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Robo de Famelico

El robo de famélico se presenta cuando un individuo sin emplear los medios de violencia física o moral, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Esta figura tiene su origen en la desigualdad social existente en muchos de las países pero no todas las las legislaciones contemplan esta figura como un estado de necesidad.

La justificación jurídica de este principio es que el legislador entendió que la libertad (su pérdida si correspondiere) es un bien jurídico más importante que el protegido por el delito de robo o hurto. Evidentemente, se trata de un precepto sensato, pues si alguien debe responder de que existan hechos de este tipo es el Estado que, en su afán de salvaguardar la estructura económica-política sobre la cual descansan sus principios, olvida el reparto de la riqueza, lo que solo puede acarrear pobreza.

Los elementos típicos de este robo son: 
  • Conducta típica. Apoderamiento. 
  • Modo de ejecución. Sin violencia ni engaño.
  • Que sea por una sola vez. 
En este punto consideramos que aun cuando no exista penalidad, procesalmente deberá de existir la denuncia para que llegado el caso, se establezca si vuelve a robar el activo por la misma causa de necesidad, exista ya el antecedente y consecuentemente no existirá el estado de necesidad. 

Objeto material. 
Debe ser un mueble, en algunas legislaciones deberá ser alimento, no así para otros, que no especifican que sea para alimentación, por lo que puede ser medicinas, agua, dinero, cobijas y ropas, inclusive alimentos.

El Robo de Uso

El robo de uso es el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño legítimo y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, esta figura es una atenuante al delito de robo siempre  que se negare a devolverla, si se le requirió a ello. Además.

En esta figura el sujeto se lleva la cosa sin intención de apropiársela  pero al hacerlo emplea fuerza en las cosas. Si se emplea violencia o intimidación en las personas deja de ser robo de uso y se convierte directamente en robo.

El robo de uso requiere la prueba de que el objeto fue tomado con carácter temporal y no para apropiárselo o venderlo.

Tipos de Delito de Robo

En razón del medio empleado.
  • Robo con violencia.
  • Robo cometido por dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.
En razón de las circunstancias y el lugar
  • Robo cometido en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias incluidos los móviles.
  • Robo cometido hallándose el ofendido en un vehículo, particular o de transporte público.
  • Robo en despoblado.
  • Robo en lugar abierto al público.
En razón de la naturaleza especial del objeto del delito.
  • Robo respecto de un vehículo automotriz en circulación, estacionado en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación.
  • Robo respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario.
  • Robo sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas.
  • Robo sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje.

Elementos del delito de robo.

Conducta.
Es la acción de tomar la cosa con intención de ser dueño, ejerciendo poder de hecho sobre ella; para que tal apoderamiento se configure como ilícito debe realizarse sin derecho y sin consentimiento del titular legitimo del bien.

Ausencia de conducta.
Se acepta la vis absolutia y por medio de hipnotismo o el sonambulismo.

Tipicidad.
Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal que determinan el robo, estos elementos típicos son:
  • Conducta típica: Apoderamiento
  • Objeto material: Cosa ajena mueble
  • Objeto jurídico: Patrimonio
  • Elementos normativos: Sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa 
  • Elemento subjetivo: Ánimo de dominio
  • Sujeto activo: Cualquier persona física
  • Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral
Atipicidad.
La atipicidad se presenta cuando falta alguno de los elementos típicos que se mencionan; esto es, cuando la conducta realizada no se adecua al tipo penal. 

Antijuridicidad.
Aparece cuando se trasgrede el bien jurídico tutelado por la ley, que en este caso es el patrimonio, los elementos típicos normativos que son antijuridicos son sin derecho y sin consentimiento del dueño legitimo de la cosa.

Imputabilidad.
Para que el delito de robo pueda ser sancionado, el sujeto debe tener capacidad para poder ser juzgado por culpa de un ilícito penal.

Culpabilidad.

Existen dos grados de culpabilidad: dolo o culpa. En el caso del delito de robo solo puede presentarse la primera forma o grado que es la intencionalidad o dolo.

Punibilidad.
La pena va de acuerdo con la cuantía de lo robado, tomando como base para la sanción el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del delito. Toda vez que se trata de un delito patrimonial, resulta obvio que debe existir un daño o afectación patrimonial para el pasivo, en tanto existe un beneficio patrimonial para el activo.

Delito de Robo.

Comete el delito de robo aquel que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona considerada como dueño legitimo por la ley. La mayor peligrosidad del robo, es el posible uso de fuerza o intimidación.

El Robo es un problema que afecta a toda la sociedad, y se da por una serie de causas y factores que influyen en las personas, que les lleva a cometer un acto punible sin medir las consecuencias que en el futuro les puede ocasionar.

Es un delito de acción , la conducta típica queda expresada en la ley con el término "apoderarse", es indudable que se requiera un actuar voluntario, un movimiento corporal identificado con el traer de la cosa al poder del agente, con exclusión e la inactividad u omisión.

Elementos del tipo
  • El delito de robo se encuentra legalmente constituido por elementos materiales , los elementos que constituyen el tipo penal del robo son:
  • Una acción de apoderamiento. La cosa esté previamente en posesión ajena, esto es, en poder de otra persona, es necesario determinar cuando la cosa queda en poder del agente activo.
  • De una cosa mueble.
  • Que la cosa sea ajena.
  •  Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa conforme a la ley.
  • Que exista el ánimo de dominio por parte del sujeto activo (elemento moral o subjetivo).
El objeto material de este delito es la cosa que es robada, las características que debe reunir el objeto son:
  • Que sea ajena; esto es que legítimamente no puede ser dispuesto por cualquier persona, sino solamente por aquellos que cuentan con una atribución legal.
  • Que sea mueble; se entiende por cosa mueble todos aquellos cuerpos que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos o por efecto de causa exterior.
Sujetos.
En el delito de robo, los sujetos son dos: el activo y el pasivo.
  • Sujeto Activo. Es el que efectúa la conducta típica. Históricamente se ha estimado que la responsabilidad criminal es individual, es decir, que los únicos posibles sujetos activos del delito y susceptibles de medidas represivas son los seres humanos individualmente considerados, o sean, las personas físicas. Toda vez que nuestra ley penal no señala, detalladamente o exigiendo calidades especiales en el activo, quién puede serlo, estamos ante la presencia de que cualquier persona física puede, en un momento dado, ser activo de robo.
  • Sujeto Pasivo. Este puede serlo cualquier persona física o moral, en virtud que el bien jurídico que se tutela, es la propiedad.
Objetos.
  • Objeto Material.- Es la cosa ajena mueble. Por cosa se entiende todo aquello que ocupa un lugar en el espacio.
  • Objeto Juridico. Se proteje el bien jurídico propiedad.