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Junta de Pobladores

Es el órgano de participación del Ejido cuyo objetivo es hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios. La Junta de Pobladores es también un enlace con los ayuntamientos.

Integrada por los ejidatarios y avecindados del nucleo de poblacion, la que podra hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios publicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.

La integración y funcionamiento de las juntas de pobladores se determinara en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma y podrá incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.

Consejo de Vigilancia Ejidal

El consejo de vigilancia se constituye por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si no se acuerda nada respecto lo anterior, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

Las facultades y obligaciones del consejo de vigilancia son:
-Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;
-Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado.
-Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado.
Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Asamblea general de ejidatarios

La Asamblea Ejidal es el órgano principal del ejido, se conforma por todos los ejidatarios donde todos tienen participación. Ordinariamente la reunión se realiza cada seis meses pero puede ser convocada en cualquier periodo del año por solicitud del Comisariado Ejidal, o del Consejo de Vigilancia; por iniciativa propia o por pedido de al menos 20 ejidatarios o del 20% del total de los ejidatarios; también un órgano fuera de la estructura ejidataria puede convocarla, tal sería el caso cuando aquéllas rehusaran convocar a la Asamblea o no lo hicieren en un plazo de cinco días, la Procuradoría Agraria podrá convocar a dicha asamblea ejidal.

Comisariado Ejidal

El Comisariado Ejidal tiene como función la ejecución de los acuerdos de la Asamblea, la representación y gestión administrativa del ejido, haciendo uso de las facultades que tiene un apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas, podra convocar a Asamblea; también tiene la obligación de dar cuenta a la Asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos e informar sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y del estado en que se encuentran, además de las disposiciones aplicables que plantee el Reglamento Interno o el Estatuto Comunal.

Organos internos de representación ejidal

La Asamblea.
Organo supremo del núcleo agrario en la que participan todos los ejidatarios y comuneros legalmente reconocidos, en ella se toman acuerdos y sus resoluciones son obligatorias para todos los integrantes del ejido o la comunidad.

El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales.
Es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, de ejercer la representación legal del núcleo ante instancias judiciales, administrativas o particulares, así como de la gestión administrativa del ejido o la comunidad. Está integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes.

El Consejo de Vigilancia.
Es el órgano encargado de supervisar los actos del órgano de representación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Agraria, el Reglamento Interno o Estatuto Comunal y los acuerdos de asamblea. Está integrado por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes.

Tipos de Ejido

Ejidos Parcelados.
Son aquellos que por resolución presidencial o por acuerdo de asamblea mantiene un régimen de explotación individualizada mediante la parcelación de las tierras dotadas. Están organizadas sobre el reparto interno de las tierras del núcleo a cada uno de sus miembros, con el fin de definir y separar porciones geográficas llamadas unidades individuales de dotación o parcelas, independientes de unas a las otras.

Ejidos Colectivos.
Son aquellos en que todos los ejidatarios representan partes proporcionales iguales, y la producción se reparte equitativamente en partes iguales.

Capacidad Agraria Colectiva

Esta capacidad se necesita para constituir ejidos voluntarios y comunidades, y puede obtenerse por la vía del reconocimiento de la restitución o mediante la aplicación supletoria del artículo 107 legal.

En el primer caso se exige un mínimo de 20 individuos que reúnan los requisitos de capacidad agraria individual, que aporten tierra, que cuenten con un proyecto de reglamento interno que se haga constar en escritura pública y que ésta sea inscrita en el registro agrario nacional, en el segundo caso interpretamos que sólo se exige el mínimo de 20 personas con capacidad individual elaboración de los estatutos y la intención del explotación comunal cuando reconocimiento se trate, en la vía de jurisdicción voluntaria, o de la forma y tiempo del despojo, cuando los sea por restitución, mediante juicio agrario.

Los Avecindados del Ejido.

Los avecindados del ejido son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o mas en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que la ley agraria les concede.

Para obtener la calidad de avecindado de un núcleo agrario, no es necesario ser poseedor legítimamente de una parcela o un solar urbano, sino que a través de los documentos que exige la ley, es posible comprobar su residencia por un año en el núcleo agrario, su mayoría de edad, su nacionalidad y obrar acuerdo a la asamblea para que esta otorgue la calidad de avecindado.

Comunero

Es una persona física titular de derechos agrarios quien los poseé en común con otros individuos o propietarios. Es reconocido como titular por la resolución presidencial  o la sentencia del Tribunal Unitario agrario correspondiente.

El comunero goza de dicha calidad por pertenecer al núcleo bajo el régimen comunal, detentando las prerrogativas que le corresponden.

Entre los derechos del comunero, el básico en relación con la Comunidad que forma con los demás es el de beneficiarse del uso y del aprovechamiento de las tierras comprendidas en el derecho agrario.

Adquisición y Acreditación de la Calidad de Ejidatario

Para adquirir la calidad de ejidatario es necesario que se otorgue mediante reconocimiento de asamblea, por enajenación legal de derechos parcelarios o mediante resolución jurisdiccional del tribunal agrario.

La calidad se acredita con el certificado parcelario o el de derechos comunes o con la sentencia del tribunal agrario, en los dos primeros casos no será suficiente el acuerdo de asamblea para perfeccionar dicho carácter, sino que se deberá continuar con el procedimiento de inscripción del acuerdo del registro agrario.

Derechos agrarios individuales

Estos derechos corresponden a los ejidatarios que son titulares de derechos agrarios, en general estos derechos son los siguientes:

-Derecho de uso y disfrute de la parcela, incluyendo su disposición, con la limitaciones propias esta modalidad.
-Derecho al uso y disfrute de las tierras de uso común y su disposición.
-El derecho a disponer en herencia propiedad.
-Participar en asamblea;
-Votar y ser votado;
-Recibir certificado parcelario y derechos sobre tierras de uso común.
-Aquellos que el reglamento interno otorgue;
-En caso de que sea posible, recibir gratuitamente un solar en la zona urbana.

Los derechos agrarios son integrados como por dos elementos principales en forma independiente uno del otro: el solar urbano, la parcela y las tierras de uso común.

Capacidad Agraria Individual

Para tener capacidad agraria individual se necesita cumplir los requisitos que la ley y las disposiciones internas de los ejidos y comunidades establecen y que permiten ser sujetos de derechos agrarios individuales al tratarse de personas físicas.

El reconocimiento de la capacidad agraria individual depende de la ley y de la decisión colectiva de los ejidatarios. La Ley especifica los requisitos básicos e indispensables mientras que los acordados por el ejido tienen carácter secundario. Los requisitos básicos son:
-Contar con la nacionalidad Mexicana.
-Ser mayor de edad .
-Ser avencidado del ejido.

Es posible ser menor y obtener los privilegios ejidatarios en el caso de tener familia a cargo o ser heredero de ejidatario. El tercero también se exceptúa cuando se trata de herencia pero además es alternativo al cumplimiento de otras exigencias contempladas en el reglamento interno.

En la ley agraria los requisitos secundarios son determinados por el reglamento interno del ejido, sin imponer limitaciones, por lo cuál podrá  incluirse en él cuanto requisito y modalidades desee el núcleo de población.