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Cancelación como forma de extinción de la obligación tributaria

La cancelación de una obligación fiscal hace referencia a la eliminación de un crédito fiscal, atendiendo a la insolvencia del contribuyente o en su caso, la incosteabilidad en el cobro, en otras palabras, consiste en que el estado al realizar la cancelación puede extinguir la obligación tributaria por ser incobrable o por que el cobro del crédito fiscal resulta mas costoso que el monto del tributo.

Desde un punto de vista objetivo la cancelación no extingue la obligación tributaria, pues en este caso, la autoridad únicamente no hace uso de facultad de exigir de forma coactiva el cumplimiento de la obligación. La cancelación como figura tributaria encuentra su fundamento en el articulo 146- A del Código Fiscal de la federación el cual nos indica que la cancelación de créditos fiscales en las cuentas publicas, por incontestabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Convenio o concordato fiscal.

El convenio o concordato fiscal es el procedimiento mediante el cual se calcula la base imponible de una obligación tributaria, a partir de una propuesta hecha por las autoridades hacendarías. Puede ser individual dirigida a un contribuyente en particular o general dirigida a un grupo o sector.

Cuando la propuesta es dirigida a un individuo, es común que sea precedida por una investigación socioeconómica, para conocer la capacidad contributiva y en base a lo anterior ofrecer un alternativa para extinguir el crédito fiscal. Cuando el convenio tiene carácter general, las autoridades fiscales realizará estudios económicos, para establecer la capacidad contributiva atendiendo a los elementos propios de la actividad que engloba al grupo o sector de contribuyentes.


Compensación tributaria

Podemos definir la compensación como una forma de extinción de las obligaciones tributarias que produce su efecto en proporción al importe comprendido de otra obligación fiscal a favor del contribuyente, que cubrirá el importe del crédito fiscal.

La compensación, se presenta cuando tanto el sujeto pasivo (contribuyente) como el activo (Estado) son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede tener origen en la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.

Para que pueda proceder compensación e necesario que las deudas recíprocas sean líquidas y exigibles, es decir, que pueda fijarse de forma precisa su cuantía y además que su pago no pueda rehusarse conforme a Derecho.

En México la figura de la compensación como una forma de extinción de las obligaciones tributarias tiene su fundamento en el articulo 23 del Código Fiscal de la Federación donde se dispone que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor o contra las que estén obligados apagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios y bastará que efectúen la compensación en la declaración respectiva.

En el supuesto de que las cantidades que tengan a su favor no derivan de la misma contribución, sólo se podrán compensar previa autorización expresa de las autoridades fiscales. También se prohíbe compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o bien cuando haya prescrito la obligación de devolverlas.

Condonación fiscal

En la materia de derecho fiscal la condonación consiste en que el Estado, renuncia a la facultad que tiene de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. Las leyes fiscales otorgan a las autoridades hacendaría la facultad para declarar extinguido una obligación tributaria, así como, las obligaciones accesorias derivadas de la misma.

Esta figura tributaria encuentra su fundamento en el artículo 39, fracción 1 del Código Fiscal de la Federación, que dispone que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se hubiere  afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, o rama de actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Atendiendo a que la facultad que tiene el Estado de condonar las deudas fiscales podrá eximir al contribuyente de las obligaciones tributarias accesorias derivadas del hecho imponible, y también podrá suprimir el campo de las multas que como sanción se imponen a los infractores de las disposiciones fiscales.

La determinación del pago de la obligación fiscal.

La determinación del pago de la obligación tributaria, es la cantidad final que deberá cubrirse para extinguir la relación fiscal. El monto puede determinarse según la persona que lo hace, mediante
declaración, si es el contribuyente; mediante liquidación o estimación, si es el fisco; y mediante retención o recaudación si es un tercero ajeno a la relación fiscal. Para comprender mejor la determinación del pago a continuación se describirán los conceptos anteriormente señalados.

La declaración.
Consiste en la autodeterminación por parte del contribuyente, realizado con información y elementos propios y en la base ala legislación aplicable calcula para el pago del crédito fiscal.

La liquidación.
Se presenta cuando la determinación del monto del tributo es realizado por la autoridad fiscal, basado en la información y elementos que le proporcionan o
que ella misma adquiera a través de las facultades que le otorga el Estado.

La estimación
Es la determinación del crédito fiscal a cargo de un contribuyente
que hace la autoridad con base en presunciones legalmente establecidas.

La retención.
Es la determinación calculado en importes divididos que serán retenidos y que su suma sera el importe del crédito fiscal y que serán pagados al fisco por el tercero a quien se traslado la contribución.

La recaudación.
Es la determinación y cobro del importe del crédito fiscal, para su posterior entrega al fisco, que por imperativo legal debe hacer una persona que es ajena a la relación tributaria y que a sido designado para realizar dicha función.

Momento y lugar del pago de la obligación tributaria

El Artículo 6° del Código Fiscal de la Federación dispone el momento y lugar del pago de la obligación tributaria, señalando que la contribuciones deben ser cubiertas en la fecha señaladas por legislación. En caso de que no exista disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que corresponda. Para el supuesto anterior los plazos establecidos son:
  • Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
  • En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
  • En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
  • Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
  • Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. 
  • Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina.

El pago de la obligación fiscal

El pago es el modo por mas común y eficiente de extinguir la obligación fiscal, De la Garza, describe el pago de la obligación tributaria como:
"el que satisface plenamente los fines y propósitos de la
relación tributaria, porque satisface la pretensión creditoria del sujeto activo". 

El pago se manifiesta como el cumplimiento de la obligación principal de la relación tributaria por parte del sujeto pasivo o contribuyente, al acreedor o sujeto activo. Existen distintas formas de pago de la obligación fiscal las cuales se describirán a continuación:

Pago liso y llano.
Se presenta cuando el pago se efectúa en tiempo y forma por el contribuyente. Una vez realizado el pago liso y llano se extinguirá la obligación sin embargo en el supuesto de pagar una cantidad superior a la señalada por las leyes se puede presentar el pago de lo indebido, donde el contribuyente tiene derechoa que se reembolse lo pagado erróneamente.

Pago en garantía.
Se realiza cuando el contribuyente, antes de que se origine la obligación fiscal, realiza un pago anticipado con el objetivo de asegurar su cumplimiento en caso de que en el futuro sus actos encuadren en la hipótesis tributaria establecida en la ley.

Pago bajo protesta.
Se presenta cuando el contribuyente sin estar de acuerdo con elimporte
crédito fiscal que se le atribuye, realiza el pago, que intentara impugnar a través de los mecanismos de defensa que que proporciona la legislación fiscal.

Pago provisional.
Este tipo de pago tiene como característica principal que deriva de un autodeterminación, por parte del sujeto de pasivo, donde el importe deducido por el contribuyente sera verificado por parte de las autoridades fiscales. Del pago podrá exigirse la diferencia en caso de que existiere en referencia ala obligación tributaria, o podrá reembolsarse en caso de que el pago exceda la obligación real.

Pago definitivo.
Al igual que en el pago anterior nace de una autodeterminación, pero que esta vez no esta sujeta averificación por parte de a autoridades tributarias, en otras palabras, el contribuyente presentasu declaración definitiva indicando el monto resultante en la adecuación a la hipótesis normativa. Para este tipo de pago el fisco acepta el pago como el correcto sin embargo tendrá la posibilidad de verificar los montos con posterioridad.

Pago de anticipos.
Se presenta cuando el pago se realiza de forma fraccionada al momento de percibiese un ingreso gravado con la intención de extinguir la deuda antes de concluir el plazo indicado por la ley. Es común en el caso de los contribuyentes ingresos fijos quienes pueden determinar con precisión cuánto les corresponderá pagar al fisco y pagan la contribución de igual forma que percibe su salario.

Pago extemporáneo.
 Es el que se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas: espontáneo o a requerimiento. Es espontáneo cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco; es a requerimiento cuando media gestión de cobro de parte del fisco.

Extinción de la obligación fiscal.

La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaría o cuando la ley extingue o autoriza declarar extinguida la obligación. Cuando nos referimos a la extinción de la obligación tributaria se habla de la terminación del vínculo tributario que como consecuencia de un hecho previamente tipificado a dado origen al crédito fiscal.

La extinción puede describirse como la culminación de la obligación fiscal. Es la realización del mandato impuesto por el Estado, quien es el acreedor en la obligación fiscal y que en condiciones normales termina con el pago del tributo.

En el Derecho Fiscal sólo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal:
  • El pago.
  • La prescripción.
  • La compensación.
  • La condonación.
  • La cancelación.