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Capacidad para ser comerciante

Toda persona física o moral tiene el derecho a ser comerciante siempre y cuando no exista disposición contraria en la ley. Es considerada una garantía constitucional que cualquier persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin otra limitación que las establecidas por la ley y la constitución.

La capacidad para ser comerciante está determinada por la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio. Estas leyes establecen los requisitos y condiciones para ejercer la actividad comercial de manera legal. A continuación, se detallan los principales aspectos relacionados con la capacidad para ser comerciante:
  • Capacidad jurídica: Para ser comerciante en México, se requiere tener capacidad jurídica plena, es decir, ser mayor de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles. Los menores de edad y las personas que se encuentran bajo tutela o incapacidad legal no pueden ejercer el comercio de manera independiente.
  • Capacidad legal: Además de la capacidad jurídica, también es necesario contar con la capacidad legal para ejercer el comercio. Esto implica cumplir con los requisitos legales y cumplir con las obligaciones fiscales, comerciales y laborales correspondientes.
  • Registro mercantil: Para ejercer el comercio de forma regular y formal, se recomienda inscribirse en el Registro Público de Comercio, donde se registran los actos y contratos relacionados con la actividad comercial. Sin embargo, la falta de registro no impide que una persona ejerza el comercio de manera individual.
  • Sociedades mercantiles: En el caso de las sociedades mercantiles, como las sociedades anónimas (S.A.) o las sociedades de responsabilidad limitada (S. de R.L.), la capacidad para ser comerciante se extiende a las personas físicas o morales que constituyen o forman parte de dichas sociedades.
No tienen capacidad para ser comerciantes:
  • Los menores no emancipados. El menor emancipado que puede ser autorizado para comerciar, tal como lo establece el código de comercio
  • Los inhabilitados legalmente.
En México no pueden ejercer el comercio:
  • Los corredores. 
  • Los quebrados que no hayan sido rehabilitados, y
  • Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
.La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio para cumplir con sus fines superiores dentro del contexto económico-social, y en cuanto a esos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.
 
Es importante destacar que, aunque la capacidad para ser comerciante está regulada por la legislación mercantil, también existen requisitos específicos para ciertas actividades comerciales. Por ejemplo, en el caso de actividades reguladas, como la banca, las aseguradoras o los intermediarios financieros, se requiere obtener las autorizaciones y licencias correspondientes de las autoridades competentes.

De los extranjeros comerciantes



En México los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán al Código de Comercio y demás leyes relevantes en el país.


Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio son considerados comerciantes.


Los extranjeros tienen libertdad para ejercer el comercio, según lo dispuesto en los tratados internacionales con sus respectivas naciones, y lo que señalen las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.


Las sociedades extranjeras tienen la obligación de acreditar, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.


Cónyuges Comerciantes.

El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro.

El hombre y la mujer casados y que son comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.

En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.

Ocupación Ordinaria

Ocupación ordinaria significa realizar actos de comercio de una modo habitual, reiterado, repetido, convirtiendo la actividad mercantil en una actividad profesional, esto no significa que hayan de obtenerse de este ejercicio los recursos necesarios para la subsistencia del que lo efectúa; basta con que se trate de una actuación profesional, con independencia del resultado económico.

Para que alguien pueda ser calificado como comerciante es preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental, sino de manera habitual, reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una profesión.

Incompatibilidades y prohibiciones para ejercer el comercio.

Se refiere como incompatibilidad al hecho que por razones de sus funciones o ejercicio de su profesión se encuentran en situación ventajosa para el ejercicio del comercio.

En Mexico no pueden ejercer el comercio:
  • Los corredores; 
  • Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; 
  • Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, 
  • incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. 
  • La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause 
  • ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

Concepto de Comerciante

El concepto de comerciante comerciante se refiere a las personas que son objeto de regulación específica por el Derecho Mercantil, por lo tanto son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que las leyes mercantiles consideran actos de comercio. La habitualidad es un elemento fundamental de la definición pues no toda persona que realice un acto de comercio ocasional es considerado comerciante, sino que sólo es considerado como tal por desde el Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.