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Las infracciones fiscales y su clasificación

Las infracciones fiscales son acciones u omisiones que van en contra de las leyes y normativas tributarias establecidas por las autoridades fiscales. Estas infracciones pueden estar relacionadas con el incumplimiento de obligaciones fiscales, la manipulación de documentos contables, la evasión de impuestos, entre otras conductas ilícitas.

Clasificación de las infracciones.
En función de las distintas características que tienen los diferentes tipos de infracciones se han elaborado diversas clasificaciones:
  • Delitos y faltas. Los delitos son clasificados y sancionados por la autoridad judicial y las faltas por la autoridad administrativa. 
  • Instantáneas y continuas. Las instantáneas son aquellas en que la conducta se manifiesta como un acto único, por lo que se consuman al momento de cometerse, las continuas se caracterizan en que le conducta se prolonga en el tiempo, por lo que no se agotan en el momento de cometerse sino hasta que cesa la conducta. 
  • Simples y complejas. Es simple cuando con una conducta se transgrede una sola disposición legal; las segundas son aquellas en que con una conducta se viola dos o más disposiciones legales.
  • Leves y graves. Son consideradas leves aquellas infracciones que por negligencia o descuido del contribuyente sé viola la ley, pero no constituyen la evasión de un crédito fiscal, son graves aquellas donde se cometen las las conductas conscientemente, con pleno conocimiento y con dolo al pretender evadir el cumplimiento de la obligación fiscal, también cuando se presenta por negligencia o descuido, pero tienen como consecuencia la evasión de un crédito fiscal.

En la legislación mexicana, las infracciones fiscales se encuentran reguladas por diversas leyes, como el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley de Ingresos de la Federación. A continuación, se presentan algunas categorías comunes de infracciones fiscales en México:

  • Infracciones formales: Estas infracciones se refieren al incumplimiento de obligaciones formales establecidas en el CFF y otras leyes fiscales. Pueden incluir el no presentar declaraciones, no llevar registros contables adecuados, no emitir comprobantes fiscales, no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), entre otras.
  • Infracciones relacionadas con la retención y entero de impuestos: Estas infracciones se refieren al incumplimiento de obligaciones relacionadas con la retención y entero de impuestos por parte de los contribuyentes. Por ejemplo, no retener o no enterar en tiempo y forma el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a pagos realizados a terceros.
  • Evasión fiscal: La evasión fiscal en México se refiere alusode métodos fraudulentos o engañosos para evitar el pago total o parcial de los impuestos adeudados. Esto puede incluir la omisión de ingresos, la utilización de facturas falsas, la simulación de operaciones o la manipulación de información contable para reducir la base gravable.
  • Contrabando y defraudación aduanera: Estas infracciones se relacionan con el incumplimiento de las normas aduaneras, como la importación o exportación ilegal de mercancías, la subvaluación de bienes para reducir el pago de aranceles, el uso de documentos falsos o la omisión de información relevante en las operaciones aduaneras.

Procedimiento para la imposición de las sanciones pecuniarias.

Para la correcta aplicación de las multas fiscales es necesario evaluar cada supuesto individualmente, en virtud de tal situación, cuando una autoridad impone una sanción consistente en una sanción pecuniaria, tendrá que someterse a un proceso de aplicación que cumpla determinados requisitos, los cuales generan que la multa cumpla con su objetivo y evite el abuso de la autoridad al imponerla.

El proceso de aplicación de sanciones pecuniarias debe de cumplir con los siguientes requisitos:
  • Que la imposición de la multa este debidamente fundada, es decir, que se exprese con 
  • precisión el precepto legal aplicable al caso.
  • Que la misma se encuentre debidamente motivada, señalando con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la imposición de la multa, debiendo existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa.
  • Que para evitar que la multa sea excesiva se tome encuentra la gravedad de la infracción esto es, el acto u omisión que haya motivado la imposición de la multa, así como la gravedad de los perjuicios causados a la colectividad, la reincidencia y la capacidad económica del sujeto
  • sancionado. 
  • Que tratándose de multas en las que la sanción pueda variar entre un mínimo y un máximo, se invoquen las circunstancias y las razones por las cuales se considera aplicable al caso concreto el mínimo, el máximo o cierto monto intermedio.

La sanción fiscal y su clasificación

La infracción fiscal es considerada como la transgresión o incumplimiento de las normas tributarias que a su vez facultan al Estado para aplicar al infractor una sanción. La sanción puede entenderse como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. 

La sanción se encuentra condicionada a la existencia de un hecho que actualice un supuesto que traiga consigo la inobservancia de una obligación establecida por una norma. En consecuencia de lo anterior, el incumplimiento del deber jurídico genera, para el infractor, un nuevo deber, constitutivo de la sanción. 

Para realizar un clasificación de la sanciones es necesario analizar la finalidad que persiguen y la relación que existe entre la conducta planteada por la norma infringida y la que constituye el contenido de la sanción. Atendiendo a lo anterior existen dos posibilidades para una clasificación general de las sanciones; las de coincidencia y las de no coincidencia.

Sanciones de coincidencia.
El contenido de la sanción coincide con el de la obligación condicionante, por ejemplo el caso del cumplimiento forzoso, que es el más frecuente en el Derecho Privado. 

Sanciones no coincidentes.
Existen supuestos, donde no es posible lograr de manera coactiva la observancia de una obligación, pero existe la posibilidad de exigir oficialmente al contribuyente que realice una prestación equivalente a la que se dejó de realizar. Aquí la sanción tiene como objetivo asegurar el estado reciba una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, sin embargo, ya no hay coincidencia de la conducta obligatoria con el contenido de la sanción, pero si debe existir entre ellas una relación de equivalencia.

Diferencias entre el derecho penal fiscal y el derecho penal ordinario

Dentro del derecho penal común y el derecho penal fiscal existen diferencias que son necesarias mencionar para comprender mejor el complejo mundo del derecho tributario. Estas particularidades del derecho penal tributario sólo lo distinguen del derecho penal común en algunos aspectos básicos, las principales diferencias que se observan son:

El derecho penal tributario reconoce la reparación civil y delictual, mientras que el derecho penal común sólo la delictual, pues cuando existe la reparación del daño, ésta se calcula teniendo en cuenta los dispuesto por el derecho privado.

El derecho penal tributario no sólo se enfoca a sancionar conductas delictivas, sino también hechos u omisiones que no son de carácter penal; mientras que, el derecho penal común sólo sanciona hechos delictivos.

El derecho penal tributario impone sanciones tanto a las personas físicas, como a las personas morales; en cambio, el derecho penal común, sólo a las personas físicas.

El derecho penal tributario imputa responsabilidad al incapaz y lo sanciona con penas pecuniarias; en cambio, para el derecho penal común el incapaz esta exento de responsabilidad.

El derecho penal tributario puede sancionar a personas que no intervienen en la relación jurídica tributaria, mientras que el derecho penal común sólo puede imponer sanciones a los individuos que intervinieron directamente en la comisión del delito.

En el derecho penal tributario, tratándose de la comisión de un hecho delictivo, el dolo se presume, salvo prueba plena en contrario, mientras que para el derecho penal común, el dolo no se presume.

El derecho penal tributario en ocasiones sólo pretende obtener la reparación del daño, mientras que el derecho penal común, busca principalmente, al castigo corporal y, secundariamente las sanciones pecuniarias y la reparación del daño.

Caracteristicas del derecho penal fiscal

Se puedes observar las siguientes características que distinguen al Derecho Penal Fiscal:
  • Reúne en sus disposiciones los supuestos tanto de naturaleza delictiva como también de carácter convencional o infracciones.
  • Las penas dispuestas como consecuencia de los ilícitos son tan diversas como las señaladas por el Derecho Penal Ordinario, por ejemplo la privación de la libertad, la multa, la pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas, la perdida de la personalidad jurídica, la cancelación del Registro Público, la intervención permanente, entre otras.
  • La diferencia con otras ramas penales administrativas es que su objetivo es proteger el patrimonio del Estado.
  • Todos las hechos ilícitos señalados por las leyes tributarias, tienen el elemento de anti-juridicidad al momento de construirse las conductas sancionadas por el ordenamiento jurídico.
  • En cuanto al proceso de creación Legislativo y normalmente para su estudio se le considera parte del Derecho Fiscal Financiero.

Derecho Penal Fiscal.

El Derecho Penal Fiscal puede ser definido como el conjunto disposiciones de carácter jurídico que relacionan una sanción o una pena especifica al incumplimiento de las disposiciones fiscales que tienen como objetivo garantizar la recaudación de ingresos fiscales para satisfacer las necesidades de la Administración Publica.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales, impuestas a los contribuyentes mediante las normas Jurídicas tributarias tienen como consecuencia directa la aplicación dé una sanción o infracción, la cual da nacimiento al Derecho Penal Fiscal, el cual tiene como función, establecer normas y principios aplicables dirigidos a regular las consecuencias de las violaciones especificas de las disposiciones tributarias.

Existe un debate en cuanto a la autónomomia del Derecho Penal Fiscal en su relación con el Derecho Penal Común, o si sólo se trata de otro componente de este ultimo. La opinión más generalizada frente a esta situación, es que el derecho penal se constituye como uno solo, y existe gracias a la necesidad de sancionar toda conducta antijuridica. Por lo que es posible que el derecho penal se aplique en materias que originalmente corresponden a otras ramas del derecho, por lo que en este caso se observarán supuestos de estas ramas especificas, pero esto no es suficiente para que exista autonomia, por lo que hablar de un derecho penal fiscal autónomo seria plantear la existencia de diversos derechos penales como puede ser un derecho penal laboral o mercantil.