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Delito de Violación

El concepto de violación se refiere a la acción de obligar a una persona a mantener relaciones sexuales o cualquier tipo de penetración sexual sin su consentimiento, ya sea mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas o aprovechando la incapacidad de la víctima para consentir o resistir.

La violación se considera un delito grave y se castiga con penas severas. La pena puede variar dependiendo de diferentes circunstancias, como la edad de la víctima, la relación de parentesco o cercanía con el agresor, el uso de armas u objetos peligrosos, entre otros factores.

En el delito de violación, se requieren varios elementos para su configuración. Estos elementos son los siguientes:

  • Copula: El primer elemento es la copula, que hace referencia a la realización de actos sexuales o cualquier tipo de penetración sexual. Esto implica que el agresor haya llevado a cabo actos de índole sexual sobre la víctima, ya sea mediante la penetración vaginal, anal u oral.
  • Falta de consentimiento: Otro elemento fundamental es la falta de consentimiento de la víctima. Esto significa que la víctima no ha dado su consentimiento de manera libre, voluntaria y consciente para participar en los actos sexuales en cuestión. El consentimiento debe ser expreso y manifestarse de manera clara, y la falta de consentimiento puede deberse a diversos factores, como la fuerza física, la intimidación, las amenazas o la incapacidad para consentir o resistir debido a la edad, el estado de salud o el uso de sustancias que alteren la capacidad de decisión de la víctima.
  • Uso de violencia física o moral: Para que se configure el delito de violación, es necesario que se utilice la violencia física o moral. Esto implica que el agresor haya empleado la fuerza física para someter a la víctima o haya ejercido presión moral o psicológica para forzarla a participar en los actos sexuales sin su consentimiento. La violencia física puede incluir golpes, forcejeos, inmovilización o cualquier otra forma de agresión física. La violencia moral puede manifestarse mediante amenazas, chantaje emocional, manipulación psicológica u otros métodos coercitivos.

Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico tutelado en el delito de violación en la legislación penal mexicana es la libertad sexual y la autodeterminación sexual de las personas. Se busca proteger la integridad sexual y garantizar que las personas tengan el derecho de decidir sobre su cuerpo y su participación en actividades sexuales de manera libre, voluntaria y consensuada.

La violación atenta contra la autonomía y la dignidad de la víctima, ya que implica una violación de su libertad sexual al obligarla a participar en actos sexuales en contra de su voluntad. Este delito no solo causa daño físico, sino también psicológico y emocional a la víctima, afectando su bienestar y su derecho a vivir una vida libre de violencia sexual.

Sujetos del Delito

En el delito de violación en la legislación penal mexicana, los sujetos del delito se pueden clasificar de la siguiente manera:
  • Sujeto Activo: El sujeto activo es la persona que comete el delito de violación, es decir, quien lleva a cabo los actos sexuales sin el consentimiento de la víctima. Puede ser cualquier individuo, independientemente de su género, edad o relación con la víctima. Puede tratarse de un desconocido, pareja, familiar, amigo, conocido u otra persona.
  • Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo es la víctima del delito, es decir, la persona que sufre la violación y cuya libertad sexual ha sido vulnerada. La víctima puede ser cualquier persona, independientemente de su género, edad o relación con el agresor. La legislación penal mexicana reconoce que tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de violación.
Es importante destacar que la legislación también contempla situaciones especiales en las que la víctima puede estar en una condición de mayor vulnerabilidad, como en el caso de menores de edad, personas con discapacidad o incapacidad para consentir, entre otros. En estos casos, se busca otorgar una mayor protección y se consideran circunstancias agravantes que pueden incrementar las penas para el agresor.
 

Objetos del Delito 

En el contexto del delito de violación, los objetos del delito se pueden clasificar de la siguiente manera:
  • Objeto Jurídico: El objeto jurídico es el bien o interés que se busca proteger con la tipificación del delito. En el caso de la violación, el objeto jurídico tutelado es la libertad sexual y la autodeterminación sexual de las personas. Se busca salvaguardar el derecho de las personas a decidir sobre su cuerpo y su participación en actividades sexuales de manera libre, voluntaria y consensuada, así como prevenir y sancionar cualquier violación a este derecho.
  • Objeto Material: El objeto material hace referencia al cuerpo físico de la víctima que es objeto de la agresión sexual. En el delito de violación, el objeto material es el cuerpo de la persona que es sometida a actos sexuales no consensuados. Puede tratarse de una penetración vaginal, anal u oral sin consentimiento, así como otros actos sexuales forzados. El objeto material es el elemento tangible que sufre la acción del sujeto activo y que resulta afectado como consecuencia del delito.

Clasificación del delito de violación

  • En Función de su Gravedad:
    • Violación Simple: Es la forma básica del delito de violación, sin circunstancias agravantes específicas.
    • Violación Agravada: Se presenta cuando concurren circunstancias que aumentan la gravedad de la conducta, como el uso de armas o el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima.
    • Violación Equiparada: Se refiere a la agresión sexual contra personas menores de edad o incapaces. 
  • En Orden a la Conducta del Agente: Es un delito de acción, ya que requiere la realización de movimientos corpóreos o materiales.
  • Por el Resultado: Es un delito material, pues se produce un resultado material, que es la cópula obtenida mediante violencia física o moral.Por el Daño que Causan:Es un delito de lesión, ya que causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado, que es la libertad sexual.
  • Por su Duración: Es un delito de realización instantánea, pues se consuma en el mismo momento de su ejecución.
  • Por el Elemento Interno: Es un delito doloso, ya que el agente tiene la plena voluntad de cometerlo.
  • En función a su Estructura: Es un delito simple, pues se tutela únicamente la libertad sexual.
  • En Relación al Número de Actos: Es un delito unisubsistente, pues se ejecuta en un solo acto, la cópula mediante violencia física o moral.
  • En Relación al Número de Sujetos: Es un delito unisubjetivo, basta la participación de un solo sujeto para que se configure el tipo penal.
  • Por su Forma de Persecución: Es un delito de oficio, lo que significa que la autoridad tiene la obligación de perseguirlo, incluso en contra de la voluntad del ofendido.
  • En Función de su Materia: Es un delito de relevancia en materia común, y su persecución corresponde a la jurisdicción del estado o del Distrito Federal, dependiendo de donde se cometa.

Violación Equiparada

En México, la violación equiparada es un delito contemplado en el Código Penal y se refiere a situaciones en las que se cometen actos sexuales con una persona que no puede consentir libremente debido a su edad, estado de salud o condición mental. Este delito es considerado como una forma agravada de violación.

El artículo 266 del Código Penal Federal de México establece que se comete el delito de violación equiparada cuando una persona realiza actos sexuales con un menor de 12 años de edad o con una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo. También se considera violación equiparada cuando se realizan actos sexuales con una persona que se encuentre privada de la razón o del sentido debido a la ingesta de sustancias, así como cuando se aprovecha de la situación de incapacidad de la víctima para resistir.

La violación equiparada se castiga con penas más severas que la violación simple, debido a la especial vulnerabilidad de las víctimas en estas circunstancias. En México, las penas por violación equiparada pueden variar dependiendo de diversos factores, como la edad de la víctima, la relación entre el agresor y la víctima, y si se causó daño físico o psicológico a la persona agredida.

Es importante mencionar que las leyes y penas específicas pueden variar en cada estado de México, ya que cada entidad federativa tiene su propio Código Penal, aunque generalmente se contemplan disposiciones similares en todo el país para proteger a las víctimas de violación equiparada y perseguir a los responsables de este delito.

En derecho la palabra equiparado significa considerar a alguien o algo igual o equivalente a otra persona, cosa o hecho.

En cuanto a la cópula se entiende en un sentido lato, amplio, esto es, que la cópula se efectúe por cualquier vía, idónea o no, de manera que cualquier tipo de penetración de varón en el cuerpo humano integra este elemento.

Respecto del segundo elemento significa que la persona por razones de minoría de edad, o bien por un estado tóxico, patológico, traumático o de cualquier índole no esté en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma de comportamiento operante como manifestación de voluntad válida. Se estima que dentro de esta ausencia de voluntad puede incluirse la incapacidad para resistir la conducta sexual.

En está figura delictiva el bien jurídico tutelado es la libertad sexual y salud psicológica de los menores e incapaces, por lo que el consentimiento de la víctima no se considera una causa de exclusión de delito.

Uno de los elementos para que exista el delito de violación, es el uso de la violencia física o moral sobre la víctimas, ya que la imposición de la cópula ocurre sin existir voluntad del sujeto pasivo; este elemento no es necesario para que exista la violación equiparada, sólo se necesita acreditar la calidad en el sujeto pasivo(menor de edad o persona incapaz), sin que sea necesario que la cópula se practique mediante la violencia física o moral, independientemente exista consentimiento de la persona afectada.

Este delito se persigue de oficio. Por lo tanto, no es necesario que la víctima realice una denuncia penal para que las autoridades correspondientes utilicen los mecanismos jurídicos para juzgar al autor del delito. Si la autoridad conoce del hecho, por cualquier medio está se encuentra obligada a actuar.

En términos penales la violación equiparada existe en tres supuestos:

  • Cuando se introduce, por medio de la violencia física o moral, al ano o la vagina un elemento distinto al miembro viril.
  • Cuando, sin que exista violencia física o moral, se tienen relaciones sexuales con un menor de doce años o con quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.
  • Cuando se tienen relaciones sexuales con una persona que no puede oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquier otra causa.

En México la violación equiparada establece que en caso de que exista violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Cuestiones jurisprudenciales acerca del delito de violación

Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: CXXIX
Página: 81


VIOLACION, HUELLAS QUE ACREDITAN LA VIOLENCIA EN EL DELITO DE.
En la violación, las huellas de violencia física en los codos y en la espalda de la mujer, son evidencia plena para afirmar que dicha violencia se llevó a efecto para llegar a la cópula, pues por la posición de dichas huellas como por su naturaleza no puede haber duda que existió oposición al contacto sexual y, sin necesidad de puntualizar situaciones de suyo morbosas, resulta fácil imaginar como una mujer que se defiende de la agresión sexual resulta lesionada en la parte posterior de los codos y en la espalda cuando los hechos tienen lugar a campo abierto.

Amparo directo 9448/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Quinta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: CX
Página: 1248


VIOLACION, NO SE NECESITAN LESIONES CORPORALES PARA QUE EXISTA EL DELITO DE.
Para que se tenga por existente la violencia, como elemento material de la violación, no se requiere la presencia de lesiones corporales, ya que basta para tal efecto, la coacción física o moral, conducente a la realización de la cópula y la ausencia de la voluntad de la ofendida.

Amparo penal directo 8735/48. Hernández Santiago. 14 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

7.2. Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: LXXVII, Segunda Parte
Página: 39


VIOLACION POR COPULA EN VASOS NO IDONEOS.
El delito de violación también se comete cuando la cópula se realiza en vasos no idóneos, puesto que se protege también la libertad sexual de los sujetos pasivos del sexo masculino; por otra parte, no es necesaria la eyaculación para consumar el delito, el cual se integra con la sola introducción del miembro.

Amparo directo 4956/55. J. Guadalupe Pérez Murillo y Guillermo González Chávez. 8 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XVIII, Segunda Parte
Página: 121


VIOLACION. TENTATIVA.
Si el delito de lesiones se evidenció y fue el medio de que se valió el sujeto activo para consumar el acto tentado de violación en la ofendida, ya que al oponerse la golpeó en diversas partes de su organismo, pero el agente desistió de su propósito por una causa ajena a su voluntad toda vez que al pasar un tercero lo impidió, de ahí que en estricta técnica existió violación en grado de tentativa.

Amparo directo 5450/. Arturo Quillo Lugo. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Agustín Mercado Alarcón.

Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: LXXVII, Segunda Parte
Página: 38

VIOLACION, LA LESION DEL HIMEN EN EL DELITO DE, NO INTEGRA UN DELITO DESTACADO.
En el delito de violación, el desgarramiento del himen no integra un delito destacado de lesiones, por lo que la declaración de culpabilidad por éste ilícito, al condenarse por la violación, implica la transgresión del principio de non bis in idem.

Amparo directo 2029/63. Guillermo Juárez Aranda. 25 de noviembre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XXXIII, Segunda Parte
Página: 110


VIOLACION Y CORRUPCION DE MENORES.
Si una niña fue víctima de reiteradas fornicaciones consumadas por los dos acusados varones, siendo ella menor de diez años, sin que estuviera en aptitud de defenderse y de eludir la ofensa y hasta la embriagaban en ocasiones, aparte de que también se ejerció en ella violencia moral y física dadas las condiciones familiares en que se mantenía a la pequeña víctima y las edades comparativas de los protagonistas, es de concluirse que se comprobó el cuerpo del delito de violación en los términos de los artículos 261 y 266 del Código Penal, y que también se comprobó el cuerpo del delito de corrupción de menores a que se refiere el artículo 201 del código citado.

Amparo directo 4220/59. Fidel García Canales. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: VII, Segunda Parte
Página: 94


VIOLACION Y ESTUPRO.
Si los acusados impusieron la cópula sexual a la ofendida, en ausencia de su consentimiento, a virtud de que se encontraba bajo los efectos de la embriaguez, resulta inexacta la afirmación de que hubiera prestado su consentimiento; y ya se sabe que el elemento diferencial del delito de violación respecto del de estupro, está constituido por la falta o ausencia de consentimiento de la parte ofendida, pues no sin razón se ha equiparado por los penalistas la violación al robo y el fraude al estupro.

Amparo directo 5749/57. Saúl Acosta Carrillo y coags. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Elementos del Delito de Violación.

Conducta.
La conducta consiste en introducir por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Tipicidad.
Está se presentara cuando el sujeto activo por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo; o cuando introduzca por vía anal o vaginal cualquier objeto distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere su sexo del ofendido.´

Atipicidad.
  • Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados por la ley.
  • Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos. Cuando se realice el ilícito supuestamente por violencia moral, pero en realidad no haya concurrido en su ejecución de la misma.
  • Cualquier otro comportamiento o realización de actos sexuales que no constituya cópula será atípico de violación, aunque pueda ser conducta típica de otro delito, como el de atentados al pudor.
Antijuridicidad.
 En este delito, se ve claramente la noción de lo que es contrario a derecho. Contrariar la voluntad y libertad de una persona para copular con ella, estando prevista dicha conducta en una norma penal, indica el rasgo de atentado contra el derecho.
Causas de justificación. 
En este delito no se presenta ninguna. Como se indicó al estudiar el problema del sujeto pasivo, algunos juristas consideran que no puede existir la violación entre cónyuges. Quienes sostienen este criterio (no compartido por nosotros) señalan que en dicha hipótesis se presenta una causa justificación: el ejercicio de un "derecho", el cual, como se apuntó, nuestra opinión no existe, por tanto lo, que se configura es los antijuridicidad del 

Culpabilidad.
El ilícito de violación es doloso, debido que para su ejecución requiere de la plena voluntad del agente; por consiguiente, no cabe la realización culposa, porque el sujeto activo coacciona a la víctima, utilizando la violencia física o moral para lograr su fin funesto.

Inculpabilidad.
En este tipo de delito no se presenta la figura de la inculpabilidad. Sólo teóricamente estimarnos que podría ocurrir el error de hecho esencial e invencible, por creer muy difícil que pueda existir realmente.

Imputabilidad 
  • Menores de edad . En torno a los menores de edad, algunos penalistas han optado por estimarlos como inimputables, considerándolos de esta forma al igual de los individuos que padecen algún trastorno mental.
  • Se hace una excepción, en cuanto a los individuos que por su real minoría de edad (infantes) no son capaces de comprender sus actos.
  • Acciones libres en su causa  Las acciones libres en su causa se presentan cuando el sujeto activo, para lograr su acción delictiva, voluntariamente se coloca en algún estado de inimputabilidad, por ejemplo, drogándose, pero como este estado ha sido provocado por él mismo, resulta imputable. 
Inimputabilidad 
  • La incapacidad. Se presenta en aquellas personas que por su mínima edad no pueden discernir del bien o del mal, es decir, no saben cual será el resultado de sus acciones.
  • Trastorno Mental Transitorio. Se presentará en el delito de violación, cuando es cometido por un sujeto con alguna enfermedad psicológica eventual, que le impida actuar con voluntad. Esto es, cuando el sujeto actúa ilícitamente, pero bajo una situación extraordinaria de enfermedad mental, por la cual no es capaz de saber el alcance de sus actos, guiándose por los impulsos o instintos.
  • Falta de salud mental. Cuando el agente del delito sufre algún trastorno permanente en su psique.
Punibilidad.
Diversas penalidades La violación es uno de los delitos que señalan penalidades diferentes, según el tipo de violacion:
  • Genérica o propia.
  • Equiparada (por instrumento distinto de¡ miembro viril) 
  • Equiparada, ficta o impropia. 
  • Comprender o resistir sin violencia,
  • Equiparada, ficta o impropia con violencia.
  • Tumultuaria (dos o más sujetos)
  • Cometida por parientes.
  • Pena accesoria. Pérdida de la patria potestad y la tutela (en el caso de parientes), o destitución del cargo o empleo o suspensión por cinco años en el ejercicio de dicha profesión.