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Infracciones y Delitos.

Existen dos figuras distintas en que el estado hace uso de su facultad punitiva; infracciones y delitos, cada uno con sus correspondientes consecuencias que son sanciones y penas. Las infracciones se llevadas acabo por autoridades administrativas y en los delitos autoridades judiciales mediante procedimientos distintos, al respecto hay diferentes teorías que pretenden diferenciar las infracciones de los delitos, siendo las mas importantes la cualitativa, la cuantitativa y legislativa.

La teoría cualitativa:
En esta teoría el delito se constituye por conductas que atentan directamente en contra de los derechos subjetivos de los ciudadanos, en consecuencia se violan los derechos naturales o fundamentales que la norma protege.

Las infracciones por su parte están enmarcadas en un hecho de ilicitud que lesionan el funcionamiento de la administración pública, desde el momento en que lo perturban.

Teoría Cuantitativa:
Esta teoría se reduce a la naturaleza de las conductas que constituyen dichos ilícitos y considera que para diferenciar solo hace falta tomar en cuenta el grado de peligrosidad. Se argumenta que si la conducta ilícita pone en peligro la conservación del orden social o su estabilidad estaremos frente a un delito pero si únicamente se trata de violación a ciertas reglas de poca importancia estaremos ante la presencia de una infracción.

Teoría Legislativa:
Esta teoría se basa en las apreciaciones que tienen los legisladores quienes por razones circunstanciales se ven obligados a delimitar, cual es el campo de las infracciones separándolo del de los delitos. En base a criterios donde predomina mas lo que atañe a las políticas criminalisticas y por lo tanto en cada caso es necesario consultar a la legislación, para poder determinar si un ilícito esta comprendido en las infracciones o bien en los delitos.

Manifestación de la Facultad Sancionadora.

Las diversas manifestaciones de la potestad sancionadora pueden clasificarse, bien como sanciones de orden público general (sanciones urbanísticas, de disciplina de mercado, defensa del consumidor, medio ambiente, etc.), y de autoprotección administrativa (sanciones disciplinarias, de política demanial, etc.).

Dentro de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer a un trabajador, además de las amonestaciones y multas, está la suspensión del contrato de trabajo.

Las sanciones disciplinarias. 
Las sanciones disciplinarias se explican por especiales relaciones de poder a las que están sometidos determinados administrados y que crea determinados deberes en relación con un servicio público (funcionarios, concesionarios, soldados, reclusos, etc.), mientras que las gubernativas obedecen a los deberes genéricos que todo individuo tiene frente al Estado.

Medidas de Apremio.
Son recursos que la autoridad utiliza para hacer cumplir sus determinaciones son medios de coacción y normalmente consisten en apercibimientos, multas, auxilio de la fuerza pública, y el arresto que pueden presentarse en cualquier acontecimiento en el cual sea necesario el acatamiento de una orden o de una disposición por parte del gobernado.

Sanciones Administrativas.
Se imponen por violación a una disposición legal ordinariamente se establecen en las leyes administrativas y en los bandos de policía y buen gobierno que en realidad son reglamentos municipales y generalmente se sanciona por la autoridad a través de un procedimiento que en cada ley administrativa se contempla en todos los casos se trata de un procedimiento sumario en el que se debe respetar el derecho de audiencia sin embargo en los hechos no todas las leyes administrativas tienen establecido el procedimiento y por lo tanto no prevén el derecho de audiencia

Fundamentación de la facultad sancionadora de la administración publica.

Por medio del Derecho penal, el Estado protege aquellos bienes jurídicos fundamentales para tener una convivencia social armónica, a partir de la amenaza y el castigo de las conductas que los lesionan. Actuando conjuntamente con el Derecho penal, existe también otra herramienta sancionadora a disposición del Estado que, con la finalidad de amparar el correcto funcionamiento de la gestión administrativa, asegura el respeto a las normas jurídicas administrativas con la imposición de sanciones de orden administrativo, Comúnmente multas.

La doctrina tradicional considera que los principios que configuran y limitan la potestad sancionadora de la administración son los mismos que la Constitución ha previsto para el ejercicio de la potestad penal del Estado, por cuanto participarían de una misma naturaleza.

La potestad sancionadora de la administración está configurada y limitada por los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad o responsabilidad, proporcionalidad, non bis in idem y prescripción.

Sanciones Administrativas

Las sanciones administrativas son un tipo de acto administrativo que consiste en una represalia por parte del estado, consecuencia de una conducta ilícita del administrado. Se define como cualquier afectación realizada por parte de la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora.

Sus elementos son:
Existen diversos elementos que determinan las caracterísiticas de la sanción administrativa:
  • Proceden de una autoridad administrativa;
  • Producen un efecto aflictivo, ablatorio;
  • Prosiguen a la realización de un ilícito;
  • Cumplen una finalidad represora;
  • Su imposición exige la observancia de un procedimiento administrativo.