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Principio de prosecución judicial

El principio de prosecución judicial constituye una base fundamental que rige el procedimiento de amparo que se deriva del contenido tanto del párrafo inicial del artículo 107 constitucional —en el sentido de que las controversias que pueden dar origen al juicio de amparo se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley—, como del artículo 2o. de la Ley de Amparo, pues en él se señala que el juicio de amparo se debe sustanciar y decidir con arreglo a lo dispuesto en la propia ley o, en su defecto, a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En virtud de este principio, el juicio de amparo debe ser llevado a cabo mediante un procedimiento judicial y ajustarse a las normas del orden jurídico. Tanto las partes involucradas en el juicio como las autoridades encargadas de conocerlo deben adecuar sus actuaciones a la normativa aplicable.
La Corte se ha manifestado de forma precisa en cuanto esté principio, señalando que la figura del Amparo es un verdadero juicio con todas las etapas procesales. A manera de ejemplo citamos siguiente ejecutoria:

Texto: Atendiendo a la naturaleza procesal del juicio de amparo que se constituye como un verdadero juicio jurisdiccional autónomo y que, por ende, se rige por los principios de la teoría general del proceso (salvo las excepciones que la propia Ley de Amparo establece) que consagra, entre otros, la igualdad y el equilibrio de las partes contendientes, principio recogidoen el artículo 3o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, el presupuesto procesal de personalidad debe ser estudiado de manera oficiosa por ser de orden público, pero dicho estudio, para respetar ese principio de igualdad y el equilibrio procesal de las partes, debe hacerse para todas aquellas que contienden en el juicio, y no solamente para el quejoso o promovente del amparo, en atención a que las cuestiones o puntos que se ventilan en el juicio constitucional no son intereses puramente privados, sino que representan el interés supremo de salvaguardar el orden constitucional. Por tanto, si la autoridad que conoció del juicio indirecto omitió analizar la personalidad de cualesquiera de las partes que intervinieron en el juicio, el tribunal revisor, de oficio, debe ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de primera instancia de amparo analice la personalidad cuyo examen

Principio de definitividad

El principio de definitividad indica que es necesario que para que proceda el amparo es necesario que se hallan agotado todos los recursos ordinarios o medios legales de defensa que tengan como objetivo impugnar el acto reclamado.

De esta manera, el principio de definitividad implica la obligación impuesta al demandante de una acción constitucional de agotar, antes de recurrir a la instancia constitucional, el recurso ordinario correspondiente que podría tener el efecto de revocar o modificar el acto que el quejoso considera que afecta sus derechos legales.

La Sala Primera ha definido el medio ordinario de defensa como cualquier instrumento establecido dentro del procedimiento, regulado por la ley que rige el acto, y cuyo objetivo sea modificar, revocar o anular dicho acto impugnado.

Si el interesado no agota el recurso ordinario antes de presentar el juicio de amparo, la acción constitucional se considera improcedente por no cumplir con el principio de definitividad que la rige.

Este principio está inscrito en los artículos 107 fracciones III, IV y V de la Constitución Federal y en el artículo 73 fracciones XIII, XIV y XV de la ley de amparo.

Existen excepciones a este principio las cuales se indican a continuación:
  • En el caso de que el amparo se promueva contra una ley federal o local, autoaplicativa o heteroaplicativa, contra un tratado internacional, un reglamento administrativo.
  • En amparo contra ordenes verbales, éstas representan actos de autoridad inconstitucionales.
  • En el amparo por falta de fundamentación legal.
  • Por violación directa a un precepto constitucional.
  • Amparo para proteger la vida y la integridad personal.
  • Amparo contra auto de formal prisión.
  • Amparo contra controversias sobre acciones del estado civil.
  • Amparo contra controversias que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.
  • Amparo a favor de menores de edad e incapaces.
  • Amparo promovido por tercero extraño a juicio
  • Cuando para agotar la suspensión en el recurso ordinario, se exigen mas requisitos que los previstos por la ley de amparo.
  • Por existir pluralidad de recursos.

Principió de relatividad

El principio de relatividad de las sentencias de amparo, también denominada Fórmula Otero consiste en que el efecto de la sentencia solo beneficiará al promovente, en consecuencia aquellos individuos que no participan como quejosos en la demanda de amparo, no serán protegidos por la decisión del tribunal en relación a la inconstitucionalidad del acto reclamado, por lo que quien no haya acudido al juicio de garantías que se tramitó contra una ley o acto, tendrá la obligación de acatar la órdenes aunque las considere inconstitucionales, a pesar de que se haya comprobado en un amparo anterior otorgados otro individuo.

Atendiendo al principio de relatividad la sentencia que se dicte en el juicio de garantías no tendra efectos generales, ya que sólo protege a quien solicitó el amparo y de ninguna manera a quien por negligencia, falta de asesoría, situación económica precaria o cualquier otro motivo, no hiciere la reclamación en la vía constitucional.

Principio de estricto derecho

El principio de estricto derecho señala que el juez de amparo tiene la obligación de analizar el acto reclamado, observando los argumentos que presente la parte afectada, por otra parte este mismo principio faculta al afectado para presentar todos aquellos argumentos que considere necesarios para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado.

Encontramos una excepción a este principio en el supuesto de la suplencia de la queja, donde el juzgador de amparo, tendrá como obligación analizar el acto reclamado, y si este es contrario a derecho, declarar su inconstitucionalidad, independientemente de los argumentos presentados por el quejoso.

La suplencia de la queja se presentan en caso de que se reclamen leyes declaradas inconstitucionales o su aplicación, en materia penal, a favor del reo, en materia agraria, en materia laboral, a favor del trabajador, a favor de menores e incapaces y en otras materias, cuando haya habido una trasgresión a la ley.

Principio de agravio personal y directo.

Este principio regula lo referente al perjuicio causado por el acto reclamado y que afecta de manera directa al gobernado. Su función es legitimar a la persona física o moral, para ejercitar el amparo cuando considera que sus derechos han sido afectados, por haber sido transgredida una de sus garantías individuales o por violarse la distribución de competencias entre la Federación y los Estados.

Podemos definir el agravio como cualquier tipo de afectación negativa a la garantías individuales que la Constitución a otorgado a los gobernados. Para los efectos del amparo se considera la ofensa que puede recibir el gobernado en virtud de actos de autoridad. La afectación que se materialice con el acto de autoridad tiene que se necesariamente real y no de tipo subjetivo.

También este principio nos indica que el agravio debe ser personal, por lo que se requiere que la afectación recaiga sobre una persona determinada, en consecuencia el agravio no debe de tener una naturaleza abstracta ni mucho menos general. Los agravios probables no tendrán como consecuencia la procedencia de la la acción de amparo, pues en base a este principio es necesario que el perjuicio no sea eventual, aleatorio o hipotético.

Principio de instancia de parte

Aunque no es principio muy complejo, la instancia de parte en la figura del amparo, es uno de los pilares fundamentales en el juicio de garantías. Atendiendo a este principio, el juicio de amparo sólo puede ser promovido por la parte afectada, quien ve transgredidos sus derechos fundamentales por una ley, tratado, reglamento o cualquier otro acto de autoridad. El juicio de amparo no podrá seguirse de oficio o a petición del órgano de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad.

El fundamento de este principio lo encontrarnos en el artículo 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del origen jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte; (:)”

También la Ley de amparo, en su articulo 4 nos habla del principio de instancia de parte:

“El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, para su representante, por su defensor
si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente, o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.”

Principios constitucionales del juicio de amparo

Para garantizar el correcto funcionamiento de la institución del amparo, es necesario que todo el proceso se sujete a determinados principios de derecho, ya que a partir de estas premisas de carácter jurídico, se constituye su fundamento procesal y sustancial, lo que permite cumplir su objeto y naturaleza jurídica, el cual es mantener un control de los actos de autoridad que tienen como destinatario al gobernado. Los actos de autoridad deben llevarse acabo sujetándose a los lineamientos constitucionales que son impuestos por el marco normativo. Mediante la interpretación activa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han afianzado los siguientes principios:
  • Principio de instancia de parte. 
  • Principio de prosecución judicial. 
  • Principio de agravio personal y directo. 
  • Principio de definitividad. 
  • Principio de estricto derecho. 
  • Principio de relatividad de la sentencia.