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Filiación

La filiación en derecho civil se refiere al vínculo jurídico que existe entre un progenitor y su hijo. Es el reconocimiento legal de la relación de parentesco entre padres e hijos ya sea por un hecho natural o por un acto jurídico donde un individuo es descendiente de otro.

Dentro del marco jurídico de la relación filial puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial o que la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tipos de filiación

Existen diferentes tipos de filiación en derecho civil, los cuales se clasifican según las circunstancias en las que se establece el vínculo de parentesco. A continuación, se presentan algunos tipos comunes de filiación:
  • Filiación matrimonial: Se establece cuando un hijo nace dentro de un matrimonio válido. En este caso, se presume legalmente que el esposo de la madre es el padre del niño. Esta presunción puede ser refutada mediante una acción de impugnación de paternidad si se demuestra que no existe una relación biológica.
  • Filiación extramatrimonial o no matrimonial: Se refiere a la filiación que se establece cuando un hijo nace fuera del matrimonio. En estos casos, se requiere un reconocimiento voluntario de la paternidad por parte del padre o la madre, o bien, se puede establecer la paternidad a través de una acción de reclamación de paternidad judicial. La filiación extramatrimonial también puede establecerse por presunción legal en algunos sistemas jurídicos, cuando el padre ha reconocido al hijo o ha vivido con él de manera continua.
  • Filiación adoptiva: Se establece cuando una persona adopta legalmente a un niño y adquiere los derechos y obligaciones parentales sobre él. La filiación adoptiva se crea a través de un proceso legal de adopción, en el cual se extingue la filiación original y se establece una nueva filiación con los adoptantes.
  • Filiación por técnicas de reproducción asistida: En casos de fecundación in vitro, donación de esperma o de óvulos, gestación subrogada u otras técnicas de reproducción asistida, se pueden presentar situaciones especiales para establecer la filiación. Las leyes varían en cada jurisdicción, y pueden determinar la filiación según diversos criterios, como la intención de los progenitores, la genética o la gestación.

Características de las filiación

Las características de la filiación en derecho civil pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero a continuación se presentan algunas características generales:
  • Vínculo de parentesco: La filiación establece un vínculo de parentesco entre un progenitor y su hijo. Esta relación es reconocida legalmente y confiere derechos y obligaciones tanto al padre como al hijo.
  • Presunción de paternidad: En algunos sistemas jurídicos, existe una presunción de paternidad en el caso de filiación matrimonial, lo que significa que se presume que el esposo de la madre es el padre del niño. Esta presunción puede ser refutada mediante pruebas que demuestren lo contrario.
  • Reconocimiento voluntario: En los casos de filiación extramatrimonial, el padre puede reconocer voluntariamente su paternidad. Este reconocimiento puede ser realizado de manera expresa, a través de una declaración formal o escrita, o tácita, mediante la asunción de la responsabilidad y el cuidado del hijo.
  • Acción de reclamación de paternidad: Si no se realiza un reconocimiento voluntario de la paternidad, la filiación extramatrimonial puede establecerse a través de una acción de reclamación de paternidad judicial. En este caso, se lleva a cabo un proceso legal en el cual se presentan pruebas para determinar la relación de parentesco.
  • Pruebas de filiación: En los casos en que se cuestiona la filiación, pueden realizarse pruebas genéticas, como pruebas de ADN, para determinar la relación biológica entre el padre y el hijo. Estas pruebas son utilizadas como evidencia en los procedimientos legales.
  • Efectos legales: La filiación tiene efectos legales significativos, como el establecimiento de derechos y obligaciones de los padres en relación con el cuidado, la crianza y la educación del hijo. También puede afectar aspectos como la herencia y sucesión de bienes.
  • Irrevocabilidad: En general, una vez que se ha establecido legalmente la filiación, no puede ser revocada o anulada, a menos que se demuestre legalmente que se obtuvo mediante fraude o error.

Efectos de la filiación

La filiación en derecho civil tiene una serie de efectos legales y sociales tanto para los padres como para los hijos. A continuación, se mencionan algunos de los efectos más relevantes:
  • Derechos y obligaciones parentales: La filiación establece los derechos y obligaciones de los padres hacia sus hijos. Esto incluye el derecho y el deber de cuidado, crianza y educación de los hijos, así como el derecho a mantener una relación personal y directa con ellos.
  • Derechos sucesorios: La filiación puede tener implicaciones en materia de herencia y sucesión de bienes. Los hijos tienen derecho a heredar los bienes y patrimonio de sus padres, de acuerdo con las leyes de sucesión aplicables.
  • Beneficios sociales y económicos: La filiación puede ser un requisito para que los hijos tengan acceso a beneficios sociales, como seguridad social, asistencia médica y educación.
  • Nacionalidad y ciudadanía: La filiación puede influir en la determinación de la nacionalidad y la ciudadanía de los hijos. En muchos países, los hijos de ciudadanos tienen derecho a obtener la nacionalidad de sus padres.
  • Responsabilidad económica: Los padres tienen la obligación de proporcionar el sustento económico a sus hijos, incluyendo la manutención, alimentación, vestimenta, educación y atención médica.
  • Parentesco y relaciones familiares: La filiación establece el parentesco legal entre padres e hijos, lo que crea vínculos familiares reconocidos socialmente. Esto incluye el derecho a utilizar el apellido del padre y tener relaciones familiares con los parientes consanguíneos de ambos padres.
  • Derecho a conocer la identidad de los padres biológicos: En algunos casos, los hijos tienen el derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos, siempre que esto no viole los derechos de privacidad de las partes involucradas.

Ejemplos de filiación

Aquí tienes algunos ejemplos de situaciones de filiación que pueden ocurrir en el ámbito del derecho civil:
  • Filiación matrimonial: Juan y María están casados y tienen un hijo llamado Pedro. En este caso, se presume legalmente que Juan es el padre de Pedro debido al matrimonio entre Juan y María.
  • Filiación extramatrimonial reconocida voluntariamente: Laura y Roberto no están casados, pero tienen un hijo llamado Andrés. Roberto decide reconocer voluntariamente a Andrés como su hijo, firmando un documento legal en el que acepta su paternidad.
  • Filiación extramatrimonial establecida por decisión judicial: Ana tiene un hijo llamado Carlos y afirma que el padre es David. Sin embargo, David niega ser el padre y se niega a reconocer a Carlos. Ana presenta una acción de reclamación de paternidad ante el tribunal y, después de las pruebas pertinentes, el tribunal dictamina que David es el padre biológico de Carlos y establece la filiación extramatrimonial.
  • Filiación adoptiva: María y Juan deciden adoptar a una niña llamada Sofía. A través de un proceso legal de adopción, se establece una nueva filiación y María y Juan adquieren los derechos y responsabilidades parentales sobre Sofía.
  • Filiación por gestación subrogada: Ana y Carlos, una pareja infértil, deciden recurrir a la gestación subrogada. Contratan a una mujer, Laura, como madre subrogada. Después del nacimiento, se realiza un proceso legal para establecer la filiación, donde se establece que Ana y Carlos son los padres legales del niño nacido a través de gestación subrogada.
Una vez que es establecida la filiación no hay diferencias entre unos y otros como en el pasado existía entre hijos legítimos (nacidos dentro del matrimonio), naturales (nacidos fuera del matrimonio pero que podrían legitimarse) y espurios, adulterinos, incestuosos, etc. Estos es, sin importar el tipo de filiación siempre conlleva las siguientes consecuencias jurídicas:
Obligación y derecho de alimentos, sucesión legítima, tutela legítima y determinadas prohibiciones así como la configuración de ciertos delitos, agravantes y atenuantes en derecho penal.
Derecho al nombre, es decir, a llevar el apellido de los padres.

Paternidad

Paternidad  en sentido gramatical, significa calidad de padre, como maternidad significa calidad de madre; pero en el sentido jurídico es la relación jurídica que se establece entre las personas a quienes el Derecho coloca en la condición de padre y madre y las que sitúa en la de los hijos, de manera que aquella realidad biológica es recogida por el ordenamiento distribuyendo derechos y obligaciones entre ellos. La filiación, en su aplicación al derecho civil, equivale a procedencia de los hijos respecto de sus padres. Significa, pues, una relación de origen, que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.

Hay padres, hijos, cónyuges que asumen los derechos y obligaciones correspondientes a dichos estados de paternidad sin poder probarlos legalmente, por carecer de título legal. Por supuesto puede suceder que alguien esté legalmente casado y tener por ello la posesión de ese estado, en cuyo caso hay posesión de estado de hecho y de derecho, pero en ciertas situaciones pueden no coincidir el título legal y la posesión de estado correspondiente.

La paternidad se presume cuando los hijos han nacido dentro del matrimonio, dentro de los 180 días después de contraído el mismo y dentro de los 300 días después de que el esposo falleció o se estableció una separación de hecho en la pareja. Este conteo de días se establece en función de los términos de gestación, tomando en consideración de que difícilmente un hijo nace vivo y viable antes de 180 días y que la duración máxima de un embarazo son 300 días.

Entonces, si el hijo nace en el matrimonio, se presume que el padre es el esposo. Sin embargo el esposo tendrá una acción de desconocimiento siempre que demuestre la imposibilidad física de tener acceso carnal con su mujer dentro de los primeros 120 días de los 300 que preceden al nacimiento. Es decir, debe demostrar que físicamente no pudo tener relaciones sexuales con su esposa en el período de concepción de acuerdo con la fecha de nacimiento del hijo.

La legitimación corresponde a el reconocimiento jurídico de una relación de padres e hijos cuando ello se da fuera del matrimonio.