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Doble imposición inconstitucional

Se denomina doble tributación cuando dos o más Estados o entes soberanos ejercen su potestad tributaria sobre los mismos hechos generadores de una contribución. La simultaneidad de la carga tributaria puede dar lugar a la doble tributación lo cual representa una problemática para el derecho fiscal, principalmente en el tema la inversión extranjera, así como al desarrollo del comercio de
servicios, transferencias de tecnología y la movilidad del trabajo.

Los efectos de esta figura tributaria surgen porque dos o mas Estados o ámbitos de gobierno consideran legal establecer obligaciones a los contribuyentes que encuadran en un hecho generador del tributo y que además tienen la capacidad contributiva suficiente para cumplir con la obligación tributaria.

La doble tributación se puede manifestar a dos distintos niveles:
  • Interno. Para solucionar este supuesto generalmente, se hace uso de la coordinación fiscal.
  • Externo. Se manifiesta a través de dos maneras:
    • Las reglas del acreditamiento
    • La firma de convenios, entre los Estados, más conocidos como los tratados internacionales en materia fiscal
La coordinación fiscal tiene como objetivo armonizar el ejercicio de las facultades tributarias, lo cual
esta directamente influido por la forma de administración territorial del Estado, en el caso de
México organización política federal. Las entidades y la Federación gravan a un mismo sujeto por el
mismo objeto, por lo que las entidades no pueden incorporar gravámenes sobre las fuentes de riqueza
que son objeto de tributación por parte del nivel federal.

Elementos de la obligación tributaria

Sujeto activo
En el derecho tributario el sujeto activo de la obligación es el estado, pues atendiendo a su soberanía es el único al que la ley le otorga potestad tributaria. Cuando se trate de sistemas políticos organizados como federaciones no solo al estado se le otorgara potestad tributaria, también la tendrán las entidades federativas.

Sujeto pasivo

Son las personas físicas o morales que están obligadas al pago de los tributos, cuando en consecuencia de realizar un hecho generador de esta obligación deben cumplir con la el pago de la contribución así como los otros requisitos accesorios, como declarar, informar sus operaciones, conservar información financiera y facturar.

Hecho generador
Se trata de la existencia de un actividad realizada por el contribuyente que traiga consigo la manifestación externa del hecho imponible y que en consecuencia da vida a la obligación tributaria.

Hecho imponible
Es el acto económico considerado por la legislación fiscal como elemento normativo que genera la obligación tributaria. El hecho imponible hace referencia a la materialización del hecho que se adecua a lo establecido en a ley.

Causación
Es el momento específico donde se reúnen todas las hipótesis normativas por lo que es a partir de este elemento que se configura la obligación respecto a cada una de las operaciones materia de la contribución.

Base gravable
Es el valor económico y medible que se impone sobre el contribuyente sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

Tarifa
Una vez que se estableció la base imponible esta se vera afectada por la tarifa, la cual podemos entender como: "Una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. En otras palabras comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se calcula la deuda tributaria

Obligación tributaria

La obligación tributaria es la parte del esencial vínculo jurídico entre el estado y los contribuyentes y nace por la actualización de una hipótesis normativa donde el Estado que es acreedor de la deuda que origina la obligación, puede exigir que el deudor tributario que son las personas física o morales el cumplimiento de la prestación tributaria. El estado tiene la facultad de exigir de manera coactiva el cumplimiento de la obligación, la cual finaliza una vez pagado el tributo.

Emilio Margain define la obligacion tributaria como:

"El vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie."

La obligación tributaria constituye la parte fundamental de la relación tributaria y constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante la amenaza de coacción por parte del estado.