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Diferencias entre endoso y cesión

El endoso y la cesión son dos términos relacionados con la transferencia de derechos sobre un bien o un documento, pero se utilizan en contextos diferentes.

El endoso se utiliza comúnmente en el ámbito de los documentos negociables, como los cheques o los pagarés. Consiste en la firma y la entrega del documento a otra persona, lo que transfiere los derechos de propiedad o cobro del mismo.

Por otro lado, la cesión se utiliza para transferir derechos sobre un bien o un contrato. Puede referirse a la transferencia de derechos de propiedad, derechos de cobro, derechos de uso o cualquier otro tipo de derecho legalmente reconocido. A diferencia del endoso, que se utiliza específicamente para documentos negociables, la cesión puede aplicarse a una amplia variedad de situaciones legales. La cesión generalmente se realiza mediante un contrato o acuerdo en el que el cedente (quien transfiere los derechos) y el cesionario (quien los recibe) establecen los términos y condiciones de la transferencia.

Naturaleza jurídica.
  • El endoso es una declaración unilateral de voluntad del endosante (acto unilateral). 
  • La cesión de crédito es un acto bilateral (contrato).
Objeto.
  • El endoso es la forma de trasmisión de los créditos contenidos en títulos valores a la orden y nominativos.
  • La cesión de crédito tiene por objeto trasmitir derechos emergentes de un contrato o de cualquier otro acto jurídico, incluso de un título valor. 
Formalidades.
  • El endoso es una constancia que se escritura en el mismo título valor o en hoja adherida a él.
  •  Cuando la cesión de crédito sea a título valor, se documenta por separado de éste aunque, como es obvio, haciendo referencia a él.
  • El endoso es un acto de carácter formal (solemne), pues supone necesariamente la existencia de la constancia referida, aunque esa constancia pueda consistir en la sola firma del endosante. 
  • La cesión de crédito es un contrato consensual, para cuya validez basta el acuerdo de cedente y cesionario.
Procedimiento
  • El endoso es una forma rápida y sencilla de trasmisión de los créditos, lo cual favorece su circulación. No es necesario notificar al librador, ni a ningún endosante anterior, que el título se endosará a favor de otra persona.
  • La cesión de crédito supone, en primer lugar, la celebración de un contrato entre cedente y cesionario. En segundo lugar, supone una diligencia posterior de notificación al cedido. Si no se le notifica la cesión, el cedido paga bien si paga al cedente.
  • El endoso supone la trasmisión del crédito sin posibilidad de oposición y hasta sin conocimiento del librador (deudor).
  • Al librador de un título valor le es indiferente quién es su acreedor.
Diferencias en cuanto a las responsabilidades respectivas de cedente y endosante
  • El cedente de un crédito responde por la existencia y legitimidad del crédito; no responde de la solvencia del deudor, salvo que expresamente se haya comprometido a ello.
  • El endosante de un título valor contrae una obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores del título, salvo que incluya en su endoso la cláusula “sin mi responsabilidad”.

Títulos de Crédito

Son considerados por la ley como títulos de crédito, los instrumentos, sustentados en papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que da su nacimiento. De no existir el título de crédito no se puede ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna pues son los que otorgan a su titular legitimación activa.

También es llamado título valor y es necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.

El articulo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. 
 
En la legislación mercantil mexicana, se reconocen y regulan diversos tipos de títulos de crédito. Estos títulos son instrumentos que representan derechos de crédito y pueden ser transferidos mediante su endoso o entrega, lo que facilita la circulación de los derechos representados en ellos. Algunos de los títulos de crédito más relevantes en la legislación mexicana son:
  • Letra de cambio: Es un título de crédito mediante el cual una persona, llamada librador, ordena a otra persona, llamada librado, el pago de una suma de dinero en una fecha determinada.
  • Pagaré: Es un título de crédito en el cual una persona, llamada suscriptor o deudor, se compromete a pagar una suma de dinero en una fecha específica, a favor de otra persona llamada beneficiario o acreedor.
  • Cheque: Es un título de crédito emitido por una persona, llamada librador o girador, en el cual se ordena a un banco el pago de una suma de dinero a otra persona llamada beneficiario o tomador.
  • Acciones: Son títulos de crédito que representan una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Las acciones otorgan a sus titulares derechos económicos (participación en utilidades) y derechos políticos (derecho a votar en asambleas de accionistas).
  • Obligaciones: Son títulos de crédito emitidos por una sociedad anónima o una entidad gubernamental, mediante los cuales se documenta un crédito otorgado por el inversionista. La entidad emisora se compromete a pagar un interés y devolver el capital en un plazo determinado.

Cada uno de ellos tiene requisitos y características específicas establecidas en la ley, y su regulación busca brindar seguridad y certeza en las operaciones comerciales y financieras.

Endoso

El endoso es una figura que se utiliza para transferir la propiedad de un título de crédito, como una letra de cambio o un pagaré, de una persona a otra. La función del endoso es permitir que el título de crédito se negocie y circule como una forma de pago.

El endoso se hace mediante una firma en la parte posterior del título de crédito, en la que el endosante (el que transfiere el título de crédito) indica que lo endosa a favor del endosatario (el nuevo dueño del título de crédito). Esta firma puede ir acompañada de una cláusula en la que se establece la finalidad del endoso, como "para cobrar en cuenta propia" o "para garantizar el pago de una deuda".

Un ejemplo de endoso podría ser el siguiente:

Supongamos que Juan tiene una letra de cambio que le ha sido emitida por Pedro, por un valor de $10,000. Juan necesita el dinero para pagar una deuda, por lo que decide endosar la letra de cambio a su amigo Luis. Juan firma la parte posterior de la letra de cambio y escribe "para cobrar en cuenta propia". De esta manera, Luis se convierte en el nuevo dueño de la letra de cambio y podrá cobrar el dinero en la fecha de vencimiento establecida en la misma.

 

Clasificación de los Títulos de Crédito

Existen diversas clasificaciones de los títulos de crédito, que dependen de factores como su regulación, emisor o circulación. A continuación, se presentan las clasificaciones más comunes:

  • Según la regulación:  

    • Títulos típicos: son aquellos que están regulados por la ley, como la letra de cambio y el pagaré. 
    • Títulos atípicos o innominados: no están mencionados de forma explícita en la legislación y se rigen por los usos mercantiles.
  • Según su objeto: 

    • Títulos personales: no representan un derecho de crédito, sino que confieren una calidad personal de miembro de una sociedad.
    • Títulos obligacionales crean un derecho de crédito y permiten al titular exigir el pago de las obligaciones. Por su parte, los títulos reales confieren un derecho real sobre la mercancía señalada en el título.
  • Según su forma de creación: 

    • Títulos singulares: se crean de forma única en cada acto, como la letra de cambio y el pagaré. 
    • Títulos seriales: se emiten en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.
  • Según su sustantividad: 

    • Títulos principales: Son independientes y generan una obligación mercantil por sí mismos.
    • Títulos accesorios: dependen de otro título principal, como los bonos de prenda y los certificados de depósito.

En función de su forma de circulación.
  • Títulos nominativos: tienen una circulación restringida al designar a una persona como titular y requerir el endoso del titular y la cooperación del obligado para ser transmitidos. Estos títulos son considerados nominativos cuando aparecen escritos en nombre del beneficiario y se expiden a favor de una persona específica que se encuentra especificada en el texto del título de crédito.

En términos de eficacia procesal 

  • Existen dos categorías distintas: 
    • Eficacia procesal plena: se aplica a instrumentos financieros como la letra de cambio y el cheque. Estos documentos no requieren referencias adicionales ni actos externos para ser considerados suficientes para el ejercicio de la acción, ya que su exhibición es suficiente.
    • No cuenta con eficacia procesal plena. En este caso, es necesario complementar el documento con elementos externos para que tenga validez en términos procesales.

Según su función económica

Esta clasificación se basa en el propósito del tenedor, más que en las características del documento. En otros términos, se califica al título por la intención del adquirente.

Por los efectos de la causa sobre la vida del título.

Los títulos de crédito pueden clasificarse según su función económica, que se basa en el propósito del tenedor más que en las características del documento. En otras palabras, se califica al título según la intención del adquirente.

Asimismo, los títulos pueden clasificarse según los efectos de la causa sobre la vida del título. Esto dependerá de la relación que dio origen al título, la cual no invalida el título, pero lo sujeta a un nexo causal. Sin embargo, también puede ocurrir que existan causas que rompen el nexo causal y producen la independencia del título.

Temas relacionados:

Clases de Endoso

En México, existen diferentes tipos de endoso, que son los siguientes:
  • Endoso en propiedad: El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título de crédito al endosatario, lo que significa que éste se convierte en el nuevo dueño del título.
  • Endoso en procuración: Este tipo de endoso se utiliza cuando se quiere que el endosatario actúe como representante del endosante para cobrar el crédito o realizar algún otro acto relacionado con el título.
  • Endoso en garantía: El endoso en garantía se utiliza cuando el endosante quiere garantizar el pago de una deuda con el título de crédito. En este caso, el endosatario puede retener el título hasta que se pague la deuda.
  • Endoso en blanco: El endoso en blanco es aquel en el que el endosante simplemente firma el título de crédito sin indicar un endosatario específico. De esta manera, el título se convierte en un título al portador y puede ser transferido por cualquier persona que lo posea.
  • Endoso parcial: El endoso parcial se utiliza cuando el endosante quiere transferir sólo una parte del crédito contenido en el título. En este caso, el endosante debe especificar en el endoso la cantidad que se está transfiriendo.
Es importante tener en cuenta que, aunque estos son los tipos más comunes de endoso en México, pueden existir otras variaciones o combinaciones de ellos dependiendo de las circunstancias y las necesidades de las partes involucradas en la operación.

Requisitos del Endoso.

El nombre del endosatario.
Existe la posibilidad de omitir este requisito. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso.

La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
La falta de este requisito hace nulo el endoso, por lo que no tendrá validez.

La clase de endoso.
De omiterse se establece la presunción de que el título fue trasmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe.

El lugar y la fecha.
La omisión del lugar, establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la fecha, establece la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario. 

Características comunes a los títulos de crédito

Libertad.
El derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

Autonomía.
El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo.

Incorporación
Es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.

Legitimación.
La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.

Circulación.
La circulación es el movimiento de los productos,monedas, signos de crédito y, en general de la riqueza. Esta característica aplica a los títulos de crédito, dado que los mismos circulan como medio de convenio, contrato o acuerdo y por ello, se justifica su existencia.