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Trabajos especiales

Los trabajos especiales son actividades económicas particulares que, debido a su naturaleza, requieren una regulación especial. Esta regulación se implementa debido a la importancia, sensibilidad o vulnerabilidad de las partes involucradas en la relación laboral. La necesidad de establecer categorías especiales para legislar las condiciones de ciertas actividades económicas surge del hecho de que estas representan profesiones y oficios que no se ajustan a las condiciones generales y requieren medidas adecuadas para su correcto funcionamiento. La ley se encarga de establecer estas medidas con carácter jurídicamente obligatorio.

Las actividades económicas a las cuales la ley les otorga carácter de especial son:
    • Trabajadores de confianza: Son empleados que ocupan puestos de dirección, supervisión o de confianza en una empresa. Tienen la responsabilidad de tomar decisiones importantes y representar los intereses de la empresa.
    • Trabajadores de los buques: Se refiere a las personas que trabajan a bordo de los buques, como marineros, oficiales de navegación, ingenieros, cocineros, entre otros. Estos trabajadores desempeñan diversas funciones relacionadas con la operación y el mantenimiento de los buques.
    • Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas: Engloba a los profesionales que trabajan en la industria de la aviación, como pilotos, copilotos, asistentes de vuelo y personal técnico de tierra. Estos trabajadores se encargan de la operación, mantenimiento y seguridad de las aeronaves.
    • Trabajo ferrocarrilero: Hace referencia a los empleados que trabajan en el sector ferroviario, incluyendo maquinistas, guardafrenos, personal de estaciones, técnicos de mantenimiento, entre otros. Su labor consiste en la operación, mantenimiento y seguridad de los trenes y las infraestructuras ferroviarias.
    • Trabajo de autotransportes: Se refiere a los conductores y personal relacionado con el transporte de mercancías por carretera. Estos trabajadores son responsables de la conducción segura de vehículos comerciales y de garantizar la entrega de la carga en tiempo y forma.
    • Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal: Hace referencia a los trabajadores que realizan maniobras o tareas de servicio público en áreas que están bajo la jurisdicción del gobierno federal. Esto puede incluir actividades como el manejo de grúas, operación de puertos, servicios de agua y saneamiento, entre otros.
    • Trabajadores del campo: Son los empleados que trabajan en el sector agrícola, incluyendo agricultores, jornaleros, trabajadores de granjas y recolectores. Estos trabajadores se dedican a actividades relacionadas con la siembra, cosecha y cuidado de cultivos y ganado.
    • Agentes de comercio y otros semejantes: Se refiere a los profesionales que se dedican a la intermediación comercial, representación de empresas o ventas. Esto puede incluir agentes de ventas, representantes comerciales, corredores y otros profesionales similares.
    • Deportistas profesionales: Son los atletas que se dedican al deporte de manera profesional, compitiendo en diferentes disciplinas a nivel nacional e internacional. Estos deportistas entrenan y compiten en eventos deportivos y pueden recibir remuneración por su desempeño.
    • Trabajadores actores y músicos: Se refiere a los profesionales del mundo del espectáculo, incluyendo actores, actrices, músicos, cantantes y bailarines. Estos trabajadores se dedican a la interpretación artística en teatro, cine, televisión, conciertos u otros eventos relacionados.
    • Trabajo a domicilio: Se refiere a las labores que se realizan desde el propio hogar. Esto puede incluir trabajos de teletrabajo, como la realización de tareas administrativas, diseño gráfico, programación, entre otros, que se llevan a cabo de manera remota desde el domicilio del trabajador.
    • Trabajadores domésticos: Son los empleados que se ocupan de las tareas domésticas en un hogar, como limpieza, cocina, cuidado de niños, cuidado de personas mayores, entre otros. Estos trabajadores brindan servicios de apoyo en el ámbito familiar y suelen ser contratados directamente por los dueños de la vivienda.
    • Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos: Engloba a los empleados que trabajan en el sector de la hospitalidad y servicios de alimentación, como recepcionistas, camareros, cocineros, personal de limpieza y otros roles relacionados. Estos trabajadores brindan servicios a los clientes en establecimientos de alojamiento, restaurantes, bares y similares.
    • Industria familiar: Se refiere a las empresas o negocios que son operados y administrados por una familia. En este tipo de industria, los miembros de la familia suelen trabajar en diferentes roles y funciones dentro del negocio, desde la producción hasta la gestión y administración.
    • Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad: Son profesionales de la medicina que se encuentran en una etapa de formación y adiestramiento específico en una especialidad médica. Los médicos residentes trabajan bajo supervisión en hospitales u otras instituciones de salud, adquiriendo experiencia práctica y conocimientos especializados.
    • Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley: Hace referencia a los empleados que trabajan en el ámbito educativo en instituciones de educación superior, como profesores, investigadores, personal administrativo y de apoyo. Estos trabajadores desempeñan roles académicos y administrativos en universidades y otras instituciones de educación superior reconocidas por la ley y con autonomía.
    Es importante destacar que el carácter especial del trabajo no se refiere a la relación laboral en sí misma, la cual está protegida por la ley de manera igualitaria a cualquier otra relación laboral. Más bien, se enfoca en aspectos específicos de las condiciones laborales, como medidas de seguridad, horarios de trabajo y derechos y responsabilidades tanto para los trabajadores como para los empleadores. La regulación especial busca asegurar que estas condiciones se ajusten adecuadamente a las particularidades de ciertas actividades económicas, con el objetivo de proteger a todas las partes involucradas.

    Trabajo de las mujeres

    El trabajo de las mujeres en el derecho laboral mexicano ha sido objeto de importantes avances y protecciones legales a lo largo de los años. En México, la igualdad de género y la no discriminación en el ámbito laboral están reconocidas y protegidas por diversas leyes y normativas.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y prohíbe la discriminación por razones de género. Además, México ha ratificado varios tratados internacionales que protegen los derechos de las mujeres en el ámbito laboral, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Convenio sobre la Eliminación de la Discriminación en el Empleo y la Ocupación (CEDO).

    En el marco del derecho laboral, la Ley Federal del Trabajo establece diversas disposiciones que garantizan la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo. Algunas de estas disposiciones incluyen:
    • Igualdad salarial: Las mujeres tienen derecho a recibir el mismo salario que los hombres por trabajo igual o de igual valor.
    • Maternidad: Se reconoce el derecho de las mujeres a disfrutar de un periodo de descanso antes y después del parto, así como de una licencia de maternidad remunerada. Durante la lactancia, se deben proporcionar facilidades adecuadas para la alimentación del bebé.
    • No discriminación: Se prohíbe la discriminación por motivo de embarazo, estado civil, maternidad o cualquier otro motivo relacionado con el género.
    • Acoso sexual: Se establece la prohibición del acoso sexual en el ámbito laboral y se establecen medidas para prevenir y sancionar esta conducta.
    Además de estas disposiciones generales, existen programas y políticas específicas para fomentar la igualdad de género en el ámbito laboral. Por ejemplo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres busca promover la igualdad de oportunidades laborales, la eliminación de la brecha salarial y el acceso a puestos directivos para las mujeres.

    Podemos inferir por los privilegios otorgados por la norma a la fuerza laboral femenina, que el trabajo de las mujeres es considerado un trabajo especial, y su normativa la podemos encontrar en el titulo quinto de la Ley Federal del Trabajo. La legislación laboral protege principalmente los aspectos sobre la maternidad de las mujeres, estableciendo supuestos donde se obliga a los patrones a tener especial consideración con las mujeres embarazadas; se prohíbe el empleo como fuerza laboral de mujeres embrazadas para realizar trabajos peligros, insalubres o que por su naturaleza pongan en riesgo la integridad física de la mujer o del producto de la concepción, los trabajos considerados de riesgo serán dispuestos por los reglamentos aplicables según el trabajo de que se trate. El código sustantivo del trabajo también nos habla sobre la condiciones laborales de los establecimientos donde exista fuerza laboral femenina indicando por ejemplo que la empresa tiene la obligación de tener en sus instalaciones sillas suficientes para el descanso de las empleadas.

    Además de las anteriores obligaciones impuestas alas empresas y patrones la ley otorga a las mujeres embarazadas los siguientes derechos:
    • No podrán realizar trabajos que requieran un esfuerzo físico considerable, y que signifiquen un riego para la mujer o el feto.
    • Tendrán derecho a disfrutar un periodo de reposo de por lo menos seis semanas antes y seis después del parto, este plazo podrá ampliarse si así lo exige la salud de la mujer.
    • Des pues del parto tendrá derecho a tener dos periodos de descanso al día con el fin de realizar la lactancia del bebe.
    • Tendrá derecho a ser restituida en su trabajo siempre y cuando no transcurriese mas un año desde la separación de las actividades laborales.
    • El salario percibido deberá ser integro si ser modificado en consecuencia de los periodos de descanso al igual que los días no laborados dentro del periodo de gestación y postparto deberán ser tomado en cuenta para el computo de la antigüedad laboral.
    Otro aspecto importante dentro del marco jurídico que rige las relaciones laborales de las mujeres es el beneficio social de el servicio de guardería, este servicio sera proporcionado por el IMSS y será un derecho innegable de las mujeres, protegido y regulado por los ordenamientos oficiales de dicha institución.

    De lo anterior podemos inferir que la protección especial que hace la ley sobre los derechos de las mujeres trabajadores, no va directamente relacionada a su condición de genero o sobre las desventajas en el mercado laboral, si no quede se orienta a proteger a la mujer durante el embrazó y proteger también al concebido pero no nacido.
     
    A pesar de estos avances legales, todavía existen desafíos en la implementación efectiva de las normas y en la eliminación de las brechas de género en el ámbito laboral mexicano. Algunos de estos desafíos incluyen la persistencia de estereotipos de género, la falta de igualdad salarial, la violencia y el acoso laboral, y la limitada participación de las mujeres en puestos directivos y de toma de decisiones. Para abordar estos desafíos, es fundamental seguir promoviendo la concientización, la capacitación y la aplicación efectiva de las leyes y políticas de igualdad de género en el ámbito laboral.

    Médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad

    Para aquellos profesionales dedicados ala medicina y que se encuentran en un periodo de adiestramiento para ejercer una especialidad dentro de la rama de la salud, se adiciono un apartado especial que tiene como intención regular la delicada situación que representa la interacción entre el medico trabajador, las instituciones de salud y los pacientes.

    El articulo 153 a señala quienes serán catalogados dentro de esta categoría y se refiere a ellos como, los médicos que con titulo profesional, realicen una residencia dentro de una unidad medica. Podemos entender la residencia como aquellas practicas necesarias que los doctores deben realizar para obtener un titulo de posgrado.

    Los médicos residentes tendrán el derecho a gozar de condiciones laborales suficientes para el desarrollo de su profesión y a terminar el tiempo o practicas necesarias para concluir su adiestramiento y asu vez adquieren obligaciones especiales como son someterse a exámenes que certifiquen sus conocimientos, a acatar los lineamientos del hospital, a cubrir los periodos pactados en el tiempo señalado

    Las relaciones de trabajo tendrán una duración no menor a un año, pues se considera que es la tiempo mínimo en el que un medico residente podrá adquirir los conocimientos necesarios para la certificación.

    Las relaciones laborales podrán extinguirse sin responsabilidad para el patrón en caso de que el trabajador:
    • Violar las reglas que imperen en la unidad medica.
    • Faltas de conducta o a la profesión.
    • La culminación del tiempo pactado para la residencia.
    • Que desaparezca la rama de la medicina ala cual estaba orientada la especialidad.
    Estas leyes solo aplicaran para aquellos profesionistas que busquen la certificación de posgrado o especialidad y no para aquellos que cubran requisitos de capacitación o adiestramiento de su formación profesional.

    Marco jurídico del trabajo a domicilio

    Podemos encontrar una definición clara dentro de la legislación laboral para la figura de los trabajos a domicilio y las describe como aquellas actividades de trabajo que habitualmente se realizan en el domicilio del trabajador o en un local que el mismo estableció sin que exista una vigilancia o supervisión directa y también dentro del texto normativo incluye a la familia del trabajador, en el supuesto de que también colaboren con el trabajo. Dentro de esta categoría encontramos también aquellos trabajos donde se proporcionan materiales a individuos particulares para crear productos y regresarlos al patrón para su posterior venta.

    Serán considerados patrones y se verán obligados a someterse a las leyes laborales, todos aquellas personas que brinden trabajo a domicilio, es decir que establezcan una plataforma donde pretenda lucrar con actividades ejecutadas por un individuo desde su domicilio. En el caso de que existan varios patrones todos tendrán las obligaciones mencionadas por la ley, dentro de estas obligaciones esta la de realizar el tramite correspondiente ante el Registro de Patrones de Trabajo a Domicilio, la cual es una dependencia encargada de regular, vigilar y dar registro y seguimiento a este tipo de actividades de trabajo. También tendrá la obligación de establecer las condiciones de trabajo por escrito, de la cual quedara una copia en manos de el registro y otros dos ejemplares para las partes involucradas. ademas el patrón esta obligado a:
    • Tener un libro de registro de los empleados donde se especifiquen sus datos y actividades.
    • Proporcionar los materiales para realizar las actividades laborales.
    • Pagar los salarios en los tiempos y lugares pactados.
    • Proporcionar a la secretaria y a los inspectores que tutelan este tipo de relaciones la información requerida. 

    Los trabajadores están obligados a cumplir lo pactado en el contrato de trabajo, cuidar y aprovechar de manera eficiente los materiales que le sean brindados y deberá indemnizar al patrón en caso que por su imprudencia, negligencia o simple culpa los materiales sean dañados. Gozaran de los derechos y condiciones básicas para cualquier trabajador como lo es el periodo vacacional, y sera protegido cuando el patron si causa justificada, deslinde al trabajador del trabajo.

    Las condiciones de trabajo de los ferrocarrileros

    Serán con considerados trabajadores de ferrocarriles, todos aquellos individuos que realizan sus actividades de trabajo en trenes o ferrocarriles, para esta actividad laboral se exige la nacionalidad mexicana y el salario podrá fijarse en proporciona a la importancia del trabajo desempeñado. La jornada de trabajo se ajustara ala necesidades del servicio, con la obligación de compensar con los días de descanso suficientes.

    Los trabajadores ferrocarrileros tienen prohibido:
    • Consumir bebidas embriagantes, durante sus actividades laborales. 
    • El consumo de narcóticos o salvo exista una aprobación mediante una prescripción médica.
    • El transporte de de narcóticos o en general cualquier carga no autorizada.

    La LFT establece causas especiales de terminación de las relaciones de trabajo las cuales son:
    • La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados 
    • por la empresa.
    • Negarse a realizar un viaje contratado sin causa justificada.
    El salario puede ser fijado por día, por viaje, una comisión sobre la venta de pasaje o por kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.

    Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

    Se regulan de forma especial aquellas relaciones de trabajo que se produzcan cuando exista una subordinación laboral que involucre a trabajadores de aeronaves de nacionalidad mexicana. Al igual que en aquellos trabajadores de los buques, la tripulación deberá tener calidad de mexicano y no tener otra nacionalidad, además se hace mención expresa de que las relaciones laborales se acataran por lo dictado por las leyes mexicanas independientemente del lugar donde donde se realicen las actividades de trabajo.

    Se con considerara parte de la tripulación:
    • Al piloto.
    • Los oficiales que realicen actividades similares.
    • Los sobrecargos.
    • Cualquier individuo que ostente un puesto o cargo dentro del vuelo.
    Los puestos o cargos serán designado por el patrón , ajustándose a los estándares que dicten para esta actividad económica, el piloto tendrá como obligación el cuidado del trasporte, de los pasajeros y la tripulación, la dirección y seguridad del vuelo y será al igual que los sobrecargos, representante del patrón para los efectos legales.

    Trabajadores Domesticos

    La ley federal de trabajo en el artículo 331 define lo que se considera un empleado domestico para efectos legales, y reúne dentro de este categoría a todas aquellas personas que realizan actividades de aseo, asistencia o cualquier otro trabajo orientado a cubrir necesidades básicas del hogar, por lo que quedan fuera de esta categoría aquellos individuos que realicen estas mismas actividades en casas de asistencia, restaurantes, hoteles o en general cualquier negocio establecido. Podemos entender que el elemento que distingue a este trabajo especial es el hecho de que las actividades se realizan dentro de un hogar y no una empresa.

    Las personas que contraten personal domestico tienen la obligación de brindarle, tiempo suficiente para cubrir sus necesidades de alimentación, como la higiene, la comida, y el sueño, también en caso de que se le brinde habitación, estará deberá ser cómoda, higiénica y deberá cubrir la necesidades básicas del trabajador y su familia.

    En cuanto al pago del salario, nos encontramos con un supuesto muy común dentro de este tipo de trabajado, como lo es la habitación y los alimentos que se otorgan al trabajador como parte de sus condiciones laborales, en el caso particular de los trabajadores domésticos, se dispone que estas prestaciones representaran un 50% del salario que se pague en efectivo, por lo que para el calculo del salario para efectos legales se tomara en cuenta lo anterior mencionado. El salario mínimo para estas actividad se ajustara a lo que señale la Comisión nacional para los salarios mínimos.

    Al igual que con cualquier otro trabajo legal, se exige al patrón a tratar con respeto a los empleados, también el patrón tendrá como obligación de instruir al trabajador en lo que las autoridades le dicten.

    En caso de enfermedad del trabajador la LFT dispone los siguientes beneficios:
    • Recibir el importe del salario de un mes en caso de enfermedad.
    • Si la enfermedad no crónica, deberá apoyar con beneficios de tipo medico al trabajador durante su recuperación.
    • En caso de ser una enfermedad crónica deberá ayudar al trabajador con los servicios médicos durante tres meses, o en su caso hasta que alguna institución asistencia se haga cargo.
    El trabajador domestico tiene la obligación de tratar con respeto y consideración a los miembros de la familia para quien trabaja, también a poner especial atención en el cuidado del hogar y las labores domesticas, pues de comprobarse lo contrario el patrón podrá rescindir las relaciones laborales sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad laboral. El trabajador podrá extinguir en cualquier momento las relaciones laborales, con la única limitante de dar aviso con ocho días de anticipación. También el patrón podrá dar por terminadas las relaciones si así lo desea, dentro de los 30 días siguientes, pero deberá pagar una indemnización de seis meses de salario, en caso de ser un trabajo por tiempo determinado mayor de un año, mas veinte días salario por cada año de servicio prestado, en caso de que se pacte por una duración menor de un año sera un importe equivalente a la mitad del tiempo en que se prestaron los servicios, en caso de ser por tiempo indeterminado, serán 20 días de salario por cada año.

    La muerte del trabajador extingue las relaciones laborales, pero dará nacimiento a una nueva obligación para el patrón ala cual es cubrir los gastos funerarios.

    Derechos de los trabajadores del campo

    Dada las condiciones de vulnerabilidad social en que se encuentran aquellos trabajadores que realizan actividades como la agricultura y la ganadería, las condiciones laborales se regulan de forma especial con la intención de establecer condiciones de trabajo dignas así como asegurar la salud, integridad y seguridad de este tipo de empleos. Otro de los aspectos importantes, es el estimulo económico que representan estas actividades.

    La LFT señala en su artículo articulo 279 quienes serán considerados trabajadores del campo para efectos legales, en esta categoría se encuentran todos aquellos trabajadores que realizan actividades de agricultura, ganadería o trabajos forestales de forma subordinada, es decir bajo el mando de un patrón. Se excluyen de este concepto aquellos trabajadores de la industria forestal quienes serán regidos por las disposiciones generales para los trabajadores.

    Una de las principales cuestiones donde la ley es benévola es en lo referente a la estabilidad laboral, estableciendo que cualquier individuo que realizó actividades laborales en el campo por mas tres meses continuos, tendrán la condición de trabajador de planta, aunque no se halla establecido así en el contrato de trabajo.

    En cuanto al pago del salario no encontramos en el supuesto especial donde se menciona que el pago del salario tendrá que ser obligatoriamente semanal, y deberá pagarse en el lugar donde se realizan las actividades laborales. Otra cuestión que se legisla de manera especial es el derecho de los integrantes de la familia del trabajador, a tener los servicios médicos oportunos, y a fomentar la alfabetización del trabajador y su familia. También el derecho tendrá derecho a cazar, pescar aprovechar los mantos acuíferos para satisfacer sus necesidades, criar animales, y en general cualquier actividad que no sea contraria a la ley, las buenas costumbres o que de alguna forma cause un perjuicio al trabajo o al resto de los trabajadores.

    Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos similares

    La legislación laboral regula de forma independiente las relaciones laborales de aquellos individuos que trabajan en restaurantes, bares, hoteles y negocios similares, atendiendo a las circunstancias especiales en que se desarrolla esta tipo de actividades, en donde elementos propios del medio como las propinas, la jornada de trabajo y la naturaleza personal y de servicio de las funciones realizadas, hacen necesario que exista una especial atención por parte del legislador al atender las necesidades que nazcan del contrato de trabajo.

    El primer aspecto que la legislación laboral nos dice sobre este tipo de actividad laboral, va directamente relacionada con el salario; se prohíbe al patrón expresamente, la participación en la propinas de los empleados, pues dichas propinas formaran parte del salario del trabajador ,el patrón podrá eliminar de su negocio el concepto de propina, invitando a los clientes a no realizar dicha acción, de ser así el patrón se encuentra obligado a reponer o remunerar a la trabajadores por esta acción, el pago adicional por propina incluida deberá ser proporcional a la importancia del establecimiento donde se realizan las actividades laborales. En caso de ser necesario el patrón Proporcionara al trabajador los alimentos suficientes para la satisfacción básica del trabajador, estos deberán ser considerados sanos y nutritivos.

    La ley faculta y obliga a la juntas de inspección a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los trabajadores sujetos a esta rama económica, estas medidas son:
    • La capacidad de verificar que la alimentación proporcionada sea correcta.
    • Verificar que se respeten los horarios y jornadas de trabajo.
    • Verificar que efectivamente el trabajador goza del derecho de recibir las propinas de forma integra.

    La ley obliga a los trabajadores a atender a los clientes de forma, atenta y amable, dando pie a que si esta condición es transgredida podrá rescindirse la relación laboral.

    Trabajadores al servicio del estado

    La ley regula de forma independiente las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del estado, atendiendo a lo dictado por el apartado b del articulo 123 constitucional, del cual emana un ordenamiento fundamental en la estructura del poder del estado, y que tiene como funcional regular las relaciones entre los trabajadores que prestan un servicio en calidad de burocrata.

    Entendemos entonces que la ley aplica para todos los funcionarios públicos, entendiendo por esto, a aquellos individuo que presten sus servicios en dependencias e instituciones que tenga como objetivo cumplir una función pública, y cuyo nombramiento nace de una disposición jurídica, las relaciones jurídicas laborales son en muchas ocasiones de carácter temporal.

    Podemos señalar algunas de las condiciones fundamentales que identifican a los trabajadores al servicio del estado:
    • Su nombramiento nace de una ley o disposición oficial.
    • Pueden incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.
    • En caso de ser un puesto inamovible, no podrá extinguirse las relaciones, salvo por causas graves.
    Además de lo anterior la ley distingue muchos supuestos que regulan este tipo de relaciones, pero en general los trabajadores al servicio del estado gozaran de las condiciones de trabajo mínimas para cualquier individuo, como lo es el goce del salario, vacaciones, aguinaldos, etc, y serán protegidos por los principios que rigen para el derecho laboral.

    Trabajadores de autotransportes

    Algunos de conceptos manejados para aquellos trabajadores de buques y embarcaciones, son retomados para proteger los derechos labores de aquellos trabajadores dedicados a los autotransportes, dentro esta categoría podemos encontrar a los chóferes, operadores, mensajeros, o cualquier individuo que realizó sus actividades laborales dentro de un vehículo a motor, ya sea transporte publico, labores de carga, transporte de personal etc.

    En cuanto al salario al igual que en el caso de los trabajadores de los buques podrá fijarse, por viaje, por km recorridos, por pasajes vendidos, o por comisión sobre un monto determinado, teniendo en cuenta que el salario no podrá ser menor al mínimo establecido por las leyes laborales. En caso de que las actividades se extendieran por causas ajenas al trabajador, el patrón tiene la obligación de pagar las horas extras correspondientes y en caso de que la ruta o tiempo pactado se reduzca , no podrá descontarse del salario el tiempo no laborado. También para el caso de transporte publico, no se podrá evadir la obligación del patrón de pagar un salario si se suspenden los servicios.

    Se prohíbe al trabajador:
    Operar bajo influencia del alcohol o cualquier otro narcótico que pueda afectar el desempeño del trabajo, tampoco podrán los empleados, realizar cargas o transportar personal no autorizado por la empresa o patrón. Para los efectos legales serán considerados responsables directos, el consecionario y el dueño del vehículo que se opere.

    Se establecen disposiciones que obligan al trabajador a tener conductas acordes al trabajo que desempeñan como lo es:
    • El trato digno al pasaje que transportes.
    • A respetar la leyes de tránsito aplicables.
    • A realizar si esta en sus manos, las reparaciones necesarias para el funcionamiento del vehículo.
    • A respetar todas normas de seguridad inherentes al tipo de actividad económica.

    El patrón esta obligado a:
    • Proporcionar las herramientas adecuadas para el desempeño de las actividades.
    • A realizar los servicios y reparaciones pertinentes a los vehículos utilizados.
    • Pagar los gastos de hospedaje y alimentación en caso de ser necesarios.

    En cuanto ala terminación del contrato se establecen de causas especiales que podrán dar por terminada la relación sin responsabilidad del patrón:
    • La negativa por parte el trabajador a realizar un viaje, siempre y cuando no exista causa que lo justifique.
    • La disminución considerable de los ingresos siempre y cuando no existan motivos que hagan evidente la falta de responsabilidad del patrón.

    Los menores de edad en el derecho laboral

    En México se encuentra estrictamente prohibido contratar a menores de catorce años para cualquier actividad laboral. Esta limitación nace tomando en consideración el sano desarrollo de los menores, suponiendo que la responsabilidad y tiempo invertido en un trabajo supone una influencia negativa en la adquisición de los conocimientos, valores y aptitudes necesarias para llegar a una madures plena. 

    La ley estipula sanciones para aquellos empleadores que contraten como fuerza laboral a menores de catorce años. Aquellos mayores de 14 años y menores de dieciséis años podrán trabajar bajo circunstancias especiales las cuales son descritas por la LFT. Las condiciones planteadas por la normas laborales para el trabajo de menores son:
    • Deberán tener u a especial vigilancia y supervisión por parte de las autoridades en materia del trabajo.
    • Deberán haber recibido un dictamen medico que acredite que menor tiene la capacidad física necesaria para realizar la actividad laboral.
    • La jornada laboral no podrá exceder de seis horas diarias, dividido en dos turnos donde el menor tenga por lo menos una hora de descanso.
    • No podrán realizar su jornada laboral en horario extraordinario ni tampoco en los días de descanso obligatorio, en caso de presentarse a trabajar bajo estos supuestos el patrón tendrá la obligación de pagar un 200% mas sobre el salario ordinario.
    • Los menores gozaran de un periodo vacacional anual de por lo menos dieciocho días.

    También la ley laboral limita a los menores y empleadores a desempeñar y a contratar a menores para realizar trabajos que debido a su naturaleza no se considera moralmente correcto, o que debido a las condiciones en en las que se desempeñan las condiciones laborales supongan un riesgo para la salud física o mental del menor. Los trabajos a los cuales la ley expresamente prohíbe el desempeño de menores en sus actividades son:
    • Expendios de bebidas alcohólicas de consumo inmediato, como pueden ser bares, antros y clubes nocturnos.
    • Lugares que supongan u a falta ala moral aunque su funcionamiento este dentro del marco legal, como pueden ser los burdeles o cualquier sitio que lucre con referencias o actividades ligadas al acto sexual.
    • La venta en su modalidad ambulante salvo permiso especial de las autoridades laborales.
    • Trabajos realizados bajo tierra o submarinos.
    • Trabajos considerados de alto riesgo o insalubres.
    • Trabajos donde el esfuerzo físico represente un perjuicio para el desarrollo físico del menor.
    • En cualquier tipo de trabajo sea o no industrial, si estas actividades se extienden después de las diez de la noche.

    Agentes o promotores de ventas

    Otro trabajo especial planteado por las normas es el caso de los agentes o promotores de ventas, entraran dentro de este concepto solo aquellos trabajadores que tengan un puesto permanente dentro de las empresa, la ley establece que el salario en este caso se puede pactar por comisiones, que poder ser un porcentaje sobre la mercancía o servicio vendido, u. Porcentaje del pago inicial, o un porcentaje de los abonos, sobre esta disposición se obliga al patrón a utilizar solo dos de medios anteriores conjuntamente.

    Para calcular el salario del trabajador para efectos legales se sacara un promedio de los ingresos al año del trabajador, o el monto correspondiente si no se tiene el año.

    Actores y músicos profesionales

    Debido a las condiciones especiales en las que trabajan los actores y músicos, la legislación laboral le otorga carácter de trabajo especial, regulando las cuestiones correspondientes a las condiciones de trabajo de forma separada al resto de los trabajadores.

    Lo primero que se tiene que abordar es a quien considera la ley como musico o actor profesional. En su articulo 301 la LFT establece que entraran dentro de esta categorías todos aquellos individuos que actúen en radio, televisión, bares, antros y cualquier otro lugar donde se realizan actividades que involucren la reproducción de audio, grabación de imágenes, o presentación en vivo según sea el caso.

    El tiempo que duraran las relaciones puede ser fijada por tiempo determinado, indeterminado o para uno o varios eventos, en caso de que se contrate por tiempo indeterminado, la relación no subsistirá si aun existe el negocio o objeto principal del trabajo, contrario a lo que sucede con las relaciones de trabajo ordinarias.

    Al igual que en el trabajo para los deportistas como en otros de características similares, no es obligación del patrón retribuir a los trabajadores de forma equitativa según su puesto o función. En cuanto a las condiciones físicas del espacio de trabajo, la ley obliga según sea necesario, a proporcionar a los actores y músicos, camerinos o habitaciones cómodas, seguras he higiénicas.

    Las relación presentaciones de los actores y músicos fuera del país se regulara por el articulo 28 de la LFT, donde a grandes rasgos se imponen al patrón ciertas obligaciones como, el de proporcionar la vivienda adecuada, proporcionar el transporte, y además deberá pagar una fianza en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, la cual podrá ser restituida al momento de finalizar el trabajo en el extranjero.

    Trabajo en buques y embarcaciones.

    En el derecho laboral mexicano dentro de los trabajos especiales, se encuentran los trabajos que se realizan en buques y embarcaciones considerados nacionales y que realizan actividades con fines económicos. La naturaleza de este tipo de actividades hace necesario que las condiciones de trabajo para estos individuos en particular se analicen y se tipifiquen por separado, atendiendo a las circunstancias aversivas propias de este tipo de trabajo, y a las habilidades y destrezas necesarias para realizarlas con productividad y seguridad.

    Las leyes especiales que rigen para los trabajadores de los buques se aplicaran para cualquier individuo que ostente un cargo, puesto o función dentro del navío, sin embargo se establecen ciertas limitaciones es en cuanto a la capacidad para ejercer este tipo actividad económica:
    • Deberán ser mexicanos por nacimiento.
    • No podrán tener doble nacionalidad.
    • Deberán gozar de los derechos civiles y político que le confiera las leyes mexicanas.
    • Se prohíbe este tipo de trabajo a menores de 16 años.

    Se especifica que el capitán, entendiéndose como aquel que realiza la función de dirección, mando o el que ostente el cargo mas alto en el navío, sera considerado como representante del patrón para los efectos legales. Las relaciones laborales deberán establecerse siempre por escrito, con copia para cada uno de los que participan en el contrato y en otra para las autoridades consulares y laborales que correspondan. En el contrato de trabajo además de especificar aquellos puntos básicos de todo contrato de trabajo, se mencionara también, el porcentaje correspondiente en caso de prestar ayuda a otro buque, los alimentos que se prestaran durante el viaje, y en su caso la mención si el trabajo durara únicamente un numero determinado de viajes.

    El periodo vacacional para este tipo de trabajadores será de mínimo doce días laborales remunerados, aumentando dos días por año hasta llegar a veinticuatro, la vacaciones deberán disfrutarse en tierra.

    En el caso de los salarios, los trabajadores podrán solicitar su pago en la moneda donde se encuentre el barco, tomando n cuenta el tipo de cambio oficial, si se extendiere el viaje deberá pagarse proporcionalmente el tiempo extra, si el viaje se acorta no se disminuirá al salario.

    El patrón tendrá la obligación de cubrir todos los aspectos de las condiciones laborales dentro de la embarcación, como lo es la habitación, medidas de higiene y seguridad, alimentos y cualquier otro que dada la naturaleza de las relaciones sea necesario.

    Se plantea también una disposición especial que trata el supuesto de la suspensión de las relaciones laborales, estableciendo que aquel navío que amarre en puerto deberá solicitar antes ante la junta correspondiente la suspensión, las labores de reparación del barco no serán tomadas en cuenta para una suspensión.

    Trabajos de confianza

    Dentro de los trabajos especiales que estipula la ley laboral, se encuentran los denominados trabajadores de confianza, atendiendo a la naturaleza de sus funciones la Ley Federal del Trabajo dedica un capitulo para regular todo lo concerniente a las relaciones laborales que nacen de aquellos trabajadores con cargos de especial importancia, donde algunos de los derechos que la ley otorga a los trabajadores ordinarios son eliminados.

    Las condiciones de trabajo
    El articulo 182 de la ley federal del trabajo establece que las condiciones laborales para los trabajadores de confianza serán proporcionales a la importancia de las funciones que realiza, es decir que dependiendo de su influencia en la toma de decisiones que afectaran directamente el éxito o fracaso de la empresa y en general dependiendo de la confianza depositada en el trabajador, mayor debe ser la compensación que gozara el trabajador, así como sus condiciones laborales.

    Restricciones aplicadas a los trabajadores de confianza.
    Existen ciertas restricciones que la ley establece para este tipo de relaciones de trabajo, pues los legisladores al considerarlos como representantes del patrón y de la empresa, lo separa del capital humano de producción, manteniendo un sano distanciamiento de los trabajadores de confianza de los organismos de representación de los trabajadores. Los prohibiciones que la ley impone son:

    • La limitación del derecho de libertad de asociación sindical, prohibiéndoles formar parte de cualquier sindicato.
    • No serán tomados en cuenta en la toma de decisiones que afecten directamente al contrato colectivo de trabajo, por lo que en caso de que exista una votación que tenga como objetivo valorar una determinada medida, no serán tomados en cuenta, incluso si les ocasionare un perjuicio.
    • No podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren para resolver cuestiones con el contrato colecto, individual o en cualquier aspecto de las condiciones laborales.
    Extinción de la relación laboral.
    Ademas de las causas comunes que existen para que sea posible suprimir la relaciones jurídicas que nacen del trabajo, se establece un supuesto especial para este tipo de relación laboral el cual es la perdida de la confianza. Podemos entender la perdida de la confianza como, un hecho real, objetivo y razonable que haga inferir al patrón que la dirección, operación o supervisión esta en riesgo bajo la tutela de un determinado individuo. el trabajador de confianza que se vea afectado por esta medida, tendrá derecho a solicitar que se le reubique en la empresa, siempre y cuando antes de ser trabajador de confianza hubiese ocupado un puesto de planta dentro de la empresa, en caso de que exista un motivo que actualice cualquier causal que de fin a las relaciones laborales sin responsabilidad para el patron, la empresa no tendrá la obligación de restituir el empleo.

    Las relaciones laborales en el deporte profesional.

    Dentro de los trabajos especiales que señala la LFT existe un capitulo especial que se encarga de regular las relaciones laborales que nacen cuando la subordinación recae sobre un individuo que realiza actividades deportivas de manera profesional. Es necesario abordar en este tema lo concerniente a la duración de la relación de trabajo, el pago del salario, la seguridad y estabilidad laboral.

    Para este tipo de actividades la ley menciona, además de la contratación por tiempo determinado e indeterminado, la posibilidad de contratar por temporada o evento, y en caso de no establecerse un pacto que mencione la duración, se tomara por tiempo indeterminado.

    Otro de los aspectos importantes es lo que se refiere al pago del salario, sobre esto la ley indica que el salario para los deportistas se podrá pactar por tiempo de servicio prestado, por temporadas o por eventos.

    La ley laboral brinda protección especial a los deportistas, tomando en cuenta el principio de estabilidad laboral, estableciendo que los deportistas no podrán transferidos sin su autorización a otros equipos deportivos, en caso de transferencia voluntaria, la ley dispone la existencia de una prima de transferencia que deberá ser pactada en el contrato de trabajo, de esta prima de transferencia deberán ser pagados al trabajador por la menos el 25% del valor de la prima, si el porcentaje pactado es menor del 50%, el porcentaje aumentara en un 5% cada año que dure el trabajador deportista en la empresa o club deportivo hasta alcanzar el 50%.

    Podemos darnos cuenta que efectivamente la condición del deportista implica que existan normas exclusivas para que esta rama económica se desenvuelva con justicia y armonía, otro de los aspectos particulares que tiene este tipo de contrato, es la excepción al principio laboral de actividades similares salarios iguales, pues la ley permite que los salarios no tengan que ajustarse para dar equidad financiera, si no que al valorase algo relativo como lo es el talento deportivo, se permite a los contratantes deportistas asignar un salario dependiendo del individuo en particular y no del puesto o función.

    Existen otros derechos y obligaciones que podrían ser análogos a otros supuestos plantados para las relaciones de trabajo ordinarias como lo son:
    • El derecho de tener por lo menos un día de descanso ala semana.
    • No podrán ser sometidos a esfuerzos físicos extremos que supongan un riesgo para su salud.
    • Tienen derecho de tener la atención médica pertinente para el buen desarrollo de sus actividades deportivas.
    Con los derechos que la ley otorga, nacen para el trabajador deportista ciertas obligaciones las cuales son:
    • Acudir a los entrenamientos en las fechas y horas fijadas por el club deportivo.
    • Realizar los viajes que sean necesarios para cumplir con los eventos, partidos o presentaciones necesarias.
    • Someterse alas reglas de moral y disciplina del club deportivo.
    • Respetar los reglamentos y lineamientos deportivos según el lugar y competencia en el que participe.
    • La obligación de tratar con respeto a todos los involucrados en el ejercicio de su profesión, como pueden ser compañeros y árbitros.
    Es necesario mencionar que los profesionales deportistas no tienen derecho al prima dominical establecida en el articulo 71 de la LFT, esto bajo la premisa de que un porcentaje elevado de los eventos deportivos se realizan los días domingos. Se establecen también dos causales de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón las cuales son: la indisciplina reiterada por parte del deportista y la perdida de facultades.

    Trabajos familiares

    Un modelo de negocio común en el ambiente económico es la figura de la industria familiar, este tipo de empresas tienen una especial consideración pues la ley reconoce que el tipo de relaciones jurídicas que surgen a partir de este tipo de trabajo, debido a su naturaleza donde los individuos involucrados tienes lazos civiles que los unen y ademas de que el capital del negocio va dirigido a crear beneficios para el núcleo familiar. A pesar de ser un tipo negocio que puede tener cierta tendencia a la desorganizacion y a la informalidad, existen empresas multinacionales muy exitosas, lideres de su mercado y que son de carácter familiar, el principal motivo por lo que un negocio familiar resulta beneficioso, es la confianza que los individuos depositan en los miembros de su familia.

    Podemos definir a la empresa familiar, como aquella asociación con fines de lucro que tiene como objetivo brindar productos o servicios y donde dos o mas miembros tienen el control accionario del negocio. y donde dos o mas familiares realizan actividades laborales para la empresa. Los modelos de negocio familiar son una parte vital en la economía de los estados tanto así que en México se regulan de forma independiente al resto de empresas. La ley federal del trabajo en su articulo 351 define a las empresas familiares y las describe como aquellos talleres familiares en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. como mencionábamos anterior mente se hace una separación de la industria familiar de la legislación que aplica para el resto de las relaciones laborales, dejando bajo tutela de esta únicamente en el aspecto de higiene y seguridad, por lo que no existe la condición de trabajador, pero limitándose únicamente al cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los parientes hasta el segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, siempre que convivan con el empresario dentro del núcleo familiar.