Importancia y función de la estructura fundamental de conceptos

La idea de crear una estructura fundamental de conceptos es de vital importancia para cualquier disciplina o ciencia y esta es de mucha utilidad si se intenta definir un concepto, elaborar una teoría o incluso realizar una investigación científica. En consecuencia de su abundancia y complejidad, el conocimiento humano, debe ser estructurado para lograr las metas fijadas ante una investigación y es aquí donde a partir de un marco conceptual se debe seleccionar los conceptos fundamentales de la temática en cuestión y establecer con ellos una estructura que de fundamento a sus estudios.

Una estructura fundamental de conceptos es una herramienta que permite explicar una idea y ayuda a comprenderla mejor, organizando los conceptos que la componen y forman parte de ella. La estructura fundamental de conceptos tiene como principal función organizar la información relevante que existe sobre un tema en particular, esquematizar la información y presentarla.

La epistemología puede definirse como la ciencia que estudia el conocimiento humano, se basa en la centralidad de la definición de los marcos conceptuales de distintas disciplinas, con el objetivo de facilitar la transmisión y comprensión de la información existente. La epistemología jurídica también llamada teoría de la ciencia jurídica, se encarga de estudiar los métodos y procedimientos intelectuales que los juristas utilizan para identificar, interpretar, integrar, y aplicar las normas de derecho, así como el estudio sistemático de la argumentación jurídica.

Para el caso de las ciencias jurídicas es posible que varios sistemas de reglas o creencias distintos entre sí, puedan ser consideradas objetivas y válidas. Desde ciertos criterios epistémicos la pluralidad
de creencias o de reglas, no conduce a la irracionalidad o subjetividad, incluso si estas no puedan ser incluidas en un todo coherente. Por lo que es posible pensar en una pluralidad de sistemas
de reglas jurídicas, de conductas obligatorias, objetivas y válidas, que existen dentro de un mismo Estado. Con lo anterior se puede afirmar que el pluralismo jurídico es epistemológicamente correcto.

El garantismo de los derechos humanos.

El garantismo, es una ideología jurídica que intenta interpretar y explicar el derecho basandose en la figura de garantía, la cual puede definirse como cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Otro de los pilares del garantismo es la separación entre derecho y moral, la distinción entre delito y pecado, y la conceptualización de validez y justicia. De esta separación deriva, a su vez, la distinción entre punto de vista interno y externo del derecho.

El principal exponente de esta corriente es Luigi Ferrajoli, quien primeramente elaboro una compleja teoría del garantismo penal. Posteriormente gracias a sus publicaciones nace la teoría general del garantismo, la cual tiene un fuerte vinculo con la teoría del Estado constitucional y con el denominado neoconstitucionalismo.

Una de las características principales del garantismo es que desconfía de cualquier manifestación de poder, ya sea de naturaleza pública o privada, o de caracter nacional o internacional. El garantismo basa su idea en que quienes ejercen el poder, son propensos a abusar de el, por lo qur deberían estar siempre limitados, sujetos a vínculos jurídicos que preserven los derechos subjetivos, en especial si tienen carácter de derechos humanos.

Características del garantismo
En primer término, es “una tesis metodológica de aproximación al derecho que mantiene la separación entre ‘ser’ y ‘deber ser’, entre efEl garantismo de los derechos humanos.ectividad y normatividad. Esta tesis es aplicable en los siguientes ámbitos del análisis jurídico:
  • El meta-jurídico del enjuiciamiento moral del derecho.
  • El jurídico del enjuiciamiento interno del derecho.
  • El sociológico de la relación entre el derecho y su práctica social efectiva.
Considera la figura de Estado como un instrumento y la dignidad personal como la finalidad principal del derecho. El modelo del derecho es normativo, es decir, Para el garantismo resulta relevante la distinción entre la validez y la eficacia de las normas, asi como la diferenciación con la la vigencia o existencia. Es un sistema de límites y vínculos al poder político para la protección de los bienes e intereses que deban ser perseguidos.

La legitimidad de la acción política se basa en la capacidad de concretar en la realidad los bienes y valores que, de acuerdo con el modelo normativo vigente, deban ser perseguidos y, por otra parte, la democracia no se reduce simplemente a lo electoral sino a sus contenidos.

El garantismo responde el problema de la inefectividad e ilegitimidad del derecho con dos soluciones interpretativas, por una parte la de carácter restrictivo, limitando los contenidos de las normas de nivel superior para hacerlas compatibles con las de nivel inferior o promoviendo reformas a la constitución formal para adecuarla a la constitución material, y por otra parte, la interpretación progresiva, que ve crecer las incoherencias en el ordenamiento secundario pero que tiende a maximizar los derechos constitucionales mediante reformulaciones normativas, a través de interpretaciones de la Constitución en términos mas vinculantes.

Principales ventajas que representa la teoría del garantismo.
  • El garantismo pone principal énfasis en los derechos humanos y limita el papel punitivo del Estado.
  • Su teoría de la validez se basa en el respeto de los derechos humanos.
  • Aquellas normas que contravengan los derechos humanos son consideradas inválidas.
  • Los jueces y autoridades son los encargados de tutelar los derechos humanos.
  • El garantismo es una filosofía política que presupone la separación del derecho y la moral.
  • La ciencia jurídica debe enfocarse en el derecho vigente para maximizar la protección de los derechos fundamentales.

Teorías de Justicia

Las teorías de la justicia son teorías en filosofía política o en filosofía del Derecho que pretenden fijar criterios legítimos para definir en qué consiste la justicia y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos.

Existen diferentes corrientes que postulan su propia concepción de justicia, cada una con una visión diferente sobre en qué consiste una división justa y en qué circunstancias los individuos son iguales, tomando en cuenta, las nociones de bien, libertad, derecho de propiedad, igualdad material, igualdad de genero y paz social.

La justicia procedimental hace referencia al funcionamiento de la impartición de justicia en cuanto a los procesos para resolver conflictos y asignar recursos. Aquellos que intentan conceptualizar el ideal de justicia, coinciden en que las instituciones son justas cuando no existen distinciones arbitrarias entre las personas en cuanto a sus derechos y deberes y cuando las reglas tienen un balance correcto entre pretensiones competitivas respecto a las ventajas de la vida social.

La importancia principal de la teoría de la justicia es que los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad, son el objeto del acuerdo original. Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios interese aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación. Estos principios han de regular todos los acuerdos posteriores; especifican los tipos de cooperación social que se pueden llevar a cabo y las formas de gobierno que pueden establecerse. Dicho modo será llamado por el filósofo justicia como imparcialidad.

Las diversas concepciones de la justicia son el producto de diferentes nociones de sociedad puestas frente a un marco de puntos de vista opuestos acerca de las necesidades y oportunidades naturales de la vida humana”

La tesis de la separación y el positivismo excluyente

La tesis de la separación sostiene que la validez de una norma jurídica no conlleva a la validez moral. Indica que una norma no es jurídicamente válida simplemente por el hecho de ser moralmente aceptable, asi como que el hecho de que una norma inmoral no necesariamente carecerá de su capacidad jurídica vinculante. Un positivista excluyente sostiene que necesariamente no hay conexión entre derecho y moral, lo que equivaldría a afirmar que es imposible que exista una conexión entre derecho y moral.

Los principales argumentos que respaldan la tesis de separación conceptual de Derecho y moral son:

Argumento de la anarquía
En el supuesto de que un grupo de individuos no acepte obedecer las normas jurídicas por considerar que se violentan las reglas morales, existiría la posibilidad de que existiese una anarquía. Este argumento se basa en lo complejo que seria establecer una moral correcta absoluta y es aquí donde radica la necesidad de la separación.

Argumento teorico-científico
Si se vincula la moral con el Derecho, no seria posible contestar a si el derecho injusto también es considerado derecho, pues algunas concepciones juridicas tienen un significado positivo para la sociedad, sin embargo, cuando son aplicadas a la moral podrían resultar contradictoria.

Argumento lingüístico
Si el concepto de Derecho fuera el que es (derecho de todos los seres humanos), el que conocemos desde que nos concebimos, entonces no se podría incluir muchos de los derechos injustos que existen en el Derecho, pues habría que cambiar la idea de Derecho y reeducar a las personas al método jurídico, pues están concebidas de forma separada. La concepción de Derecho en el ser humano tiene una referencia moral, distinta a la del Derecho jurídico.

El positivismo excluyente explica el derecho mediante la denominada “tesis social fuerte”, haciendo referencia a la autoridad competente que produce la norma. Ese momento creador es verificable de una manera puramente empírica, como hecho social, y sin necesidad de recurrir a valoraciones. La doctrina que sigue esta corriente admite el uso de principios y estándares morales, pero no son jurídicos hasta que son acogidos en el marco judicial.

Positivismo Incluyente

El positivismo incluyente admite en su teoría que la práctica social que representa una de las partes fundamentales del derecho puede incluir criterios morales, aunque no necesite hacerlo en todas las situaciones. Es necesario señalar que aunque el positivismo incluyente permite las consideraciones morales, no se contrapone a la tesis de la separación conceptual entre el derecho y la moral ni a la tesis de las fuentes sociales, sostiene que la identificación del derecho de una sociedad, incluye un conjunto de hechos sociales complejos que pueden derivar en normas obligatorias que tienen su origen en un sistema de fuentes o determinados estándares morales.

El positivismo jurídico incluyente sostiene que la moral política que se usa como medio para criticar, justificar y evaluar las instituciones sociales y sus productos, son de mucha importancia en la determinación de la existencia y contenido del derecho positivo.

La principal critica de esta corriente es que al admitir la moral en la conceptualización del derecho, el positivismo jurídico incluyente puede confundirse con la teoría del derecho natural, sin embargo el positivismo incluyente no afirma que ciertas normas forman parte del derecho en virtud de su valor moral, tampoco afirma, y esto lo diferencia del positivismo clasico, que la identificación de una norma como derecho dependa sólo de la existencia de convenciones juridicas.

Otra característica importante del positivismo inclusivo, y que lo que lo distingue del positivismo exclusivo, es que sostiene que la moral puede jugar un papel en la determinación de la existencia, el contenido y el significado de las normas jurídicas, propone reformular o mejor, clarificar la noción de regla de reconocimiento elaborada por Hart que, como se recuerda, alude a la regla aceptada y usada por los ciudadanos y funcionarios públicos para identificar el derecho válido.

El neonaturalismo: Ronald Dworkin.

Ronald Myles Dworkin es un filósofo del Derecho y catedrático de derecho constitucional. Su teoría del derecho es considerada una de las más influyentes en el derecho contemporáneo. Dworkin puede ser considerado un iusnaturalista moderno o neonaturalista, pues en sus teorías niega que exista distinción conceptual entre derecho y moral, sosteniendo que la comprensión y descripción de las ciencias jurídicas están ligadas siempre y sin excepción a un juicio moral. Para Dworkin las reglas y principios no son la esencia del derecho, sino que son las herramientas utilizadas por los juristas para resolver los conflictos jurídicos. 

Sostiene que el derecho, particularmente en los casos demasiado complejos, no tiene una respuesta textual que se adecue exactamente a la situación jurídica en concreto, por lo que jueces tendrán que ajustar sus criterios los principio morales. En base a lo anterior la respuesta correcta sería la afirmación que tenga un mejor fundamento en base a los argumentos que den solución al conflicto jurídico. La idea principal del iusnaturalismo moderno de Dworkin es que, además de las reglas, entendidas como supuestos de conducta específicos, el derecho debe integrarse por otro tipo de condicionales a los cuales denomina “principios".

Los principios jurídicos tienen su origen en condicionantes morales que son legitimados en actos de autoridades oficiales del pasado, tales como textos jurídicos o decisiones judiciales como es el caso de la jurisprudencia. Pueden considerarse principios morales, sin embargo no pertenecen a la moral crítica que los jueces que aplicaran la ley consideren correcta. 

La idea central de Dworkin giran alrededor de la integridad judicial del cual se desprenden los siguientes dos principios:

El principio legislativo de integridad

Exige a los legisladores que traten de hacer del conjunto total del derecho, en cada acto de aplicación, un conjunto moralmente coherente.

El principio judicial de integridad.
Exige a los jueces que resuelvan los casos difíciles tratando de encontrar la mejor interpretación de la estructura política y de la doctrina jurídica de su comunidad a partir de algún conjunto coherente de principios que permita dar cuenta de los derechos y deberes que tienen los miembros de esa comunidad.

Dworkin no sólo incluye la ley y la jurisprudencia como base de los principios, sino también la ciencia jurídica, ya puede ser una gran herramienta para construir principios generales del Derecho que se puedan aplicar a casos concretos. De esta forma los principios interpretativos sustituirían a la ley como la fuente del Derecho por excelencia. No sólo la ley, sino también la interpretación judicial y las opiniones de la doctrina se deben aceptar como fuentes del Derecho.

Tesis de la vinculación entre la moral y el derecho

La tesis de la vinculación sostiene que existe en algún grado un área común entre Moral y Derecho y que ambas normatividades se influyen la una a la otra, conservando su identidad propia y su mutua distinción. El primer antecedente que existe sobre el intento de vincular las acciones de los humanos que interactúan en sociedad, a lo se considera moralmente correcto, es aquella que intentaba relacionar la naturaleza física con la naturaleza moral del hombre. Los distintos autores que sostenían esta tesis ligaban la concepción jurídica de legalidad a la noción de legalidad de la naturaleza y el mundo.

La tesis de vinculación conceptual defiende la necesidad de una moral correcta para definir el Derecho,  ideal propio del iusnaturalismo. Se defendía la relación indiscutible que existe entre la ley que rige el Universo y la existencia de las leyes humanas. Serian los sofistas los que se encargarían de mostrar la contradicción entre lo que es por naturaleza y permanece invariable, y el aquello que existe consecuencia de la convención o acuerdo, o por la voluntad de poder y su origen en el hábito, la costumbre o la ley.

Los principales argumentos que respaldan la tesis de vinculación son:
  • Argumento de legitimación acrítica. En caso de obedecer las normas jurídicas sin la existencia de un elemento moral, se terminaría en la obediencia acrítica, un elemento común en lo sistemas políticos dictatoriales. El principal contraargumento es que la obediencia acrítica es necesaria, pero no puede ser excesiva, pues puede ser utilizada de forma negativa.
  • Argumento sobre la lucha contra la injusticia. Argumentan que la única manera de luchar contra la injusticia, seria mediante el uso de la moral, ya que es inevitable la existencia de injusticias en el Derecho, y en consecuencia de lo anterior es necesario la inclusión de la moral para resolver los conflictos jurídicos alegando conceptos morales. El contraargumento de lo anteriormente mencionado es que la lucha contra la injusticia siempre es parcial, pues cuando se trata de erradicar una injusticia el otro bando esta sufriendo la otra parte de la justicia, por lo tanto, sería inútil y poco honesto tomar la lucha de la injusticia en la realidad, aunque es posible que en ocasiones se produzca un equilibrio de las justicias e injusticias.
También es importante mencionar la distinción que hacia aristoteles entre justicia según la igualdad y justicia según la ley. Esta la encontramos en la conocida formula lo igual para los iguales y lo desigual para los desiguales (política 1280a) y comprende la justicia correctiva aplicable entre iguales y la justicia distributiva aplicable entre desiguales. La justicia según la ley, que es la de la ciudad, la subdivide a su vez en justicia política legal y justicia política natural. Esta última es lo que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de la aprobación o desaprobación del ser humano; lo legal o convencional, por el contrario, es lo que en un principio es indiferente que sea de un modo u otro pero que una vez constituidas las leyes deja de ser indiferente.

El debate sobre la relación entre derecho y moral.

Las relaciones que existen entre el Derecho y Moral, es una fuente de debate clásica entre los pensadores del derecho, y su existencia representa siempre una serie de problemas.

El debate que existe alrededor a la incorporación o separación de la moral y el Derecho es algo que aun en nuestros días ocupa las ideas de la doctrina jurídica, por lo que es muy complejo analizar los argumentos de todos los pensadores que tienen algo que decir al respecto, dependiendo sobre la perspectiva en relación con la moral, es la concepción del Derecho que se defiende, aquellos que no la incluyen, son quienes sustentan la teoría de la separación, defendiendo desde su punto de vista la seguridad jurídica,

Los iusnaturalistas sostienen que el derecho debe manifestarse como un orden ideal, intemporal y objetivamente obligatorio como condición de validez del Derecho positivo, no consideran correcto la juricidad de aquellas normas que sean portadoras de mandatos de carcarter inmoral o injusto. Contrario a lo planteado por el iusnaturalismo el iuspositivismo no considera la distinción entre Derecho Natural y Derecho positivo, afirmamando que existe únicamente el derecho positivo.

El Derecho Natural nace de la necesidad de oponerse a la idea de un derecho Positivo inmoral o injusto. Tiene sus orígenes en la noción griega denominada “Phycis” que hace referencia la materialización de un orden estable y permanente, donde cualquier situación de contingencia o meramente temporal, como el poder político y el Derecho positivo, deben ajustarse. El Derecho Natural es una corriente que intenta establecer principios ideales de justicia como parámetro dogmático, y es una de las influencias mas marcadas para el Derecho Positivo.

A través del tiempo el iusnaturalismo ha tenido una constante evolución histórica que inicia con la idea de un derecho que se origina de la divinidad, a la de uno que nace de la naturaleza humana y que además puede describirse en postulados que puede aprenderse por mediante el uso de la razon.

La tesis de la vinculación
La vinculación del derecho con la moral refiere que las dos son normas de conducta, la morales un sistema de normas unilaterales, ya que es el individuo el que tiene el poder de decidir que hacer o no hacer, y sin embargo no puede exigierse al obligado a que cumpla el precepto ético por la fuerza; por el contrario sostiene que el derecho es bilateral porque se encuentra frente al Estado con su acción coactiva quien tiene la atribucion de hacer cumplir la norma, por lo que el derecho es obligatorio y coercible, impone deberes y concede derechos.

Tesis de la Separacion
Se reconoce la existencia de derechos naturales y morales, sin embargo exige que estos se ajusten a los principios y postulados generales de la legislación escrita; el argumento básico de la tesis de la vinculación se ve atacado, asumiendo que el derecho natural para ser válido debe estar conforme con la legislación escrita y no de forma contraria. 

Los juristas analíticos y la evaluación de sus productos

La Filosofía Analítica puede definirse como la práctica de la filosofía, realizada por estudiosos que se dedican a temas diversos, entre ellos las ciencias jurídicas. Son denominados Juristas analíticos aquellos estudiosos que acuden a la lógica matemática para desarrollar  la lógica de las normas y de las ideas normativas. Traducen el derecho en lenguaje formalizado de la lógica. Los juristas analíticos presuponen igualar a los científicos de las ciencias naturales.

La teoría jurídica analítica, también denominada Teoría de la jurisprudencia analítica, intenta encontrar en la exactitud del pensar y del hablar, la naturaleza científica del Derecho. Intenta ver el Derecho como es y no como debería ser, ya que se ocupa de la clarificación de la estructura general del pensamiento jurídico y del significado de su terminología. La lógica jurídica evita valoraciones del tipo ético, así como la influencia de toda realidad histórica o social. Los juristas analíticos se ocupan únicamente del Derecho tal como es, sólo el legislador o el filósofo interesado en problemas éticos debe preocuparse por el Derecho que debe ser.

John Austin fue un filosofo de nacionalidad británica, quien es considerado el principal exponente de la escuela analítica, señala que todo Derecho, en el sentido estricto de la palabra, necesariamente es impuesto por una persona o cuerpo soberano, y va dirigido a un miembro o miembros de la sociedad. Considera que el mandato coactivo es el elemento principal del Derecho cuando es impuesto como obligación para la generalidad y tiene su origen en un mandato superior dictado por un poder político que obliga a los subordinados. El Derecho es el resultado de la voluntad soberana, independientemente del contenido que pudiera tener.

Otra de sus características es que la lógica es el instrumento central en el análisis del Derecho y el método deductivo es el adecuado para ir de la regla general establecida por el legislador a los casos particulares y concretos a los que se aplica. El jurista analítico también se interesa por clarificar el significado de los conceptos jurídicos y compararlos con los de otros órdenes y constituir sistemas de conceptos generales y formales, y referirse a ordenamientos positivos. Se visualiza al Derecho como una entidad definida conceptualmente, que se desprende del fundamento de las normas, de las relaciones y de las instituciones jurídicas en formulaciones conceptuales constitutivas de un organismo lógico, autónomo y autosuficiente.

La característica más relevante de la jurisprudencia analítica es su naturaleza lógica y formal que prescinde de todo contenido, ya sea que se considere este como valor ético o como realidad histórico social empírica. En resumen se utiliza la lógica como instrumento de análisis mas eficiente para Derecho. A partir de la ayuda de la lógica se establecen definiciones, se generan conceptos, y se clasifican los sistemas jurídicos, con la intención de esclarecer el Derecho.

Pseudopositivismo o positivismo ideológico

El positivismo ideológico o pseudopositivismo es una corriente que establece que los propios criterios formales evaluatorios del derecho tienen consecuencias tanto jurídicas como morales. La idea principal de esta teoría es que la existencia del Derecho, independientemente de su fuente o naturaleza, implica la existencia de un mínimo de justicia y por tanto genera implicaciones morales. Existen dos tesis fundamentales que sustenta esta corriente:

La primera indica que el derecho es fuente de seguridad a nivel personal, basándose en el libre albedrío y en el conocimiento del individuo de las consecuencias de sus acciones; describe el derecho como un componente indispensable para la moralidad. Una vez establecido este criterio, el positivismo ideológico declara fundamental para la existencia de la moralidad que el derecho sea estrictamente obligatorio, declarando el principió "Dura Lex sed Lex" el cual debe ser respetado para alcanzar justicia y armonía social. Partiendo del punto anterior se observa al derecho como un ente natural, que por el solo hecho de existir ya es justo. Esta corriente describe la noción de derecho como el conjunto de normas que se aplican coactivamente y derivan de autoridades legítimas. 

La segunda tesis indica que la ley debe ser obedecida de forma incondicional, y que el derecho por su misma naturaleza es justo y tiene una condición de obligatoria, para esta corriente los valores morales se reflejan en los valores jurídicos y en consecuencia no debe existir contradicción alguna entre derecho y moral y los juzgadores tienen la obligación jurídica y moral de aplicar las normas sin cuestionarse si la norma es moral o injusta.

Dura lex, sed lex

La expresión latina Dura lex, sed lex tiene su origen en el Derecho romano, y puede traducirse literalmente como "dura ley pero ley". Lo que se interpreta a partir de este principio es que la ley es dura sin embargo es la ley, por lo que su aplicación es inevitable, incluso si resulta desfavorable por alguna situación en particular.​ Esta expresión, tiene como intención que el ciudadano respete la ley, en todos los casos, aun si se genera un perjuicio en el individuo que acata la norma.

Su antecedente histórico mas antiguo es el veredicto que introduce la ley escrita en la antigua Roma. En el se intento establecer la relevancia de la evolución natural del derecho oral trascendiendo al derecho escrito, ya que con este este ultimo, no era posible aplicar el derecho al arbitrio del ejecutante, pues la ley escrita eliminaba cualquier forma de imposicion arbitraria, mediante una ley basada en postulados de justicia y que se aplicaba igual para todos.

Las Doce Tablas, fue la primera ley escrita, de categoría expedida, publicada en Roma, sin embargo las clases sociales altas continuaron abusando de su poder mediante privilegios que eran otorgados por la misma ley. Las Acciones de la Ley eran manipuladas de forma caprichosa por parte de los pontífices y de los primeros magistrados romanos, quienes tenían el poder suficiente para decidir si era procedente o no la acción emprendida ante ellos. El ejemplo mas claro de lo anterior, es el hecho de que para instruir un proceso era necesario recitar palabras estrictamente solemnes ante el Magistrado, que eran conocidas por muy pocos, por lo que las clases bajas muchas veces no podía obtener protección de los mecanismos de derecho.

La codificación napoleónica y la justicia como legalidad

El código civil francés también denominado código napoleónico fue publicado el 21 de marzo de 1804. Es a partir de esta codificación que se consolidan muchas de los principios legales que surgieron en el periodo de la revolución francesa y es donde por primera vez se forja la idea de estabilidad social y jurídica. Uno de los aspectos mas importantes de esta codificación es que consolidaba jurídicamente la abolición de uno de los principales problemas del sistema legal anterior, el cual era la división de la sociedad en estamentos, que otorgaba distintos privilegios jurídicos dependiendo del estamento en el cual se encontraba cada individuó. Sumado a lo anterior se eliminaba de forma definitiva el feudalismo, practica que existía en Europa desde la Edad Media.

Otros de los aspectos determinantes que fueron regulados en esta codificación son:
  • Igualdad jurídica para todos los ciudadanos.
  • La individualidad de la propiedad.
  • La libertad de trabajo.
  • El principio de laicidad
  • La libertad de conciencia.
  • La separación en 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) Creación de legislación en materia comercial y económica.
El Código Napoleónico junto en un solo cuerpo jurídico las regulaciones referentes al Comercio Marítimo y Terrestre, convirtiendo la noción del derecho mercantil, vista hasta ese entonces como un derecho subjetivo, a ser apreciado como un derecho objetivo, lo que facilito en gran medida los intercambios mercantiles, generando un beneficio enorme para la economía.

En el código civil francés se establecieron las nociones de libertad económica y personal, igualdad ante la ley, carácter individual de la propiedad, matrimonio civil y divorcio. Además es importante mencionar que se hacia una separación del Estado y la iglesia por lo que las normas religiosas no tenían influencia en los procesos jurídicos, se crearon disposiciones que garantizaban los intercambios mercantiles y se creo una legislación que abolían el Antiguo Régimen, con lo que se generaban los primeros precedentes del derecho contemporáneo, cuyos aportes son una pieza fundamental del derecho en la actualidad

Juspositivismo

El derecho positivo es aquel que el Estado impone a la colectividad, y que debe estar adaptado a los principios fundamentales del derecho natural. La teoría del juspositivismo sostiene que, para solucionar los supuestos de derecho que se presenten, es necesario utilizar textos legales que juzguen casos igual o idénticos. Con la teoría del jusnaturalismo no siempre se necesita recurrir a leyes escritas, pues es posible trascender, a través de la utilización de la Jurisprudencia que es un legado jusnaturalista romano. El juspositivismo socorre el jusnaturalismo cuando éste no es observado, y viceversa, pues cuando se traspasan e inviables los textos legales, se recurre a la jurisprudencia.

La corriente juspositivista cree que sólo puede existir el derecho y la justicia a través de normas positivas, o sea, emanadas por el Estado con el poder coercitivo, todas las normas escritas por los hombres por intermedio del Estado. El derecho positivo es aquel que el Estado impone a la colectividad, y que debe estar adaptado, en cierto modo, a los principios fundamentales del derecho natural.

El jusnaturalismo y el juspositivismo se distingue principalmente por el hecho del que el primero se base en leyes superiores, y observa el derecho como producto de ideales y valores como presupuesto y existencia de leyes naturales, mientras que el segundo justifica leyes impuestas como producto de la acción humana en su ejercicio cultural y social, y se rige por el propio ordenamiento positivo como presupuesto y existencia de leyes formales.