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Reformas al articulo 115 Constitucional.

La figura del municipio en México nace en 1917, con la creación del artículo 115 constitucional, en el se aborda por primera vez el concepto de Municipio Libre.

En 1983 atendiendo a la complejidad de esta figura de derecho publico se adicionan cinco fracciones que ayudaran a armonizar las relaciones jurídicas que involucran la actuación del municipio. Describiremos las tres fracciones relevantes para este tema:
  • Fracción I. Se establecen reglas para la desaparición de los poderes municipales y su nueva integración; se extiende, además, el funcionamiento del principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos para todos los municipios.
  • Fracción III faculta a los municipios para administrar algunos servicios públicos básicos, para realizar convenios con la Federación y los estados con el fin de prestar un servicio antes de competencia estatal o federal. 
  • Fracción V. Plantea la posibilidad de los municipios para participar en todo el proceso de urbanización.

Estas reformas también otorgaban la libertad del Municipio para administrar sus recursos, que se componían exclusivamente por las aportaciones determinadas por las legislaturas estatales. Otra de las cuestiones importantes que trataron las reformas al articulo 115 constitucional es la facultad de los municipios para recaudar contribuciones por propiedad de inmuebles, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios públicos, además de las aportaciones federales.

En las reformas constitucionales de 1987, no se hizo ninguna modificación al texto Constitucional, por lo que a este punto no se establecen acciones orientadas a otorgar más recursos a los municipios y ni tampoco se le otorga potestad tributaria suficiente para hacer frente a las necesidades sociales y para cumplir con sus obligaciones.

Con el transcurso de los años se establecieron nuevas medidas que intentaron asegurar que el municipio pudiera cumplir con su objetivo, como por ejemplo la aprobación en 1990 por parte del Gobierno Federal para la transferencia a los estados y municipios de la administración del 23 por ciento del Ramo 26 del presupuesto federal; porcentaje que aumentó a 56 por ciento en 1997 o el Ramo 33 para el ejercicio fiscal de 1998. Actualmente el presupuesto federal otorga distintos fondos que tienen como función otorgar mas ingresos para que los municipios cumplan con la satisfacción de los servicios públicos de carácter colectivo.

Empréstito Público como fuente de ingreso no tributaria

El empréstito público es una figura de carácter fiscal de gran relevancia para los municipios, sirve para obtener dinero o bienes en préstamo, donde el municipio contrae obligaciones con inversionistas privados, a partir de un crédito, por lo que nacerá la obligación de pagar según los pactado en el contrato de empréstito.

Cuando se hace uso del empréstito publico como método alternativo de obtención ingresos no tributarios por medio de bonos, títulos y valores gubernamentales se le denomina colocación que es lo que conforma el empréstito. Esta figura económica en gran parte es responsable por el incremento en la deuda pública, no se debe confundir al crédito con el empréstito, ya que los empréstitos públicos son destinados a satisfacer las necesidades de carácter colectivo de los habitantes que conforman un municipio.

Características de los ingresos municipales

Características de los ingresos tributarios del municipio.

Impuestos

Son se carácter público son una obligación de ley constituyen una prestación en dinero y con carácter financiero deber ser justos y equitativos

Derechos

Son una obligación ex-lege son prestaciones o contraprestaciones en dinero se rigen por el principio de legalidad tienen un carácter financiero su costo debe ser razonable.

Contribuciones especiales.

Se basan en el principio de beneficio su pago es obligatorio y requieren de un decreto especial de legislatura local se establecen para financiar obras públicas la propiedad inmueble se constituye en garantía de pago.

Características de los ingresos no tributarios del municipio.


Participaciones.

Son ingresos obligatorios por ley que percibe el municipio con motivo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Productos

Son ingresos que se perciben por actividades que no corresponden a el estado o por la explotación de sus bienes de dominio privado.

Aprovechamientos

Son ingresos públicos no contributivos y que percibe el municipio por funciones de derecho público, distintas a la contribuciones, productos, participaciones y recursos crediticios.


Recursos crediticios

Son aquellos que se obtienen por contraer empréstitos con instituciones de crédito nacionales y que están autorizados por la Legislatura Local.

Clasificación los ingresos municipales

Se entiende por ingreso público a las aportaciones de tipo económico con carácter público que reciben los municipios, para la implementación y aplicación de políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción política.

Existen dos formas de clasificar los ingresos municipales que atendiendo a los diferentes criterios y las características particulares de este tipo de ingresos se distinguen:
  • Ingresos públicos ordinarios o extraordinarios 
  • Ingresos públicos municipales tributario y no tributarios. 

Ingresos públicos municipales ordinarios
Son ingresos ordinarios del municipio:
  • Los procedentes de la administración de Municipio en cuanto a su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.
  • Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
  • El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributLos derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
  • El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
  • Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
  • Los demás que determine la Ley.

Ingresos extraordinarios.
Son ingresos extraordinarios del Municipio:

  • El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.
  • Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
  • Las contribuciones especiales.
  • Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
  • El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados de conformidad con la ley.


Ingresos tributarios del Municipio.
  • Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística, y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
  • El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
  • Las contribuciones especiales.

Ingresos no tributarios del Municipio.

  • Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.
  • Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
  • El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.
  • Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
  • Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
  • El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.
  • Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
  • Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
  • El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados conforme a la ley.
  • Los demás que determine la Ley.

La hacienda municipal

Se denomina hacienda pública al conjunto de bienes del Estado y su administración, y tiene como función tutelar los intereses y bienes de cada estado o municipio, haciendo uso de la planificación, dirección y control de las actividades que influyen en la administración y utilización de su patrimonio.

La Hacienda Pública Municipal, se compone a partir de los rendimientos de sus bienes y las contribuciones que le sean determinados por la legislacion Local, las participaciones y otros ingresos que perciban, así como las erogaciones que realicen; pero derivado del aspecto dinámico de la función hacendaria, esta comprende cuatro funciones: Ingreso, Egreso, Deuda Pública y Patrimonio; en virtud de constituir los elementos esenciales de la actividad financiera pública.