cuando la administración publica federal sea la interesada en promover la expropiación lo hara por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.

También establece que aquellas tierras en las cuales recae la  expropiación solo podrán ser ocupados mediante el pago o deposito del importe de la indemnización, que se hara de preferencia en el fideicomiso fondo nacional de fomento ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.