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Convenio

En derecho, un convenio es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el fin de establecer derechos y obligaciones entre ellas. Los convenios pueden tener diferentes denominaciones, como contrato, acuerdo, pacto o convenio propiamente dicho, pero todos ellos tienen en común la idea de que las partes han llegado a un acuerdo que tiene fuerza jurídica.

Los convenios pueden tener diferentes ámbitos de aplicación, como el civil, mercantil, laboral o administrativo, y pueden ser de diversa naturaleza, como convenios colectivos, convenios de pago, convenios de colaboración, convenios de confidencialidad, entre otros.

En los convenios, las partes establecen las condiciones y términos en que se regirán sus relaciones, y se comprometen a cumplir con las obligaciones que han asumido en el acuerdo. Para que un convenio tenga validez jurídica, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como la capacidad legal de las partes, la existencia de un objeto lícito y la forma prescrita por la ley.

Las características del convenio son las siguientes:
  • Es un acuerdo de voluntades: El convenio es un acuerdo que se alcanza entre dos o más personas de forma voluntaria.
  • Establece derechos y obligaciones: El convenio establece las condiciones y términos en que se regirán las relaciones entre las partes, y establece los derechos y obligaciones que corresponden a cada una.
  • Tiene fuerza obligatoria: El convenio tiene fuerza jurídica y, por tanto, las partes están obligadas a cumplir con lo que han acordado.
  • Puede ser escrito o verbal: El convenio puede formalizarse por escrito o simplemente acordarse de palabra entre las partes.
  • Puede ser unilateral o bilateral: El convenio puede ser unilateral, si solo una parte se obliga, o bilateral, si ambas partes se obligan recíprocamente.
En cuanto a la diferencia entre convenio y contrato, podemos decir que el contrato es un tipo específico de convenio que se caracteriza por estar regido por las normas del derecho privado y que tiene una estructura más formalizada, ya que se requiere de una oferta, una aceptación y una contraprestación. Mientras que el convenio puede ser utilizado en diversos ámbitos del derecho, no necesariamente limitado al derecho privado.

Algunos ejemplos de convenios pueden ser:
  • Un convenio de colaboración entre dos empresas para la realización de un proyecto conjunto.
  • Un convenio de confidencialidad entre una empresa y un trabajador, para proteger información sensible de la empresa.
  • Un convenio colectivo de trabajo entre un sindicato y una empresa, para establecer las condiciones laborales de los trabajadores.
  • Un convenio de pagos entre un deudor y un acreedor, para establecer los plazos y formas de pago de una deuda.
Los convenios son acuerdos de voluntades que establecen derechos y obligaciones entre las partes, y que tienen fuerza jurídica siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales establecidos.

Elementos del contrato: definición y características

El contrato es una figura jurídica fundamental en el mundo empresarial y civil. A través del contrato, las partes establecen obligaciones y derechos que se deben cumplir en un determinado plazo. Sin embargo, para que un contrato sea válido, es necesario que cumpla con ciertos requisitos, como contar con los elementos del contrato. En este artículo, hablaremos sobre los elementos del contrato, su definición, características y ejemplos.

Elementos del contrato: definición


Los elementos del contrato son aquellos elementos esenciales que se deben cumplir para que un contrato sea válido. Estos elementos son los siguientes:Consentimiento: Las partes deben estar de acuerdo en las condiciones del contrato y deben manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria.
  • Objeto: El objeto del contrato debe ser lícito, posible y determinado o determinable.
  • Causa: La causa del contrato es el motivo o razón que justifica la celebración del mismo. Debe ser lícita y verdadera.

Elementos esenciales de los contratos


Dentro de los elementos del contrato, existen ciertos elementos esenciales que son fundamentales para su validez. Estos elementos son los siguientes:Consentimiento: Como mencionamos anteriormente, el consentimiento de las partes es fundamental para la validez del contrato.
  • Objeto: El objeto debe ser posible, lícito y determinado o determinable. Si el objeto del contrato no cumple con estas características, el contrato será nulo.
  • Causa: La causa debe ser lícita y verdadera. Si la causa del contrato es ilícita o falsa, el contrato será nulo.
  • Capacidad de las partes: Las partes deben tener la capacidad legal para celebrar el contrato.
Elementos naturales del contrato
 
Los elementos naturales del contrato son aquellos que se derivan de la naturaleza del contrato. Estos elementos son los siguientes:
  • Plazo: El plazo es el tiempo en el que se deben cumplir las obligaciones establecidas en el contrato.
  • Condición: La condición es una circunstancia futura e incierta que puede modificar el cumplimiento del contrato.

Elementos accidentales del contrato

Los elementos accidentales del contrato son aquellos que se agregan al contrato de forma voluntaria por las partes. Estos elementos son los siguientes:
  • Pacto de reserva de dominio: El pacto de reserva de dominio permite al vendedor reservarse la propiedad de la cosa hasta que se haya pagado por completo.
  • Cláusula penal: La cláusula penal establece una sanción para el caso de incumplimiento del contrato.
  • Arras: Las arras son una señal que se da al momento de la celebración del contrato, como garantía del cumplimiento del mismo.

Conclusión: En conclusión, los elementos del contrato son fundamentales para su validez. Es importante que las partes conozcan estos elementos y los cumplan en su totalidad para evitar problemas en el futuro. Además, los elementos naturales y accidentales del contrato pueden ser útiles para proteger los intereses de las partes en el contrato. Esperamos que este artículo haya sido útil para comprender mejor los elementos del contrato y sus características.

Estructura de un contrato civil.

Encabezamiento

  • Denominación: Datación (lugar y fecha)
  • Identificación de las partes: (subsistemas subjetivos)
  • Expresión de motivos. Anexos

Cuerpo (articulado)

Cláusulas esenciales

  • Objeto (Obligaciones típicas) Principales y accesorias


Cláusulas accidentales

  • Plazo. Condición


Estatuto legal supletorio (cláusulas "naturales")

  • Explicitación. Exclusión.


Estatuto legal de orden público

  • Explicitación (Valor retórico de las cláusulas nulas)

Cláusulas de Garantía

  • Mora automática
  • Comunicaciones (TCC u otras)
  • Domicilio contractual
  • Seña y otros adelantos
  • Orden en el cumplimiento de las obligac. y el derecho de retención
  • Solidaridad de los sujetos (activa o pasivamente)
  • Indivisibilidad del objeto
  • Intervención notarial: autenticación y registro
  • Cláusulas penales
  • Interpret. auténtica (previsión de dificultades)
  • Prórroga de competencia Cláusula arbitral. Ley aplicable.
  • Cláusulas sobre imprevisión
  • Proced. de derechos. Entrega de títulos y antecedentes

Cierre o clausura del documento:
Ejemplares. Firmas. Agregados. Enmiendas

Reglas de interpretación de los contratos.

Literalidad del Pacto.
Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Términos contrarios a la intención.
Se presenta cuando los términos empleados no son claros presentando un obstáculo para conocer cuál de la voluntades expresadas por las partes es la que debe prevalecer. Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos o posteriores al contrato.

Palabras o expresiones que generan incertidumbre.
Independientemente de la generalidad de los términos de un contrato, no podrán entenderse comprendidos en lo negociado cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. Las estipulaciones contractuales deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ellas. Las palabras con diferentes acepciones, que éstas serán entendidas en aquella acepción que sea más adecuada a la naturaleza y objeto del propio negocio jurídico.

Interpretación de las clausulas.

  • Si las cláusulas tienen distintos sentidos se entenderá el más adecuado para que produzca efecto. La finalidad perseguida consiste en evitar lecturas que hagan ineficaces las estipulaciones.
  • Si son dudosas deberán interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las turbias el sentido que se deduzca del conjunto.
  • Tratándose de cláusulas ambiguas, se tendrán en cuenta el uso o la costumbre del país.
  • Si se trata de dudas accidentales en el caso de contratos gratuitos, la resolución recaerá sobre la menor transmisión de derechos e intereses. Y en caso de contratos onerosos, a favor de la mayor reciprocidad de intereses.
  • Si las dudas versan sobre el objeto principal, y no puede resolverse cuál haya sido la intención o voluntad de las partes, el precepto opta por la nulidad del negocio contractual.

Cláusulas que pueden contener los contratos.

Los contratantes tienen el derecho de señalar las cláusulas que crean convenientes, con en excepción de las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o que existen en consecuencia directa de su naturaleza ordinaria pues se tendrán por puestas aunque no se expresen en el convenio,
Los contratantes pueden establecer una pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera correcta y convenida.
La cláusula de pena no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.

La rescisión de los contratos.

La rescisión provoca la ineficacia del contrato posteriormente a la celebración del mismo, y a pesar de que el contrato alguna vez fue plenamente valido, puede ser declarado ineficaz por sus efectos perjudiciales para una de las partes o de un tercero.

Esta figura se distingue de la nulidad y anulabilidad en que la rescisión presupone un negocio jurídico inicialmente válido mientras que la nulidad y la anulabilidad implican la invalidez inicial del negocio a que estén referidas.

Causas de rescisión
Las causas de rescisión se pueden clasificar en:

  • Rescisión por lesión. Se deriva de un perjuicio patrimonial para uno de los sujetos del negocio y en particular para una de las partes contratantes.
  • Rescisión por fraude. La celebración de un contratos con intención fraudulenta respecto de terceros causa la rescisión del contrato.

La acción rescisoria
Existen tres requisitos para que sea posible la acción rescisoria, el efecto propio de la rescisión.

  • Que el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. Es una acción subsidiaria.
  • Que el perjudicado pueda devolver aquello a que estuviera obligado.
  • Que las cosas objeto del contrato no se hallen legalmente en poder de terceras personas que hubieren procedido de buena fe, en tal caso la pretensión del lesionado o defraudado se limitará a reclamar la indemnización de perjuicios al causante de la lesión.
Eficacia restitutoria e indemnizatoria de la rescisión.
El efecto fundamental de la resicion es de caracter restitutorio, es decir obtener la devolución de todo aquello que haya sido entregado por virtud del negocio rescindible. En los casos de imposible restitución, la acción rescisoria se transforma en indemnizatoria o reparatoria, con carácter subsidiario.

Clasificación de los contratos civiles.

  • Unilateral: Quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.
  • Bilateral: Ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.
  • Gratuito: Solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación. 
  • Oneroso: Ambos contratantes obtienen un beneficio. 
  • Principal:  No depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento. 
  • Accesorio. Depende de otro para poder existir, por ejemplo el contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo. 
  • Real: Se necesita para su validez la tradición de la cosa. 
  • Solemne: Se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley. 
  • Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. 
  • Conmutativo:  Una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. 
  • Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

Clasificación general de los contratos.

Las clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se puede llegar a la conclusión que la clasificación general de los contratos es:

Contratos Unilaterales y Bilaterales.

  • El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligado.
  • El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Contratos Onerosos y Gratuitos:

  • Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos.
  • Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.

Contratos conmutativos y aleatorios: 
Los contratos onerosos se subdividen en

  • Conmutativos. Cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
  • Aleatorios. Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino.

Contratos formales reales y consensuales:

  • Son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito.
  • Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.
  • Los contratos consensuales para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito.

Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: 

  • Los principales son aquellos que existen por si mismos.
  • Los accesorios son los que dependen de un contrato principal.

Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios. 

Lesión de los contratos.

La lesión en un contrato existe cuando alguien se a aprovechado de el estado de necesidad, la inexperiencia o la penuria de otro individuo, y obtiene un lucro desproporcionado al que él por su parte se obligó.

Existen dos teorías que explican la lesión en los contratos.

Teoría Subjetiva.
Se enfoca en el elemento subjetivo, consiste en la explotación de la necesidad, ligereza, inexperiencia o penuria que uno de los contratantes hace al otro. De existir esta situación se considera que se actualiza la hipótesis de la lesión en los contratos.

Teoría Objetiva. 
Esta teoría solo atiende al elemento Objetivo de la lesión que es la desproporción entre la prestación y lucro obtenido. Los seguidores objetivos de esta teoría consideran la  ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación para que exista la lesión.

Teoría Mixta.
Comprende los elementos de la lesión, el objetivo y subjetivo.

El Contrato.

El contrato para el derecho civil es un acuerdo de voluntades, ya sea verbal o escrito, manifestado por dos o más personas con capacidad legal de obligarse. Pueden obligarse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

La consecuencia directa de los contratos es generar derechos y obligaciones para las partes contratantes y sus causahabientes. En algunos contratos es necesario, para su perfección, otros hechos o actos jurídicos, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en un documento especial (contratos formales).

Generalmente los contratos tienen un vinculo patrimonial y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función principal del contrato es originar efectos jurídicos con la intención de dar certeza legal a una situación.