Mostrando las entradas con la etiqueta Letra de Cambio. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Letra de Cambio. Mostrar todas las entradas

Requisitos Letra de Cambio

La letra de cambio es un instrumento vital en el ámbito del derecho mercantil y las transacciones financieras. Es esencial comprender los requisitos clave que deben cumplirse al redactar una letra de cambio.
  • Mención explícita de "Letra de Cambio"
  • De acuerdo con el artículo 76 de la Ley, la letra de cambio debe contener una mención explícita de "Letra de Cambio" en el texto del documento. Esta mención específica es crucial para identificar y distinguir la naturaleza del instrumento.
  • Fecha y lugar de suscripción
  • La letra de cambio debe incluir la expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe, según lo establecido en el artículo 76. Estos detalles son fundamentales para establecer la validez temporal y geográfica del instrumento.
  • Orden incondicional de pago
  • El artículo 76 también establece que la letra de cambio debe contener una orden incondicional y clara al girado para que realice el pago de una suma específica de dinero. Esta orden debe ser inequívoca y no estar sujeta a condiciones adicionales.
  • Información sobre el girado y el beneficiario
  • La letra de cambio debe incluir el nombre del girado, es decir, la persona o entidad que debe realizar el pago. Asimismo, se debe especificar el nombre de la persona a quien se realizará el pago, es decir, el beneficiario.
  • Lugar y época de pago
  • La letra de cambio debe indicar el lugar y la fecha de vencimiento o época en la que debe efectuarse el pago, según lo establecido en el artículo 76. Si se mencionan varios lugares para el pago, el tenedor puede elegir cualquier lugar señalado.
  • Firma del girador.
  • El artículo 76 de la ley requiere la firma del girador o de la persona que suscriba la letra en su nombre o a su ruego. La firma es esencial para validar el compromiso del girador con el pago de la letra.
Estos son los requisitos esenciales que deben cumplirse al redactar una letra de cambio de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Es importante tener en cuenta que estos requisitos son fundamentales para garantizar la validez y eficacia del instrumento en el ámbito legal.

La acción causal y de enriquecimiento.

Las  acciones causal y de enriquecimiento son recursos de cobro subsidiarios a la pérdida de la acción cambiaría por olvido, desconocimiento o por extinción aunque haya actuado con diligencia. Es la opción que se presenta cuando el cobro judicial es imposible.

Acciones causal
La acción causal es la acción extracambiaria que puede promover el portador legitimado de una letra de cambio contra el firmante inmediato anterior que lo garantiza en el nexo cambiario, siempre que la letra no esté perjudicada y tenga establecida y vigente, con dicho sujeto, la relación jurídica de derecho común por la cual se la libró.

Enriquecimiento
Es una acción residual, subsidiaria y supletoria que sólo se puede utilizar en los casos en que no se puedan utilizar acciones cambiarias ni la acción causal y siempre que concurran los requisitos necesarios propios del enriquecimiento injusto, permite que el portador de una letra de cambio que carezca ya de acciones cambiarias, por caducidad o prescripción de ellas, y que no cuente con acción causal contra su garante inmediato, pueda accionar contra el integrante del nexo cambiario

La acción cambiaría en la letra de cambio

La acción cambiaría en la letra de cambio puede ser directa o de regreso. Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas y de regreso la que se dirige contra los demás obligados cambiarios.

Prescripción.
En las legislaciones de México y España la acción cambiaria prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento de la letra. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto y un año España, en un año. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso como la falta de protesto.

Contenido de la Acción Cambiaria.
 el tenedor puede reclamar: El importe de la letra; Los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; Los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; El premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

Ejercicio de la Acción Cambiaria.
El tenedor de la letra no atendida, puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. Y lo puede hacer de las siguientes formas: Girando Letra de Resaca o Promoviendo Juicio ejecutivo mercantil.

El Protesto

Cuando no se presente totalmente la aceptación o el pago, la letra de cambio deberá ser protestada. El protesto sirve para autentificar que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla.

El protesto deberá ser emitido por un notario o corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar.

El protesto por falta de pago.
El protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del
vencimiento. Este  acto notarial puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula “sin gastos” o “sin protesto” en la letra de cambio.

El protesto por falta de aceptación
El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento. Debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y si la letra no contiene designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos.

El pago de la letra de cambio

El pago de la letra debe hacerse al momento de su entrega. Deberá presentar la letra de cambio en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles señalados respetenado el lugar y dirección señalados en ella.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.

Pago Parcial
El tenedor tiene la obligación de recibir un pago parcial de la letra; pero debe conservar la letra en su poder hasta que se realice el pago íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. 

Pago por Intervención
Letra puede ser aceptada por intervención y ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero. El que paga por intervención deberá indicar la persona por quien hace el pago de lo contrario se entenderá que interviene en favor del aceptante y, si no lo hubiere, en favor del girador

Protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que tiene la función de demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago, de tal forma que a falta total o parcial de aceptación o de pago se realiza el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalista.

El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.

El Aval en la letra de cambio

Tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al girado la responsabilidad del pago.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el girado respetando los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. El aval puede ser considerado un elemento personal limitado, pues la letra de cambio esta avalada hasta una determinada fecha.

Es posible ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro,resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.