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La Apertura de Crédito

La apertura de crédito es un concepto importante en el derecho mercantil y financiero. Se trata de un contrato por el cual una entidad financiera, como un banco, otorga a un cliente la posibilidad de disponer de cierta cantidad de dinero hasta un límite establecido durante un período de tiempo determinado. Es una herramienta financiera comúnmente utilizada por empresas y particulares para gestionar sus necesidades de liquidez y financiamiento. 

Elementos personales
  • Acreditado: El acreditado es la persona o entidad que recibe el crédito o préstamo. En otras palabras, es el receptor de los fondos proporcionados por el acreditante. El acreditado es quien asume la obligación de pagar el monto prestado junto con los intereses correspondientes según los términos acordados en el contrato de crédito. Esta parte es la que tiene acceso a los fondos y generalmente los utiliza para cubrir necesidades financieras, inversiones u otros propósitos.
  • Acreditante: El acreditante es la entidad financiera o la persona que otorga el crédito o préstamo al acreditado. El acreditante es quien proporciona los fondos y asume el riesgo de que el acreditado cumpla con las obligaciones de pago establecidas en el contrato. A cambio de prestar el dinero, el acreditante puede recibir pagos de intereses y, en algunos casos, garantías que respalden el préstamo.
Características
Algunos puntos clave sobre la apertura de crédito en el derecho mercantil son:
  • La apertura de crédito es un contrato consensual. Se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades. No requiere formalidad alguna para su validez.
  • Contrato bilateral: La apertura de crédito es un contrato bilateral en el que ambas partes, es decir, el cliente (tomador del crédito) y el banco (concedente del crédito), tienen obligaciones y derechos. El banco se compromete a poner a disposición del cliente ciertos fondos, y el cliente se compromete a pagar los intereses y a reembolsar el monto utilizado dentro del plazo acordado.
  • Límite de crédito: Se establece un límite máximo hasta el cual el cliente puede disponer de fondos. Este límite es determinado por el banco y se basa en la evaluación de la solvencia y capacidad de pago del cliente.
  • Plazo: La apertura de crédito tiene un plazo determinado, durante el cual el cliente puede usar y reponer los fondos. Este plazo puede ser renovable o no renovable, según lo acordado entre las partes.
  • Intereses: El cliente está obligado a pagar intereses sobre el monto utilizado del crédito. Estos intereses suelen calcularse sobre la base del saldo pendiente y se pagan periódicamente (mensual, trimestral, etc.).
  • Garantías: En algunos casos, el banco puede requerir garantías para respaldar la apertura de crédito, como bienes inmuebles, activos financieros u otros. Estas garantías ayudan a mitigar el riesgo para el banco en caso de incumplimiento del cliente.
  • Uso flexible: Una de las ventajas de la apertura de crédito es su flexibilidad. El cliente puede utilizar y reponer los fondos según sus necesidades, siempre y cuando se mantenga dentro del límite establecido y durante el plazo acordado.
  • Amortización: Al final del plazo acordado, el cliente debe reembolsar el saldo pendiente. Dependiendo de los términos del contrato, esto puede hacerse en un solo pago o en cuotas periódicas.

Término del contrato y extinción del crédito.

En el supuesto de que no se especifique un término para finalizar el contrato, cualquiera de las partes puede pedir la extinción del crédito en cualquier momento, siempre y cuando la otra parte sea notificada adecuada y oportunamente, por lo cual se extingue el crédito en la cantidad que no se hubiere utilizado. El acreditado tiene la obligación, salvo pacto diferente, a pagar los premios, las comisiones y los demás gastos correspondientes a las sumas indicadas en el crédito.

Cuando se hubiere pactado de modo expreso un término al contrato, éste se extinguirá, cesando en consecuencia el derecho del acreditado a hacer uso del crédito, con el simple transcurso del tiempo establecido.

Cuando no se haya fijado expresamente un término y no se haya denunciado de manera unilateral se extingue, siempre que se presente alguna de las siguientes circunstancias:

Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente.
  • Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridas con posterioridad al contrato, a menos que el acreditado suplemente o substituya debidamente la garantía en el término convenido al efecto.
  • Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de liquidación judicial o de quiebra.
  • Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado, o por disolución de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido crédito.

Diferencias entre apertura de crédito y mutuo

El mutuo, el préstamo y la apertura de crédito, son contratos que transmiten la propiedad de cosas, sin embargo el último se caracteriza por que exclusivamente transfiere la propiedad de una suma de dinero.

El contrato de mutuo se refiere a un préstamo de carácter civil, que puede darse por virtud de la confianza, entre personas ordinarias y sirve para documentar el acto mediante la firma de un contrato (mutuo) a fin de formalizar el compromiso de pago.

Los contratos de crédito pueden ser muy variados, pero están todos condicionados a ser emitidos por instituciones financieras autorizadas por la ley.

Clasificación del contrato de apertura de crédito.

Clasificación por el objeto 
  • De Dinero: Se considera apertura de crédito en dinero cuando el acreditante se obliga a otorgar al acreditado una suma determinada de dinero, para que el acreditado disponga de ella en los términos pactados.
  • De firma: Será apertura de crédito de firma cuando el acreditante ponga otorgue al acreditado su propia capacidad crediticia, para contratar o contraer por cuenta de éste una obligación. Es el caso en el que la acreditante por ejemplo, se obliga a aceptar documentos por cuenta del acreditado, a prestar su aval, etc.

Por la forma de disposición
  • Simple: Es simple cuando el crédito se agota por la simple disposición que dé el haga el acreditado, y cualquier cantidad que éste entregue al acreditante se entenderá entregada en bono del saldo adeudado, sin que el acreditado tenga derecho una vez que haya dispuesto del importe del crédito, a volver a disponer de él, aunque no se haya vencido el termino pactado en el contrato.
  • En cuenta corriente: El acreditado podrá disponer de los recursos del crédito en la forma convenida, y si hace remesas en abono al saldo, podrá volver a disponer del crédito dentro del plazo pactado.