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La Tutela

La tutela es una figura jurídica que tiene como objetivo proteger los derechos e intereses de las personas que no pueden valerse por sí mismas, como los menores de edad o las personas con discapacidad mental o intelectual. La tutela se establece mediante un proceso legal en el cual se designa a un tutor que se encargará de representar y cuidar de la persona bajo tutela.

Algunos aspectos relevantes de la tutela son los siguientes:
  • Designación del tutor: El juez es quien designa al tutor, tomando en cuenta el interés superior de la persona bajo tutela. El tutor puede ser un familiar cercano, como los padres, abuelos u otros parientes, o bien, una persona ajena a la familia pero que cuente con las capacidades necesarias para ejercer la tutela.
  • Obligaciones del tutor: El tutor tiene la responsabilidad de cuidar, proteger y representar legalmente a la persona bajo tutela. Debe velar por su bienestar físico, emocional y económico, así como garantizar el ejercicio de sus derechos. Además, el tutor debe rendir cuentas periódicamente ante el juez sobre la administración de los bienes de la persona tutelada.
  • Limitaciones de la tutela: La tutela es una medida excepcional y debe ser proporcional a la necesidad de protección de la persona. Se busca siempre respetar la autonomía y capacidad de decisión de la persona tutelada en la medida de lo posible, promoviendo su participación en las decisiones que le conciernan.
  • Supervisión judicial: La tutela está sujeta a la supervisión judicial para asegurar que se cumplan los derechos de la persona bajo tutela. El juez puede recibir denuncias, solicitar informes y tomar medidas en caso de que se detecten irregularidades o abusos por parte del tutor.
Personas inhabilitadas para desempeñar la tutela
  • Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial
  • Los que hubieren sido legalmente destituidos de una tutela anterior por su mal ejercicio.
  • Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
  • Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
  • Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho. 
  • Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado. 
  • Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida. 
  • Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración. 
  • Los concursados (personas que no tienen bienes suficientes para pagar a todos sus acreedores) no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.
De las cuentas de la tutela

El tutor esta obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, La finalización de la tutela exige, la rendición de cuentas que sera ante la autoridad judicial, de la administración de los bienes que realizó el tutor.

La tutela se extingue:
  • Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad
  • Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
  • Por maltrato inferido a los menores o incapacitados. Para el caso de la última fracción, los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que el pupilo sea maltratado por el tutor. Tales medidas se tomarán a instancia de quien acredite interés legítimo de parentesco o del Ministerio Público en todo caso.
Curador
 
El término "curador" se utiliza para referirse a una persona designada por el juez para asistir al tutor en el desempeño de sus funciones y proteger los intereses de la persona bajo tutela. El curador tiene la responsabilidad de supervisar las acciones del tutor y asegurarse de que se cumplan adecuadamente los derechos y necesidades del tutelado.

El curador puede ser designado en situaciones específicas, como cuando la persona bajo tutela tiene bienes considerables o cuando existen conflictos o dudas respecto al desempeño del tutor. La designación de un curador busca garantizar una mayor vigilancia y control sobre la administración y representación legal de la persona bajo tutela.

Se es curador provisional cuando se ha designado por el juez durante la sustanciación de un proceso. Sus funciones duran hasta que el curador defintivo acepta el cargo que se le confiere en la sentencia de interdicción. El Curador definitivo siendo casado, será su cónyuge. Este no será cuando sea cónyuge divorciado, separado de hecho, o cónyuge que está tramitando un juicio de nulidad del matrimonio. No habiendo cónyuge, se designará al hijo más apto para esta función. A la falta de éstos, se preferirá alguno de los padres. De no haber cónyuge, hijos o padres, el juez será quien determine a otro pariente como hermanos o abuelos para funcionar como curador.

Estado de interdicción

Se presenta el Estado de interdicción. cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes, debe ser sometido a la guarda de un tutor. El estado de interdicción se inicia a instancia de la parte interesada.

Se encuentran en estado de interdicción, los mayores de edad que están privados del discernimiento necesario para obligarse, como lo puede ser quien tiene Síndrome de Down o Alzheimer o bien quien producto de un accidente se encuentra en estado de coma.

Al acreditarse al juez el estado de interdicción, éste lo declara y le nombra al interdicto un tutor, que se responsabilizara de su desarrollo y en su caso, éste pueda realizar los actos jurídicos necesarios para administrar su patrimonio.

La Patria Potestad

La patria potestad es considerado como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados, Su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación de los hijos.

La patria potestad es ejercida por el padre y la madre y ambos tienen derechos iguales para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

Los efectos que produce la patria potestad sobre los hijos pueden distinguirse en dos relaciones: con las personas y con los bienes.

Respecto a las personas que la ejercen; la obligación de brindar educación al menor corresponde a las personas que le tienen bajo su patria potestad. Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de corregir a sus hijos de manera moderada esta moderación a que hace referencia las legislaciones significa que en ningún caso esta autorizada de manera violenta ya sea de forma física o psicológica, también nace la obligación de dar alimento a los hijos sometidos a la patria potestad.

Con relación a los bienes los efectos de la patria potestad son de administración y usufructo, los bienes del menor mientras este bajo la patria potestad son de dos clases, los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro titulo; los de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por titulo distinto del trabajo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.

La patria potestad se acaba;
  • Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
  • Con la emancipación, derivada del matrimonio;
  • Por la mayor edad del hijo.
La patria potestad se pierde:
  • Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la perdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o mas veces por delitos graves;
  • En algunos casos de divorcio variando según la legislación.
  • Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley penal;
  • Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por mas de seis meses.