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Delitos de Abogados, Patronos y Litigantes

Cometen estos delitos aquellos abogados, patronos o litigantes que :
  • :Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina.
  • Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio.
  • A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas.
  • Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o motive su dilación
  • Como defensor de un inculpado, se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del inculpado.
  • Como defensor de un inculpado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo.
  • Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.

Responsabilidad Profecional.

Tienen responsabilidad profesional aquellos profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, que sean responsables de una conducta considerada como delito en el ejercicio de su profesión, sin afectar los otros ordenamientos que rigen el ejercicio profesional.

Significado de una profesión
Profesión: Empleo, facultad u oficio que una persona tiene y ejerce con derecho a una retribución
Profesionales: Son los que ejercen una actividad Profesional y debe reunir los siguientes requisitos.
  • Formación universitaria previa
  • Estudios de nivel terciario
  • Capacidad técnica
  • Capacidad de entendimiento de la norma jurídica
  • Discernir el bien común y la conveniencia individual
  • Actuar con plena conciencia del correcto proceder hacia el prójimo
Este delito puede ser culposo: cuando no hay intención de producir daño y doloso cuando hay intención de producir un daño y estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.