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Computo del tiempo para la prescripción.

El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.
Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo.
En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta.

El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme.

El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.
El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.

En este sentido, siguiendo la literalidad de estos preceptos, debe entenderse que debe iniciarse el cómputo del plazo prescriptito desde que el titular del derecho tuvo conocimiento o pudo razonablemente tener conocimiento, de que podía ejercitar el derecho.

Interrupción de la Prescripción

La interrupción de la prescripción indice sobre el plazo en curso borrando el lapso corrido y permite que comience a computarse nuevamente como si nada hubiera sucedido, es decir aniquila el lapso anterior de la prescripción transcurrida.

Existen dos modos interruptivos:
  • Interrupción civil (común de la prescripción adquisitiva y liberatoria) que estriba en un acto de voluntad
  • Interrupción natural (sólo para la adquisitiva) que consiste en privar de la posesión por un año al poseedor prescribiente.
Los actos interruptivos están tipificados y son:
  • Demanda: la acción ejercida en juicio mediante demanda, por quién está legitimado para intentarla y dirigida contra el deudor y el poseedor con clara mención de su objeto, no es preciso notificar el traslado correspondiente. La demanda es interruptiva aunque se promueva ante juez incompetente (siempre que sea de la misma jurisdicción) y aunque tuviere un defecto legal y sea pasible de nulidad. El escrito pertinente debe revelar la clara voluntad de hacer valer el derecho. De modo que se considera acto interruptivo otras actuaciones judiciales, como el pedido de medidas precautorias, la solicitud de carta de pobreza, la verificación de un crédito en el concurso, la apertura de un juicio sucesorio, la petición de legítimo abono, una actuación de contenido patrimonial en el proceso penal. En las acciones contra el Estado, los trámites y recursos administrativos para agotar la instancia administrativa tienen el mismo efecto, ya que sin ellos no puede habilitarse la instancia judicial. En materia laboral las actuaciones administrativas interrumpen. No opera efecto interruptivo la demanda que es desistida, la que concluye con caducidad de la instancia y la que es rechazada. (art. 3986 y 3987).
  • Reconocimiento de deuda: sea total o parcial el reconocimiento de los derechos creditorios o de dominio y posesión. Dice el art. 3989 que la prescripción es interrumpida por el reconocimiento expreso o tácito que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía.
  • Sometimiento a arbitraje: Dice el art. 3988 que el compromiso hecho en escritura pública sujetando la cuestión de la posesión o propiedad a juicio de árbitros, interrumpe la prescripción.

Casos en que se suspende la prescripción

El plazo de prescripción puede suspenderse, lo que significa que el tiempo se paraliza mientras esa causa de suspensión exista, y cesada la misma, se continúa el plazo de prescripción, sumándose el nuevo período, al anterior a la suspensión.

En el Código Civil argentino original, la prescripción se suspendía si era contra menores de edad, emancipados o no emancipados y contra quienes estuvieran sometidos al régimen de curatela (art. 3966). La ley 17.711 corrigió este artículo, estableciendo que la prescripción corre contra los incapaces en el caso de que posean representantes legales. Si no los tuvieran deberán ejercer la acción dentro de los tres meses de subsanada la falta. Es una solución similar a la que adopta el artículo 2942 del C.C. italiano que suspende el plazo para prescribir en contra de menores e incapaces si no tuvieran representación legal, subsistiendo hasta los seis meses posteriores al cese de la incapacidad o a la designación de representantes. En igual sentido se pronuncia el Código Civil alemán. El Código Civil mexicano dispone que la prescripción no puede correr contra los incapaces mientras no tengan designado tutor (art.1166).

El Código mexicano también suspende la prescripción entre los consortes (art.1167). En el Código argentino esta causa está contemplada en el artículo 3969, que dice que entre los cónyuges no corre el plazo de prescripción, aún en caso de separación o divorcio. El fundamento de esta disposición es evitar generar problemas entre los esposos por interposición de demandas que puedan alterar la vida conyugal, pero también preservar los derechos creditorios entre ellos, si los tuvieran. Subsiste en caso de separación o divorcio para no obstaculizar una posible reconciliación.

El artículo 3970 del Código Civil argentino agrega el supuesto en que la esposa debiera accionar judicialmente contra un tercero, e indirectamente expusiera a su marido, suspendiéndose en este caso también la prescripción, para no poner en conflicto los intereses de la mujer y su paz familiar. Un ejemplo sería el caso de una reivindicación que efectuara un propietario de una cosa robada adquirida por la mujer de buena fe, de manos de un tercero, que a su vez se la compró a su esposo. Si ella acciona contra el tercero, éste a su vez podrá demandar al esposo de la compradora, que fue el primer vendedor.

Otro caso es el del heredero que aceptó la herencia con beneficio de inventario, no corriendo con respecto a él, el plazo para reclamar sus créditos contra el acervo sucesorio (art, 3972). Esto ocurre pues hasta que se deslinde el real contenido de la herencia, separando las deudas y quedándose el heredero con el saldo, pasará un tiempo, y mientras tanto, el heredero debería accionar contra sí mismo. El artículo 3974 también suspende la prescripción si es el heredero el deudor de la sucesión. (o sea, la situación inversa).

Mientras dura la tutela y la curatela, también hay suspensión de la prescripción de sus acciones recíprocas (art. 3973).

La fuerza mayor, lógicamente también suspende la prescripción (art.3980). Sin embargo cesado el impedimento se establece un plazo de caducidad de tres meses para accionar.

Otro caso de suspensión de la prescripción de la acción civil prevista en el Código civil argentino es haber iniciado querella penal (art. 3982 bis) hasta que termine el proceso o se desista de la querella.

El artículo 3986 segunda parte, suspende (modificación efectuada por la ley 17.940, pues la ley 17.711 lo había considerado un supuesto de interrupción) por una sola vez, la prescripción liberatoria en caso de constitución en mora extrajudicial, por el plazo de un año, o el menor tiempo que correspondiere a la prescripción de la acción de que se trate.

El Código Civil de México menciona los siguientes casos en que se suspende la prescripción, en su articulo 1167, algunos iguales y otros diferentes al Código argentino: Entre ascendientes y descendientes durante la patria potestad, entre cónyuges (como ya mencionamos) entre tutores y curadores y sus pupilos durante la tutela o curatela, o ente condóminos o coposeedores mientras dure la indivisión, contra quienes no se hallen en el Distrito Federal por razones de servicios públicos, y contra los militares en tiempos de guerra.

Bienes susceptibles de prescribir

Sólo son prescriptibles las cosas que están en el comercio,  Aunque la jurisprudencia ha tratado en alguna ocasión de enumerar cuáles son estos bienes,  la prescripción se trata de una cuestión que ha de resolverse en cada caso concreto, pues resulta imposible comprender en una lista todos los posibles supuestos; un ejemplo claro son las cosas sagradas o los títulos nobiliarios.

Pueden adquirirse por medio de la prescripción los derechos de contenido patrimonial y que al mismo tiempo son de carácter disponible, es por esta razón que no prescriben los derechos relativos al estado civil, a la personalidad y los derechos de familia.

Efectos de la Prescripción.

Para que la prescripción pueda surtir sus efectos esta debe:
  • Ser alegada
  • Ser declarada judicialmente
  • Inscribirse, en el caso de los inmuebles para efectos de publicidad
Son efectos de la prescripción:
  • Produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho
  • Adquirir la cosa con todos sus derechos, gravámenes y limitaciones
  • Permite la extinción de los derechos.
  • Opera retroactivamente hasta que comenzó la posesión
  • Puede renunciarse solo una vez cumplida.
  • Priva al acreedor del derecho de demandar, de exigir el cumplimiento de la obligación, pero el deudor continúa obligado.
  • La adquisición extingue los derechos reales constituidos sobre la cosa.

Tipos de Prescripción

Prescripción Positiva o Adquisitiva: Es el medio por el cual se adquiere el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo exigido por la Ley.  Actualmente se requiere de cierto formalismo legal para poder adquirir determinados bienes, ya sean muebles o inmuebles.  En caso de que un bien se encuentre en posesión de varias personas, no podrá ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, pero si procede contra algún extraño, y esta prescripción aprovecha a todos los partícipes.

Prescripción Negativa o Extintiva. Es el medio de librarse de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por el simple transcurso del tiempo y bajo las condiciones que establece la ley. Para poder prescribir es necesario estar en posesión del bien, que éste se encuentre en el comercio que se haga posesión en concepto de propietario de forma pacifica, continua y publica.

La Prescripción. Definición

La prescripción es una figura jurídica mediante la cual el simple transcurso del tiempo produce la consolidación de las situaciones de hecho, permitiendo la extinción o adquisición de derechos.

La prescripción extintiva o liberatoria es aquella mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

La prescripción también es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones al cumplir cierto tiempo fijado por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se denomina prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

En materia tributaria existe la institución denominada prescripción, sólo que únicamente en su modalidad negativa o liberatoria, es decir, sólo existe como un medio para que el deudor se libere de obligaciones.