Mostrando las entradas con la etiqueta reglamento o tratado internacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta reglamento o tratado internacional. Mostrar todas las entradas

Amparo contra reglamento administrativo

Los reglamentos administrativos son actos de autoridad que son vulnerables a ser afectados por una impugnación mediante la figura del amparo, ya que es una disposición de observancia general, abstracta y obligatoria, que regula una materia específica, y su creación es consecuencia de una ley, por lo que su vida esta condicionada a la existencia de la figura que la crea.

Aquellos reglamentos considerados actos de autoridad que generen supuestos de observancia obligatoria, pueden ser impugnados mediante el juicio de amparo. Cuando se pretenda impugnar un reglamento administrativo a través de esta figura, se aplicaran las disposiciones que señala la Ley de Amparo, en cuanto a lo dispuesto por el amparo contra leyes, como es el caso de suplir la deficiencia de la demanda cuando ese reglamento haya sido declarado inconstitucional por la SCJN en jurisprudencia.

Amparo contra tratados internacionales

Un tratado internacional es un convenio celebrado bajo las disposiciones contenidas en el derecho Internacional Público y que se lleva acabo entre el gobierno de un Estado y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, puede ser que para su aplicación se requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas y sera considerado como tal independientemente de su denominación, siempre y cuando los Estados asuman compromisos.

Los tratados internacionales en que México son celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Los tratados internacionales también pueden ser autoaplicativos o heteroaplicativos, siendo impugnables en amparo en los mismos términos que las leyes, pues se equiparan a las mismas, a grado tal que al interpretar el contenido del artículo 133 Constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tienen la misma jerarquía que aquellas, cuando son de índole federal.|

Principio de definitividad en el amparo contra leyes

El principio de definitividad del juicio de amparo nos indica que es necesario el agotamiento previo de todos los recursos que la ley otorga al ciudadano para protegerse del acto reclamado, por lo que si existe algún medio ordinario de impugnación, que no se hubiere utilizado, el amparo es improcedente.

En el caso del amparo contra leyes, ya sea que éstas se impugnen como autoaplicativas o heteroaplicativas, no aplica de forma absoluta el principio de definitividad, es decir, que si el acto reclamado se constituye por una ley o reglamento en sí mismo, el quejoso no está obligado a agotar ningún recurso, juicio o medio impugnacion para proceder en contra de cualquier acto de autoridad, por lo que se podrá proceder directamente con el amparo.

Principio de relatividad en el amparo contra leyes

La sentencia que se dicta para dar fin al amparo debe sujetarse al principio de relatividad establecido en los artículos 107, fracción II, constitucional y 76 de la Ley de Amparo, los cuales nos dicen que la sentencia otorgada mediante la figura del amparo, sólo se limitará a proteger al quejoso que haya promovido el juicio. Este principio no puede interpretarse considerando que la sentencia sólo protegerá al quejoso respecto del acto de aplicación por el cual haya reclamado en el juicio, pues estaría en contra de la naturaleza y finalidad del amparo contra leyes.

Los efectos que se deriven de la sentencia que otorgue el amparo contra una ley que fue señalada como acto reclamado, tendrán como objetivo protegerlo no únicamente contra los actos de aplicación que también haya impugnado, si no que también contra los actos de aplicación futuros, por lo que la ley ya no podrá ser aplicada al quejoso que obtuvo la protección constitucional.

Una ley puede ser impugnado en amparo como autoaplicativa en el supuesto donde desde su entrada en vigor, tiene como consecuencia perjuicios al ciudadano, lo que nos permite inferir que, en caso de no existir el acto concreto de aplicación de la ley reclamada, la declaración de inconstitucionalidad, caerá sobre la ley en sí misma, por lo que no podrá ser aplicada en un futuro en perjuicio del promovente. El principio de relatividad, tiene como funcion proteger exclusivamente al quejoso, pero no unicamente contra el acto de aplicación con motivo del cual se haya reclamado la ley, si se impugnó como heteroaplicativa, sino también como en las leyes autoaplicativas, la de ampararlo para que esa ley no le sea aplicada válidamente al particular en el futuro.

Amparo contra ley heteroaplicativa

Una ley se considera heteroaplicativa cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la norma, no se presentan de manera automática con su entrada en vigor, sino que es necesario que se realice un acto el cual condiciona la aplicación de la disposición de derecho, ya que los efectos jurídicos de la norma, se encuentran sometidos a la realización de ese acto.

No es posible impugnar una ley heteroaplicativa sin que se presente el primer acto de aplicación, pues no existiría el interés jurídico que debe tener la parte actora para que sea posible proceder con un juicio de amparo, esto en consecuencia de que no existe una transgresión a los derechos del ciudadano, la cual se materializa con la extinción de derechos o la creación de deberes jurídicos que violen las garantías del ciudadano.

La ley dispone que únicamente puede interponerse una demanda de amparo, contra una ley heteroapolicativa, durante los 15 días posteriores a su entrada en vigor, con la condición de que se haya llevado a cabo el acto de aplicación. En el supuesto de que después del término señalado, el quejoso se da cuenta de que están siendo afectado sus derechos, no podrá ejercer su acción puesto que el trascurso del tiempo elimina el derecho a impugnar la norma.

Las autoridades competentes para conocer los juicios de amparo contra leyes heteroaplicativas son los Tribunales Colegiados de Circuito o los Jueces de Distrito.

Amparo contra ley autoaplicativa

Son leyes de carácter autoaplicativo, aquellas que producen sus efectos jurídicos sin requerir un acto intermedio de aplicación, es decir no es necesario que un hecho o acto actualice la disposición para que existan consecuencias de derecho.

Cualquier norma jurídica, que tiene fuerza de ley se basa en una hipótesis, por lo que la realización de dicha hipótesis tiene como consecuencia que se produzcan efectos jurídicos. En el caso de las normas autoaplicativas, existe el supuesto donde al momento que inicia la vigencia de las norma, se producen inmediatamente obligaciones o deberes jurídico, como consecuencia, si esos deberes transgreden las garantias individuales o los derechos derivados de distribución competencial entre Federación y Estados, procede el juicio de amparo.