La ley de inversión extranjera establece que en determinadas actividades económicas se dicte una resolución favorable de la Comisión de inversión extranjera para participar en un porcentaje mayor al 49%. Las actividades limitadas por esta disposición son:
- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.
- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.
- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;
- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.
- Servicios legales.
- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.