Datio in solutum

Datio in solutum es una frase en latín que puede traducirse como dación de pago. Dar en pago se refiere a un acto de cancelar una deuda dando algo en lugar de pagar en dinero. Es una forma de extinción de las obligaciones ipso iure, de pleno derecho, según los sabinianos, y por vía de excepción, según los proculeyanos, prevaleciendo la opinión de los primeros.

En este método se puede entregar al acreedor cualquier bien mueble o inmueble en lugar de dinero para satisfacer la reclamación de los acreedores. Este término se deriva de la palabra romana datio in solutum.

En el Derecho romano clásico, se admitió la posibilidad de que el deudor pudiera liberarse de la obligación, cumpliendo una prestación diversa a la esperada (aliud pro alio), siempre y cuando contara con el consentimiento del acreedor (datio in solutum).

Da mihi factum, dabo tibi ius

Da mihi factum, dabo tibi ius es una maxima en latín que sigue teniendo relevancia en las legislaciones actuales. Puede traducirse como: "dame los hechos, yo te daré el derecho".

Hace referencia a la facultad que tienen las partes de presentar ante el Tribunal, escritos de alegación, los hechos y el material probatorio que consideren oportuno en apoyo de sus pretensiones, y la obligación del juzgador de resolver el litigio ajustándose a las leyes aplicables.

El concepto se encuentra directamente relacionado con el principio a iura novit curia, el cual permite a los Jueces y Tribunales resolver los litigios con aplicación de normas distintas de las invocadas por los litigantes, respetando los hechos alegados.

Toda decisión de un juez debe sustentarse en lo establecido por las leyes, tanto la decisión como su motivación resultan de la apreciación de los jueces de las normas sustanciales según lo que las partes logren probar: “Dame los hechos, yo te daré el derecho” es el principio que desde el Derecho Romano gobierna la actividad de los jueces, y es que nada más objetivo que la Ley (que naturalmente evoluciona y que obedece a momentos históricos y políticos específicos) por ser general, impersonal, abstracta y obligatoria.

Curador ad litem

El curador ad litem, es una figura jurídica del derecho romano que aún se encuentra presente en la mayoría de las legislaciones, se describe como un adulto en pleno uso de capacidades legales que tendrá la obligación de representar y defender los derechos de un menor de edad o una persona que se encuentra en estado de incapacidad, en algún pleito o decisión judicial que vulnere los intereses del menor o incapaz.

El curador ad litem es la persona que tiene como función asumir la defensa de la parte que por algún motivo no puede concurrir al proceso o cuando esta sea un incapaz y en consecuencia, no pueda asumir su defensa; el curador ad liten es designado por el juez encargado del proceso.

El curador ad litem tiene capacidad para gestionar todos los actos exceptuando aquellos que le corresponden solo a la parte, por este motivo no puede disponer del derecho el litigio, es decir, que no puede conciliar, transigir, ni allanarse, pues dichos actos solo le conciernen a la parte.

Quien actúa bajo esta figura en un proceso, únicamente podrá hacerlo hasta que concurra su representado o quien representa este último. Pese a que la figura del curador ad litem es creada para proteger la defensa de quien no pueda o no quiera comparecer al proceso, una gran parte de la doctrina opina que estos no ejercen una defensa efectiva en el proceso pese a que esa es su función principal.

Cum hoc ergo propter hoc

Cum hoc ergo propter hoc es una expresión latina que significa “después de eso, solo por eso”. Este es el nombre de una falacia que ocurre cuando llegamos a la conclusión de que existe una relación causal entre dos eventos porque generalmente o siempre ocurren en secuencia. Esta falacia también se denomina causa falsa, correlación coincidente o causa cuestionable.

Entonces, suponga que observa regularmente que cuando lava su auto, llueve al día siguiente. Considera que esto termina sucediendo repetidamente, hasta que empiezas a pensar que, de alguna manera, el lavado del auto está causando la lluvia. Al hacer este razonamiento, se está cometiendo el error post hoc ergo propter hoc. Es decir, concluye de manera inválida que la causa de la lluvia es su acción simplemente al observar una correlación entre ella y su acción.

Correlación y causalidad

Poder determinar las causas reales de un evento es decisivo para entender la sociedad y poder mejorarla. Imagina un caso de ficción. Un país decide entregar la posesión de armas a la población. Después de que se aprobó la ley, una gran cantidad de personas ahora tienen armas en casa. Dos años después, se analizan los datos de criminalidad del país y parece que ha habido una caída en el número de homicidios y robos. A partir de esto, los defensores de la política de armas argumentan que la nueva ley pudo reducir la violencia.

¿Es una buena conclusión? Al parecer, después de todo, la violencia se ha reducido. Sin embargo, se necesita cautela en la evaluación, porque podemos estar cometiendo la falacia post hoc.

Cum finis est licitus, etiam media sunt licita

Es una frase en latín que puede traducirse como "cuando el fin es lícito, también lo son los medios utilizados".

Se a atribuido, erróneamente, esta frase al escritor, y personaje renacentista, Nicolás Maquiavelo, quien opinaba firmemente que la manera más amoral y déspota de hacer política se justifica cuando esta tuviere como objetivo alcanzar un bien mayor. Existen fuentes que atribuyen esta frase Napoleón Bonaparte quien la dijo tras la lectura de ‘El Príncipe’, la obra más insigne de Maquiavelo.

Esta frase pertenece al teólogo y jesuita alemán Hermann Busembaum, uno de los padres intelectuales de la casuística, quien sostenía que la mentira y la violencia eran justificables para salvar vidas o defender la religión, considerados ambos como bienes superiores.

Culpa levis

Culpa levis es un término latino que significa falta de atención ordinaria. Todas las personas muestran negligencia común y corriente. Este tipo de negligencia normalmente no es punible. Sin embargo, si la negligencia tiene consecuencias desastrosas para la vida y la propiedad de otra persona, la persona que comete culpa levis también puede ser sancionada. También se le llama negligencia excusable.

Es definida como una omisión por parte del deudor que incumple una diligencia propia de un bonus paterfamilias, es decir, de un hombre promedio que comunmente es diligente y cuidadoso: el deudor que no hace lo que haría un hombre de esa clase para cumplir una obligación, incurre en culpa. La doctrina la ha denominado también culpa in abstracto, porque para establecerla se compara la conducta del deudor que incumple con la que hubiese tenido un hombre en abstracto, que es precisamente el bonus paterfamilias.

La culpa levis o culpa leve, es la que no comete un buen operario. Pero no siempre apreciada con la misma severidad. Se toma por término de comparación un tipo abstracto, el de un padre de familia irreprochable, bonus pater familias,y se califica de culpa, toda imprudenca o negligencia que él no hubiera cometido. Los intérpretes del Derecho Romano dicen que en tal caso la culpa leve es apreciada en abstracto.

Culpa Lata

Culpa lata o culpa grave, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.

En el derecho romano clásico el dolo incluía diversos comportamientos contrarios al deber de lealtad, tanto los que se identificaban con la intención de perjudicar al acreedor como los incumplimientos conscientes o voluntarios.

En este mismo sentido, se alude a la culpa con previsión o dolo eventual, cuando el incumplimiento no es directamente querido, pero se han previsto los hechos que, en definitiva, impedirán el cumplimiento. Se trata, pues, de una zona limítrofe entre la culpa lata y el dolo, y en la que el obligado incumplidor puede calificarse de deudor infractor.

La culpa lata puede describirse como el descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones más elementales para evitar un mal o daño; que en el Derecho romano se caracterizaba por la negligencia en que no incurriría el administrador más torpe; como interrumpir una prescripción estando presente, dejar el dinero al alcance de extraños, romper un documento sin haberlo leído, no hacer ninguna reparación en los edificios necesitados de ellas, ni las labores que las cosechas precisen. Esta especie de culpa se aproxima bastante al dolo

Culpa in faciendo

La palabra faciendo proviene del latín, del verbo facio (feci factum), y puede traducirse como "hacer". La expresión significa de forma simplificada "obligación de hacer algo", obligación que se impondría a una persona respecto a la cosa.

La culpa se considera in faciendo, cuando está se constituye por un acto positivo, y se ejecuta una conducta que no debía realizar, y culpa in non faciendo, cuando se incurre en una omisión, estando obligado por ley a ejecutar un comportamiento determinado.

Analizando la doctrina existente respecto a la culpa puede claramente observarse que, se hace distinción entre una posición clásica, que utiliza como elemento indispensable la omisión de la diligencia exigible al agente, y una posición moderna, que caracteriza la culpa por notas distintas que esa falta de diligencia, y que llega a hablar de una «culpa social» o culpa sin culpabilidad. El sentido clásico de la culpa civil parte de identificarla con negligencia, concepto que se contrapone al de diligencia.

Está basada en la culpabilidad, dominada por el criterio subjetivo. En conclusión, es una conducta voluntaria que se contrapone al deber de prevenir las consecuencias previsibles de un hecho, no prestando el cuidado y prontitud que se debe tener, teniendo como consecuencia el incumplimiento de una obligación.

Culpa in eligendo

Culpa in eligendo es una expresión en latin que significa "culpa en la elección". Es utilizado en las ciencias jurídicas y, en específico, en lo que concierne a la responsabilidad civil.

Las legislaciones que reconocen la culpa in eligendo admiten que una empresa o un empresario o empleador tienen responsabilidad de los actos que realiza el trabajador al momento de ejercer sus actividades laborales.

Lo anterior se motiva al tomar en cuenta que es el empleador quien eligió al empleado y que, en consecuencia, debe asumir la responsabilidad civil de sus actos (haberlo elegido a él y no a otro con mayor capacidad).

Algunos expertos opinan que la doctrina de la culpa in eligendo sólo es un argumento jurisprudencial para ampliar la responsabilidad al empresario, intentando objetivizar su responsabilidad en caso de daño a terceros de su actividad empresarial

Culpa in abstracto

La culpa in abstracto se define como: omisión por parte del deudor que incumple de aquella diligencia propia de un bonus paterfamilias, es decir, de un hombre promedio normalmente diligente y cuidadoso. En otras palabras, el deudor que no hace lo que haría un hombre de buenas costumbres para cumplir una obligación, incurre en culpa. 

La doctrina la a denominado culpa in abstracto, porque para establecerla se compara la conducta del deudor que incumple con la que hubiese tenido un hombre en abstracto, que es precisamente el bonus paterfamilias.

Se le contrapone la culpa in concreto, la cual se presenta cuando se confronta la conducta negligente con la diligencia que suele tener el deudor en sus asuntos (quam in suis rebus adhibere solet). Esta culpa se aplica sólo en la responsabilidad contractual; la culpa en abstracto se aplica siempre en la responsabilidad extracontractual.

Cuius est solum, eius est usque ad coelum et ad inferos

Cuius est solum, eius est usque ad coelum et ad inferos es una frase en latín que puede traducirse como "el que es dueño del suelo, lo es por arriba hasta el cielo y por abajo hasta el infierno".

Simplemente significa que los propietarios tienen derechos no solo sobre la parcela de tierra en sí, sino también sobre el aire (arriba) y (en la formulación más amplia) el suelo (abajo).

En el derecho contemporáneo, este principio todavía se acepta de forma limitada, y los derechos se dividen en derechos aéreos por encima y derechos subterráneos por debajo. El título de propiedad incluye el espacio inmediatamente por encima y por debajo del suelo, lo que evita las partes que sobresalen de los edificios vecinos, pero no tiene los derechos para controlar los vuelos muy por encima del suelo o en el espacio ni da derecho a las cosas que se encuentran muy por debajo del suelo.

El principio permite que el propietario pueda venderla o arrendarla a otra persona o puede demandar a otra persona por traspaso o daño a su propiedad. Estos derechos no se limitan a la intromisión en sí, sino que también se extienden a los límites del edificio o propiedad así establecidos.

En actualidad, este concepto es aplicado de manera limitada, y los derechos se dividen en derechos subterráneos por debajo y derechos aéreos por encima. El título de propiedad abarca el espacio inmediatamente por encima y por debajo del suelo, sin embargo no tiene derechos para controlar vuelos muy por encima del suelo o en el espacio. En áreas urbanas densas, los derechos aéreos pueden ser transferibles (ver derechos de desarrollo transferibles ) para permitir la construcción de nuevos edificios sobre edificios existentes.

Esta máxima tiene sus primeros antecedentes en el siglo 13 con el jurista italiano Accursio , y en el derecho común a la época de Eduardo I . Fue promulgado, en forma amplia (aire arriba y tierra abajo) por William Blackstone en su influyente tratado Commentaries on the Laws of England (1766).

Crimen culpae

Crimen culpae describe un sistema jurídico donde la imprudencia es interpretada como una modalidad de comisión del delito, como consecuencia todos los actos delictivos tienen una modalidad de comisión dolosa y una modalidad de comisión imprudente, exceptuando los casos expresamente previstos por la ley.

La tesis denominada crimen culpae, nos dice que cuando una conducta imprudente tiene como consecuencia la producción de una pluralidad de resultados, se procede a sancionar por un único delito de imprudencia, aunque existan varios resultados por ejemplo muertes y lesiones. Lo anterior se fundamenta en la consideración de que la imprudencia punible constituía una especie autónoma de delito.

Para que la crimen culpae se materialice es necesario establecer en un precepto penal una cláusula general de castigo de la imprudencia, de modo que en principio cualquier tipo penal podría ser cometido por imprudencia.

Corpus Iuris Canonici

Corpus Iuris Canonici (en español "Cuerpo del Derecho Canónico") es un término utilizado para indicar seis compilaciones de derecho canónico , a saber:

  • El Decreto de Gracianoñ
  • Las Decretales o Liber extra de Gregorio IX.
  • El Liber Sextus.
  • La Clementinae.
  • Las Extravagantes de Juan XXII.
  • Las Extravagantes communes (1500)

Estas compilaciones sirvieron de base para el derecho canónico desde principios del siglo XVI hasta la segunda década del siglo XX. El Papa Gregorio xiii los denominó Corpus iuris canonici cuando, en el breve Cum pro munere pastorali (1580), aprobó como textualmente auténtica una edición de ellos realizada por los Correctores Romani.

El contenido del Corpus iuris canonici fue determinado por ser en gran parte una revisión de una colección de tres volúmenes de legislación eclesiástica titulada Corpus iuris canonici, que dos legistas de París, Jean Chappuis y Vitalis de Thebes, habían preparado entre 1499 y 1502 para el parisino.

A las tres colecciones autenticadas (Decretales, Sext, Clementinas) y la colección privada de Graciano, Chap-puis había añadido dos conjuntos de extravagantes, el primero de los cuales (a saber, los de Juan XXII) había estado circulando desde 1325, y el segundo de los cuales parece haber sido elaborado por el propio Chappuis. Al final del Concilio de Trento , este arreglo estaba tan bien establecido que Pío IVdecidió en 1563 revisar y reeditar oficialmente los textos del Chappuis Corpus. Posteriormente, en 1566, Pío V creó una comisión de cardenales para comprobar la autenticidad de los textos del Decretum, un trabajo en el que participaron unos 28 expertos hasta 1580. Se hizo una revisión superficial de las otras partes del Corpus .

En 1582 las seis colecciones se publicaron, no como Corpus iuris canonici, sino con sus propios títulos separados, en tres volúmenes (Decretum; Decretals; Sextus, Clementines, Extravagantes). Aunque el uso posterior tendió a restringir el término Corpus a las obras que se encuentran en esta edición romana, el cuerpo de la ley de la Iglesia de ninguna manera fue declarado completo o cerrado por esta promulgación y el uso papal del término Corpus. Por un lado, el Corpus romano no rebasó el límite de 1484 establecido por Chappuis; por otro, que no tuvo en cuenta la legislación conciliar más tarde que el Consejo de Viena (1311 - 12).

Aunque posteriormente se hicieron intentos para codificar la legislación promulgada después de 1484, por ejemplo, en un infortunado Liber Septimus encargado por el propio Gregorio XIII , la edición romana de 1580 siguió siendo el único Corpus autenticado en la Iglesia Occidental hasta el Código de Derecho Canónico de 1917. Se reimprimió a menudo; la edición más reciente es la de A. Friedberg, Corpus iuris canonici. Editio Lipsiensis secunda post AL Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem, v.1. Decretum Magistri Gratiani; v.2. Decretalium Collectiones (Leipzig 1,879 mil - 81).

Corpus Delicti

Término en latin que significa el "cuerpo del delito". Se refiere a la idea de que los elementos necesarios de un delito deben probarse antes de que una persona pueda ser juzgada por un crimen.

Corpus delicti significa literalmente "cuerpo del crimen" en latín. En su sentido original, el cuerpo en cuestión no se refiere a un cadáver sino al conjunto de hechos esenciales que, tomados en conjunto, prueban que se ha cometido un delito. En el uso popular, corpus delicti también se refiere al objeto físico actual sobre el que se ha cometido un delito.

En el derecho clásico se denominaba de esta forma al conjunto de elementos constitutivos, que sin realizar una valoración concreta, forman un elemento inseparable y previo al de la antijuridicidad y que tiene como objetivo la garantía de la legalidad, su existencia era necesaria para dictar una sentencia, ya que constituía la justificación y el resultado objetivo del delito cometido.

Forman parte del corpus delicti todos aquellos elementos probatorios que relacionan dicho delito con el principal sospechoso, como pueden ser objetos e instrumentos que podrían haberse utilizado, todo aquellos rastros dejados en la escena del crimen. Por ejemplo en caso de incendio provocado, sería un edificio en ruinas; en un caso de asesinato, el cadáver de la víctima.

Contractus Lex

Contractus lex es una locución latina que puede traducirse como ley del contrato, este principio general del derecho civil, establece que el contrato es norma jurídica válida entre las partes contratantes. Es decir, el contrato es ley entre las partes.

El contrato produce una vinculación respaldada por el ordenamiento jurídico entre las partes contratantes, así como una vinculación de cara a determinados beneficiarios del contrato. El fundamento de dicha vinculación es la autonomía de la voluntad.

Estudios modernos del vocabulario técnico del derecho romano, como el Diccionario enciclopédico de derecho romano de Adolf Berger, indica que el término comúnmente utilizado para describir el acuerdo en privado era lex contractus. Según Berger, este término: “aplicado a todas las transacciones entre particulares con respecto a la disposiciones de un contrato específico.

Contractus

El término Contractus es una palabra en latín que significa contraer, estrechar, unir y pactar. Puede traducirse al español como contrato.

Las fuentes jurídicas romanas no definieron el contrato. Sin embargo, se puede deducir a apartir del análisis de jurisprudencia clásica recogida en el Digesto de donde podría extraerse la siguiente definición  “una convención sancionada por el derecho civil por medio de acciones y que tenía un nombre”.

En la jurisprudencia clásica, se determinaron acciones para exigir el cumplimiento de pactos bilaterales, cuando una de las partes hubiere cumplido la prestación pactada; pero es necesario señalar que estos "contratos" no tenían una denominación especifica. Es por este motivo, que se les llamo contratos innominados.

Contra te-stimonium scriptum testimonium non scriptum non fertur

Principio de Derecho que puede traducirse como contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.

La máxima latina “contra te-stimonium scriptum testimonium non scriptum non fertur” es aplicada como regla general por los tribunales. Esto significa que cuando hay prueba escrita de un acuerdo, la evidencia no escrita por medio de testigos y evidencia no debe anular el acuerdo.

Es decir un testigo oral no se presenta contra una prueba que consiste en un documento escrito

Testimonio contra scriptum, testimonio non scriptum non fertur.

Debe presumirse que el contrato contiene todo lo que los redactores originales pretendían incluir. Por lo tanto, el Tribunal declaró que el acusado podría haber utilizado la marcha incluso si no hubiera enviado su desacuerdo a tiempo, ya que el contrato guarda silencio sobre este hecho.

Contra legem

La expresión latina " contra legem" significa literalmente "contra la ley". Una interpretación contra legem debe entenderse como una interpretación que contradice el propio tenor literal de la disposición nacional controvertida.

En otras palabras, un órgano jurisdiccional se enfrenta al obstáculo de la interpretación contra legem cuando lo descrito en una disposición de Derecho parece ser incompatible con otra norma juridica. Esta máxima se utiliza para describir una decisión equitativa de una corte o tribunal que es contraria a la ley que rige la controversia.

Contra Legem es lo opuesto a intra legem, un término utilizado para describir una decisión equitativa de una corte o tribunal que es consistente con las reglas de derecho que gobiernan la controversia.

Costumbre contra legem

Tipo de costumbre, también denominada derogatoria, que no es aceptada en nuestro ordenamiento por ir contra lo dispuesto en las leyes. En algunos ordenamiento jurídicos, como el caso del español, la costumbre contra legem no es posible porque la costumbre solo existe si la ley la reconoce, y para que una costumbre pudiera oponerse legítimamente a una ley tendría que estar amparada directamente por la Constitución , lo que no ocurre en ningún caso.

Es la Constitución directamente, y no el Código Civil , la justificación de la inadmisibilidad de la costumbre contra legem.

Constitutio principis

Constitutio principis es un término en latín que significa constitución imperial. En derecho romano, es lo que el emperador ordena haciendo uso de sus atribuciones, ya sea mediante edicto o epístola, creando una norma jurídica (lex). 

Las relaciones que existian entre el emperador con sus súbditos permitían que estos pudieran apelar ante el de forma directa. Las decisiones del emperador se plasmaban normalmente en forma de epístolas (epistulae).

Formas de promulgación:

Las constituciones podían ser emitidas por el emperador a través de:

Edicto (edictum). Mediante los edicta, que eran de carácter general, ejercía el jus edicendi, el derecho a ordenar y promulgar edictos, que tenían en principio los ediles curules, los pretores o los cuestores, dirigidos a una provincia o municipio. Tenían valor de ley en todo el Imperio.

Mandato (mandatum). Con los mandata, dirigidas a los funcionarios del Estado, el emperador daba instrucciones de carácter general, preferentemente a los gobernadores provinciales.

Decreto, (decretum). A través de los decretum, el emperador bajo el  de los juristas que integran su corte, resolvía controversias judiciales de carácter individual.

Rescripto, (rescriptum principis). Con los rescripta, el emperador resolvía una cuestión concreta de derecho formulada normalmente por algún funcionario estatal.

Gayo en sus Institutiones, G.1.5, da la siguiente definición:

"Constitutio principis est quod imperator vel decreto vel edicto vel epistula constituit; nec umquam dubitatum est, quin id legis vicem optineat, cum ipse imperator per legem imperium accipiat."

Forma parte de la Constitución Imperial todo lo que el emperador establece por decreto, edicto o epistola. Nunca se a dudado que tenga fuerza de ley desde el momento en que el emperador adquiere su poder por mandato imperial.

Confessus pro iudicato est

Confessus pro iudicato est, qui quodammodo sua sententia damnatur puede traducirse como "El confeso se tiene por juzgado, el cual en cierto modo ha declarado su sentencia". Equipara los efectos de la ejecución de deudores, de aquellos que confiesan deber una cantidad determinada y de los juzgados (iudicati), conforme a una tradición procesal que tiene su origen en la Ley romana de las XII Tablas 3, 1 (siglo v a. C.). La acción de ejecución de sentencia, denominada legis actio per manus iniectionem, procedía tanto por sentencia de un juez, como por confesion. Está regla, a evolucionado tras su paso por varios textos legales, donde se especificaba que la confesión suponía prueba contra su autor y era suficiente para comprobar la veracidad de los hechos reconocidos por confesión sobre los demás medios probatorios, aunque los hechos procesales indicaran lo contrario. En muchos de los sistemas jurídicos actuales se establece que se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales siempre y cuando la confesión no contradiga el resultado de las demás pruebas. En el ambito criminal La confesión del procesado no elimininara la responsabilidad del juez de realizar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito. Según la doctrina es absolutamente necesario que la confesión sea libre y no provocada con medios que atenten contra la salud o la libertad personal y patrimonial. Un principio juridico fundamental en los sitemas normativos es afectar con nulidad una declaración obtenida mediante la intimidación, por lo que se rechaza de plano que el procesado se convierta en confeso por medios que pudieran ser constitutivos de delito.