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La responsabilidad internacional del Estado

La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas reguladas por el Derecho internacional público que sanciona las conductas violatorias de las normas internacionales. Los sujetos de estas relaciones jurídicas son Estado infractor, el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto.

Elementos:
Los elementos esenciales son:
  • Existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión
  • El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica.
  • Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito.
  • Estos elementos han sido confirmados por la practica del Estado, la jurisprudencia y la doctrina como requisitos esenciales para el nacimiento de la responsabilidad internacional.
El elemento subjetivo, es decir la condición de la atribución del hecho, y el elemento objetivo, es decir la ilícitos y la importante diferencia entre delitos y crímenes internacionales y sus consecuencias tanto sustantivas como procesales. La competencia del Tribunal Penal Internacional, y sus particularidades, y la responsabilidad internacional por riesgo, conocida también como sine delicto.

La Responsabilidad Patrimonial del Estado.

La responsabilidad del Estado por daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Soberanía y Liberad.
La realización del bien común, por parte de los órganos públicos que dan vida a la actuación de la persona jurídica colectiva Estado, esta sometida a los principios del Estado de Derecho, toda vez que en nuestro régimen legal la persona jurídica Estado, conforme a los artículos 39, 40 y 41, es instituida por voluntad del pueblo para su beneficio; en consecuencia, las actividades del Poder Público están vinculadas con el conjunto de las normas que integran el régimen legal vigente.

La Responsabilidad directa o sin falta.
La administración al actuar legalmente puede causar un perjuicio a un particular ningún reproche puede hacerse al funcionario que ha actuado en acontecimiento de un mandato legal y, sin embargo, su actuación ha causado un menoscabo al patrimonio de un particular. El moderno derecho administrativo, apoya en razones de equidad, estima justo que el particular perjudicado con un acto legal de la administración, sea indemnizado.   

Responsabilidad indirecta o culposa del estado.
Los funcionarios públicos pueden actuar indebidamente y causar perjuicios a los particulares, que tienen el derecho de exigir al Estado que se les cubra la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios que han sufrido. 

Estamos en presencia de daños causados por la impericia, negligencia o dolo del funcionario o empleado publico, que manifiesta viola las normas legales. La responsabilidad indirecta del estado se inspiro originalmente en los principios.

El principio de la Responsabilidad.
El sistema de responsabilidad patrimonial del Estado ha sido producto de un desarrollo jurisprudencial, sobre la base de disposiciones constitucionales que establecen la responsabilidad del Estado como un principio fundamental del Estado de derecho.

Para que exista la responsabilidad subsidiaria del estado por actos de sus funcionarios se requiere;
  • Que un funcionario cause daño 
  • Que este daño se origine en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas 
  • El carácter subsidiario de esta responsabilidad solo podrá hacerse efectivo, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado, lo que quiere decir que este requisito que señala el precepto que se comenta, en otros términos el estado no puede ser demasiado subsidiariamente por daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que le estan encomendadas