La ley fiscal federal

El Código Fiscal de la Federación es un documento oficial del tipo normativo que reúne disposiciones de carácter jurídico de diversos aspectos fiscales que tienen como función determinar las contribuciones y las diferentes obligaciones que deben cumplir los ciudadanos en relación con los impuestos federales. Este ordenamiento jurídico se encarga de definir los conceptos fiscales fundamentales, también establece los procedimientos para obtener los ingresos tributarios del Estado, la forma de ejecución de las resoluciones fiscales, los recursos administrativos además de los procedimientos y sistemas para resolver las controversias ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

El Código Fiscal regula las relaciones tributarias en torno a los las personas morales que realizan actividades económicas dentro del estado y que están organizadas como unidades económicas y las relaciones de las personas físicas y sus obligación de con atribuir con los gastos del Estado.

Elementos de la ley fiscal

Sujeto.
Se refiere a la persona a quien va dirigida el supuesto jurídico y quien tendrá la obligación de pagar.

Objeto.
Es el motivo que da origen al nacimiento de la contribución, es decir es el hecho que actualiza el supuesto fiscal por el que se cobrará una determinada contribución.

Base.
Es la cantidad previamente definida que será el factor numérico que se considerara para el cálculo de una contribución.

Tasa.
Es el porcentaje que se va aplicar a la base de la contribución.

Tarifa.
En caso de que la contribución no se calcule por medio de un porcentaje, se determinara mediano la asignación de una cantidad de conformidad con alguna tabulación.

Lugar y fecha.
Determina la vigencia temporal y territorial de la norma fiscal aplicable.

Sanción.
Es la consecuencia jurídica directa que determinada por una norma cuando se presenta el incumplimiento de una obligación fiscal por parte del sujeto al que va dirigida.

La ley fiscal y su reglamento

El Estado haciendo uso de las facultades otorgadas por la Constitución y por medio del poder legislativo, ha creado distintas leyes de carácter fiscal por lo que es necesario identificar las características principales que las distinguen dentro como leyes tributarias, sus limitaciones territoriales, su época de aplicación y sus límites Constitucionales.

En el ámbito del derecho podemos entender como Ley Fiscal a los actos emanan directamente del Poder Legislativo los cuales tendrán como función establecer supuestos
jurídicos abstractos, tiene como características el tener mayor jerarquía sobre cualquier otra regla, declarando nula aquellas que se le opongan, y el no poder ser modificada ni derogada sino a través de una nueva disposición del
órgano legislativo.

La ley fiscal contendrá preceptos de carácter declarativo, los cuales darán nacimiento a la obligación fiscal y a la identificación del contribuyente. Se le considera de carácter ejecutivo, pues las obligaciones del contribuyente y de otras personas que tengan responsabilidad fiscal pueden cumplir de manera oportuna sus obligaciones.

Reglamento de la ley fiscal
Lo podemos definir como el conjunto de disposiciones complementarias que son emitidas por el poder ejecutivo haciendo uso de las facultades extraordinarias conseguidas por la carta magna y que tienen como objetivo regular de forma especifica el cumplimiento de las obligaciones que establece una determinada ley o código, las cuales establecen procedimientos y precisión de conceptos para una mejor aplicación y entendimiento del ordenamiento respectivo.

La costumbre

En derecho la costumbre es considerada como aquellas conductas consideradas obligatorias de manera constante por un grupo social en particular, a las cuales se les otorga fuerza jurídica.

La costumbre se compone de dos elementos:
  • Elemnto objetivo: es la repetición constante de conductas en una sociedad, a través de un periodo prolongado. 
  • Elemento subjetivo, es la convicción, por parte de la sociedad, de considerar obligatoria una determinada conducta.

La doctrina distingue tres clases de costumbre:
  • La interpretativa: su función es determinar el modo en que una norma jurídica debe ser entendida y aplicada.
  • La introduciría: Se encargar de crear una norma jurídica nueva para regular una un relación que antes carecía de marco jurídico.
  • La derogativa. Se manifiesta con la supresión de una norma jurídica existente o la sustitución de una.

De las tres clases de costumbre antes mencionadas, para el derecho fiscal mexicano, únicamente le son útiles las dos primeras, para la interpretación de las leyes fiscales, reglamentos fiscales y demás disposiciones fiscales de carácter general; o sea la interpretativa y la introductiva. La última no le es útil, porque en este derecho impera el principio de legalidad, que establece que es nulo todo tributo sin ley, y que todos los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, deben estar debidamente fundados y motivados.

Principios generales del derecho

Los principios generales del derecho son aquellos criterios o ideas que conforman las bases en que se sostiene un sistema jurídico en particular, su trascendencia en la maquinaria legal radica en que estos principios deberán ser observados para la creación o aplicación de normas con contenido jurídico. Los principios generales del derecho son considerados fuente directa del derecho, y son reconocidos legalmente como tal.

Constitucionalmente estos principios encuentran su fundamento legal en el artículo 14 de la carta magna la cual establece:
" ... en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretáción juridica de la ley, y a la falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho".

Para su aplicación en el derecho tributario estos estos preceptos encuentran su fundamento en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, en su segundo párrafo, el cual establece que las disposiciones que no establezcan cargas o excepciones a los particulares, ni se refieran a infracciones ni sanciones, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, y que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, limitando dicha aplicación, a que no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Tratados internacionales

Los tratados internacionales son aquellos acuerdos celebrados entre dos o más países como entidades soberanas entre sí, estos acuerdos pueden abordar asuntos diplomáticos, politicos, cuestiones de carácter económico, culturales o
en general podrán pactar cualquier disposición que resulte de interés de los Estados contratantes.

En México encuentran su fundamento en el articulo 76 fracción 1, y el artículo 133 de la Constitución Política Federal donde se dispone que los tratados internacionales celebrados por el Presidente, que estén de acuerdo con la Constitución y que hayan sido aprobados por el Senado de la República, son Ley Suprema para efectos de aplicación dentro del territorio mexicano. Una parte considerable de los tratados internacionales en materia fiscal, están orientados a regular y evitar la doble imposición de tributos en materia internacional.

Uno de los ejemplos más importantes que representa un tratado internacional como fuente del derecho fiscal es el primer el Tratado de la Haya celebrado en 1928 que dicta cuestiones relevantes acerca de la condición jurídica del extranjero, en este documento se prevé que los extranjeros tienen como obligación contribuir y cumplir con sus obligaciones fiscales en las mismas condiciones que los nacionales del país donde se encuentren.

Jurisprudencia

La jurisprudencia puede definirse como la interpretación constante y sistemática que realizan los tribunales competentes para dictar sentencia sobre asuntos que han sido sometidos a su jurisdicción, se presenta cuando la autoridad haciendo uso de sus facultades, sostiene el mismo criterio en un numero determinado de asuntos concretos, a estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas. En México la jurisprudencia sólo puede ser creada a partir de resoluciones dictadas por:
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
  • Los Tribunales Colegiados de Circuito. 
  • El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 

La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando el Pleno o en Salas, y la de los Tribunales Colegiados de Circuito, nace cuando se dictan cinco resoluciones iguales, en un periodo no interrumpido por otra contrario y que además hallan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros cuando se trate de jurisprudencia de las Salas, y por unanimidad de votos de los magistrados cuando se trate de resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito. También con tendrán fuerza de jurisprudencia las resoluciones que resuelvan las contradicciones de las tesis de las Salas y de los Tribunales Colegiados.

Aunque algunos teóricos no consideran a la jurisprudencia como fuente del derecho, en cuanto al derecho fiscal, es importante denotar su influencia pues una gran parte de las reformas que se hacen a las leyes fiscales y reglamentos fiscales, han sido consecuencia directa de los criterios jurisprudenciales. Esta figura jurídica aporta al derecho fiscal los elementos necesarios para la correcta interpretación y aplicación de las normas fiscales.

El reglamento

Es un conjunto de supuestos jurídicos abstractos y de carácter obligatorio que son expedidas por el poder ejecutivo con la finalidad de regular la aplicación de una ley en particular, es considerado formalmente ejecutivo pues es creado directamente por el el poder ejecutivo y materialmente legislativo ya que se encarga de regular la observancia de una ley, así como complementar su aplicación para supuestos jurídicos específicos.

La principal diferencia que tiene con la ley es que el reglamento emana directamente de las atribuciones que confiere la Constitución en su artículo 89 fracción I, que da facultad al Presidente de la República para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, mientras que la ley nace directamente del poder legislativo, además el reglamento esta dirigido a facilitar la aplicación justa de una ley así como ampliar los supuestos es que sera aplicado lo establecido por una norma jurídica por lo que no puede existir un reglamento sin una ley que le de vida, mientras que la ley puede existir sin un reglamento que disponga acerca sobre aplicación.

Es necesario mencionar que en caso de que una ley es derogada, el reglamento que la acompaña no puede subsistir, sin embargo el Poder Legislativo tiene la facultad de ordenar que transitoriamente se mantengan vigentes los reglamentos anteriores en cuanto no contradiga a los dispuesto por otras normas.

Como ejemplos claros de reglamentos fiscales que son fuente del derecho fiscal se encuentra el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Decreto ley

Entendemos por decreto ley como el conjunto de disposiciones de carácter jurídico que son emitidos por el poder ejecutivo haciendo uso de las facultades extraordinarias que le otorga la Constitución, el decreto ley tiene como objetivo crear disposiciones que surtirán efecto inmediato y que están dirigidas a regular las circunstancias especiales que se pueden suscitar cuando se entra en un estado de emergencia o que exista una situación que de alguna forma altere la paz publica. Es considerado una excepción al principio de separación de poderes el cual indica que será el poder legislativo el encargado de crear las leyes.

Aunque el decreto-ley no es una fuente formal del derecho fiscal de manera constante, tiene mucha importancia pues su existencia esta limitada a resolver contingencias de carácter colectivo y que resultan difíciles de prever. La expedición de decretos-ley tiene como resultado normas vigentes de aplicación obligatoria por lo que aquellos decretos que contengan disposiciones de carácter fiscal, se consideran fuente del derecho tributario.

La ley como fuente del derecho fiscal

La ley representa un conjunto de reglas de carácter obligatorio creadas mediante un proceso legislativo y promulgadas por el poder ejecutivo en donde se establecen supuestos que actualizarán determinados efectos jurídicos y que tendrá vigencia hasta que otra norma con fuerza de ley diga lo contrario.

Es considerada la única fuente formal el derecho fiscal según lo establecido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución que dispone que es obligación de los mexicanos el de contribuir con los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios de manera proporcional y equitativa según lo que establezcan las leyes.

Dentro de esta fuente del derecho fiscal encontramos excepciónes al principio de división de poderes con las figuras del decreto-ley y el decreto delegado, ya que en los términos de la constitución aunque se desprenden del Poder Ejecutivo Federal, tienen fuerza y eficacia de ley.

Particularidades del derecho fiscal

Algunos estudiosos del derecho afirman que el derecho fiscal es una rama autónoma dentro de las ciencias jurídicas, pues consideran que algunas particularidades propias de las relaciones tributarias, hacen que el derecho fiscal goce de independencia por lo que no depende directamente del derecho administrativo.

Las particularidades del derecho fiscal frente a otras ramas del derecho son las siguientes:

La naturaleza especifica de la obligación tributaria.
En el derecho fiscal el sujeto activo siempre es el Estado y el objeto de la obligación siempre es dar es decir pagar los impuestos.

Las características de la responsabilidad
Es común que se deslinde la  titularidad de la deuda de la responsabilidad de efectuar el pago, porque en ocasiones se responsabiliza a personas ajenas a la relación tributaria.

El procedimiento económico.
Gracias a la autonomía del derecho tributario, las autoridades fiscales pueden activar la maquinaria jurídica necesaria para hacer efectivas las obligaciones a cargo del particular sin que exista consentimiento previo a someterse a un procedimiento.

Exension de deudas por parte del Estado.
Ya que es imposible que el Estado realice la remisión de deudas, se crea la figura jurídica de la exención para determinados contribuyentes.

Delitos Fiscales.
Las infracciones y los delitos fiscales, así como las sanciones por las mismas, están contenidas en el Código Fiscal de la Federación.

Relación del derecho fiscal con otras ciencias

Matemáticas.
Esta ciencia forma parte fundamental para el funcionamiento del derecho fiscal pues son a través de este tipo de operaciones que se calcula de forma precisa la determinación, liquidación y cobro de los impuestos de los contribuyentes, de igual forma mediante el uso de las matemáticas se calcularán las sanciones, recargos y las declaraciones anuales que deberán presentarse ante las autoridades expresadas en términos numéricos o contables.

Economía.
Esta directamente relacionada con el derecho fiscal, pues todas las actividades tributarias son actividades económicas en si, por lo que deberán tomarse en cuenta todos los principios y criterios de esta ciencia para diseñar y establecer la legislación y política tributaria.

Sociología.
El derecho fiscal nacerá de las condiciones y necesidades que tenga un país, por lo que las cuestiones materia de estudio de la sociología como pueden ser el crecimiento demográfico, el desarrollo industrial o las necesidades básicas sociales, tendrán un impacto directo en la creación de legislación en materia tributaria, además esta ciencia ayudara a conocer el impacto que tienen las políticas fiscales en la sociedad.

Contabilidad.

Para que el cumplimiento de los impuestos que deberán ser pagados al Estado se realice de forma correcta, la legislación fiscal obliga al contribuyente a una serie de medidas principalmente de tipo contable, que al incorporarse en la ley sigue utilizando el lenguaje o terminología propia de la metería contable.

Codigo Penal Federal

Última Reforma DOF 12-03-2015
Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931

Ámbito:
Federal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal
Ver: C.P.F

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Código Penal para el Distrito Federal

Última reforma públicada en el diario oficial el 18 de diciembre de 2014

Código publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 16 de julio de 2002.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código
Ver: C.P.D.F

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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Ultima reforma publicada en el periodico oficial el 8 de junio de 2015

Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 20 de mayo de 2013.

Ámbito
: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código
Ver: C.P. Aguascalientes

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Código Penal para el Estado de Baja California

Última reforma P.O. No. 32, 19-Julio-2013, 

Publicado en el Periódico Oficial No. 23, de fecha 20 de Agosto de 1989,
Sección II, Tomo XCVI.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código
Ver: C.P Baja California

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Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Fecha de publicación: 11 de Noviembre de 2014

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código
Ver: C.P. Baja California Sur

Última reforma el 30 de Noviembre de 2014

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Código Penal del Estado de Campeche

Última reforma publicada 26 de Diciembre de 2014

Código Publicado en el periódico oficial del Estado de Campeche el martes 8 de Enero 1974

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal
Ver: C.P. Campeche

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Código Penal para el Estado de Chiapas

Código publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 14 de marzo de 2007.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código
Ver: C.P. Chiapas

Última reforma publicada en el periodico oficial el 21 de septiembre de 2015

Código Penal del Estado de Chihuahua

Publicado en el Periódico Oficial No. 103 Del 27 de diciembre del 2006

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal
Ver: C. P. Chihuahua

Última Reforma publicada el 30 de Mayo de 2015

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Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Última reforma publicada en el periódico oficial el 22 de septiembre de 2015

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 29 de junio de 1999.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código

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Código Penal para el Estado de Colima

Código publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el 25 de septiembre de 1954.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal
Ver: C.P. Colima

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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 14 de junio de 2009.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código

Última reforma publicada el 11 de Junio de 2015

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Codigo Penal para el Estado de México

Última reforma publicada el 25 de Agosto de 2015

Fecha de publicación: 20 de Marzo de 2000

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal
Ver: C. P Estado de México 

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Código Penal del Estado de Guanajuato

Código publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 88, segunda parte, de fecha 2 de noviembre del 2001.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código
Ver: C. P Guanajuato

Última reforma publicada en el periódico oficial del gobierno del estado número 146, segunda parte, de fecha 11 de Septiembre de 2015.

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499

Ultima reforma publicada el 07 Febrero de 2014
Fecha de publicación: 01 de Agosto de 2014

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código
Ver: C.penal Guerrero URP 07/02/2014

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Código Penal para el Estado de Hidalgo 

Ultima reforma publicada en el diario oficial el 10 de Noviembre de 2014
Código publicado en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el sábado 9 de junio de 1990.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código
Ver: C. Penal Hidalgo

Puedes ver o descargar el texto vigente del Código Penal del Estado de Hidalgo en el enlace anterior.

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Última reforma publicada en el periodico oficial el 5 de Noviembre de 2015

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 2 de septiembre de 1982.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal
Descarga: C.P Jalisco

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Código Penal del Estado de Michoacán

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de Septiembre de 2008

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código

Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de Junio de 2015. 
C. Penal Michoacán URP 24/06/2015

Puedes ver o descargar el texto vigente del Código Penal para el Estado de Michoacán en el enlace.

Código Penal para el Estado de Nayarit  

Fecha de Publicación:  29 de Noviembre de 1986

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código

Última reforma publicada en el periódico oficial el 28 de Mayo de 2015

Puedes ver o descargar el texto actualizado del Código Penal del Estado de Nayarit en el enlace o descargarlo en la parte superior del documento.

Código Penal para el Estado de Nuevo León

Última reforma publicada en el periodico oficial del 29 octubre 2014

Publicado en el Periódico Oficial del Estado Nuevo León con fecha 26 de Marzo de 1990

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código

Puedes ver el texto actualizado del Código Penal para el Estado de Nuevo León en el enlace o descargarlo en la parte superior del documento.

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Ultima reforma publicada el 19 de Mayo de 2015

Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 9 de agosto de 1980.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal

Puedes ver el texto actualizado del Código Penal para el Estado de Oaxaca en el siguiente enlace o descargarlo en la parte superior del documento.

Código Penal para el Estado de Puebla

Última reforma publicada el 13 de Marzo de 2015

El presente Ordenamiento anteriormente se titulaba Código de Defensa Social
para el Estado Libre y Soberano de Puebla; su denominación actual se desprende
del Decreto de reformas publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 31 de
diciembre de 2012, Número 13, Vigésima Sección, Tomo CDLII.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal

Puedes descargar el texto actualizado para el Código Penal para el Estado de Puebla en el enlace.

Código Penal para el Estado de Querétaro

Última reforma publicada el 8 de Mayo de 2015

Fecha de publicación: 23 de Julio de 1987

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código

Puedes descargar el texto actualizado del Código Penal para el Estado de Querétaro en el enlace o descargarlo en la parte superior del documento.

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Última reforma publicada en el periódico oficial el 23 de diciembre de 2014

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 29 de marzo de 1991.

Ámbito:  Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal

Puedes ver el Código Penal para el Estado de Quintana Roo o puedes descargarlo en la parte superior del documento.

Código Penal del Estado de San Luis Potosí 

Última reforma publicada en el diario oficial el 5 de Septiembre de 2015

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 29 de septiembre de 2014.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
TipoCódigo Penal

Puedes descargar el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí en el siguiente enlace o descargarlo en la parte superior del documento

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Última reforma publicada en el diario oficial el 25 de Mayo de 2015

Código publicado en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 28 de octubre de 1992.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo:  Código Penal

Puedes ver el Código Penal para el Estado de Sinaloa en el enlace o descargarlo en la parte superior de documento.

Código Penal para el Estado de Sonora

Fecha de publicación: 24 de Marzo de 1994
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código

Ultima reforma publicada boletín oficial el 16/06/2015

Puedes descargar el Código Penal para el Estado de Sonora en el siguiente enlace o descargarlo en la parte superior del documento.

Código Penal para el Estado de Tabasco

Código publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 5 de febrero de 1997.

Ámbito: Estatal
Estatus:  Vigente
Tipo: Código Penal

Última reforma publicada el 21 de Febrero del 2015.

Puedes aver el código penal para el Estado de Tabasco o descargarlo en la parte superior del documento.

Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Fecha de expedición   24 de octubre de 1986
Fecha de promulgación  11 de noviembre de 1986
Fecha de publicación  Periódico Oficial Anexo al número 102   de fecha 20 de diciembre de 1986.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal

Última reforma POE Extraordinario No. 4  13-06-2015

Puedes ver el Código Penal para el Estado de Tamaulipas o descargarlo desde la parte superior del documento

Código Penal para el Estado de Tlaxcala

Fecha de publicación: 31 de Mayo de 2013
Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal

Última reforma: 18-Junio-2015

Puedes ver el Código Penal para el Estado de Tlaxcala en el siguiente enlace o descargarlo en la parte superior del documento.

 Código Número 586 Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 7 de noviembre de 2003.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal
Ver Código Penal

Última reforma publicada en el diario oficial el 19 de Mayo de 2015

Puedes ver el Código Penal para el Estado de Veracruz en el enlace o descargarlo en la parte superior del documento.


Código Penal para el Estado de Yucatan

Código publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 30 de marzo de 2000.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal

Última reforma publicada el 28 de junio de 2014

Puedes ver el Código Penal para el Estado de Yucatan en el siguiente enlace o descargarlo en la parte superior del documento.
Ver CPEY URP 28\06\2015

Codigo Penal para el Estado de Zacatecas

Código publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 17 de mayo de 1986.

Ámbito: Estatal
Estatus: Vigente
Tipo: Código Penal

Ultima reforma publicada en el diario oficial el 1 de julio de 2015

Puedes ver de forma directa el texto actualizado de la Constitución Política del Estado de Zacatecas en el siguiente enlace o puedes descargarlo en la parte superior del documento.
Ver Codigo Penal para el Estado de Zacatecas

Terminación de la huelga.

El artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas en las que la huelga terminará, estas causas son divididas en cuatro fracciones que abarcan las circunstancias en que podrá desaparecer el movimiento de huelga y por lo tanto dejara de tener efecto sobre la suspensión legítima de las actividades laborales. Las causas de terminación de la huelga son:
  • La voluntad de las partes, cuando el sindicato o colectivo jurídico y la empresa o sindicato de patrones llegan a un acuerdo sobre los puntos expuestos en la negociación.
  • Cuando el patrón accede a cumplir las peticiones de los trabajadores y paga los salarios caídos.
  • Por el dictamen de un lauda arbitral de las personas o comisión que hallan establecido las partes.
  • Por laudo dictado por la junta de conciliación y arbitraje cuando los trabajadores someten a este su decisión.

Huelga lícita, existente o inexistente

El derecho a huelga tiene limitaciones establecidas por la propia ley con la intención de evitar que la suspensión de actividades laborales se haga de manera injustificada, de forma violenta o que de alguna forma represente un peligro para el desarrollo del país y su bienestar social. Para que la huelga produzca sus efectos legales será necesario que sea considerada legítima, existente y justificada.

Para que exista justificación que acredite y de validez al recurso de huelga, será necesario que las causas que den origen al descontento del colectivo laboral sean imputadas directamente al patrón o empresa, es decir que para que la huelga surta sus efectos deberá existir un supuesto donde los derechos de los trabajadores sean vulnerados, o que las circunstancias en que se desarrolle el trabajo hagan necesario la modificación de las condiciones laborales pactadas y que además teniendo el conocimiento de esto el patrón o empresa se negare a corregir la situación después de la revisión del contrato colectivo.

Para que la huelga sea considerada legal deberá limitarse a actuar pasivamente mediante la suspensión de las actividades laborales, cualquier otra actividad que tenga como objetivo presionar a la empresa para mejorar las condiciones laborales no será tutelada por el derecho de huelga, también será considerado ilícito el movimiento de huelga cuando la mayoría de los miembros de los trabajadores activos en el paro de labores realicen actos violentos en contra del establecimiento, personal o cualquier objeto material que tenga relación con las actividades laborales. Tampoco será considerada legal aquella huelga realizada por trabajadores que presten sus servicios para el estado en tiempos de guerra.

Para que la huelga no sea declarada como inexistente deberá tener como objeto alguno de los supuestos planteados en el artículo 450 de la ley federal del trabajo los cuales son:
  • Buscar el equilibro entre las condiciones de trabajo, la producción y el capital de una empresa.
  • Exigir que se celebre un contrato colectivo de trabajo o contrato ley.
  • Exigir el cumplimiento del contrato colectivo o contrato ley.
  • Exigir el cumplimiento del pago de utilidades o cualquier otra prestación laboral que fuere sido negada.
  • Solicitar que se revisen los salarios pactados en el contrato colectivo.
  • Apoyar un movimiento de huelga que tenga como objeto cualquiera de los mencionados anteriormente.
La suspensión de las actividades laborales deberá ser realizada por la mayoría de los trabajadores, siempre de forma pacífica y teniendo como objetivo alguno de los anteriormente señalados, de los contrario la huelga podrá ser declarada inexistente, la inexistencia de la huelga en razón de no reunir la cantidad necesaria de trabajadores deberá ser solicitada después de la suspensión de la actividades laborales, y nunca como una circunstancia previa.

Huelga

La huelga es una figura jurídica que encuentra su fundamento en la legislación laboral y consiste en la suspensión legitima de las actividades laborales por parte de los trabajadores y funciona como una forma de manifestación de descontento con las condiciones laborales, y como mecanismo de presión para modificar las estipulaciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo.

Es considerado uno de los derechos legítimos más importantes de los ciudadanos, pues es un instrumento que también protege los derechos de los trabajadores de los posibles abusos patronales o empresariales, ayudando junto con las condiciones laborales mínimas a que el trabajador goce de un trabajo digno y remunerador, las leyes internacionales la reconocen y consideran el derecho a huelga como una figura fundamental en cualquier sistema de organización política democrático.

Rescisión del contrato colectivo de trabajo

La rescisión de un contrato colectivo de trabajo supone la terminación del mismo y debe ser solicitada por una de las partes contratantes que en este caso son el conjunto de trabajadores, el sindicato y la empresa o sindicato patronal. Es necesario aclarar que la extinción de un contrato individual de trabajo no tiene consecuencias directas sobre la existencia del contrato colectivo, pues este último es independiente y tiene vida propia, entonces si uno de los trabajadores miembro del colectivo laboral comete una falta que actualice la rescisión del contrato sin responsabilidad para el patrón, podrá justificarse la extinción del contrato individual pero jamas la del contrato colectivo.

Causas de terminación del contrato colectivo.
  • Consentimiento de las partes
  • Por término del tiempo o obra pactada.
  • Por cierre de la empresa cuando no exista otro establecimiento o empresa que se obligue con el contrato.
Efectos de la rescisión del contrato colectivo de trabajo.
En caso de que al desaparecer el contrato colectivo subsistan las relaciones individuales de trabajo, dejara de existir el elemento obligatorio del contrato colectivo y dejara de tender vigencia una vez declarada la rescisión, y la condiciones de trabajo quedaran reguladas por los contratos individuales, en caso de que también desaparezcan las relaciones individuales, se eliminara cualquier vínculo o relación jurídica existente dando pie a las indemnizaciones correspondientes.

Revisión del contrato colectivo de trabajo

Se entiende por revisión del contrato colectivo de trabajo a la serie de procedimientos de análisis, estudio y modificación de las cláusulas pactadas en el contrato colectivo de trabajo, y tiene como objetivo vigilar que efectivamente las cláusulas pactadas tengan un valor positivo para el trabajador, que evolucionen y se ajusten a los cambios sociales y en general cualquier circunstancia que altere de alguna forma la necesidades del colectivo de fuerza laboral.

Existen dos clases de revisión que deberán ser abordadas:
La revisión obligatoria, que es aquella que se realiza antes del vencimiento del contrato y puede ser solicitada por cualquiera de las partes y la revisión convencional que podrá realizarse cuando las dos partes por mutuo acuerdo consideran pertinente analizar y modificar las estipulaciones del contrato colectivo.

En cuanto a las modalidades para la revisión del contrato colectivo, existen dos plazos en que deberán ser realizados los procedimientos, el plazo legal que deberá ser realizada estrictamente en la fecha asignada por las autoridades competentes, y el plazo convencional que será aquel que convengan las partes en el contrato colectivo, La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años y dentro del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor y del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

El periodo de duración de la revisión del contrato será de 30 días para la revisión parcial o de 60 días para la general, que deberan transcurrir desde la presentación de la solicitud hasta la fecha del vencimiento del contrato colectivo.

En caso de que ninguna de las partes solicite de forma legal la revisión, el contrato se extenderá por un período igual al que se fijo para su duración.