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Objeto del delito

El objeto del delito es aquella persona, cosa o interes que es protegido por las leyes penales y es en base a este que se clasificaran los delitos. Dentro del objeto del delito encontramos el objeto material y el objeto jurídico. Estos conceptos son importantes para comprender los elementos que conforman una conducta delictiva. A continuación, se explica cada uno de ellos

Objeto material. Es la persona o cosa afectada directamente por el daño causado por la conducta delictiva o el peligro en que se coloco a dicha persona o cosa.

Cuando la amenaza o daño afecta directamente a una cosa, el objeto material será la cosa afectada por ejemplo en el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos reales; y en el daño o propiedad ajena lo son los muebles o los inmuebles, indistintamente.

Objeto jurídico. Es el interés jurídicamente tutelado por la ley.
El derecho penal, en cada conducta considerada como delito, tutela determinados bienes que considera necesario proteger para mantener una armonía social como ejemplo tenemos que al derecho le interesa tutelar la vida de las personas; así, el legislador crea los delitos de homicidio, aborto y participación en el suicidio, homicidios en razón del parentesco o relación con lo cual pretende proteger la vida humana. Todo delito necesita un bien jurídicamente protegido para poder existir.

Continuando con el ejemplo anterior, en un robo, el objeto jurídico sería la propiedad o el derecho de propiedad del dueño del bien sustraído. La norma penal busca proteger el derecho de propiedad y sancionar la apropiación ilícita de bienes ajenos.

Es importante destacar que, en algunos casos, el objeto material y el objeto jurídico pueden ser el mismo, como ocurre en delitos contra la vida, donde el objeto material (el cuerpo humano) y el objeto jurídico (el derecho a la vida) son inseparables.

La distinción entre objeto material y objeto jurídico es relevante para comprender la tipicidad y la lesividad de una conducta delictiva, así como los intereses que se ven afectados y protegidos por la legislación penal.

Es posible confundir el objeto material con bien jurídico, u objeto jurídico, cuando se habla del objeto material del delito, se refiere a el objeto corporal externo, sobre el cual se realiza la acción, y cuando nos referimos al bien jurídico lo identificamos como el objeto que intenta proteger la ley. 

Sujetos del Delito

Los Sujetos del delito son las personas en las que recae directamente la consecuencias de la acción delictiva. Se consideran como indeterminados, cuando la ley no requiere una característica específica para que exista el delito y determinados, cuando se requiere de un señalamiento especifico para poder cometer o ser sancionado por la conducta (ser servidor público para poder cometer uno de los delitos cometidos por los servidores públicos o ser menor de dieciocho para poder sufrir el delito de estupro).

Sujeto Activo del Delito.
Es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito.
Solamente una persona física puede cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen sólo en sus integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena. Las personas que participan en la comisión de un delito pueden tener diferentes roles y responsabilidades en el hecho ilícito. A continuación, se mencionan los principales sujetos del delito reconocidos en el sistema penal:
  • Autor o Delincuente: Es la persona que realiza la conducta descrita como delito en la ley penal. Es quien ejecuta directamente el acto delictivo y puede ser responsable de forma individual o en coautoría con otros.
  • Cómplice: Es aquel que coopera de alguna manera en la comisión del delito, ya sea antes, durante o después de su realización. El cómplice puede brindar ayuda, apoyo logístico, suministrar información o inducir al autor a cometer el delito.
  • Instigador: Es aquel que, sin ejecutar directamente el delito, persuade, induce o provoca a otra persona a cometerlo. El instigador es quien estimula a alguien a cometer el delito, incitándolo o sugiriéndole su realización.
  • Coautor: Son dos o más personas que participan conjuntamente en la comisión de un delito. Cada coautor realiza una parte sustancial del delito y contribuye de manera significativa a su perpetración. Todos los coautores tienen la misma responsabilidad penal.
  • Partícipe necesario: Es aquel que coopera de manera indispensable en la comisión del delito. Su participación es necesaria para que el delito se realice, ya que sin su intervención el hecho no habría ocurrido.
  • Autor mediato: Es quien utiliza a otra persona para cometer el delito, valiéndose de su incapacidad de comprensión o de su falta de voluntad para resistirse a sus órdenes. El autor mediato ejerce un control sobre la persona que ejecuta materialmente el delito.
  • Encubridor: Es quien oculta, favorece o auxilia a quien ha cometido un delito para sustraerlo de la acción de la justicia o para evitar su castigo. El encubridor realiza actos para dificultar la investigación o para impedir la identificación o detención del autor.
El Sujeto Pasivo del Delito es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Se le llama también victima u ofendido y es quien reciente el delito o la lesión jurídica, ejemplo: los familiares del occiso, así como la victima es quien de manera directa recibe el delito o la lesión jurídica. 
Los sujetos pasivos del delito pueden ser:
  • La Persona Individual: Se refiere a cualquier individuo que sea víctima directa de un delito. Puede ser una persona física que sufre lesiones, daños a su propiedad, amenazas, violencia o cualquier otro tipo de perjuicio como resultado de la conducta delictiva.
  • La Persona moral: Las personas morales, como empresas, instituciones, organizaciones no gubernamentales, entre otras, también pueden ser sujetos pasivos de un delito. Pueden ser víctimas de delitos como fraude, robo, extorsión, daños a su reputación, entre otros.Pueden ser lesionado en su fama, su propiedad o su crédito.
  • La Sociedad: En un sentido más amplio, la sociedad en su conjunto también puede considerarse sujeto pasivo del delito. Cuando un delito se comete, puede afectar negativamente a la sociedad en términos de seguridad, confianza en las instituciones, daño al orden público y afectación general del bienestar colectivo.
  • El Estado: El Estado puede ser un sujeto pasivo del delito cuando los actos delictivos se dirigen directamente contra su integridad o su funcionamiento. Esto incluye delitos como el atentado contra la seguridad del Estado, corrupción de funcionarios públicos, desfalco de recursos estatales, entre otros.
Es importante destacar que, en el sistema de justicia penal, la protección de los derechos de las víctimas es una prioridad, y se busca garantizar su participación activa en el proceso penal, así como brindarles asistencia y reparación integral en caso de sufrir daños o perjuicios como resultado de un delito.

Elementos y Aspectos Negativos del Delito

Los elementos positivos y negativos del delito son los componentes que caracterizan el concepto y la noción de delito para las leyes penales.

Para que exista el delito es necesario la presencia de un sujeto que comenta la conducta antisocial y otra parte que vea afectada sus intereses, además un objeto sobre el que recae la acción delictiva, además de lo anterior es necesario que el delito cumpla ciertos requisitos positivos para que pueda ser considerado como tal.

Elementos Positivos del Delito.

Para su estudio los delitos se han estructurado en elementos que forman el aspecto positivo del delito y estos son:
  • Conducta: Es la acción u omisión que realiza una persona y que se encuentra descrita en la ley como delito. Es decir, es el comportamiento humano que puede ser considerado como un acto delictivo.
  • Antijuricidad: Es la contradicción entre la conducta realizada y el ordenamiento jurídico vigente. En otras palabras, la conducta debe ser contraria al derecho para que pueda considerarse delito.
  • Tipicidad: La conducta debe estar descrita en la ley como delito. Es decir, la acción u omisión realizada por la persona debe coincidir con la descripción legal del delito.
  • Culpabilidad: La persona que realiza la conducta debe tener capacidad para comprender la ilicitud de su acción y tener la posibilidad de actuar de manera distinta. Es decir, debe ser consciente de que su conducta es delictiva y tener la capacidad de elegir actuar de otra manera.
  • Punibilidad: La conducta realizada por la persona debe estar previamente sancionada por la ley, estableciéndose las penas o consecuencias que le corresponden al infractor del delito. Es decir, la conducta debe ser susceptible de ser castigada por el Estado.

Elementos Negativos del Delito.

A cada uno de los aspectos positivos corresponde uno negativo, que es la negación de este mismo, es decir deja sin existencia al elemento y por tanto, al delito.  Los aspectos negativos de los elementos del delito son:
  • Ausencia de conducta: Puede ocurrir que no exista una conducta que se ajuste a la descripción legal de un delito. En este caso, aunque exista un daño o una situación injusta, no puede haber una sanción penal.
  • Causas de justificación: Aunque la conducta realizada por una persona se ajuste a la descripción legal de un delito, puede haber circunstancias que justifiquen su acción, como el ejercicio legítimo de un derecho o el cumplimiento de un deber. En estos casos, la conducta no sería punible.
  • Inculpabilidad: La persona que realiza la conducta no puede ser culpable del delito si no tiene capacidad para comprender la ilicitud de su acción o si no tiene la posibilidad de actuar de manera distinta debido a una enfermedad mental o a una situación de fuerza mayor.
  • Excusas absolutorias: Son situaciones en las que la persona que realiza la conducta no es penalmente responsable a pesar de haber actuado de manera contraria a la ley, como el estado de necesidad o la legítima defensa. En estos casos, la conducta no es considerada delito y la persona no es sancionada penalmente.

Concepto de Delito

El jurisculto Francesco Carrara define al delito como "La infraccion de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso".

El jurista y criminologo Raffaele Garofalo ve el delito desde el punto de vista natural o sociológico. dice que el delito existe en la naturaleza y siempre ha sido asi. Bajo esta premisa Garofalo define al delito como "El delito natural es una lesión en los sentimientos de piedad y probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad.

A través del tiempo han existido varias concepciones para tratar de estudiar la composición del delito, cuatro de ellas han sido consideras de suma importancia en razón de sus características y su composición y estas son  la concepción formal, concepción sustancial o material, Concepción Totalizadora o Unitaria del delito, y la Concepción Analítica o Atomizadora;
  • Concepción formal. La definición formal esta estrictamente ligada a una concepción legal por cuya virtud el delito es toda acción legalmente imputable; es decir, el conjunto de preceptos jurídicos que se encuentran descritos en los ordenamientos penales sustantivos.
  • Concepción sustancial o material. La definición material del delito atiende meramente al hecho, esto confirma que el delito es un daño que tiene que ser retribuido de alguna forma por su trasgresor mediante la acción jurisdiccional del Estado, la visión material del delito nos aporta nuevos elementos que nos permiten analizar al delito en cada una de sus partes.
  • Concepción totalizadora o unitaria del Delito. Esta concepción indica que el delito no admite divisiones en elementos diversos y como tal se debe estudiar el delito. también se admite que el delito puede presentar aspectos diversos, pero en manera fraccionable, y concluyen que el delito es una entidad unitaria y homogénea.
  • Concepción analítica. Tiene como base estudiar al delito desde sus elementos, sin dejar de lado que todos ellos forman la unidad del delito, que esta formado por partes y estas partes forman el todo; el delito no puede tener elementos aislados.
Como definición personal puedo decir que el delito es aquella conducta considerada como antisocial por los ordenamiento penales, cometida por voluntad propia o negligencia y realizada por un sujeto capaz de ser juzgado por las leyes penales.

Tentativa

La ley prevé la punición de la conducta que no llega a convertirse en delito por causa de un agente externo a la voluntad del infractor, a esta sanción se le denomina tentativa.
No todo “Iter criminis” puede ser penado, pues de ser así, la seguridad jurídica se perjudicaría, en razón de que estaríamos penando la idea, es decir, etapas que son puramente internas del autor.

Hay dos clases de tentativa llamadas tentativa acabada e inacabada:
  • Tentativa acabada o delito frustrado. En esta el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto por una causa fortuita que este mismo no previo.
  • Tentativa inacabada. El sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancia ajenas a su voluntad, porque si éste termina por su propia voluntad, la realización de la conducta típica estaríamos frente al desistimiento voluntario.La tentativa es inidónea cuando los actos realizados no tienen en el caso concreto capacidad para poner en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal, hay tentativa inidónea o tentativa imposible cuando los medios empleados por el autor son notoriamente inidóneos para causar el resultado.
La tentativa en los tipos omisivos es concebible, ya que al estar en peligro un bien jurídico protegido y una persona tiene que realizar una acción que este descrita en los ordenamientos juridicos, habrá tentativa cuando el individuo se demore en realizarla y aumente el peligro del bien. Un ejemplo de lo esto seria cuando la madre deja de alimentar al niño para que muera, porque a mediada que transcurre el tiempo aumenta el peligro para la salud y vida de la criatura.

Clasificación de los Tipos Delictivos

Los tipos delictivos se pueden clasificar:
Según su gravedad.
  • Crímenes y Delito. Crimen y delito son términos usados como sinónimos pero su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito de mayor gravedad. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.
  • Falta o contravención. en Derecho penal, es una conducta delictiva que pone en peligro un bien jurídico tutelado por las leyes, pero que es considerado de gravedad menor y por lo tanto, no es considerada como un delito. Las faltas cumplen con todos elementos de un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la misma ley lo califica como falta, no como delito, atendiendo a su menor gravedad. 
Por su Resultado. 
  • Materiales. Es necesaria la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
  • Formales. Son aquellos en los que se agota el tipo penal en movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Son delitos de mera conducta; se sanciona la acción (u omisión) en si misma. Los autores ejemplifican el delito formal con el falso testimonio, la portación de arma prohibida, y la posesión ilícita de enervantes.
Por el daño que causan.
  • De lesión. Hay un daño físico y apreciable del bien jurídico. Se muy relacionado con los delitos de resultado.
  • De peligro. No es necesario que la acción ocasione un daño sobre el objeto, sino que es suficiente con que el objeto tutelado por la ley haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal solo intenta describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. 
Por su Duración.
  • Permanente o Continuo.  Se da cuando el sujeto activo lleva acabo acciones activas u omisivas que hacen que los efectos antijuridicos se prolongen el tiempo, como un ejemplo de delito permanente tenemos el secuestro.
  • Delito Continuado. Es aquel delito consistente en varias infracciones que, por atacar bienes jurídicos idénticos y realizarse aprovechando una misma circunstancia u ocasión, se pena de forma difernte a otros grupos de infracciones. 
Por la Infracción. 
  • Delitos simples. Son aquellos que ofenden un solo bien jurídico. Son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida.
  • Delitos complejos. El delito complejo es aquel que se integra con dos o mas acciones, que por si mismas son conductas consideradas como delito pero que el legislador las integra en un mismo tipo penal.
Por el número de Sujetos que Participan.
  • Unisubjetivos. Son aquellos delitos que para su realización no requieren más que de un sujeto activo , ejemplo : el peculado (fraude al gobierno ),actos libidinosos,allanamiento .
  • Plurisubjetivos. Son aquellos que la realización implica la participación de dos o más sujetos activos , ejemplo :secuestro , robo, violación múltiple,adulterio,delincuencia organizada.
Por su Persecución.
  • Delitos de querella. Son aquellos que son perseguidos a peticion de quien considere que se le violo un derecho tutelado por la ley penal, como ejemplo de este tipo de delitos tenemos el fraude, abuso de confianza, la violacion, la extorsion, abuso sexual, acoso sexual, amenazas, etc.
  • Delitos de oficio. Los delitos perseguidos de oficio son aquellos que atentan contra la estabilidad social, entre los delitos que podemos mencionar estan: el robo en sus distintas modalidades, el secuestro, el homicidio, motin, terrorismo, evasion de presos, etc.
Por su Naturaleza.
  • Comunes. Son aquellos que no dañan los intereses de la federación, y que no son cometidos por servidores públicos , no atentan contra el orden constitucional y generalmente son cometidos entre particulares.
  • Federales. Afectan directamente a la federación , los cometen los servidores públicos y se sancionan con el código penal federal y la ley orgánica del poder judicial.
  • Militares. Se consideran delitos militares los que afectan la disciplina de las fuerzas armadas y que se contemplan en el código de justicia militar.
  • Politicos. Una infracción, acto u omisión voluntaria de la ley penal cometida por causas o motivos políticos, sociales o de interés público castigada con pena grave. Es un acto antijurídico que se imputa a seres humanos y sometido a una sanción. El delito político se dirige a la conquista y ejercicio del poder público, así como a destruir un orden político concreto.

Iter Criminis

El delito es un fenómeno psíquico-físico, pues este nace en la mente del autor y se consuma materialmente a través de la ejecución de una acción que produce un resultado. A esta estructura que sigue el delito se le denomina iter criminis e inicia desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, en este trayecto pueden distinguirse varios momentos y se dividen en dos faces:

Fase Interna.  Es el Conjunto de actos voluntarios que se manifiestan en la mente de la persona y estos no pueden ser sancionados por el Derecho Penal. Pertenecen a la fase interna:
  • Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
  • Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.
  • Resolución. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el ejecutar la infracción penal".
Fase Externa, En esta fase ya se ha manifestado la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente y va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo, son parte de esta fase:
  • Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción. En esta etapa el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la conducta delictiva.
  • Amenazas. Se presenta como caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada.
  • Actos preparatorios. Son aquellos actos materiales realizados para consumar la acción delictiva.
  • Tentativa. Para que esta exista la tentativa se requiere que la ejecución de los actos materiales sean inequívocamente tendientes a la realización de un delito, pero sin llegar a su consumación por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente, por lo que la no realización del resultado delictivo es esencial para la existencia de esta fase. existen dos tipos de tentativa: Tentativa inacabada: se presenta cuando el sujeto suspende por propia voluntad los actos de ejecución que consumarían el delito. Generalmente no es punible. Tentativa acabada: se da cuando el sujeto activo realiza todos los actos de ejecución tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad éste no se lleva a cabo. Cuando interviene efectivamente una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla frustración propia, y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, se está ante el delito imposible. Es, en todo caso, punible.
  • Delito consumado. la acción ya ha reunido todos los elementos que integran el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de los ordenamientos juridicos y puede producir todos los efectos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.

Formas de manifestación del delito.

El Concurso de delitos consiste en la ejecución sucesiva de diversos hechos delictivos llevados acabo por un mismo individuo, ya sea de diversa o de la misma índole, pero sin que haya recaído aún sentencia condenatoria sobre ninguno de ellos.

Concurso ideal o formal. Se presenta cuando a partir de una sola conducta se producen varios delitos, en cuyo caso se dice existe unidad de acción y pluralidad de resultados. Se presenta el concurso ideal cuando la conexión entre esos delitos sea tan fuerte que a falta uno de ellos, no se hubiera cometido el otro, por eso se considera todo el resultado como una unidad delictiva, como ejemplo tenemos la bomba que mata a varias personas y produce también daños materiales.

Concurso real o material. Se presenta cuando de varias conductas se producen diversos resultados. Aquí existe pluralidad de conducta y pluralidad de resultados. Cuando un sujeto, buscando un determinado resultado, ejecuta diversas acciones, cada una de ellas considerada como conducta criminal, las penas de cada uno de estos delitos pueden unificarse. Como ejemplo tenemos;  un ladrón decide robar un auto. Mientras escapa, arroya a otro sujeto al que le quita la vida. El ladrón ha cometido por lo menos dos conductas delictivas: el robo y el homicidio. Ya en el juicio penal, para efectos de simplicidad procesal, se hace un solo juicio donde se le imputan ambos delitos, formando así un concurso real.

Instrumentos de Delito.

Son aquellos elementos materiales mediante los cuales los autores de una conducta considerada como delito se han apoyado para planearla, cometerla, o encubrirla. estos instrumentos serán sancionados mediante la figura llamada decomiso si estas no pertenecen a la víctima o a alguna persona ajena al delito, siempre que sean de lícita tenencia.