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Epoca de pago de la obligacion fiscal

La época de pago de a obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.

Se distinguen dos casos:
  • El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.
  • El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.
  • El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.
El articulo 6 del Código Fiscal de la Federación nos dice al respecto:

"Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica"

Con respecto a los plazos indicados la legislación fiscal expone:
  • Si la contribución se calcula por periodos establecidos en la ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enteraran a mas tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retencion o de la recaudación, respectivamente. 
  • En cualquier otro caso, dentro de los 5 dias siguientes al momento de la causacion. 
  • En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retencion, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestacion relativa, el retenedor estara obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debio haber retenido.
  • Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente haran la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional. 
  • Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podra variarla respecto al mismo ejercicio. 

Momento en que nace la obligación tributaria

El hecho imponible en la relación tributaria se refiera a a una hipótesis normativa a cual se encuentra condicionado el nacimiento de la obligación fiscal y hablamos del hecho generador cuando tienen lugar los actos que actualizan esa hipótesis normativa, partiendo de lo anterior, podemos considerar que la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, en otras palabras, cuando el contribuyente realiza actividades o actos considerados generadores del hecho, pues es a partir de ese momento que la obligación toma vida.

La obligación fiscal nace automáticamente al realizarse la hipótesis legal sin necesidad de que exista un proceso formal de creación. El artículo 6 de Código Fiscal Federal en su primer párrafo dispone que:

 "Las atribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por la ley fiscal vigente durante el lapso en que ocurran."

Tratándose de derechos como fuente tributaria, la obligación fiscal se origina al momento en que la autoridad presta el servicio al particular. En la contribución especial, la obligación fiscal surte efectos efectos cuando el Estado pone en servicio la obra pública de interés general, pero que beneficia particularmente a un determinado sector, o bien, cuando presta el servicio público que reclama el interés general como consecuencia de la actividad que desarrolla algún particular.

El nacimiento de la obligación fiscal es de vital importancia porque permite determinar lo siguiente:
  • Señalar de forma precisa el momento en que nace la deuda y en que momento surgen los deberes tributarios afines, como por ejemplo la declaración de impuestos. 
  • Determinar la ley aplicable, que puede variar según el momento en que se presente el hecho imponible.
  • Practicar la evaluación de las rentas o de los bienes gravados, con
  • referencia al momento en que el crédito fiscal surja.
  • Conocer la capacidad de obrar de los sujetos de la imposición. 
  • Determinar el domicilio fiscal del contribuyente o de los terceros a quien traslade la obligación.
  • Determinar la época de pago y de exigibilidad.
  • Determinar las sanciones aplicables, en función de la ley vigente.