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Jornada diurna de trabajo

La jornada diurna es una parte del día en la cual se desarrolla la actividad laboral. Se caracteriza por comprender las horas de luz solar, es decir, el periodo de tiempo durante el cual el sol está visible en el horizonte.

En términos generales, la jornada diurna abarca desde la salida del sol hasta el ocaso. Sin embargo, en el ámbito laboral, la definición exacta de la jornada diurna puede variar según la legislación de cada país o las regulaciones establecidas en convenios colectivos o acuerdos laborales.

En el derecho laboral mexicano, la jornada diurna de trabajo está regulada por la Ley Federal del Trabajo.

Duración de la jornada diurna:

Según el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada diurna de trabajo no debe exceder las 8 horas diarias. Esto significa que un trabajador en México no puede ser obligado a laborar más de 8 horas al día durante la jornada diurna.

Horario de la jornada diurna: 

La jornada diurna de trabajo se desarrolla durante el periodo comprendido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. Esto significa que las horas trabajadas dentro de este intervalo se considerarán como jornada diurna.

Descanso durante la jornada diurna:

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, durante la jornada diurna de trabajo, los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de media hora continuada. Este descanso puede ser dividido en dos periodos de 15 minutos cada uno, a solicitud del trabajador.

Horas extras: 

Las horas trabajadas que excedan las 8 horas diarias de la jornada diurna se consideran horas extras. Estas horas extras deben ser pagadas con un recargo adicional al salario ordinario. El artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo establece que el pago de las horas extras debe ser al menos el 100% más del salario ordinario.

Días de descanso:

Los trabajadores tienen derecho a un día de descanso obligatorio por cada 6 días de trabajo, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo. Este día de descanso debe ser pagado y corresponde al salario de un día de trabajo.

Es importante tener en cuenta que existen diversas excepciones y particularidades en cuanto a la duración de la jornada de trabajo, dependiendo del sector, actividad o tipo de contrato laboral. Además, los sindicatos y los convenios colectivos pueden establecer condiciones laborales diferentes a las establecidas por la ley.

Jornada mixta de trabajo

La jornada mixta de trabajo es una modalidad de jornada laboral en la cual se combinan horas de trabajo diurnas y nocturnas. Según el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, se considera jornada mixta de trabajo cuando se prestan servicios durante una parte de las horas diurnas y otra parte de las horas nocturnas, siempre y cuando la parte nocturna sea menor a tres horas y media diarias.

En cuanto al pago de la jornada mixta de trabajo, el artículo 60 de la LFT establece que la jornada mixta abarca periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna. Además, el artículo 73 de la LFT establece que las horas extraordinarias trabajadas en jornada mixta deben ser pagadas al doble del salario correspondiente a las horas diurnas.

Algunos ejemplos de jornada mixta de trabajo podrían ser:

  • Un trabajador que trabaja en un supermercado desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., y luego regresa a trabajar de 5:00 p.m. a 9:00 p.m. Esta jornada laboral combina horas diurnas y nocturnas, y la parte nocturna es menor a tres horas y media diarias.
  • Un trabajador que trabaja en un restaurante desde las 11:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., y luego regresa a trabajar de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. También se trata de una jornada mixta de trabajo, ya que se combinan horas diurnas y nocturnas.
  • Un trabajador que trabaja en una fábrica desde las 6:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., y luego regresa a trabajar de 10:00 p.m. a 2:00 a.m. Esta jornada laboral también sería considerada mixta, ya que se trabajan horas diurnas y nocturnas, y la parte nocturna es menor a tres horas y media diarias.

Es importante destacar que la jornada mixta de trabajo debe ser acordada previamente entre el empleador y el trabajador, y que existen regulaciones específicas en la LFT sobre el número máximo de horas de trabajo permitidas en esta modalidad de jornada laboral.


Jornada extraordinaria de trabajo

La jornada extraordinaria de trabajo comprende las horas laboradas fuera del horario pactado en el contrato de trabajo, es decir las horas extras, la ley no otorga una definición legal para este concepto, si no que se limita a a permitir la existencia de la misma, por lo que sera necesario hacer mención a lo que la legislación nos dice acerca de la jornada ordinaria de trabajo. La ley federal de trabajo define la jornada ordinaria de trabajo como las horas en que el trabajador se pone a disposición del patrón para realizar un trabajo, este horario es pactado por las partes en el contrato de trabajo, las horas que se excedan de este termino serán consideradas como periodo extraordinario.

La ley Federal en su articulo 65 establece el primer supuesto donde se justifica el periodo extraordinario de trabajo, y se hace referencia a la existencia de hechos o circunstancias que pongan en peligro la vida de los trabajadores, el patrón o la existencia de la empresa, presentándose alguna de estas situaciones el trabajador esta obligado a trabajar las horas necesarias hasta que desaparezca la causa que da origen a la validez de este supuesto. El articulo 66 menciona que por causas extraordinarias podrá prolongarse la jornada laboral siempre y cuando no se excedan el limite de tres horas diarias ni por mas de tres días ala semana. En el primer de los supuestos cuando la jornada se extienda en razón de un peligro inminente la horas extras sera retribuidas por la cantidad que corresponda a una hora de jornada ordinaria de trabajo, cuando se trata de circunstancias especiales que impliquen que las actividades laborales se extiendan, las horas extras se pagaran doble, pero si exceden las 9 horas a la semana, la empresa o patrón tendrá la obligación de pagar un docientos porciento mas de lo que se pacto por una hora ordinaria de trabajo.

Jornada nocturna de trabajo

Este tipo de jornada laboral comprende desde las 8:00 pm hasta las 6:00 am, la ley establece que la duración máxima de la jornada nocturna es de siete horas, por lo que se considera nocturna aquella jornada de un trabajador de auto servicio que comienza sus actividades de las 11:00 pm la noche hasta las 6:00 am del día siguiente. La ley federal del trabajo es benevolente al considerar la duración máxima de siete horas para este tipo de jornada atendiendo a la naturaleza de este horario en particular que por sus desventajas definitivamente es considerado más severo.