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Decreto delegado

El decreto delegado es utilizado cuando el Congreso de la Unión, previa autorización constitucional, transfiere temporalmente sus funciones al Poder Ejecutivo. Esto permite al Ejecutivo emitir normas con fuerza de ley para abordar una situación específica.

La diferencia principal entre un decreto ley y un decreto delegado radica en que este último no requiere la declaración de un estado de emergencia para que el poder ejecutivo esté facultado para emitir disposiciones jurídicas obligatorias. Además, en el caso del decreto delegado, es necesario contar con la autorización del Congreso antes de emitir las normas, mientras que en el decreto ley no es obligatorio que el poder ejecutivo rinda cuentas de sus acciones antes de llevarlas a cabo.

El artículo 49 de la Constitución establece la división del poder en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No se permite que dos o más de estos poderes se reúnan en una sola persona o entidad, excepto en el caso de facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, a menos que se indique en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Un ejemplo claro de un decreto delegado que ha sido fuente del derecho tributario en México es el decreto que establece estímulos fiscales para el fomento del empleo y la inversión en las actividades industriales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1979.

Fuentes del derecho fiscal

Se considera fuente del derecho a todo aquello que de alguna manera se utilice para dar origen a un ordenamiento jurídico o disposiciones de derecho aplicables en un marco jurídico, para su estudio la doctrina divide las fuentes del derecho en materiales y formales, las primeras son aquellos factores políticos, económicos, sociales o históricos que hacen necesario la creación de una norma jurídica, mientras que las fuentes formales son los procedimientos mediante los cuales surge el derecho, mediante los cuales se dará nacimiento a una norma jurídica.

En el caso del derecho fiscal, son fuentes del derecho, los actos mediante los cuales se manifiesta la vigencia del derecho tributario, en otras palabras, todas aquellas disposiciones legales que dan origen a los derechos y obligaciones de carácter fiscal. Comúnmente las fuentes en materia tributaria, se limitan a las disposiciones formales establecidas en leyes, normas, decretos, tratados internacionales y la jurisprudencia. Todo ello dentro del marco legal que establece la Constitución.

Son consideradas fuentes del derecho fiscal:

  • La Constitución.
  • El Proceso legislativo y su producto: La Ley.
  • Los Reglamentos Administrativos.
  • Los Decretos-Ley.
  • Los Decretos-Delegados.
  • La Jurisprudencia.
  • Los Tratados Internacionales.
  • La Doctrina
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La costumbre

En derecho la costumbre es considerada como aquellas conductas consideradas obligatorias de manera constante por un grupo social en particular, a las cuales se les otorga fuerza jurídica.

La costumbre se compone de dos elementos:
  • Elemnto objetivo: es la repetición constante de conductas en una sociedad, a través de un periodo prolongado. 
  • Elemento subjetivo, es la convicción, por parte de la sociedad, de considerar obligatoria una determinada conducta.

La doctrina distingue tres clases de costumbre:
  • La interpretativa: su función es determinar el modo en que una norma jurídica debe ser entendida y aplicada.
  • La introduciría: Se encargar de crear una norma jurídica nueva para regular una un relación que antes carecía de marco jurídico.
  • La derogativa. Se manifiesta con la supresión de una norma jurídica existente o la sustitución de una.

De las tres clases de costumbre antes mencionadas, para el derecho fiscal mexicano, únicamente le son útiles las dos primeras, para la interpretación de las leyes fiscales, reglamentos fiscales y demás disposiciones fiscales de carácter general; o sea la interpretativa y la introductiva. La última no le es útil, porque en este derecho impera el principio de legalidad, que establece que es nulo todo tributo sin ley, y que todos los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, deben estar debidamente fundados y motivados.

Principios generales del derecho

Los principios generales del derecho son aquellos criterios o ideas que conforman las bases en que se sostiene un sistema jurídico en particular, su trascendencia en la maquinaria legal radica en que estos principios deberán ser observados para la creación o aplicación de normas con contenido jurídico. Los principios generales del derecho son considerados fuente directa del derecho, y son reconocidos legalmente como tal.

Constitucionalmente estos principios encuentran su fundamento legal en el artículo 14 de la carta magna la cual establece:
" ... en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretáción juridica de la ley, y a la falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho".

Para su aplicación en el derecho tributario estos estos preceptos encuentran su fundamento en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, en su segundo párrafo, el cual establece que las disposiciones que no establezcan cargas o excepciones a los particulares, ni se refieran a infracciones ni sanciones, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, y que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, limitando dicha aplicación, a que no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Tratados internacionales

Los tratados internacionales son aquellos acuerdos celebrados entre dos o más países como entidades soberanas entre sí, estos acuerdos pueden abordar asuntos diplomáticos, politicos, cuestiones de carácter económico, culturales o
en general podrán pactar cualquier disposición que resulte de interés de los Estados contratantes.

En México encuentran su fundamento en el articulo 76 fracción 1, y el artículo 133 de la Constitución Política Federal donde se dispone que los tratados internacionales celebrados por el Presidente, que estén de acuerdo con la Constitución y que hayan sido aprobados por el Senado de la República, son Ley Suprema para efectos de aplicación dentro del territorio mexicano. Una parte considerable de los tratados internacionales en materia fiscal, están orientados a regular y evitar la doble imposición de tributos en materia internacional.

Uno de los ejemplos más importantes que representa un tratado internacional como fuente del derecho fiscal es el primer el Tratado de la Haya celebrado en 1928 que dicta cuestiones relevantes acerca de la condición jurídica del extranjero, en este documento se prevé que los extranjeros tienen como obligación contribuir y cumplir con sus obligaciones fiscales en las mismas condiciones que los nacionales del país donde se encuentren.

Jurisprudencia

La jurisprudencia puede definirse como la interpretación constante y sistemática que realizan los tribunales competentes para dictar sentencia sobre asuntos que han sido sometidos a su jurisdicción, se presenta cuando la autoridad haciendo uso de sus facultades, sostiene el mismo criterio en un numero determinado de asuntos concretos, a estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas. En México la jurisprudencia sólo puede ser creada a partir de resoluciones dictadas por:
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
  • Los Tribunales Colegiados de Circuito. 
  • El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 

La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando el Pleno o en Salas, y la de los Tribunales Colegiados de Circuito, nace cuando se dictan cinco resoluciones iguales, en un periodo no interrumpido por otra contrario y que además hallan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros cuando se trate de jurisprudencia de las Salas, y por unanimidad de votos de los magistrados cuando se trate de resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito. También con tendrán fuerza de jurisprudencia las resoluciones que resuelvan las contradicciones de las tesis de las Salas y de los Tribunales Colegiados.

Aunque algunos teóricos no consideran a la jurisprudencia como fuente del derecho, en cuanto al derecho fiscal, es importante denotar su influencia pues una gran parte de las reformas que se hacen a las leyes fiscales y reglamentos fiscales, han sido consecuencia directa de los criterios jurisprudenciales. Esta figura jurídica aporta al derecho fiscal los elementos necesarios para la correcta interpretación y aplicación de las normas fiscales.

El reglamento

Es un conjunto de supuestos jurídicos abstractos y de carácter obligatorio que son expedidas por el poder ejecutivo con la finalidad de regular la aplicación de una ley en particular, es considerado formalmente ejecutivo pues es creado directamente por el el poder ejecutivo y materialmente legislativo ya que se encarga de regular la observancia de una ley, así como complementar su aplicación para supuestos jurídicos específicos.

La principal diferencia que tiene con la ley es que el reglamento emana directamente de las atribuciones que confiere la Constitución en su artículo 89 fracción I, que da facultad al Presidente de la República para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, mientras que la ley nace directamente del poder legislativo, además el reglamento esta dirigido a facilitar la aplicación justa de una ley así como ampliar los supuestos es que sera aplicado lo establecido por una norma jurídica por lo que no puede existir un reglamento sin una ley que le de vida, mientras que la ley puede existir sin un reglamento que disponga acerca sobre aplicación.

Es necesario mencionar que en caso de que una ley es derogada, el reglamento que la acompaña no puede subsistir, sin embargo el Poder Legislativo tiene la facultad de ordenar que transitoriamente se mantengan vigentes los reglamentos anteriores en cuanto no contradiga a los dispuesto por otras normas.

Como ejemplos claros de reglamentos fiscales que son fuente del derecho fiscal se encuentra el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Decreto ley

Entendemos por decreto ley como el conjunto de disposiciones de carácter jurídico que son emitidos por el poder ejecutivo haciendo uso de las facultades extraordinarias que le otorga la Constitución, el decreto ley tiene como objetivo crear disposiciones que surtirán efecto inmediato y que están dirigidas a regular las circunstancias especiales que se pueden suscitar cuando se entra en un estado de emergencia o que exista una situación que de alguna forma altere la paz publica. Es considerado una excepción al principio de separación de poderes el cual indica que será el poder legislativo el encargado de crear las leyes.

Aunque el decreto-ley no es una fuente formal del derecho fiscal de manera constante, tiene mucha importancia pues su existencia esta limitada a resolver contingencias de carácter colectivo y que resultan difíciles de prever. La expedición de decretos-ley tiene como resultado normas vigentes de aplicación obligatoria por lo que aquellos decretos que contengan disposiciones de carácter fiscal, se consideran fuente del derecho tributario.

La ley como fuente del derecho fiscal

La ley representa un conjunto de reglas de carácter obligatorio creadas mediante un proceso legislativo y promulgadas por el poder ejecutivo en donde se establecen supuestos que actualizarán determinados efectos jurídicos y que tendrá vigencia hasta que otra norma con fuerza de ley diga lo contrario.

Es considerada la única fuente formal el derecho fiscal según lo establecido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución que dispone que es obligación de los mexicanos el de contribuir con los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios de manera proporcional y equitativa según lo que establezcan las leyes.

Dentro de esta fuente del derecho fiscal encontramos excepciónes al principio de división de poderes con las figuras del decreto-ley y el decreto delegado, ya que en los términos de la constitución aunque se desprenden del Poder Ejecutivo Federal, tienen fuerza y eficacia de ley.