bonum commune praeminet bono singulari unius personae

El principio bonum commune praeminet bono singulari unius personae, se traduce como, el bien común supera al bien particular . Es uno de los principios sociales más importantes para el Estado, y fundamento del Derecho Administrativo.

En filosofía , economía y ciencias políticas , el bien común (también comunidad , riqueza común , bienestar general o beneficio público ) se refiere a lo que es compartido y beneficioso para todos o la mayoría de los miembros de una comunidad determinada , o alternativamente, lo que se logra por ciudadanía, acción colectiva y participación activa en el ámbito de la política y el servicio público. 

El concepto del bien común difiere significativamente entre las doctrinas filosóficas . Las primeras concepciones del bien común fueron expuestas por el griego antiguo filósofos, incluidos Aristóteles y Platón . Una comprensión del bien común enraizada en la filosofía de Aristóteles sigue siendo de uso común hoy en día, refiriéndose a lo que un erudito contemporáneo llama "el bien propio y alcanzable por la comunidad, pero compartido individualmente por sus miembros". Santo Tomás de Aquino consideraba que "el bien común" era el fin de la ley y el gobierno.

Bien común se refiere en general al bien (estar) de todos los miembros de una comunidad y también al interés público, en contraposición al bien privado e interés particular; también puede definirse como el fin general o como los objetivos y valores en común, para cuya realización las personas se unen en una comunidad.


Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos


Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos es una frase en la latin que puede traducirse como "El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos".

Es una figura común en las legislaciones vigentes de América Latina. El principio bonae fidei possessor fructus suos facit, es esencial al establecer la clásica distinción entre poseedor de mala y buena fe

Señala que el poseedor de mala fe, tiene la obligación de restituir los frutos civiles y naturales de la cosa, incluyendo los que hubiera podido percibir con ‘mediana inteligencia y actividad mientras que el poseedor de buene fe no deberá restituir todos aquellos obtenidos antes de la contestación de la demanda (lalitis contestatio del derecho romano),de todos modos, las dos clases de poseedores obtendrán del titular de la cosa los gastos ordinarios que hubieran invertido en producir los frutos.

Bona Vacantia

Bona vacantia, o “bienes vacantes” en latín, es un término legal para la situación en la que la propiedad se queda sin un propietario claro. 

El manejo preciso de dicha propiedad varía según la jurisdicción. En la mayoría de los casos, el gobierno posee la propiedad y los propietarios o herederos legítimos pueden recuperarla. La propiedad de Bona vacantia, que permanece sin reclamar después de un cierto período de tiempo, a veces vuelve a ser propiedad del gobierno. En otros casos, el gobierno está obligado a servir como custodio de bienes de buena fe a perpetuidad. 

Bajo esta denominación se conocía a la situación jurídica en que se encontraban los bienes de una persona que moría sin dejar disposición testamentaria, por lo que resultaba procedente abrir su sucesión legítima y buscar a sus herederos.

Las situaciones comunes donde la propiedad puede ser abandonada son cuando una persona muere sin herederos conocidos o parientes más cercanos; cuando se disuelve una empresa o asociación no incorporada, los activos de la misma no se distribuyen adecuadamente; en algunos casos, cuando falla un fideicomiso; o cuando el propietario deja una jurisdicción sin dejar ninguna información de contacto.

La herencia vacante o bona vacantia, es aquella que se consideraba sin titular legitimo, ya sea por que no existía ningún heredero instituido o porque nadie deseaba adquirirla, por lo tanto esta no tenía titular y se trasladaba al patrimonio publico.

Ad consequentiam

Argumento ad consequentiam también conocido como: apelación a las consecuencias de una creencia, argumento de las consecuencias, argumento de las ​​consecuencias.

Se presenta cuando se concluye que una idea o proposición es verdadera o falsa porque las consecuencias de que sea verdadera o falsa son deseables o indeseables. La falacia radica en el hecho de que la conveniencia no está relacionada con el valor de verdad de la idea o proposición. Esto viene en dos formas: lo positivo y lo negativo.

Implica responder a un argumento o a una afirmación haciendo referencia a las posibles consecuencias negativas o positivas que pueden surgir. Puede tener dos estructuras:
  1. A afirma B.
  2. B tiene como consecuencia C, que es algo negativo o indeseable.
  3. Por tanto, B es falso.
O bien, de forma opuesta:
  1. A afirma B.
  2. B tiene como consecuencia C, que es algo positivo o deseable.
  3. Por tanto, B es verdadero.
Se considera un argumento falaz, ya que basar una afirmación en las consecuencias no hace a la premisa más real o verdadera. Asimismo, categorizar las consecuencias como deseables o indeseables es intrínsecamente una acción subjetiva al punto de vista del observador y no a la verdad de los hechos.

Ejemplos:
  • El presidente tiene la razón, ya que si así no fuera asi, mucha gente perdería su trabajo y su modo de vida. El hecho de que la gente pudiera perder su empleo no aporta validez a este argumento.
  • ¿Que a juan le gusta fumar? No, eso no puede ser, su familia lo mataría. Que la familia de juan no apreuebe fumar no invalida en absoluto la afirmación de que juan fuma.
El autor señala las consecuencias desagradables de apoyar una posición particular con el fin de demostrar que la posición es falsa o verdadera. Para rebatirla es necesario identificar las consecuencias y sostener que el que queramos que algo sea cierto no hace que sea verdad.

Bis de eadem re ne sit actio

Bis de eadem re ne sit actio puede traducirse como "No debe repetirse la acción relativa a un mismo hecho". Esta regla se derivada del principio non bis in idem

El principio de ne bis in idem, también conocido como la prohibición de doble peligro, está casi universalmente incluido en las leyes nacionales de los Estados. También está anclado en varios instrumentos internacionales. Literalmente traducido ne bis in idem significa "no dos veces más o menos lo mismo". El principio establece que nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito. Históricamente, el principio deriva de la ley romana maxim bis de eadem re ne sit actio.

Ne bis in idem describe un aspecto parcial de la fuerza jurídica sustantiva: una sentencia que ya no se puede apelar y que resuelve un asunto específico. En principio, los hechos ya no pueden ser objeto de una nueva decisión judicial contra la persona interesada. Con este significado como prohibición de repetición, se aplica en todas las áreas de la ley.  Muchos estados han impuesto restricciones a este principio bajo la precedencia de la justicia material sobre la justicia formal bajo ciertas condiciones, por ejemplo, si el autor ha confesado posteriormente. En México, el principio hasta ahora se ha aplicado plenamente, ya que está constitucionalmente protegido.

En el área del derecho penal, ne bis in idem, como prohibición del doble castigo, es un principio fundamental de todo proceso penal justo. Se puede encontrar en varias formas en todos los sistemas legales penales modernos.

La prohibición del doble castigo representa un derecho público subjetivo para el individuo. La terminología no siempre es uniforme, predominantemente se habla del ne bis in idem como un derecho fundamental o, en cualquier caso, un derecho equivalente. Debido a su importancia para el estado de derecho en derecho penal , el concepto de derechos legales o procesales también es común.


Aut Dedere Aut Judicare

Aut Dedere Aut Judicare es una máxima legal en latín que significa extraditar o enjuiciar. Esta máxima impone una obligación legal a los estados bajo el derecho internacional público de enjuiciar a las personas que cometen delitos internacionales graves, cuando ningún otro estado ha solicitado la extradición. En consecuencia, el estado bajo custodia de un sospechoso debe extraditar a la persona a otro estado con jurisdicción sobre el caso o iniciar su propio proceso judicial. El propósito del principio es evitar que los delitos sean castigados porque no hay extradición o enjuiciamiento. Este precepto puede encuadrarse dentro de las normas de la estructura comunitaria. Esta estructura es la que engloba a las normas que tratan de proteger los valores fundamentales aceptados por la comunidad internacional en su conjunto. Este principio aparece conectado con el principio de justicia universal. 

El aut dedere aut iudicare obliga a los Estados a reconocer la competencia de sus tribunales para juzgar hechos que se materialicen fuera del territorio nacional en caso de que los responsables de su comisión se encuentren en su país. Para lo anterior es necesario analizar los tratados multilaterales generales de los que el Estado es parte y que contienen dicha obligación, este trabajo evalúa el carácter y alcance de las mismas y determina si su cumplimiento es posible en virtud de la regulación establecida. La constatación de sus insuficiencias ha determinado la concreción de propuestas de mejora que las eliminen.

Una de las primeras convenciónes que contenía una cláusula de extradición o enjuiciamiento fue la Convención internacional para la represión de la falsificación de moneda de 1929, que estipulaba, en primer lugar, que cuando la legislación interna de un Estado no permitía la extradición de nacionales, nacionales que regresaban a su Estado después de cometer un delito de conformidad con la Convención "debería" ser punible de la misma manera que si el delito se hubiera cometido en ese Estado.

La cláusula de extradición o enjuiciamiento aparece en varios tratados de extradición bilaterales y multilaterales, pero generalmente solo en relación con la no extradición de nacionales del estado requerido. Muchos Estados, pero de ninguna manera todos, tienen una restricción constitucional a la extradición de sus propios nacionales. En consecuencia, en virtud de muchos tratados de extradición en los que un Estado tiene prohibido constitucionalmente extraditar o cuando ejerce una discreción para no hacerlo, es posible que deba someter al acusado a juicio.

Argumento ad populum

Un argumento ad populum es un argumento falaz que concluye que una proposición debe ser verdadera porque mucha o la mayoría de la gente lo cree, a menudo de manera concisa encapsulada como: "Si muchos creen entonces es así ". 

Otros nombres para la falacia incluyen falacia de creencias comunes o apelación a creencias (comunes) ,apelación a la mayoría , apelación a las masas, apelación a la popularidad ,argumento por consenso ,autoridad de los muchos, falacia del carro , consenso gentium (latín para "acuerdo del pueblo"), falacia democrática, y mafia apelación. 

Argumentum ad populum es un tipo de falacia informal , específicamente una falacia de relevancia, y es similar a un argumento de la autoridad ( argumentum ad verecundiam ). Utiliza una apelación a las creencias, gustos o valores de un grupo de personas, indicando que debido a que una mayoría tiene cierta opinión o actitud, es correcta.

Las apelaciones a la popularidad son comunes en la publicidad comercial que retrata los productos como deseables porque son utilizados por muchas personas o asociados con sentimientos populares en lugar de comunicar los méritos de los productos mismos.

La falacia es similar en estructura a ciertas otras falacias que implican una confusión entre la justificación de una creencia y su aceptación generalizada por un grupo dado de personas. Cuando un argumento utiliza la apelación a las creencias de un grupo de expertos, toma la forma de una apelación a la autoridad ; Si la apelación es a las creencias de un grupo de ancianos respetados o los miembros de la comunidad de uno durante mucho tiempo, entonces toma la forma de una apelación a la tradición.

Ejemplos:
  • "¿Vas a ser un conformista sin sentido bebiendo leche y agua como todos los demás, o te despertarás y beberás mi producto?"
En general, la inversión suele ser: la mayoría de las personas creen que A y B son ciertas. B es falso Por lo tanto, A es falso. La falacia similar del esnobismo cronológico no debe confundirse con la inversión ad populum. El esnobismo cronológico es la afirmación de que si la creencia en X e Y se mantuvo popularmente en el pasado y si recientemente se demostró que Y era falso, X también debe ser falso. Esa línea de argumento se basa en una creencia en el progreso histórico y no, como lo es la inversión ad populum, en si X y / o Y son actualmente populares.

Argumentum ad logicam

El argumento ad logicam es una falacia formal de analizar un argumento e inferir que, dado que contiene una falacia, su conclusión debe ser falsa.  También se llama argumento a la lógica, el error falacia, el error del fallacist , y el mal razones falacia .

Los argumentos falsos pueden llegar a conclusiones verdaderas, por lo que esta es una falacia informal de relevancia es un caso especial de negar el antecedente donde el antecedente, en lugar de ser una proposición que es falsa, es un argumento completo que es falaz.

Un argumento falaz, al igual que con un antecedente falso, aún puede tener un consecuente que resulta ser cierto. La falacia está en concluir que el consecuente de un argumento falaz tiene que ser falso.

Que el argumento sea falaz solo significa que el argumento no puede tener éxito en probar su consecuente. Pero mostrar cómo un argumento en una tesis compleja se razona falazmente no necesariamente invalida la prueba; la prueba completa aún podría implicar lógicamente su conclusión si esa conclusión no depende de la falacia.

Argumentum ad logicam se puede usar como un recurso ad hominem : impugnando la  o la buena fe del oponente , se puede usar para influir en la audiencia socavando al orador en lugar de abordar el argumento del orador. 

A diferencia de las falacias de falacia ordinarias, que razonan desde la falacia de un argumento hasta la falsedad de su conclusión, el tipo de argumento trata la falacia de otro argumento como obvia sin demostrar primero que existe alguna falacia. Por lo tanto, en algunos contextos puede ser una forma de plantear la pregunta , y también es un caso especial de ad lapidem .

Argumentum ad lazarum

Argumentum ad lazarum o apelación a la pobreza es la falacia informal que se presenta al pensar que una conclusión es correcta únicamente porque el hablante es pobre, o es incorrecta porque el hablante es rico. Lleva el nombre de Lázaro, un mendigo en una parábola del Nuevo Testamento que recibe su recompensa en el más allá. Esto se explota popularmente como la declaración, "Pobre, pero honesto". Lo contrario es el argumento ad crumenam .

La evidencia experimental confirma el atractivo de la pobreza. Un estudio de 2017 realizado por Igor Grossmann y Justin Brienza en la Universidad de Waterloo en Canadá encontró que las personas pobres y de clase trabajadora tienen más probabilidades de mostrar "sabiduría", definida como la capacidad de considerar perspectivas opuestas y encontrar un compromiso que desactiva una disputa interpersonal , que los de las clases socioeconómicas más altas
Ejemplos
  • "Las granjas familiares están luchando por sobrevivir, por lo que cuando dicen que debemos protegerlas, deben estar en algo".
  • "Las personas sin hogar nos dicen que es difícil encontrar una vivienda. Así debe ser".
  • "Los monjes han renunciado a todas las posesiones materiales. Deben haber alcanzado la iluminación".
  • "Todo lo que necesita saber sobre la guerra civil en ese país es que los rebeldes viven en chozas de barro, mientras que el general que envía tropas contra ellos se sienta en una lujosa oficina con aire acondicionado".

Argumento ad crumenam

Argumento ad crumenam también conocido como apelación a la riqueza, o apelación al dinero, se presenta cuando se concluye que el valor de verdad del argumento es verdadero o falso según el estado financiero del autor del argumento o el valor monetario asociado con la verdad. La apelación a la pobreza es cuando se asume la verdad en base a la falta de riqueza, mientras que la apelación a la riqueza es cuando se asume la verdad en base a un exceso de riqueza.

Ejemplo:
¿Sabías que el compositor del album, "lex", hizo una fortuna ? Eso significa que este el compositor debe ser un genio.

Ejemplo:
Simon es muy pobre. Simon dice que el secreto de la vida es renunciar a todas sus posesiones materiales y vivir de las posesiones materiales del gobierno. Simon debe estar muy iluminado.

Ejemplo:
Si eres tan inteligente, ¿por qué no eres rico?

Excepción:
si la riqueza de uno, o la falta de ella, está directamente relacionada con el valor de verdad de un argumento, entonces no es una falacia.

El argumento opuesto es el argumento ad lazarum por el cual consideramos que los más pobres sufren y están en manos de un verdadero trágico opuesto a los ricos que viven en el lujo y, por lo tanto, desconectados del sentido de la realidad.

Argumento ad antiquitatem

El argumento ad antiquitatem también denominado apelación a la tradición, es una falacia lógica que se presenta cuando se decide si algo es correcto o verdadero basándose en algo solo por que se ha venido haciendo o creyendo desde hace tiempo.

Este tipo de argumento hace dos suposiciones:
  • Se considera que algo es correcto cuando se introdujo, aunque la tradición puede estar basada en fundamentos incorrectos.
  • Se considera que los motivos que probaron este argumento en el pasado son vigentes en la actualidad. Si las circunstancias han cambiado esto puede ser falso.
Este error de razonamiento infiere que las causas que dieron lugar al comportamiento en la antigüedad continúan siendo válidas; sin embargo, si las circunstancias han cambiado el razonamiento no es válido.

Ejemplo:
Debe ser una mala idea porque nadie lo ha hecho antes. 
Refutación: el que no se haya hecho antes no quiere decir que la idea vaya a fracasar.

Desde siempre ese tipo de conductas a sido castigado. No hay razón para cambiarlo. 
Refutación: pueden haberse producido cambios relativamente importantes que aconsejen su cambio

La falacia opuesta es la apelación a la novedad, que infiere que algo es bueno por ser nuevo. Tanto el argumento ad antiquitatem como su opuesto, se consideran una falacia puesto que la validez de un argumento no depende de si este es nuevo o antiguo, sino de los hechos y evidencias.

Argumento a maiori ad minus

A maiori ad minus al igual que A minore ad maius se desprenden del argumento interpretativo a fortiori basado en la mayor razón. El argumento A maiori ad minus se traduce como “El que puede lo más, puede lo menos” es aplicado a leyes positivas o permisivas, es decir, si la ley otorga la titularidad sobre un bien inmueble que se adquire mediante un contrato legal de compra venta, con mayor motivo permite el derecho de disposición del bien, por ejemplo, hipotecándolo; mientras que la forma A minore ad maius se predica de prescripciones negativas o leyes prohibitivas “si está prohibido lo menos, está prohibido lo más”, esto es, si la ley no me permite la injuria hacia otra persona, con mayor razón no me permite agredirla físicamente.

Ejemplos de un argumento a minori ad maius:"Si está prohibido andar en bicicleta para dos, está aún más prohibido andar en bicicleta con tres personas".

Existiendo una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación jurídica de un sujeto o de una clase de sujetos, se debe concluir que valga (que sea válida, que exista) una norma diversa que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentren en una situación tal de merecer, con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la calificación que la norma dada otorga al primer sujeto o clase de sujetos. 
  • El argumento a minori ad maius, que se aplica a las calificaciones de desventaja, como por ejemplo, las prohibiciones.
  • El argumento a maiori ad minus, que se aplica a las calificaciones de ventaja, como por ejemplo, los derec

Arbiter ex nudo pacto

El arbiter ex nudo pacto, es elegido por las partes, sin compromiso, sin estipulacion de pena y sin juramento : su sentencia no era válida sino en tanto que las partes le prestaban aquiescencia expresa por medio de su firma, ó bien tácita por el silencio de diez diaz. Por esta especie de arbitrage y por el que le precede habia Justiniano modificado la antigua formalidad del compromiso ; pero después por una no vela , restableció el antiguo derecho , y dispuso que las partes no pudieran nombrar árbitros sino por compromiso y con estipu lacion de pena.

Durante las etapas arcaica y preclásica del Derecho romano se estableció el principio de ‘ex nudo pacto actio non nascitur’ (el pacto nudo no otorga acción), criterio que se fue transformando con el tiempo y a esos pactos nudos se les comenzó a reconocer eficacia y se les fue dotando de acción jurídica para poder reclamar su cumplimiento, lo mismo que de excepciones para la defensa del demandado.

Fue así que de los pactos nudos se fueron desprendiendo ciertas variantes, como los llamados pactos adyectos, fueran ‘in continenti’ o ‘ex intervallo’; los pactos pretorios, ‘constitutum’ y ‘recepta’; y los pactos legítimos

Apud iudicem

Apud iudicem es la fase o etapa procesal que inicia al terminar la litis contestatio, una vez que el magistrado concluye el asunto es turnado al juez para su gestión. La fase apud iudicem termina con la sentencia, si esta termina siendo condenatoria, se deberá proceder a su ejecución.

Se desarrolla  de la siguiente forma:

  • Programa del proceso.
  • Elementos de hecho existentes.
  • Orden al juez de aceptar el cargo.
El juez debe tener certeza de la existencia de los hechos que serán el fundamento de la sentencia. Las partes deben rendir la prueba y hacer alegatos.

En este procedimiento deberán observarse los siguientes principios:
  • Bilateralidad de la audiencia. Ambas partes deberán ser escuchadas bajo los mismos terminos por el juez.
  • Oralidad. El juicio era desarrollado de forma verbal. Con excepción de la fórmula, se realizara mediante la palabra.
  • Inmediación. Las partes se dirigen directamente al juez sin que existan intermediarios
  • Publicidad Las audiencias donde se celebran los juicios son públicas.

Una vez que intervienen los abogados, se procede a la recepción de las pruebas. El derecho romano clásico le otorgaba mucho peso a la prueba testifical, las cual puede ser declaraciones hechas por los abogados o declaraciones hechas por testigos, también era posible la presentación de documentos, sin embargo, era más importante la prueba testimonial. El documento mas común eran las tablillas, en las que se anotaban las declaraciones extrajudiciales de los testigos para ser presentadas en el futuro ante el juez. También era frecuente que se presentaran como medios de prueba las cartas de carácter privado y los libros de cuentas, especialmente los bancarios. 

La resolución del juez que pone término al juicio, resolviendo el asunto sometido a su decisión puede ser:

  • Declarativa. Cuando se limita a reconocer la existencia de una situación de hecho.
  • Constitutiva. La que crea derechos reales en favor de las partes, como en las acciones divisoria y demarcatoria.
  • Condenatoria o absolutoria. La que acoge o rechaza la acción deducida.
El juez puede abstenerse de dictar sentencia, si estima que no tiene suficientes elementos de juicio para pronunciarse. Si el demandante no prueba los fundamentos de su demanda; o si el demandado prueba su inocencia, deberá absolverse al acusado. Si se prueban los hechos que sirven de fundamento en la demanda y no se opusieron excepciones, o no se probaron los fundamentos de estas se podrá sentenciar al acusado.

Animus solvendi

El animus solvendi puede describirse como la voluntad del deudor para extinguir su obligación, en otras palabras, que al momento de realizar un el pago es consciente de lo que está haciendo y que desea hacer lo que está haciendo. Cuando el pago es efectuado sin animus solvendi, es posible que se configure el pago indebido, siempre y cuando se presenten los otros requisitos que la legislación y doctrina le atribuyen a esta figura juridica.

Lo anterior no significa que todo pago con ausencia de animus solvendi sea necesariamente un pago indebido. Pero en aquellos casos en los que esté presente el elemento del error, sí habrá ausencia de animus solvendi. El "animus solvendi" hace que el tercero, el ajeno a la obligación en un principio, pueda pagar por el deudor, y lo libere; sin que pueda el acreedor estimar que es liberalidad . 

Elementos esenciales del pago: para que haya pago es necesario que concurran en el acto, así conceptuado, varios elementos, a saber:
  • Una causa o hecho antecedente que justifica el desplazamiento de bienes del patrimonio del solvens al patrimonio del accipiens; 
  • El elemento personal o sujeto que se desdobla en activo y pasivo, respectivamente, el solvens y el accipiens; 
  • Un objeto o prestación que es aquéllo que satisface el solvens a favor del accipiens; 
  • La intención de pagar o animus solvendi, que permite distinguir el pago de otros actos jurídicos que pueden tener la misma apariencia externa, como la donación manual o la constitución de un préstamo; 
Cuando un tercero que a diferencia del deudor, no se encuentra vinculado en la relación obligatoria, prescinde de su "animus solvendi" al pagar una deuda a nombre de otro, se pierde también todo punto de referencia y aun de justificación respecto de su incidencia en el pago. Por lo que no siempre para el tercero será fácil probar que actuó con "animus solvendi" debe deducirse del interés en la obligación, algún vínculo con el deudor, conversaciones anteriores o posteriores con el acreedor sobre la liquidación de la deuda ajena, pueden ser tenidos en cuenta para comprobar si hubo voluntad de querer extinguir la obligación de otro. El "animus solvendi" presente en todo acto de cumplimiento en consecuencia, tiene que manifestarse expresa o tácitamente cuando es un tercero el que paga.

Animus revertendi

El término animus revertendi es una frase latina que puede traducirse como "Con intención de regresar". Suele referirse a un animal que está bajo el cuidado de otro, que lo distingue de un animal ferae naturae (bestia salvaje).

Se considera un tipo de derecho de propiedad reconocido por la ley de propiedad . Este concepto legal también respalda la intención de un candidato de no abandonar su residencia debido a su trabajo o estudio. La residencia legal está protegida por este concepto legal.

El concepto fue creado originalmente para proteger los derechos de los ganaderos que tenían animales en libertad. Sin el reconocimiento de animus revertendi, cualquier animal que se haya alejado de la propiedad del propietario hacia tierras públicas podría ser asesinado y llevado sin compensación alguna al cuidador original. Se necesita mucho tiempo y esfuerzo para criar y alimentar a una bestia. Al reconocer que el cuidador tiene derechos, promueve el cuidado y la alimentación de los animales, especialmente para el consumo humano, crea un incentivo para producir al eliminar el problema del pasajero libre. También se puede aplicar a las mascotas.

Se debe dar un aviso justo de animus revertendi, de lo contrario no se reconocerá el derecho. El error honesto de otro en ausencia de un aviso justo permitirá a otra parte reclamar el animal como suyo.

En ausencia de conocimiento previo de la propiedad, uno o más de estos (u otros) factores por sí mismos o en combinación con otro podrían usarse para determinar si una persona razonable habría creído que existía animus revertendi por ejemplo: La especie: si es un animal que normalmente se domestica, la ubicación si se encuentra fuera del hábitat natural, si tiene marcas de identificación como puede ser una etiqueta de nombre, marca etc.

Animus rem sibi habendi

Animus rem sibi habendi es una expresión latina que puede traducirse como "la intención de tener una cosa como de su propiedad o hacerla suya, por parte de quien entra en posesión de ella. Representa uno de los requisitos necesarios para la existencia en la ocupación.  Para el derecho civil es la voluntad de poseer algo para uno mismo, y la voluntad de poseer bienes o la intención de hacerlo según el derecho penal.

Para que se configure la posesión es necesario la existencia del corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que se manifiesta con intención de tener la cosa como propia o de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. En otras palabras, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. De esta forma es posible distinguirla de la tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder.

En el delito de robo el elemento subjetivo es el engaño de sustracción denominado animus furandi. Sin embargo, es esencial que el agente tenga la intención de tomar posesión de la cosa definitivamente  y no solo usarla temporalmente, es decir el Animus rem sibi habendi .

La apropiación ilegal es el caso más explícito en donde se puede ejemplificar el animus rem sibi habendi, ya que el agente obtiene el bien legítimamente pero solo es por un tiempo limitado, no obstante, al término de este plazo el propietario pide le devuelva el objeto que le entregó pero este.

Para el reconocimiento del delito de robo, se requiere una prueba de que el agente sustrajo lo móvil de otra persona con "animus" de tenerlo para sí mismo o para otros de una manera duradera. Por lo tanto, el "animus rem sibi habendi" es indispensable.

Animus possidendi

La intención de posesión denominada animus possidendi es el elemento subjetivo de la posesión en el Derecho romano. Todo lo que se requiere es una intención de poseer algo en un tiempo determinado. La intención de poseer una cosa es un hecho normalmente, se demuestra por los actos de control y las circunstancias circundantes. Es el animus el que distingue la posesión de la detentación o mera tenencia. 

Por ejemplo, un arrendatario o un comodatario sólo detentan la cosa depositada, alquilada, o prestada, y no la poseen porque no pueden disponer de la cosa como suya, ya que su disponibilidad está limitada por la relación obligatoria con el propietario de la misma: tal disponibilidad se acaba cuando la relación obligatoria se extingue.

También es posible pretender poseer algo sin saber que existe. Por ejemplo, si tiene la intención de poseer una maleta, tiene la intención de poseer su contenido, aunque no sepa lo que contiene. Es importante distinguir entre la intención suficiente para obtener la posesión de una cosa y la intención requerida para cometer el delito de poseer algo ilegalmente, como drogas prohibidas, armas de fuego o bienes robados. La intención de excluir a otros de la maleta y su contenido no equivale necesariamente a la mente culpable de tener la intención de poseer ilegalmente.

Cuando las personas poseen lugares a los que el público tiene acceso, puede ser difícil saber si tienen la intención de poseer todo dentro de esos lugares. En tales circunstancias, algunas personas dejan en claro que no quieren la posesión de las cosas traídas por el público. Por ejemplo, no es raro ver un letrero sobre el perchero en un restaurante que renuncia a la responsabilidad de los artículos que quedan allí.

Animus lucrandi

Animus lucrandi denominado también ánimo de lucro. Es el elemento objetivo que tiene la persona cuando sustrae un objeto que no le pertenece, con la única finalidad de obtener un provecho, beneficio o ventaja económica del bien. Para que se manifieste este elemento en un hecho delictivo, es necesario que exista el propósito de enriquecerse con la acción criminal, inherente a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Etimológicamente, proviene de las palabras animus y lucrum.
  • Animus: intención, voluntad; jurídicamente sería la intención, voluntad interna, ánimo de un sujeto de derecho, considerado como requisito indispensable para la validez de ciertos actos o negocios jurídicos, así como para la represión de otros de carácter ilícito.
  • Lucrum: Es la intención de una persona de incrementar su patrimonio u obtener cualquier otro provecho mediante un acto jurídico lícito o ilícito.
El animus lucrandi, como elemento jurídico, tiene mucha importancia en el ámbito del Derecho Penal y Derecho Civil especialmente en lo que se refiere a el contrato de sociedad.

La doctrina clásica lo describe meramente como provecho económico. En la actualidad se ha ampliado las implicaciones de este concepto particularmente en el Derecho Penal donde se le describe como todo provecho, beneficio o utilidad de cualquier tipo. Algunos autores lo analogan a la causa en los contratos onerosos, sin embargo esta concepción resulta muy limitada ya que la causa en el contrato oneroso, es la prestación o promesa de una cosa servicio o la finalidad perseguida que puede incluir objetivos que trascienden el simple lucro; a no ser que se amplíe en extremo el concepto jurídico de lucro, lo cual no es plausible en el campo de los contratos.

Se relaciona con el animus rem sibi habendi que es el termino que describe el ánimo de hacer las veces de propietario, sin ser el propietario legitimo, en otras palabras, el sujeto activo incorpora dentro de su patrimonio un bien que le fue confiado lícitamente, por un tiempo determinado para otros fines que no son el de transferir la legitima propiedad del objeto.

Animus laedendi

Animus laedendi puede traducirse como intención de lesionar. Se puede inferir a partir de hechos como la personalidad del agresor,  la relación entre la victima y el autor, la situación previa a la agresión o la parte del cuerpo que se agrede, etc. Es la intención del sujeto activo del delito de lesiones consistente en el dolo específico de lesionar.

La distinción entre los delitos contra la vida humana y los que solo atentan contra la integridad corporal o la salud, se encuentra en la intención o animus del sujeto. animus necandi, cuando la intención es privar de la vida y animus laedendi cuando la intención sólo es producir lesiones. Como elementos subjetivos, se manifiestan como elemento psicológico del sujeto y, en consecuencia, solo se puede deducir de los datos objetivos que se observen en el comportamiento, de los cuales a de inferirse la intención del sujeto que comete el delito.

Por lo tanto este concepto se encuentra en contraposición al animus necandi, en los casos en los que se realiza una acción con la intención de causar meras lesiones a otra persona, sin ánimo de causar la muerte, por lo que al manifestarse el animus laedendi, la acción pasa a calificarse como delito de lesiones. 

De igual forma que con el animus necandi o voluntad de matar las legislaciones toman en cuenta las relaciones previas entre los sujetos activo y pasivo, el arma utilizada, la naturaleza de la herida o la reiteración de los golpes para inferir la naturaleza de la conducta del agresor.