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Tipos de Adopción

En el Derecho Civil, existen tres tipos de adopción reconocidos: la adopción simple, la adopción plena y la adopción internacional. A continuación, te proporcionaré una breve explicación de cada una de ellas
 
Adopción simple: La adopción simple establece un vínculo jurídico entre el adoptante y el adoptado, pero no extingue el vínculo de filiación existente con la familia biológica. En este tipo de adopción, el adoptado mantiene sus derechos y obligaciones con su familia biológica, así como su derecho a heredar de ella. Sin embargo, el adoptante adquiere la responsabilidad de cuidar y educar al adoptado. La adopción simple también puede ser revocada en ciertos casos, como por ejemplo, si el adoptante maltrata al adoptado.

Adopción plena:
La adopción plena establece un nuevo vínculo de filiación entre el adoptante y el adoptado, y extingue el vínculo de filiación existente con la familia biológica. En este tipo de adopción, el adoptado adquiere los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico, y se crea un parentesco legal entre el adoptante y el adoptado. El adoptado también tiene el derecho de heredar de su familia adoptiva y se le otorgan los mismos derechos sucesorios que un hijo biológico. La adopción plena es irrevocable, a menos que se demuestre que fue obtenida de manera fraudulenta o en violación de la ley.

Adopción internacional: La adopción internacional es aquella en la que una persona o pareja mexicana adopta a un menor de edad que es ciudadano de otro país. Esta adopción implica el cumplimiento de requisitos y procedimientos tanto del país de origen del menor como del país adoptante. La adopción internacional está regulada por tratados internacionales, leyes nacionales y los convenios establecidos entre los países involucrados. El objetivo de este tipo de adopción es brindar un entorno familiar adecuado a niños que no pueden ser cuidados en su país de origen.



Efectos y consecuencias Jurídicas de la Adopcion

La adopción, produce fundamentalmente dos efectos, uno positivo y otro negativo. El efecto de carácter positivo es la creación del vinculo adoptivo entre el adoptado, el adoptante y la familia, un vinculo de filiación que produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza. El efecto de carácter negativo es la ruptura de las relaciones del adoptado con su familia de origen, En el supuesto de que el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, el vínculo con su progenitor biológico y la familia de éste subsiste.

Las consecuencias jurídicas de la adopción son:

1.- Como efecto de la filiación, la adopción determina los apellidos, el adoptado tomará los apellidos del adoptante.

2.- Sometimiento del adoptado a la patria potestad del adoptante, es el principal efecto de la adopción, efecto que no se produce en el cado de adopción de mayores de edad o emancipados.

3.- Nacionalidad y vecindad: los adoptados menores, adquieren la nacionalidad del adoptante desde el momento de aprobación de la adopción. Si es mayor de edad el adoptado, puede optar por la nacionalidad.

Respecto a la vecindad, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil del adoptante.

4.-Alimentos: Surge el derecho deber de alimentos de igual manera que en la filiación natural.

Revocación de la adopción

La revocación de la adopción es una acción que se promueve en diligencias de jurisdicción voluntaria a solicitud del adoptante y del adoptado, cuando existe acuerdo entre ambos y en vía ordinaria civil cuando se trata de ingratitud del adoptado. En este caso se trata de un acto jurisdiccional que deja sin efecto uno anterior, por causas ajenas al procedimiento de la adopción. de ahí que no tenga la misma naturaleza jurídica que el recurso de revocación.

Requisitos para la adopción (España)

Los requisitos para la adopción en España son:

- Solicitar información en los organismos dedicados a acogida y adopción de la comunidad autónoma correspondiente.
- Cursar una solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
1) Certificado de nacimiento de los solicitantes.
2) Certificado de matrimonio o, en su defecto, de convivencia.
3) Certificado de empadronamiento.
4) Documentos que acrediten ingresos estables y suficientes para la manutención del niño (nóminas, última declaración del IRPF, declaración de Patrimonio...).
Declaración de la existencia, o no, de hijos biológicos o adoptivos.
Certificado médico. Debe incluir un informe de la salud psíquica y mental de los adoptantes, así como probar que no padecen enfermedades infectocontagiosas, como el sida o la hepatitis B.
Documentos de cobertura sanitaria.
Certificado de antecedentes penales.
Fotocopia del DNI y dos fotos de carné de cada solicitante.
- Dirigirse a los Servicios Sociales autonómicos correspondientes, para obtener un Certificado de Idoneidad. Este documento, imprescindible para una adopción amparada por la ley, exige que los futuros padres adoptivos superen un estudio psico-social.
- Remitir todos los documentos a la Comisión de Tutela del Menor.

Requisitos para la Adopción (Chile)

En Chile, la adopción se encuentra regulada por la Ley N 19.620, del 5 de agosto de 1999; por su Reglamento, contenido en el DS N 944 de 2000, del Ministerio de Justicia y por el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, ratificado por Chile en 1999.

Los requisitos legales, que deben cumplir las personas interesadas en adoptar, son los siguientes:

. Ser mayores de 25 años y menores de 60 años. Estos límites de edad pueden ser rebajados, en forma excepcional y por motivos fundados, por el juez ante el cual se tramita la adopción, la cual no podrá exceder de 5 años. Este requisito no será exigible, cuando uno de los adoptantes sea ascendiente por consanguinidad del adoptado.
1.- Que exista una diferencia de edad con el adoptado de por lo menos 20 años, requisito con la misma excepción que el caso anterior.
2.- Si se trata de matrimonios, al menos dos años de casados, lo que no será exigible en caso que uno o ambos cónyuges sean infértiles.
3.- Haber sido evaluados como física, mental, sicológica y moralmente idóneos por el Servicio Nacional de Menores o algún organismo acreditado ante éste para desarrollar programas de adopción.

Los programas de adopción deben preparar a las familias idóneas para ejercer la paternidad adoptiva mediante la realización de talleres de capacitación, antes y luego de la adopción. Esto contribuye a ejercer este rol de una manera más adecuada.

Requisitos para la Adopción (Argentina)

En Argentina cada Provincia regula los requisitos para la inscripción legal de adopciones, estos requisitos suelen ser:

- Fotocopia de documentos de ambos cónyuges
- Dos fotos carnet de cada uno adoptantes
- Certificado de matrimonio
- Certificado de no antecedentes penales.
- Certificado de trabajo
- Certificado médico, expedido y sellado por organismo oficial
- Certificado de domicilio.
- Certificado de nacimiento de ambos cónyuges.
- Certificado de matrimonio.
- Tener treinta años cumplidos o tres años de casado, caso contrario certificado de esterilidad.

La legislación argentina establece el Derecho a la identidad del adoptado donde este tiene el derecho a conocer su identidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años.

Requisitos para la Adopción (Mexico)

En México pueden adoptar aquellos matrimonios mayores de 25 años y 17 años mayores que el adoptado,
cada Estado mexicano regula la adopción en su propia legislación civil y en algunos estados se acepta la adopción de personas solteras, no se aceptan las parejas unidas en concubinato y se da prioridad a los matrimonios sin hijos.

Los requisitos fundamentales para adoptar en México son:
  • Mayor de 25 años. 
  • Si se es casado, la o el cónyuge deberá estar conforme en considerar al adoptado como hijo propio.
  • Tener medios suficientes para brindar lo necesario para la subsistencia y educación del adoptado.
  •  Integrar expediente con todos los documentos solicitados, debidamente traducidos, si se presentan en idioma diferente al español.
  • Tener 17 años o más que el adoptado.
  • La persona debe ser reconocida por la sociedad como una persona de moral y buenas costumbres.
  • Tener buena salud.
  • Si el menor que se va a adoptar es mayor de 12 años, también se requiere de su consentimiento.
  • Si los adoptantes son casados, es suficiente con que uno de los dos reúna los requisitos.

Requisitos para la Adopcion (Colombia)

Los requisitos para adoptar en Colombia son:
  • Ser plenamente capaz de constituir actos juridicos.
  • 25 años de edad cumplidos
  • Demostrar un estado considerado aceptado ya sea física, mental, moral y social 
  • para ofrecerle un desarrollo estable a un menor de 18 años de edad.
  • Tener al menos 15 años más que el adoptable.

Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006: 

¿A quiénes se puede adoptar? (Art. 63) (Art. 69)
  • Niñas, niños o adolescentes menores de 18 años con declaratoria de adoptabilidad.
  • Niñas, niños o adolescentes cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres.
  • Niñas, niños o adolescentes de 18 años cuya adopción haya sido autorizada por el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando el niño no se encuentre en situación de adoptabilidad y carezca de representante legal.
  • También, puede adoptarse: Al hijo de uno de los cónyuges o compañero (a) permanente, que podrá ser adoptado por el otro.
  • Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y hubiera convivido con él bajo el mismo techo, por lo menos dos años antes de que éste cumpliera los 18 años.
¿Quiénes pueden adoptar? (ART. 68)
  • Los cónyuges (esposos).
  • Las personas solteras, viudas o separadas.
  • La pareja formada por un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. Este término se contará a partir de la sentencia de
  • Divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior.
  • El guardador al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
  • El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.

Documentos requeridos para solicitud de adopción dirigidos hacia ICBF e instituciones autorizadas para desarrollar la adopción:
  • Registro civil de nacimiento de los solicitantes con las anotaciones marginales correspondientes.
  • Registro civil de matrimonio de la pareja solicitante o prueba idónea de la convivencia extramatrimonial 
  • En caso de matrimonios anteriores, sentencia de divorcio en la cual consten las causas que lo motivaron.
  • Certificado vigente (de menos de seis meses de expedición) de antecedentes penales, expedido por autoridad competente (certificado judicial).
  • Certificado de capacidad económica (expedido por el empleador sobre sueldo y tiempo de servicio) escrituras, declaración de renta.
  • Certificado de buena salud física expedido por médico legalmente autorizado.
  • Los extranjeros residentes en Colombia deben acreditar, mediante prueba documental, su permanencia previa y posterior en el País.
  • Registros civiles de las niñas, niños o adolescentes adoptados por los solicitantes.
  • Estudio social y psicológico elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las instituciones autorizadas para las familias residentes en Colombia.
Documentos adicionales para familias extranjeras:
  • Compromiso de seguimiento tras la adopción certificado por dos años.
  • Autorización del Gobierno de la familia adoptiva para el ingreso del niño o niños adoptantes.
  • Certificado de nacionalidad o registro civil del o los niños adoptados.
  • Los documentos deben entregarse en originales y con apostille, es decir, legalizados internacionalmente.
  • Todos los documentos serán traducidos al idioma español por un traductor legalmente reconocido en Colombia.

Adopción

La adopción es el nacimiento de una filiación artificial por medio de un acto civil, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Es Una medida de protección al niño y al adolescente mediante la cual, bajo la tutela del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene en razón de sangre.

El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.