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Requisitos Letra de Cambio

La letra de cambio es un instrumento vital en el ámbito del derecho mercantil y las transacciones financieras. Es esencial comprender los requisitos clave que deben cumplirse al redactar una letra de cambio.
  • Mención explícita de "Letra de Cambio"
  • De acuerdo con el artículo 76 de la Ley, la letra de cambio debe contener una mención explícita de "Letra de Cambio" en el texto del documento. Esta mención específica es crucial para identificar y distinguir la naturaleza del instrumento.
  • Fecha y lugar de suscripción
  • La letra de cambio debe incluir la expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe, según lo establecido en el artículo 76. Estos detalles son fundamentales para establecer la validez temporal y geográfica del instrumento.
  • Orden incondicional de pago
  • El artículo 76 también establece que la letra de cambio debe contener una orden incondicional y clara al girado para que realice el pago de una suma específica de dinero. Esta orden debe ser inequívoca y no estar sujeta a condiciones adicionales.
  • Información sobre el girado y el beneficiario
  • La letra de cambio debe incluir el nombre del girado, es decir, la persona o entidad que debe realizar el pago. Asimismo, se debe especificar el nombre de la persona a quien se realizará el pago, es decir, el beneficiario.
  • Lugar y época de pago
  • La letra de cambio debe indicar el lugar y la fecha de vencimiento o época en la que debe efectuarse el pago, según lo establecido en el artículo 76. Si se mencionan varios lugares para el pago, el tenedor puede elegir cualquier lugar señalado.
  • Firma del girador.
  • El artículo 76 de la ley requiere la firma del girador o de la persona que suscriba la letra en su nombre o a su ruego. La firma es esencial para validar el compromiso del girador con el pago de la letra.
Estos son los requisitos esenciales que deben cumplirse al redactar una letra de cambio de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Es importante tener en cuenta que estos requisitos son fundamentales para garantizar la validez y eficacia del instrumento en el ámbito legal.

La acción causal y de enriquecimiento.

Las  acciones causal y de enriquecimiento son recursos de cobro subsidiarios a la pérdida de la acción cambiaría por olvido, desconocimiento o por extinción aunque haya actuado con diligencia. Es la opción que se presenta cuando el cobro judicial es imposible.

Acciones causal
La acción causal es la acción extracambiaria que puede promover el portador legitimado de una letra de cambio contra el firmante inmediato anterior que lo garantiza en el nexo cambiario, siempre que la letra no esté perjudicada y tenga establecida y vigente, con dicho sujeto, la relación jurídica de derecho común por la cual se la libró.

Enriquecimiento
Es una acción residual, subsidiaria y supletoria que sólo se puede utilizar en los casos en que no se puedan utilizar acciones cambiarias ni la acción causal y siempre que concurran los requisitos necesarios propios del enriquecimiento injusto, permite que el portador de una letra de cambio que carezca ya de acciones cambiarias, por caducidad o prescripción de ellas, y que no cuente con acción causal contra su garante inmediato, pueda accionar contra el integrante del nexo cambiario

La acción cambiaría en la letra de cambio

La acción cambiaría en la letra de cambio puede ser directa o de regreso. Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas y de regreso la que se dirige contra los demás obligados cambiarios.

Prescripción.
En las legislaciones de México y España la acción cambiaria prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento de la letra. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto y un año España, en un año. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso como la falta de protesto.

Contenido de la Acción Cambiaria.
 el tenedor puede reclamar: El importe de la letra; Los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; Los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; El premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

Ejercicio de la Acción Cambiaria.
El tenedor de la letra no atendida, puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. Y lo puede hacer de las siguientes formas: Girando Letra de Resaca o Promoviendo Juicio ejecutivo mercantil.

El Protesto

Cuando no se presente totalmente la aceptación o el pago, la letra de cambio deberá ser protestada. El protesto sirve para autentificar que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla.

El protesto deberá ser emitido por un notario o corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar.

El protesto por falta de pago.
El protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del
vencimiento. Este  acto notarial puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula “sin gastos” o “sin protesto” en la letra de cambio.

El protesto por falta de aceptación
El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento. Debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y si la letra no contiene designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos.

El pago de la letra de cambio

El pago de la letra debe hacerse al momento de su entrega. Deberá presentar la letra de cambio en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles señalados respetenado el lugar y dirección señalados en ella.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.

Pago Parcial
El tenedor tiene la obligación de recibir un pago parcial de la letra; pero debe conservar la letra en su poder hasta que se realice el pago íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. 

Pago por Intervención
Letra puede ser aceptada por intervención y ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero. El que paga por intervención deberá indicar la persona por quien hace el pago de lo contrario se entenderá que interviene en favor del aceptante y, si no lo hubiere, en favor del girador

Protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que tiene la función de demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago, de tal forma que a falta total o parcial de aceptación o de pago se realiza el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalista.

El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.

El Aval en la letra de cambio

Tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al girado la responsabilidad del pago.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el girado respetando los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. El aval puede ser considerado un elemento personal limitado, pues la letra de cambio esta avalada hasta una determinada fecha.

Es posible ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro,resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.

La aceptación en la letra de cambio

La aceptación es la manifestación de voluntad del girado, la cual deberá ser expresada literalmente dentro de la letra de cambio. La aceptación no constituye un requisito para la constitución de la letra ni para su eficacia circulatoria.

Solamente con la aceptación en la letra, el girado se obliga de modo directo el cumplimiento de la prestación, por lo que la obligación cambiaria del librado nace en el momento de la manifestación de la voluntad.

La letra de cambio tiene su momento culminante en la aceptación por parte del girado. Y en virtud de dicha aceptación, la letra de orden de pago efectuada por el emitente, se convierte en promesa de pago del girado-aceptante. Por medio de la aceptación, el girado se convierte en obligado cambiario directo y principal respecto del pago de la suma indicada en la letra de cambio.

Aceptación por intervención.
Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor.

Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación.

Elementos personales de la letra de cambio

Girador.
Es el creador de la letra y ordena al girado que pague una cantidad especifica de dinero al beneficiario o a quien éste designe. Cuando el girador emite el título con su firma,  se obliga automáticamente a garantizar que si el librado no paga, lo hará él.

Girado.
Es el sujeto a quien se dirige la orden para que se pague al beneficiario la obligación contenida en el título. Si promete bajo su firma cumplirlo, es denominado Girado-Aceptante, antes de aceptar, no tiene la obligación cambiaría, aunque se halle designado en la letra como girado. Si al momento de el vencimiento, cumple su promesa, se llama pagador.

Beneficiario.
El derecho por excelencia del beneficiario es el del cobro cambiario, derecho que se ejercita precisamente en la fecha del vencimiento. Es esta persona y su derecho por excelencia, los que con vigor están protegidos por la maquinaria del cobro ejecutivo. La obligación más importante del beneficiario es exhibir, y en su caso, restituir la letra de cambio, contra el pago, al paso que de no hacerlo no podrá ejercitar su derecho.

Muchas veces el librador y el librado son la misma persona, como también el librador y el tomador.

Letra de Cambio.

La letra de cambio es un título de crédito que representa una cantidad económica. En ella se establece una cantidad determinada o determinable de dinero que deberá pagarse a un beneficiario. Este titulo posee relevancia e influencia ejecutiva. Las letras de cambio poseen una fecha de vencimiento, que corresponde al día en que éstas deberán ser pagadas 

Sujetos en la Letra de Cambio.
Es posible, que en ocasiones coincidan librador y librado, o librador y beneficiario
  • El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.
  • El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
  • El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

La letra de cambio es título valor a la orden, por lo tanto se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos.