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Elementos del delito de lesiones

Conducta.
Se refiere a la acción u omisión realizada por una persona que causa una lesión a otra. La conducta puede ser activa, cuando se realiza un acto que causa directamente la lesión, o pasiva, cuando se omite un deber de cuidado y se genera un resultado lesivo. En orden a la conducta, el delito de lesiones puede clasificarse como un delito de:
  • Acción. Cuando la conducta se expresa mediante movimientos corporales constitutivos de una actividad o de un hacer
  • Omisión (comisión por omisión). Cuando la propia conducta se exterioriza por un no hacer, inactividad; 
  • Unisubsistente o plurisubsistente. podrá ser realizada por uno o varios actos.
Ausencia de conducta.
De acuerdo con la doctrina se señalan estas dos posiciones:
Ausencia de conducta en los casos de vis absoluta (fuerza física irresistible), fuerza mayor y los movimientos reflejos, el sueño, la embriaguez del sueño, sonambulismo, hipnosis, y narcótico, como otras hipótesis, son consideradas por algunos, como causas de inimputabilidad. En algunos casos, la ausencia de conducta puede ser problemática. Si no se puede identificar una acción u omisión claramente atribuible a una persona como causa de la lesión, puede dificultar la imputación del delito y la identificación de responsabilidades.

Tipicidad.
Debe existir una adecuación al tipo, el hecho realizado por el agente debe ser conforme al contenido de las legislaciones aplicables. En el caso de las lesiones, se deben cumplir los requisitos y elementos previstos en el tipo penal correspondiente, como la afectación a la integridad física o psíquica de la víctima.

Atipicidad.
En el delito de lesiones no podrá hablarse de atipicidad por falta de calidad en el sujeto activo porque en este delito el sujeto puede ser cualquiera, ni por falta de delito el sujeto puede ser cualquiera, ni por falta de calidad en el sujeto pasivo puesto que el sujeto pasivo es unipersonal; ni por falta de referencias temporales, ni especiales ni del medio, porque presentarse una atipicidad por falta de objeto ya sea material o jurídico, como por ejemplo, cuando queriéndose lesionar a una persona no se encuentra en el lugar, o bien, no ésta con vida, o porque los medios no sean idóneos, originándose una tentativa imposible. La tipicidad puede generar problemas cuando la legislación penal no define claramente los diferentes tipos de lesiones y sus elementos constitutivos. Esto puede llevar a interpretaciones ambiguas o subjetivas, lo cual puede dificultar la aplicación uniforme de la ley.

Antijuricidad.
Se refiere a la contrariedad de la conducta con el ordenamiento jurídico. En el caso de las lesiones, la conducta causante de la lesión debe ser contraria a derecho, es decir, no estar justificada o permitida por una causa de licitud, como la legítima defensa o el consentimiento válido de la víctima.

Causas de Licitud.
  • Legítima defensa
  • Estado de necesidad cuando el bien sacrificado es de menor importancia que el salvado.
  • Ejercicio de un derecho
  • Impedimento legítimo
Imputabilidad e Inimputabilidad. 
Hace referencia a la capacidad de una persona para entender y dirigir su conducta. Para que se configure el delito de lesiones, se requiere que el autor sea imputable, es decir, que tenga la capacidad mental suficiente para comprender la ilicitud de su actuar y pueda ser responsable de sus acciones.
 
La inimputabilidad es un aspecto negativo en el sentido de que una persona que no es considerada imputable por razones de enfermedad mental, discapacidad o edad puede haber causado una lesión, pero no puede ser responsabilizada penalmente. Esto puede plantear desafíos en términos de justicia y protección de las víctimas.
 
Culpabilidad.
Se refiere a la reprochabilidad moral o ética de la conducta realizada. Para que exista culpabilidad en el delito de lesiones, se requiere que el autor haya actuado con dolo o culpa, es decir, que haya tenido la intención de causar la lesión o haya incurrido en un descuido o negligencia grave.
 
En orden a la culpabilidad con relación a las lesiones pueden presentarse las siguientes hipótesis:
  • Lesiones.
  • Homicidio frustrado o tentativa.
  • Lesiones preintencionales.

Clasificación de las Lesiones

La clasificación de las lesiones, son las distintas formas en que se pueden categorizar las heridas o daños físicos que una persona puede sufrir a causa de un acto violento o accidente. Se pueden distinguir diferentes tipos de lesiones en función de su gravedad, intencionalidad, medios utilizados para causarlas, vulnerabilidad de la víctima, etc.

Las lesiones se pueden clasificar de diversas formas, dependiendo de los criterios que se utilicen. Una posible clasificación es la siguiente:

Lesiones Graves:
  • Son aquellas que ponen en peligro la vida de la persona afectada, requieren hospitalización o tratamiento médico prolongado, o provocan una incapacidad temporal o permanente, como dificultad de la palabra o de alguna cicatriz notable en la cara o si queda dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, también, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la lesión sera grave.

Lesiones Leves:

  • Son aquellas que no ponen en peligro la vida de la persona afectada, y que duren menos de 10 días. Las lesiones menos graves constituyen un tipo intermedio entre las lesiones leves graves y las leves.

Lesiones levísimas:
  • Son aquellas que no requieren asistencia médica, y no impiden a la persona continuar con sus actividades cotidianas.
Lesiones Calificadas:
  • Son aquellas que se cometen con premeditación o alevosía, mediante el uso de armas u otros medios peligrosos, o con el fin de causar una deformidad o pérdida de un sentido.
Lesiones agravadas:
  • Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias previstas por la ley, la pena se aumentara, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado. Son aquellas que se cometen contra personas especialmente vulnerables, como menores de edad, personas mayores, mujeres embarazadas o discapacitados.
Lesiones preterintencionales:
  • Son aquellas que se producen sin que el autor tenga la intención de causar daño, pero sí de realizar una acción que provoca la lesión. Por ejemplo, en una pelea, si alguien intenta golpear a otra persona pero falla y golpea a un tercero.
Lesiones Culposas:
  • Son aquellas que se producen por negligencia o imprudencia del autor, sin que exista la intención de causar daño. Por ejemplo, un conductor que atropella a alguien por no respetar una señal de tráfico.

El consentimiento en las lesiones.

El consentimiento válido, libre y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la Ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz; en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz.

Los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos serán castigados con la pena establecida por la ley.

Si el receptor del órgano consintiera la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas que en el apartado anterior, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.

Elementos típicos de las Lesiones

En el delito de lesiones encontramos los siguientes elementos:

Bien jurídico tutelado.
El bien jurídico que se protege, es precisamente la salud personal, alternándose ésta, como se ha dicho anteriormente, al causarse daños anatómicos, fisiológicos o psíquicos.

Objeto material
El objeto material es la persona a la que se lesiona, por lo que se puede afirmar que el objeto material se identifica con el sujeto pasivo del delito.

Sujeto activo
Cualquier persona puede ser sujeto activo del delito de lesiones, menos el propio sujeto lesionado, es decir, no podría ser sujeto activo de las propias lesiones que él se ha inferido.

Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo puede ser igualmente cualquier persona, tratándose, por tanto de un delito impersonal.

Resulta requisito indispensable para que se infiera una lesión que el sujeto pasivo a quien se le va a causar esté vivo.

Delito de Lesiones

El delito de lesiones consiste en causar una o varias heridas a una persona de forma que se altere su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Es de los delitos más comunes, pues protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, la integridad corporal de las personas.

La penalidad en este delito esta directamente relacionada con el daño causado a la víctima. A mayor gravedad del daño la pena aumenta. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito pasa de ser de lesiones, y se convierte en homicidio.

El delito de lesiones pueden causarse tanto por dolo como por culpa (normalmente por culpa grave), si bien la pena que se impone a cada uno de estos dos casos es distinta.

Una lesión tan sólo tendrá consideración penal cuando ésta haya sido producida por una persona a otra, debiendo existir para tal resultado necesaria relación de causalida, cuando la lesión haya sido cometida por un animal o cosa, cuando lo que exista sea el conocido como animus necandi (ánimo de matar) y no propiamente ánimo de lesionar, o cuando estemos ante una autolesión, no podremos nunca hablar del tipificado como delito.