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Concepto de Alimentos

En derecho civil, los alimentos son una obligación que se establece para una persona de proporcionar a otra, ya sea por vínculos familiares o por obligaciones legales, lo necesario para su subsistencia, educación, vestido, habitación, asistencia médica y recreación.

Esta obligación de alimentos tiene algunas características importantes:

  • Es una obligación personalísima: significa que no puede ser transmitida o delegada a terceros, ya que se basa en la relación de parentesco o en otras circunstancias personales. 
  • Es una obligación de carácter continuo, ya que debe ser cumplida de forma periódica y durante un periodo de tiempo determinado o indeterminado, según lo establecido en la ley o en los acuerdos entre las parte.
  • Es una obligación de carácter irrenunciable, lo que significa que el acreedor de la obligación de alimentos no puede renunciar a ella, ya que es una obligación de interés público destinada a proteger a la persona que la recibe.

En cuanto a los elementos de la obligación de alimentos, se encuentran los alimentos en sí mismos, que pueden ser en forma de dinero, alimentos en especie o prestaciones en servicios; la necesidad de la persona que los recibe, que debe ser real y actual, y la capacidad del obligado para cumplir con la obligación, que dependerá de sus ingresos y obligaciones economicas y la causa que la origina, que puede ser el parentesco, la filiación, el matrimonio, la adopción o cualquier otra causa que la ley establezca.

Los sujetos que integran la obligación de alimentos son el deudor alimentario y el acreedor de alimentos. El deudor de alimentos es la persona que tiene la obligación de proporcionar los alimentos, mientras que el acreedor de alimentos es la persona que los recibe. En general, el deudor de alimentos suele ser el padre o la madre de un menor, aunque también pueden serlo los cónyuges o los familiares que se encuentran en situación de necesidad.

Es fundamental tener en cuenta que la obligación alimentaria puede ser reclamada por el alimentado a través de un juicio, en el que se determinará la cantidad de alimentos que debe recibir y la persona que tiene la obligación de proporcionarlos. El incumplimiento de la obligación alimentaria puede tener consecuencias legales, como el embargo de bienes o la prisión en caso de que se haya dictado una sentencia en ese sentido.

Consecuencias Jurídicas de los Alimentos

La obligación de dar alimentos puede realizarse, a elección del obligado a darlos, o satisfaciéndolos en su propio domicilio (en cuanto a comida y habitación) y pagando ciertos  gastos (vestido, médico, medicinas, instrucción y educación), o abonando directamente una cantidad de dinero, convenida entre las partes o regulada por el juez.  La opción domiciliaria no parece admisible cuando se trata de cónyuges separados ni, en cuanto a los hijos, si los padres han perdido la patria potestad

Como regla general los alimentos se pagarán mediante pensión, en dinero, que será fijada por u y n juezel pago se hará por mensualidades anticipadas. Por excepción y en virtud de la justificación correspondiente, el juez podrá acordar o permitir que el obligado preste los alimentos de otra manera, es decir en forma diferente de la pensión en dinero.
los casos en que normalmente cesa la obligación de prestar alimentos es :
  • Por la muerte del alimentista;
  • Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos o cuando termina la necesidad del que los recibía;
  • En el caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista contra el que deba prestarlos;
  • Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; 
  • Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres.

Características de los Alimentos

Como características de los alimentos encontramos:
    • Es un derecho y una obligación recíproca. O sea, "El que los da a su vez tiene derecho a pedirlos".
    • Es una obligación personal e intransmisible.
    • No cabe la compensación.
    • No caben transacciones.
    • Requiere de una declaración judicial.
    • No se extingue por cumplirse si es que subsiste la necesidad.
    • Las pensiones pasadas caducan.
    • El derecho de alimentos comprende "la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad".
    • La obligación de dar alimentos termina al acabar la necesidad del acreedor o la posibilidad del deudor o por conducta indebida del acreedor.
    • También acaba, en el caso de los hijos, cuando estos cumplen la mayoría de edad."