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Junta de Pobladores

Es el órgano de participación del Ejido cuyo objetivo es hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios. La Junta de Pobladores es también un enlace con los ayuntamientos.

Integrada por los ejidatarios y avecindados del nucleo de poblacion, la que podra hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios publicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.

La integración y funcionamiento de las juntas de pobladores se determinara en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma y podrá incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.

Consejo de Vigilancia Ejidal

El consejo de vigilancia se constituye por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si no se acuerda nada respecto lo anterior, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

Las facultades y obligaciones del consejo de vigilancia son:
-Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;
-Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado.
-Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado.
Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Asamblea general de ejidatarios

La Asamblea Ejidal es el órgano principal del ejido, se conforma por todos los ejidatarios donde todos tienen participación. Ordinariamente la reunión se realiza cada seis meses pero puede ser convocada en cualquier periodo del año por solicitud del Comisariado Ejidal, o del Consejo de Vigilancia; por iniciativa propia o por pedido de al menos 20 ejidatarios o del 20% del total de los ejidatarios; también un órgano fuera de la estructura ejidataria puede convocarla, tal sería el caso cuando aquéllas rehusaran convocar a la Asamblea o no lo hicieren en un plazo de cinco días, la Procuradoría Agraria podrá convocar a dicha asamblea ejidal.

Comisariado Ejidal

El Comisariado Ejidal tiene como función la ejecución de los acuerdos de la Asamblea, la representación y gestión administrativa del ejido, haciendo uso de las facultades que tiene un apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas, podra convocar a Asamblea; también tiene la obligación de dar cuenta a la Asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos e informar sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y del estado en que se encuentran, además de las disposiciones aplicables que plantee el Reglamento Interno o el Estatuto Comunal.

Organos internos de representación ejidal

La Asamblea.
Organo supremo del núcleo agrario en la que participan todos los ejidatarios y comuneros legalmente reconocidos, en ella se toman acuerdos y sus resoluciones son obligatorias para todos los integrantes del ejido o la comunidad.

El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales.
Es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, de ejercer la representación legal del núcleo ante instancias judiciales, administrativas o particulares, así como de la gestión administrativa del ejido o la comunidad. Está integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes.

El Consejo de Vigilancia.
Es el órgano encargado de supervisar los actos del órgano de representación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Agraria, el Reglamento Interno o Estatuto Comunal y los acuerdos de asamblea. Está integrado por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes.

Tipos de Ejido

Ejidos Parcelados.
Son aquellos que por resolución presidencial o por acuerdo de asamblea mantiene un régimen de explotación individualizada mediante la parcelación de las tierras dotadas. Están organizadas sobre el reparto interno de las tierras del núcleo a cada uno de sus miembros, con el fin de definir y separar porciones geográficas llamadas unidades individuales de dotación o parcelas, independientes de unas a las otras.

Ejidos Colectivos.
Son aquellos en que todos los ejidatarios representan partes proporcionales iguales, y la producción se reparte equitativamente en partes iguales.

Capacidad Agraria Colectiva

Esta capacidad se necesita para constituir ejidos voluntarios y comunidades, y puede obtenerse por la vía del reconocimiento de la restitución o mediante la aplicación supletoria del artículo 107 legal.

En el primer caso se exige un mínimo de 20 individuos que reúnan los requisitos de capacidad agraria individual, que aporten tierra, que cuenten con un proyecto de reglamento interno que se haga constar en escritura pública y que ésta sea inscrita en el registro agrario nacional, en el segundo caso interpretamos que sólo se exige el mínimo de 20 personas con capacidad individual elaboración de los estatutos y la intención del explotación comunal cuando reconocimiento se trate, en la vía de jurisdicción voluntaria, o de la forma y tiempo del despojo, cuando los sea por restitución, mediante juicio agrario.