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Establecimiento

La Ley Federal del Trabajo en su articulo 16 define lo que sera considerado como un establecimiento para efectos laborales y lo identifica como una unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

El establecimiento comercial es aquel espacio físico, donde se realiza la venta, distribución, producción o transformación de bienes y servicios. Es comúnmente conocido como punto de venta o comercio. La existencia de los establecimientos se justifica con el crecimiento de las empresas ya que se ven en la necesidad de crear puntos de venta o espacios de producción cada uno con autonomía propia, pero siempre con la misma meta.

Las características del establecimiento en el derecho laboral mexicano son las siguientes:
  • Autonomía operativa: Un establecimiento tiene una cierta autonomía en términos de su funcionamiento y organización. Puede tener su propia administración, personal, recursos y operaciones independientes en algunos aspectos.
  • Identidad propia: El establecimiento es reconocido como una entidad separada, con identidad y funciones propias, aunque sigue formando parte de la estructura más amplia de la empresa matriz.
  • Personalidad jurídica limitada: Aunque se considera como una unidad independiente en algunos aspectos, el establecimiento no tiene personalidad jurídica propia. En otras palabras, no puede ser considerado como una entidad legal separada.
  • Condiciones laborales propias: Los trabajadores en un establecimiento pueden tener condiciones laborales específicas que varían de las de otros establecimientos o de la empresa matriz, debido a la naturaleza particular de las operaciones en ese lugar.Es necesario distinguir que la empresa engloba todo el negocio y el establecimiento es parte del negocio por lo que la empresa puede existir sin el establecimiento, pero el establecimiento no existe si no hay empresa.
Es importante distinguir el concepto de "establecimiento" de la noción de "empresa" en el contexto del derecho laboral:
  • Establecimiento: Se refiere a una unidad de producción o servicio que puede ser identificada como separada dentro de una empresa más grande. Puede tener cierta autonomía operativa pero no tiene personalidad jurídica independiente.
  • Empresa: Se refiere a la entidad legal en su conjunto, que puede comprender uno o varios establecimientos. La empresa es la entidad que está registrada legalmente y tiene personalidad jurídica propia.

intermediarios

En el derecho laboral, los intermediarios son personas o entidades que actúan como intermediarios o mediadores en la relación laboral entre un empleador y un trabajador. Estos intermediarios pueden desempeñar distintos roles y funciones en el ámbito laboral, y es importante distinguir entre ellos. Algunos de los intermediarios más comunes en el derecho laboral mexicano son:
  • Agencias de empleo o reclutamiento: Estas agencias se encargan de buscar y seleccionar candidatos para puestos de trabajo en nombre de los empleadores. Actúan como intermediarios entre las empresas y los trabajadores, facilitando el proceso de contratación.
  • Subcontratistas (Outsourcing): Los subcontratistas, también conocidos como empresas de outsourcing o tercerización, son entidades que proporcionan servicios o mano de obra a otras empresas. Estas empresas contratan a los trabajadores y los asignan a realizar tareas en la empresa cliente, quien se beneficia de los servicios sin tener una relación laboral directa con los trabajadores.
  • Sindicatos: Los sindicatos son organizaciones formadas por trabajadores con el objetivo de proteger y promover sus derechos e intereses laborales. Actúan como intermediarios entre los trabajadores y los empleadores en las negociaciones colectivas, representando a los trabajadores en la defensa de sus condiciones laborales y negociando acuerdos laborales.
En México, existen regulaciones específicas para el uso de intermediarios laborales, especialmente en el contexto de la subcontratación o outsourcing. Estas regulaciones tienen como objetivo proteger los derechos de los trabajadores y evitar abusos en las relaciones laborales intermediadas. A continuación, se mencionan algunas de las principales regulaciones vigentes:
 
Reforma Laboral 24 de abril de 2021, se llevó a cabo una reforma laboral en México que incluyó modificaciones importantes relacionadas con la subcontratación. Esta reforma establece la prohibición de la subcontratación de personal, a menos que se cumplan ciertos requisitos y condiciones.

Ley Federal del Trabajo (LFT): La LFT contiene disposiciones que regulan la subcontratación y establecen obligaciones tanto para los empleadores como para los intermediarios laborales. Algunas de estas disposiciones incluyen la obligación de registrar los contratos de subcontratación ante la autoridad laboral y la prohibición de subcontratar actividades que formen parte del objeto social de la empresa contratante.

Ley del Seguro Social (LSS): La LSS contiene disposiciones relacionadas con la subcontratación y establece que las empresas que subcontraten servicios deben estar debidamente registradas y cumplir con ciertas obligaciones, como el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por los trabajadores subcontratados.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT): Esta ley regula el acceso a la vivienda para los trabajadores en México y establece que las empresas que subcontraten personal deben cumplir con sus obligaciones de aportar al INFONAVIT por los trabajadores subcontratados.

Estas regulaciones buscan combatir la evasión de obligaciones laborales y garantizar que los trabajadores intermediados gocen de los mismos derechos y prestaciones que aquellos con una relación laboral directa. Es importante que los empleadores y los intermediarios laborales cumplan con estas regulaciones para evitar sanciones y proteger los derechos de los trabajadores.

Contrato Individual por Obra Determinada

En el derecho laboral mexicano, el contrato laboral por obra determinada es un tipo de contrato utilizado para la realización de una obra o servicio específico con un inicio y finalización definidos. Este contrato se encuentra regulado en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo de México.

Características:

Algunas características importantes del contrato laboral por obra determinada son las siguientes:
  • Objeto específico: El contrato se celebra para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado. El objeto del contrato debe ser claramente especificado en términos de la obra o servicio que se va a realizar.
  • Duración determinada: El contrato tiene un inicio y una finalización establecidos de antemano. La duración del contrato debe estar relacionada con el tiempo que tomará completar la obra o servicio específico. Una vez que se cumpla la obra o servicio, el contrato se considera terminado.
  • Pago por obra o servicio: La remuneración del trabajador se establece en función de la obra o servicio realizado. El pago puede ser una suma global o establecido en porcentaje de avance de la obra. Es importante que las partes acuerden claramente la forma y el monto de la remuneración en el contrato.
  • Formalidades escritas: El contrato laboral por obra determinada debe ser celebrado por escrito y firmado por ambas partes. En el contrato deben constar los datos de las partes, el objeto del contrato, la duración, el monto de la remuneración y cualquier otra condición o término acordado.
  • Protección laboral: A pesar de ser un contrato con duración determinada, el trabajador tiene los mismos derechos y protecciones laborales que un trabajador con un contrato por tiempo indeterminado. Esto incluye derechos como seguridad social, vacaciones, aguinaldo y otros beneficios establecidos en la ley.
El contrato laboral por obra determinada tiene un carácter excepcional y debe cumplir con ciertos requisitos legales para ser válido. Si las condiciones del contrato no se ajustan a lo establecido en la legislación laboral, el contrato podría ser considerado como un contrato por tiempo indeterminado, lo que implica que el trabajador tendría derechos adicionales y podría solicitar su reinstalación en caso de despido injustificado

Duración del contrato:

En el contrato laboral por obra determinada, la duración está determinada por el tiempo necesario para completar la obra o servicio específico para el cual se contrató al trabajador. No existe una duración máxima establecida en la ley, ya que puede variar dependiendo de la naturaleza y complejidad de la obra o servicio.

Es importante tener en cuenta que, según el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, si una obra o servicio se prolonga más allá del tiempo previsto inicialmente, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. En este caso, el trabajador tendrá derecho a los beneficios y protecciones laborales correspondientes hasta que se concluya con el trabajo pactado.

Por lo tanto, la duración del contrato laboral por obra determinada debe estar vinculada a la realización de la obra o servicio específico y no debe exceder lo razonablemente necesario para su conclusión. Es recomendable que las partes establezcan claramente la duración en el contrato escrito, así como los criterios o condiciones que determinarán su finalización.

Aplicación del contrato:

El contrato laboral por obra determinada se aplica en situaciones específicas en las que se requiere contratar a un trabajador para la realización de una obra o servicio determinado. Algunos ejemplos comunes en los que se utiliza este tipo de contrato son los siguientes:
  • Construcción: Cuando se contrata a trabajadores para la construcción de una edificación, como la construcción de una casa, un edificio, una carretera, etc.
  • Proyectos de ingeniería: Cuando se requiere contratar a personal especializado para la realización de proyectos de ingeniería, como la instalación de sistemas eléctricos, sistemas de agua, sistemas de comunicación, entre otros.
  • Eventos o espectáculos: Cuando se contrata a personal para la organización y ejecución de eventos, como conciertos, festivales, convenciones, ferias, entre otros.
  • Proyectos artísticos o culturales: Cuando se contrata a artistas o personal técnico para la producción de obras de teatro, películas, programas de televisión, exposiciones, entre otros.
  • Servicios profesionales especializados: Cuando se requiere contratar a profesionales o expertos en áreas específicas para la realización de servicios puntuales, como consultorías, investigaciones, desarrollo de software, entre otros.

Renovación:

En el contrato laboral por obra determinada, no existe un límite específico establecido en la ley para renovar este tipo de contrato. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la renovación repetida de contratos por obra determinada podría generar una presunción de existencia de una relación laboral por tiempo indeterminado.

La renovación de un contrato por obra determinada debe cumplir con los requisitos legales y no debe utilizarse como una forma de eludir las obligaciones establecidas en un contrato por tiempo indeterminado.


Concepto de Trabajador

En Derecho Laboral, trabajador se refiere a la persona física que presta sus servicios a otra persona o entidad, denominada empleador, a cambio de una remuneración. El trabajador se encuentra en una relación de subordinación y dependencia respecto al empleador, quien tiene la facultad de dirigir, controlar y supervisar su trabajo.

Concepto de trabajador según autores:

Diversos autores han abordado el concepto de trabajador en Derecho Laboral, y aunque pueden existir algunas variaciones en sus definiciones, hay ciertos aspectos comunes. Algunos de estos conceptos según autores son:
  • Profesor Montoya (2017), un concepto técnico-jurídico de 'trabajador' podría ser el de “aquella persona física que se obliga a trabajar por cuenta y bajo dependencia ajenas a cambio de una remuneración, en virtud de un contrato de trabajo”.
  • De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Trabajador es "quien trabaja; todo aquel que realiza una labor socialmente útil. | Laborioso o aplicado al trabajo. | Obrero; el que realiza una tarea manual. | Jornalero. | Todo el que cumple un esfuerzo físico o intelectual, con objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil, aun cuando no logre el resultado. | La parte retribuida en el contrato de trabajo".

Concepto de trabajador según la ley federal de trabajo:

  • Artículo 8o. - Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Principales obligaciones de los trabajadores

  • Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
  • Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes o las que indiquen los patrones por la seguridad y protección personal de los trabajadores.
  • Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
  • Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en forma, tiempo y lugar convenidos.
  • Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que ie impidan concurrir a su trabajo.
  • Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
  • Observar buenas costumbres durante el servicio.
  • Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
  • Integrar los organismos que establece esta ley.
  • Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para probar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
  • Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
  • Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.

Principales derechos de los trabajadores

  • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo
  • Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo
  • Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social
  • Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus interese
  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas

Tipos de trabajador

Existen diferentes tipos de trabajador que se pueden clasificar de acuerdo a distintos criterios. Algunas de las clasificaciones más comunes son:

  • Trabajador asalariado: Es aquel que recibe una remuneración fija, ya sea en forma de salario mensual, quincenal o semanal, por la prestación de sus servicios. Está sujeto a una relación de dependencia y subordinación respecto al empleador.
  • Trabajador por cuenta propia: También conocido como trabajador autónomo, es aquel que desarrolla una actividad económica por su cuenta, sin estar sujeto a una relación de subordinación y dependencia. Establece su propio horario, determina su remuneración y asume los riesgos y responsabilidades de su actividad.
  • Trabajador eventual: Se refiere a aquel que es contratado para realizar un trabajo específico y temporal, generalmente por un periodo corto de tiempo. No forma parte de la plantilla permanente de la empresa y su relación laboral termina una vez finalizada la tarea para la cual fue contratado.
  • Trabajador a tiempo parcial: Es aquel cuya jornada laboral es inferior a la jornada completa establecida para su sector. Trabaja menos horas y recibe una remuneración proporcionalmente menor.
  • Trabajador de confianza: El trabajador de confianza, también conocido como trabajador directivo o de alta dirección, es aquel empleado que ocupa un cargo de dirección o de confianza en la empresa.
  • Trabajador de no confianza: Por otro lado, el trabajador no confianza se refiere a aquel empleado que no ocupa un cargo directivo ni de confianza en la empresa. Estos trabajadores, a diferencia de los de confianza, no tienen poder de decisión o responsabilidad sobre aspectos relevantes de la organización.

Contrato individual por tiempo determinado

El contrato individual por tiempo determinado es un tipo de contrato regulado en la legislación laboral. Este tipo de contrato se utiliza cuando el empleador y el trabajador acuerdan establecer una relación laboral por un periodo específico de tiempo, que puede ser por días, semanas, meses o años. A diferencia del contrato por tiempo indeterminado, el contrato por tiempo determinado tiene una duración predeterminada y termina automáticamente al cumplirse el plazo acordado, sin necesidad de dar aviso previo ni pagar indemnización por despido.

Solo podrá pactarse una relación laboral a tiempo determinado cuando:
  • La naturaleza del trabajo que se va a prestar, exige que la relación de trabajo tenga una duración especifica.
  • Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.
  • Cuando Existan casos tipificados por las leyes aplicable donde se permita pactar con este tipo de contratos.
La Ley Federal del Trabajo, establece ciertas condiciones y requisitos para la validez y el uso adecuado del contrato individual por tiempo determinado. Algunas de estas condiciones son las siguientes:
  • Plazo específico: El contrato debe especificar de manera clara y precisa la duración del contrato, indicando la fecha de inicio y la fecha de término.
  • Causas justificadas: El contrato por tiempo determinado debe estar justificado por causas objetivas y válidas, como la realización de una obra determinada, la sustitución temporal de un trabajador, o una demanda de trabajo estacional.
  • Registro ante la autoridad laboral: El contrato por tiempo determinado debe ser registrado ante la autoridad laboral competente, en este caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para su validación y seguimiento.
  • Renovaciones limitadas: El contrato por tiempo determinado no puede ser objeto de renovaciones sucesivas de manera indefinida. La ley establece un límite en el número de renovaciones permitidas para evitar la simulación de relaciones laborales permanentes.

Es importante tener en cuenta que, existen ciertas situaciones en las que un contrato por tiempo determinado puede considerarse como una relación laboral por tiempo indeterminado, por ejemplo, cuando se utiliza de forma abusiva o cuando no se cumplen las condiciones legales establecidas. En tales casos, el trabajador puede tener derecho a reclamar la conversión del contrato a uno por tiempo indeterminado y a recibir los beneficios correspondientes.

Si al concluir el plazo, sigue existiendo la causa que le dio nacimiento al vinculo laboral, el contrato deberá prolongarse hasta que se alcance la meta u objetivo que tenia el trabajo a desarrollar. Es responsabilidad del patron demostrar con pruebas que el contrato es por tiempo determinado

Trabajador de Confianza

Trabajador es aquella persona física que presta a otra persona física o mora, un trabajo personal y subordinado, mediante una contraprestaciónEl artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo señala que el trabajador de confianza es aquel que desarrolla actividades de “dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”. 

Es importante señalar que la figura del trabajador de confianza no se define por el salario, sino por las funciones y responsabilidades que se le asignan en la empresa. Por lo tanto, un trabajador con un salario bajo también puede ser considerado como un trabajador de confianza si cumple con las funciones y responsabilidades antes mencionadas.

Además, los trabajadores de confianza no tienen derecho a sindicalizarse ni a participar en la elección de representantes sindicales. Tampoco están sujetos a los mismos requisitos de jornada laboral y descansos que los trabajadores no confianza, y pueden ser despedidos sin necesidad de justificación alguna.

En México, los trabajadores de confianza tienen un estatus laboral especial que los diferencia de los trabajadores no confianza. Aunque los trabajadores de confianza están protegidos por la Ley Federal del Trabajo, sus derechos y obligaciones son distintos a los de los trabajadores no confianza.

Una de las principales características de los trabajadores de confianza es que tienen mayores responsabilidades y toman decisiones importantes en la empresa, lo que significa que deben ser leales y comprometidos con los objetivos y metas de la compañía. Por esta razón, los empleadores suelen seleccionar cuidadosamente a los trabajadores de confianza, y les confían información confidencial y estratégica de la empresa.

En caso de ser despedidos, los trabajadores de confianza no tienen derecho a la reinstalación, salvo en casos de discriminación, violación a sus derechos fundamentales o cuando se trate de mujeres embarazadas o trabajadores con discapacidad. En estos casos, los trabajadores de confianza pueden solicitar la reinstalación y una indemnización por el tiempo que hayan estado desempleados.

Es importante destacar que, a pesar de estas diferencias, los trabajadores de confianza tienen derecho a todas las prestaciones de ley, tales como el seguro social, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y otras prestaciones que establece la ley.

Contrato Colectivo de Trabajo

El contrato colectivo de trabajo es un acuerdo legal entre un sindicato y un empleador o grupo de empleadores que establece las condiciones laborales y los derechos y responsabilidades de los trabajadores afiliados al sindicato. Este tipo de contrato se celebra para proteger los intereses de los trabajadores y establecer condiciones justas y equitativas en el lugar de trabajo.

El contenido de un contrato colectivo de trabajo puede variar según la industria y las necesidades de los trabajadores, pero generalmente incluye lo siguiente:
  • Salarios y prestaciones: el salario base, las horas extras, las primas, las vacaciones, los días de enfermedad y otros beneficios.
  • Horario de trabajo: el número de horas de trabajo por día, la duración de la jornada laboral y las horas extras.
  • Condiciones de trabajo: la seguridad en el trabajo, el uso de equipos de protección, las normas de conducta y otras condiciones de trabajo.
  • Promoción y movilidad laboral: las políticas de promoción, el ascenso de puestos y la movilidad dentro de la empresa.
  • Terminación del contrato: las causas y procedimientos para la terminación del contrato colectivo de trabajo.
La revisión del contrato colectivo de trabajo se lleva a cabo mediante un proceso de negociación entre el sindicato y los empleadores. Este proceso suele comenzar con una solicitud formal de revisión por parte del sindicato, y luego se llevan a cabo negociaciones para discutir y acordar las modificaciones propuestas.

En México, la revisión del contrato colectivo de trabajo se realiza cada dos años, mediante el proceso conocido como revisión salarial. En esta revisión se negocian las condiciones laborales y salariales, y se pueden realizar ajustes a las cláusulas del contrato colectivo de trabajo.

Existen diferentes tipos de contratos colectivos de trabajo, como los que se celebran en una empresa o industria específica, o los que se celebran a nivel nacional. Los contratos también pueden ser permanentes o tener una duración determinada.
  • Contrato colectivo de trabajo único: Se celebra entre un sindicato y un solo patrón o empresa.
  • Contrato colectivo de trabajo múltiple: Se celebra entre un sindicato y varias empresas, pero cada empresa celebra su propio contrato individual con el sindicato
La terminación del contrato colectivo de trabajo puede ser solicitada por cualquiera de las partes involucradas en el acuerdo. En algunos casos, esto puede llevar a una huelga o a la resolución del conflicto mediante un tribunal laboral. En otros casos, la terminación del contrato puede ser acordada mutuamente por ambas partes.

Además puede terminar por la renuncia del sindicato o el patrón, la quiebra o liquidación de la empresa, o la revocación del registro sindical, o por la intervención de la autoridad laboral en caso de incumplimiento del contrato.

En resumen, el contrato colectivo de trabajo es una herramienta importante para establecer condiciones laborales justas y equitativas en el lugar de trabajo. Su revisión y terminación son procesos importantes que deben ser manejados cuidadosamente para evitar conflictos entre los trabajadores y los empleadores.


Concepto de Patron

En derecho laboral, el patron es la persona física o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores para realizar una actividad económica. El patron puede ser una empresa, una organización o un particular que tenga trabajadores a su cargo.

El concepto de patrón cambia en relación al marco jurídico en que se encuentra asi como al ámbito de aplicación espacial, en algunas legislaciones se le da el nombre de ‘‘empresario’’, ‘‘patrono’’, ‘‘acreedor de servicios’’, ‘‘acreedor de trabajo’’, ‘‘dador de trabajo’’, ‘‘empleador’’, entre otros. Se sugiere que desde un punto de vista netamente jurídico, la de acreedor de trabajo sea la que mas se acerca a lo que significa este termino

El patron tiene una serie de obligaciones legales en relación a sus trabajadores, entre las que se encuentran las siguientes:
  • Pagar el salario acordado y en las fechas estipuladas.
  • Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable.
  • Proporcionar los medios y herramientas necesarias para el desempeño del trabajo.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Respetar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores.
  • Respetar las leyes laborales y las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
En caso de que el patron incumpla con alguna de estas obligaciones, los trabajadores pueden hacer valer sus derechos a través de los mecanismos legales establecidos, como los juicios laborales o los procedimientos de conciliación y arbitraje.
Con la intención de establecer un vínculo directo entre el patrón y los trabajadores y evitar prácticas engañosas en materia laboral, el artículo 11 de la ley federal del trabajo señala que «los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los».

Contrato Individual por tiempo indeterminado

El contrato individual por tiempo indeterminado, es el acuerdo voluntades que puede realizarse de manera formal y por escrito dentro del cual se especifican las condiciones de trabajo, y es este instrumento jurídico el que da origen a la relación de trabajo, en el que las partes pactan un acuerdo por tiempo indefinido, por lo tanto la relación laboral no está sujeta a un plazo determinado.

Este contrato, esta respaldado por la garantía de estabilidad laboral que tiene como objetivo proteger la permanencia en el trabajo, por lo que la relación de trabajo tendrá que existir hasta que no exista una causa de rescisión o extinción por alguno de los motivos especificados por la ley, tal como la jubilación del trabajador, su renuncia o muerte.

Este es el contrato de trabajo por excelencia, pues de no especificarse que es un contrato de trabajo por tiempo determinado, siempre se entiende que el contrato es por tiempo indeterminado.

Empresa

Una empresa es una unidad económica que tiene como objetivo satisfacer por medio de bienes y servicios las necesidades de un sector determinado.

La Ley Federal del Trabajo, define a la empresa como la unidad económica de producción de bienes o servicios, es la organización total del trabajo y capital bajo una sola dirección, que se enfocara para la realización de un fin determinado.

Dentro de la empresa es donde tienen lugar las relaciones jurídicas entre patrón y trabajador, generando derechos y obligaciones para ambas partes.

Características:
  • Toda empresa cuenta con recursos humanos, recursos de capital, recursos técnicos y financieros 
  • Realizan actividades económicas orientadas a la producción, distribución de bienes y servicios 
  • Crean procesos de trabajo, relaciones técnicas y sociales orientados a mejorar la producción. 
  • Organizan sus actividades según las metas que desean alcanzar. 
  • Forman parte del desarrollo económico y social del país. 
  • Para mantenerse activas debe de competir con otras empresas.
  • Toman en cuenta las nociones de riesgo, beneficio y mercado. 
  • Se ven afectadas por todo lo que suceda en el medio ambiente natural, social, económico y político del país donde pertenecen.