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Concepto de Sociedad Mercantil

Una sociedad mercantil es una forma de organización empresarial en la cual dos o más personas se unen con el objetivo de llevar a cabo una actividad económica con ánimo de lucro. Esta actividad puede consistir en la producción, comercialización o prestación de servicios.

Las sociedades mercantiles se regulan por normas específicas del derecho comercial, las cuales establecen los requisitos, derechos y obligaciones de los socios, así como las reglas para la gestión y administración de la sociedad.

Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles, siendo los más comunes:
  • Sociedad Anónima (S.A.): Es una sociedad en la que el capital social está dividido en acciones, y la responsabilidad de los socios se limita al monto de su aportación. Las acciones pueden ser transferibles libremente.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): En esta sociedad, el capital social se divide en participaciones sociales y la responsabilidad de los socios está limitada al monto de su aportación. Las participaciones no son libremente transferibles y se requiere el consentimiento de los demás socios para su cesión.
  • Sociedad en Comandita: Esta sociedad se compone de dos tipos de socios: los socios comanditados, que tienen responsabilidad ilimitada y gestionan la sociedad, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de su aportación y no participan en la gestión.
Las sociedades mercantiles se constituyen mediante la firma de un contrato social o estatutos, en el cual se establecen las bases de funcionamiento de la sociedad, tales como el objeto social, la forma de administración, la distribución de beneficios, entre otros aspectos relevantes.

Además, las sociedades mercantiles están sujetas a obligaciones contables, fiscales y de registro, y deben cumplir con las leyes y regulaciones comerciales vigentes en el país donde operan.

La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que se inscribirá en el registro público de comercio.

Obligaciones y derechos de los socios en una sociedad mercantil

En una sociedad mercantil, los socios tienen tanto obligaciones como derechos que deben cumplir y ejercer en el marco de su participación en la sociedad. A continuación, se detallan algunas de las principales obligaciones y derechos de los socios:

Obligaciones de los socios:

  • Contribución de capital: Los socios están obligados a realizar las aportaciones de capital acordadas en los estatutos de la sociedad. Estas aportaciones pueden ser en forma de dinero, bienes u otros activos y son fundamentales para financiar las actividades de la sociedad.

  • Cumplimiento de los estatutos y acuerdos sociales: Los socios deben respetar y cumplir con los estatutos de la sociedad y los acuerdos adoptados en el marco de las reuniones de socios. Esto implica seguir las normas y regulaciones establecidas para el funcionamiento de la sociedad, así como cumplir con las obligaciones y deberes acordados.

  • Lealtad y deber de diligencia: Los socios tienen el deber de actuar con lealtad hacia la sociedad y los demás socios. Esto implica tomar decisiones en beneficio de la sociedad y evitar conflictos de interés. Asimismo, los socios deben ejercer un deber de diligencia al participar en la gestión y administración de la sociedad.

  • Participación en las pérdidas: En caso de que la sociedad sufra pérdidas, los socios están obligados a asumir su parte proporcional de dichas pérdidas según lo establecido en los estatutos o el acuerdo de la sociedad.

Derechos de los socios:

  • Participación en las ganancias: Los socios tienen derecho a participar en las ganancias generadas por la sociedad. La proporción de participación se establece en los estatutos o en el acuerdo de la sociedad.

  • Derecho de voto: Los socios tienen el derecho de participar y emitir su voto en las reuniones de socios, donde se toman decisiones importantes para la sociedad. El derecho de voto generalmente se asigna en proporción a la participación de cada socio en el capital social de la sociedad.

  • Información y transparencia: Los socios tienen derecho a recibir información adecuada y oportuna sobre los asuntos relevantes de la sociedad. Esto incluye acceder a los libros y registros de la sociedad y obtener informes financieros y de gestión.

  • Derecho a la información: Los socios tienen derecho a ser informados sobre los asuntos relevantes de la sociedad, incluyendo cambios en los estatutos, decisiones importantes y eventos relevantes para la sociedad.

Es importante tener en cuenta que los derechos y obligaciones de los socios pueden variar dependiendo del tipo de sociedad mercantil y las disposiciones específicas establecidas en los estatutos o el acuerdo de la sociedad:

Sociedad Anónima.
Derechos.
  • Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.
  • Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.
Obligaciones.
  • La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla.
Sociedad Cooperativa
Derechos.
  • Liquidar el valor del o de los certificados de aportación que hubieren suscrito, dentro de los plazos señalados en las bases constitutivas o en el acuerdo de la asamblea general que haya decretado un aumento de capital.
  • Concurrir a las asambleas generales.
  • Obtener préstamos de emergencia cuando en la cooperativa se organice una sección de ahorro.
  • Percibir la cuota proporcional que les corresponda, en la parte distribuible de los rendimientos que se otorgan en cada periodo contable, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento, así como lo que dispongan las bases constitutivas y los acuerdos de la asamblea general.
  • Solicitar y obtener de los consejos de administración y de vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los gerentes, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la sociedad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Derechos
  • Participar en el reparto de los beneficios sociales obtenidos en el ejercicio anual respectivo, en la proporción correspondiente a la posesión de las participaciones sociales, y en el patrimonio resultante de la liquidación de la Sociedad.
  • Derecho a asistencia a la Junta General y voto en los acuerdos que, por mayoría, se adopten en la misma.
  • Revisar y aprobar las cuentas anuales, siempre y cuando dicho acuerdo se adopte por un número de socios que representen la mitad del capital social.
  • Derecho a ser elegido administrador.
Obligaciones.
  • Realizar efectivamente las aportaciones económicas, bienes o derechos susceptibles de valoración económica, correspondientes a sus participaciones sociales, ya sea en el momento de la constitución de la Sociedad o en una transmisión posterior de participaciones sociales.
  • Realizar aquellas prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital establecidas en los estatutos sociales con carácter obligatorio.

Requisitos para constituir una Sociedad Mercantil.

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los artículos 5, 6, 89, 90 y 91 de la ley establecen los requisitos necesarios para constituir una Sociedad Mercantil.

El Artículo 5 establece que las sociedades deben constituirse mediante escritura pública ante notario y cualquier modificación posterior también debe ser registrada en este documento. El notario no podrá autorizar la escritura si los estatutos o modificaciones son contrarios a las leyes mercantiles.

El Artículo 6 establece que la escritura constitutiva de una sociedad debe contener información detallada, como los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad, el objeto de la sociedad, su razón social o denominación, su duración, la cantidad de capital social, la forma en que se administrará la sociedad y se distribuirán las utilidades y pérdidas, entre otros requisitos.

El Articulo 6 Señala que la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
  • Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; 
  • El objeto de la sociedad; 
  • Su razón social o denominación; 
  • Su duración, misma que podrá ser indefinida; 
  • El importe del capital social; 
  • La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; 
  • El domicilio de la sociedad; 
  • La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; 
  • El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
  • La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la  sociedad; 
  • El importe del fondo de reserva; 
  • Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y 
  • Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Requisitos para formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Denominación o razón social.
  • Señalar quienes serán los socios.
  • Redacción de los estatutos sociales.
  • Acude ante el notario o corredor público para formalizar la constitución.
  • Obtén los permisos y licencias necesarios para empezar las operaciones.
Requisitos para constituir una sociedad anónima.
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
  • Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; 
  • Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; 
  • Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y 
  • Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. 
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes:
  • La parte exhibida del capital social; 
  • El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; 
  • La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; 
  • La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; 
  • El nombramiento de uno o varios comisarios; 
  • Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
Requisitos para constituir una sociedad en comandita por acciones:
  • Que existan dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; en caso de que se integre únicamente por dos socios, éstos serán uno comanditado y el otro comanditario.
  • Que el capital social no sea menor de $50,000 y que esté íntegramente suscrito.
  • Que se exhiba en dinero en efectivo cuando menos el 20% del valor de cada acción pagada.
  • Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse con bienes distintos del efectivo.

Requisitos para constituir una sociedad por Acciones Simplificadas.
  • Nombre, documentos de identidad y domicilio de los accionistas.
  • Razón social seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificadas” o sus siglas S.A.S.
  • Domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezca en el mismo acto de constitución.
  • Término de duración si éste no fuera indefinido.
  • Una enunciación clara y completa de las actividades principales de la sociedad.
  • El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
  • La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores.

Cláusulas esenciales, naturales y accidentales de la escritura social.

Cláusulas de la escritura constitutiva
En la escritura constitutiva, deberán contener ciertas cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma.

Cláusulas esenciales.
La ausencia de una de estas produce la nulidad del acto, ya que define aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por la ley.

La Ley General de Sociedades Mercantiles indica que toda escritura publica deberá contener:
I.-Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.-El objeto de la sociedad;
III.-Su razón social o denominación;
IV.-Su duración;
V.-El importe del capital social;
VI.-La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.-El domicilio de la sociedad.

Cláusulas naturales
Son aquellas que en caso de omisión, la laguna es llenada por el propio texto.

Estas cláusulas son:
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Cláusulas accidentales
Son las estipulaciones otorgadas por los socios que, sin estar previstas en la ley, por ser lícitas y no contrarias al contenido normativo, también son válidas.

Sociedades nulas, regulares e irregulares.

Sociedades Mercantiles Nulas.
Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el
remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública
de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.

Sociedades Mercantiles Irregulares.
Se consideran sociedades irregulares, todas aquellas sociedades mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

Causas de irregularidad de una sociedad.
  • Por no cumplir con el registro del acta constitutiva.
  • Por no contar con la escritura publica del acta.
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.

Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en
su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad
de que se trate.

Patrimonio. Sociedades Mercantiles

El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil en un momento determinado:

Se puede clasificar en:
  • Patrimonio Activo. Se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad. 
  • Patrimonio Pasivo. El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.
En el momento inicial o constitutivo de la sociedad mercantil, el patrimonio social debe coincidir con el capital social, pero luego es superior o inferior según se obtengan beneficios o pérdidas o se soporten o no los efectos de la depreciación monetaria. El capital social suele permanecer invariable, a no ser que se modifique su cifra por los procedimientos legales establecidos al efecto.

El Capital Social.

El capital social es una especulación económica fijada en una de las cláusulas del contrato de sociedad excepto en las S.A. esta cifra es indicativa del total de los aportes cumplidos o prometidos por los socios.

Este capital social no podrá ser modificado pues cuando se contabilicen los resultados de la gestión empresaria, ese capital de inicio permanecerá igual, y separadamente se contabilizarán las ganancias y las pérdidas. 

A cada socio le corresponde una fracción  relacionada con el capital social o integrado, según el tipo, da una unidad de medida o fija una relación porcentual que sirve para determinar su influencia en la adopción de resoluciones sociales, su derecho a las utilidades sociales y su participación en el patrimonio social en el caso de disolución y liquidación de la sociedad, así como la proporción en que debe soportar las pérdidas.

Lo que los socios aportaron a la sociedad deberá ser devuelto a los socios cuando la sociedad termine su existencia. Es una deuda de la sociedad para con los socios, pero constituye además la garantía para los acreedores sobre todo en aquellas sociedades de responsabilidad limitada, donde los socios no responden con su propio patrimonio

Atributos de la Personalidad Jurídica. Sociedades Mercantiles.

La consecuencia jurídica mas importante que se produce a partir del contrato de sociedad es el de dar nacimiento a una persona jurídica dotada de un patrimonio y de una responsabilidad distintos del patrimonio y de la responsabilidad individual de los socios.

Los atributos de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles son:

Nombre.
El nombre de las sociedades mercantiles se expresa mediante su razón o denominación social. 
  • La razón social se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o varios socios y, cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y compañía u otras equivalentes. 
  • La denominación social. Se forman con palabras que denotan objeto social o con expresiones de la fantasía.
Nombre Comercial.
Se considera que la razón o denominación social son cosas distintas. La razón o denominación social es el nombre de la persona moral; el nombre comercial, en cambio, es el signo distintivo de él o los establecimientos que explota la persona moral.

Domicilio Social.
Es el lugar donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones que nacen del contrato de sociedad.  A falta de determinación del domicilio social, la ley reputa como domicilio de las personas morales el lugar donde se halle establecida su administración.

Nacionalidad.
El artículo 8º. de la Ley de Nacionalidad establece que son sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio social.

Capacidad.
La capacidad es la facultad que tienen las sociedades mercantiles de ser sujetos de derechos y obligaciones. Las sociedades mercantiles sólo tienen capacidad de goce, en el sentido de que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos; pero no en el sentido de que no puedan ejercitarlos por conducto de sus representantes.

Patrimonio.
El patrimonio son todos aquellos bienes y derechos que pertenecen a la sociedad. El concepto de patrimonio es diferente al de capital social, ya que éste es la suma de las aportaciones de los socios y al patrimonio es eso, más los bienes y derechos que pertenecen a la sociedad mercantil.

Clases de Sociedades Mercantiles

Sociedad en Nombre Colectivo.
Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

Sociedad en Comandita Simple.
La sociedad en comandita simple es la reunión de una o más personas físicas y/o morales que crean una persona moral para obtener un fin común y generar ganancias, en la que los socios responden según su categoría. Tiene dos categorías de socios, los comanditados que son los que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada (ver ficha Aspectos generales de las personas morales) y los comanditarios que sólo responden hasta por el monto de su aportación. Se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles y le son aplicables las reglas de la sociedad en nombre colectivo.

Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es la sociedad mercantil intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad en Nombre Colectivo. Se constituye mediante una razón social o denominación y la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales y nunca mediante acciones.

Sociedad en Comandita por Acciones.
Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Sociedad Cooperativa.
Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.

Sociedad Anónima.
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.