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Prescripción y efectos de la interrupción y suspensión.

Es posible que el transcurso del tiempo señalado por la ley, para extinguir el derecho de cobro, no tenga como consecuencia actualizar la figura de la prescripción, como ocurre con la caducidad. La legislación fiscal señala distintas hipótesis normativas donde es posible que el curso de la prescripción se suspenda o se interrumpa, no volviendo a correr hasta que desaparezca hecho que le impedía surtir sus efectos.

El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere el párrafo anterior cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

Caducidad de la obligación fiscal

Podemos definir la caducidad de la obligación fiscal como la pérdida de las facultades de las autoridades hacendarias para hacer valer sus facultades de comprobación, en consecuencia del transcurso del tiempo establecido en ley, es decir, se manifiestan como la perdida de una facultad por no gestionar en tiempo un procedimiento.

En materia fiscal la caducidad tiene su fundamento en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, al disponer: “Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que:…”

Por último, es importante mencionar que el plazo de la caducidad se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, y no es sujeta de interrupción. El efecto de la suspensión consiste en detener la cuenta del tiempo transcurrido, para reanudarse una vez desaparecida la causa que le dio origen, en otras palabras, se detiene o difiere por algún tiempo una acción u obra.

Prescripcion a favor del fisco

En el derecho fiscal mexicano, la prescripción que corre a favor del fisco, se delimitará de la siguiente manera:

El término de la prescripción se interrumpe cuando el contribuyente reclame la devolución de lo pagado indebidamente, así como por cualquier acto de la autoridad que tiene como objetivo efectuar una devolución, con la limitante de que dicho acto debe ser del conocimiento del particular. En otras palabras, el término para que opere la prescripción se interrumpe con cualquier gestión de cobro o tendiente al cobro, debidamente notificada a la otra parte.

Otro supuesto donde el tiempo prescriptorio puede verse afectado es el caso de la suspensión, que puede presentarse cuando existe una hecho que impide jurídicamente al Estado hacer efectivo su crédito, en este caso el tiempo transcurrido no se deshecha, sino que simplemente se detiene la cuenta, misma que se reanuda cuando deja de existir el hecho que causa la suspensión.

Renuncia a la prescripción ganada

La renuncia de la prescripción para los supuestos de las obligaciones tributarias se encuentra regulada supletoriamente el artículo 1142 del Código Civil para el Distrito Federal donde se especifica que la renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que constituye el abandono del derecho adquirido.

De lo anterior podemos inferir que existe la posibilidad de que transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción, la autoridad hacendaria requiere al contribuyente la presentación de documentación o información relacionada con declaraciones posteriores cinco años, con el objetivo de determinar la situación fiscal respectiva, o bien, notificar al contribuyente un crédito fiscal generado más de cinco años atrás.

En el primer supuesto, es común que el contribuyente cumpla con el requerimiento, para evitar una sanción por no cumplir el mandato, sin embargo se puede especificar que la información es otorgada con la finalidad de no incurrir en desobediencia, por lo tanto no se esta renunciando a la prescripción ganada.

En el segundo supuestos, es posible que el contribuyente no manifieste inconformidad en contra de la contribución que se le esta exigiendo después de un plazo superior a lo establecido para la prescripción, por lo que existirá renuncia de la prescripción

Prescripción de la obligación tributaria

El artículo 1135 del Codigo Civil Federal, define la prescripción como el medio para adquirir bienes o librarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

En base a esta información, el artículo 146 del Código Fiscal Federal dispone que las obligaciones tributarias se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En otras palabras, si la obligación fiscal no es cubierta en cinco años contados a partir de que pueda ser legalmente exigida, el particular se libra de la obligación de pagar.

Considerando lo anterior, podemos decir que la prescripción en materia tributaria es la extinción de una obligación fiscal por el simple transcurso del tiempo, donde la autoridad no exigió de forma coactiva el cumplimento de la obligación.

Es necesario señalar que el tiempo transcurrido para que la prescripción extingua la deuda se interrumpirá con cada gestión de cobro que realicen las autoridades. De igual forma se suspende el tiempo, cuando el contribuyente cambie su domicilio fiscal sin realizar la notificación correspondiente a las autoridades. El plazo máximo a transcurrir para que la deuda pueda ser exigible no puede ser superior a diez años incluyendo en este termino el tiempo en que se hallan suspendido el computo del tiempo para la prescripción.